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Tribunal condena al fisco a pagar $2.400 millones por 15 desaparecidos de Parral

Condenan al fisco a pagar $3.810 millones por 17 campesinos ejecutados en 1973
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La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $3.810 millones a las viudas e hijos de 17 trabajadores agrícolas que fueron ejecutados y luego desaparecidos en 1973, en el sector Baños de Chihuío, de Futrono.

La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $3.810 millones a las viudas e hijos de 17 trabajadores agrícolas del sindicato campesino “La esperanza del obrero”, del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, de Futrono.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia, dictada en diciembre del año pasado por juez Edinson Lara, del Primer Juzgado Civil de Valdivia.

La resolución señala que “por tratarse de una causa de indemnización por daño provocado por agentes del Estado, que cometieron graves violaciones a los derechos humanos, la legislación aplicable es aquella contenida en Tratados y Convenciones Internacionales y no en la legislación interna, sin que resulte admisible recurrir entonces a las normas de los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, con lo cual la acción intentada por los actores tiene el carácter de imprescriptible”.

Respecto del monto a pagar por el Estado, la resolución sostiene que “los juicios por indemnización del daño proveniente de delitos de lesa humanidad poseen ciertas características que los hacen especiales y los distingue de aquellos que provengan de un daño común”.

“El daño en cuestión se ha prolongado por todos estos años y con un carácter de permanente como lo refieren los informes sicológicos, unida a la desgracia ocurrida con sus familiares directos y el sufrimiento por los sucesos en que acaeció la violación a los derechos humanos”, enfatiza el fallo.

“Se suma el efecto social y económico que le provocó la desaparición o muerte de la víctima, quienes salvo excepciones eran jefes de hogar y proveedores materiales en consecuencia de sus familias, de condición pobres, quienes quedaron además del sufrimiento moral sumidos en desamparo material, lo que les significó quedar sometidos a cuadros de pobreza y precariedad absoluta, como lo demuestra la prueba rendida“, agrega.

El denominado caso Chihuío se refiere al operativo militar de efectivos de los regimientos “Cazadores” y “Maturana” de Valdivia, que el 7 de octubre de 1973 realizaron un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío.

Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.

El recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en que los 17 trabajadores fueron trasladados al sector de Baños de Chihuío, donde los ejecutaron. Días después, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas distintas.

Posteriormente, en 1978 y en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”, se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil retiraron los restos de los trabajadores, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.


http://lanacion.cl/2018/05/26/conde...illones-por-17-campesinos-ejecutados-en-1973/
 
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge de detenido desaparecido de 1987.
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El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la cónyuge de José Julián Peña Maltés, detenido desaparecido desde el mes de septiembre de 1987.


La sentencia sostiene que luego y de acuerdo a lo debatido por las partes, procede dilucidar si corresponde o no considerar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo al ámbito de la responsabilidad penal, sino también extensivo al ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o si, por el contrario, procede restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regulación del Derecho Privado. Al efecto, ha de señalarse que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de violación a los Derechos Humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas.


La resolución agrega que la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico como moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que se traduce en una negación de sus Derechos Fundamentales, tales como la vida e integridad física, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos. Luego, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, sin que obste a ello el fallo aludido por la demandada en apoyo a su defensa, relativo al recurso de casación en el fondo conocido por el Tribunal Pleno de nuestra Excma. Corte Suprema, en conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, pues no debe obviarse el efecto relativo de las sentencias y el hecho que, en materias tan sensibles como ésta, la jurisprudencia se torna dinámica, como se ha podido constatar en los últimos años.


Además se considera que en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que “en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad tejido con recursos estatales, se debe concluir no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada de los delitos que se han tenido por acreditados. Tratándose de delitos como los que aquí se han investigado, que merecen la calificación ya señalada, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por el ordenamiento internacional sobre Derechos Humanos -integrante del sistema jurídico nacional por disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito" (Sentencia de Reemplazo Rol ICS 5831-2013)".


http://www.diarioconstitucional.cl/...n-a-conyuge-de-detenido-desaparecido-de-1987/
 
Condenan a carabineros (r) por aplicación de tormentos contra hombre en Renaico en 1987
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Cuatro carabineros en retiro fueron condenados en calidad de autores del delito de tormentos en contra de un hombre detenido en Renaico en enero de 1987.

Se trata de una causa que investiga el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre.

A tres años de presidio fueron condenados los carabineros en retiro, Baltazar Echeverría Ortega, Juan Gajardo Morales, Luis Aguilera Ortiz e Iván Sanhueza Torres, como autores del delito de aplicación de tormentos en contra de Manuel Marcelino Ramírez Zurita en Renaico, el 18 de enero de 1987.

El ministro instructor concedió a los cuatro condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el lapso de tres años y los sentenció a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.

En cuanto a la acción civil, el ministro instructor condenó al fisco a pagar a la familia de la víctima $45 millones, como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral.

En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció que la víctima fue detenida en estado de ebriedad en Renaico, siendo derivado a la Tenencia de Carabineros, donde tras reclamar por estar en un calabozo, fue sacado a un patio donde fue mojado con una manguera y su cabeza sumergida en un tambor con agua.

Posteriormente quedó severamente afectado al punto de quitarse la vida en el calabozo al que fue reingresado utilizando para ello la camisa que vestía cuando fue detenido.

https://www.biobiochile.cl/noticias...mentos-contra-hombre-en-renaico-en-1987.shtml
 
Ministro Mesa realiza diligencias en Valdivia por casos de violaciones a derechos humanos
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El ministro en visita, Álvaro Mesa, realizó diligencias en Valdivia, en el marco de la investigación por cuatro causas.

Mesa indaga causas por violaciones a los derechos humanos de las cortes de apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique.

Se trata de la toma de declaraciones a testigos que puedan aportar nuevos antecedentes a estas investigaciones, la primera de estas en la causa por homicidio de -ocurrido el 8 de noviembre de 1973- Cosme Chávez Oyarzún, Victor Gatica Coronado y Víctor Romero Corrales, por una sentencia del Consejo de Guerra en contra de las víctimas, acusadas de asaltar la tenencia de Carabineros Gil de Castro de Valdivia.

Una segunda diligencia destinada también a la toma de declaraciones de testigos con residencia en Valdivia por una causa de Coyhaique, por el homicidio de Elvin Altamirano Monje, detenido en 22 de septiembre de 1973, en la región de Aysén.

El ministro detalló que también hay nuevas declaraciones en una causa por apremios denunciados por Sandor Arancibia y otros; así como en la investigación por el secuestro y tormentos contra Daniel Silva Vera, hechos ocurridos en la localidad de Río Bueno.

Tras el trabajo en la capital de Los Ríos, el ministro Mesa se trasladó hasta Puerto Montt para la realización de nuevas diligencias. Asimismo anunció que durante la jornada de viernes y sábado se trasladará a Coyhaique para continuar con esta labor.

https://www.biobiochile.cl/noticias...casos-de-violaciones-a-derechos-humanos.shtml
 
Suprema confirma fallo para causantes de la muerte de último intendente penquista de la UP
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La Corte Suprema dictó el fallo definitivo en el caso de quien fuera el último intendente del Gobierno de Salvador Allende en Concepción, Fernando Álvarez, quien murió mientras estaba detenido en dependencias de una comisaría de Carabineros.

El máximo tribunal rechazó el recurso del Programa de Derechos Humanos que pedía cambiar a homicidio los apremios ilegítimos con resultado de muerte que acreditó el ministro Carlos Aldana, y al mismo tiempo aumentar los 4 años de libertad vigilada para los exuniformados Sergio Arévalo y José Francisco Puga.

El abogado del organismo, Patricio Robles, si bien dijo que era esperable la sentencia, destacó el voto de minoría del ministro Milton Juica que estuvo por acoger la solicitud.

En lo que sí coincidieron unánimemente los ministros de la sala penal fue en el monto de la indemnización para la viuda e hijos de Alvarez, que alcanza a $360 millones, dinero que deberá pagar el Fisco por la conducta ilícita de los dos agentes del Estado.

https://www.biobiochile.cl/noticias...de-ultimo-intendente-penquista-de-la-up.shtml
 
Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación por secuestro calificados de tres vecinos de población San Gregorio.
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Acusó a dos oficiales en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los secuestros calificados de Mario Candia Acevedo, Luis Muñoz Aguayo y Luis Villaroel Rivera, detenidos en octubre de 1973 en la población San Gregorio.

La Ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, acusó a dos oficiales en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los secuestros calificados de Mario Candia Acevedo, Luis Muñoz Aguayo y Luis Villaroel Rivera, detenidos en octubre de 1973 en la población San Gregorio.

La Magistrada responsabilizó a Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, por su responsabilidad en el delito antes señalado.
La investigación deteminó que el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la esquina de los pasajes 9 poniente y 5 norte de la población San Gregorio de la comuna de la Granja, por funcionarios de carabineros de dotación de la subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos, el sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado "el manchado", actualmente fallecido.

Acto seguido, todos ellos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yañez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho. En lugar se ser puestos a disposición del tribunal competente, los tres detenidos fueron ejecutados en horas de la noche, falleciendo Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera.

http://www.diarioconstitucional.cl/...os-de-tres-vecinos-de-poblacion-san-gregorio/
 
Impugnan ante el TC norma que regula declaración de inculpados en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal.

El precepto impugnado establece: “La primera declaración del inculpado o procesado comenzará con un interrogatorio de identificación, al cual deberá siempre responder. Se le preguntará su nombre, apellido paterno y materno, su apodo si lo tuviere, su edad, lugar de nacimiento y de su residencia actual, estado, profesión, oficio o modo de vivir, si ha sido procesado anteriormente, por qué delito, en qué juzgado, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo de su detención. Se le interrogará también sobre los lugares donde trabaja y se dejará constancia de los números de teléfonos por medio de los cuales sea posible comunicarse con él y de los datos que arroje su cédula de identidad, la que deberá exhibir. Si es menor, deberá indicar el nombre de los padres o de las personas a cuyo cuidado se encuentre, y todos los datos necesarios para verificar su edad”.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Miguel Vásquez Plaza, en los que el requirente fue procesado como autor del delito de secuestro calificado de Víctor Díaz López, subsecretario general del Partido Comunista detenido y desaparecido en el marco del denominado Caso Calle Conferencia el 12 de mayo de 1976.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo que procesa, acusa y condena, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.


http://www.diarioconstitucional.cl/...idiria-en-proceso-por-violaciones-a-los-ddhh/
 
Ministro Jaime Arancibia Pinto encabeza excavaciones en Cementerio Nº3 de Playa Ancha para esclarecer muerte de sacerdote Miguel Woodward.
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Las faenas están a cargo de personal del Servicio Médico Legal y el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quienes durante esta semana estarán trabajando en el sector conocido como el Cuartel de Párvulos.



El Ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, encabezó labores de excavación en el Cementerio Nº3 de Playa Ancha, como parte de las diligencias asociadas a la investigación que busca esclarecer el paradero del sacerdote Miguel Woodward.
Las faenas están a cargo de personal del Servicio Médico Legal y el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quienes durante esta semana estarán trabajando en el sector conocido como el Cuartel de Párvulos.

http://www.diarioconstitucional.cl/...clarecer-muerte-de-sacerdote-miguel-woodward/
 
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hija de ejecutado político de Nehuentúe.
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El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en el homicidio del militante socialista en la comuna de Puerto Saavedra.
El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 a la hija del ejecutado político Francisco Porma Cheuquecoy, ejecutado en octubre de 1973 en la localidad de Nehuentúe, región de la Araucanía.

La sentencia sostiene que la aplicación de las normas de responsabilidad civil extracontractual contenidas en nuestro derecho interno pugnarían con la obligación de resarcir íntegramente los daños causados por crímenes de lesa humanidad, que ciertamente incluye el ámbito patrimonial, obligación que se contiene en normas de derecho internacional de derechos humanos incorporadas a nuestra Constitución Política de la República por mandato de su artículo 5°. En atención a lo dicho, las reglas de derecho internacional deben tener una aplicación preferente, según mandato del artículo 5 de la Constitución Política de la República, por sobre las disposiciones de derecho interno que permitan eludir responsabilidades al Estado y no reparar íntegramente el daño causado a las víctimas. Lo ya argumentado, se sustenta también en la Convención de Viena, sobre derecho de los Tratados, vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que en su artículo 27 dispone que los Estados no pueden invocar su derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, y que de hacerlo, cometen un ilícito que compromete internacional. De esta manera, se concluye que la fuente de la responsabilidad civil del Estado con ocasión de violaciones de los derechos humanos se encuentra en principios y normas de derecho internacional de derechos humanos.

La resolución agrega que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto José de Costa Rica", ratificada por Chile y vigente, dispone en su artículo 63.1 que "cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada", lo que se traduce en una obligación constitucional para el Estado chileno, de indemnizar por la comisión de crímenes de lesa humanidad, incorporada a nuestro derecho interno por mandato del artículo 5° de la carta política, sin que sea posible estimar que dicha instrucción indemnizatoria está dirigida exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no a nuestros tribunales de justicia, aserto que importaría desdeñar preceptos constitucionales.
Además se considera que en suma y, a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos (de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción), sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan de los hechos ilícitos de autos, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados.

http://www.diarioconstitucional.cl/...on-a-hija-de-ejecutado-politico-de-nehuentue/
 
Corte de Santiago dicta condenas en dos casos de violaciones de derechos humanos
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La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en dos casos de violaciones de derechos humanos. Ambos tienen que ver con los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en San Fernando y Santiago, respectivamente.

San Fernando
En el primer fallo, se confirmó la sentencia que condenó al funcionario de investigaciones en retiro José Valladares Salazar a la pena de 541 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de José Martínez Rojas, perpetrado en el cuartel de Investigaciones de San Fernando, en 1974.

En este sentido, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcelo Vásquez, estableció que: “en el mes de julio del año 1974, producto de la convulsión política que existía en el país, luego de acaecido el golpe militar del 11 de septiembre del año 1973, en vías céntricas de la ciudad de San Fernando, don José Victorino Martínez Rojas, fue abruptamente aprehendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, que lo trasladaron al cuartel de dicha agencia policial, siendo interrogado por agentes de tal entidad y funcionarios militares, con respecto a actividades políticas que desarrollaba en el interior del Partido Comunista, en su calidad de encargado sindical del rubro de carpintería y por presuntas infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado”.

En este sentido agregó que “fue sometido a sesiones de torturas, traducidas en golpes con objetos contundentes en diversas partes del cuerpo, descargas eléctricas en sus órganos más sensibles, enganchamiento del cuerpo y humedecido en diversas ocasiones, además de constantes amedrentamientos personales y familiares, siendo con posterioridad llevado a la unidad carcelaria, en un deplorable estado de salud, derivado en parte de tales flagelos y, además de una enfermedad congénita que le afectaba, que correspondía a una insuficiencia renal, gravedad que instó a llevarlo al Hospital de esa ciudad, falleciendo el día 27 de septiembre del año 1974, presuntamente a causa del referido padecimiento preexistente que le originó un coma urémico, riñones poligníticos, en carácter de bilateral”.

El tribunal de alzada, de este modo, elevó $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización que el condenado y el fisco deben pagar a la cónyuge de la víctima.

Santiago
En el segundo fallo, se anuló la sentencia impugnada que había ordenado indemnizar a los familiares de los ejecutados políticos Óscar Duarte Pedraza y Miguel Tapia Rojas, cuyos homicidios calificados fueron perpetrados por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, en la intersección de las calles Placer y Lira, el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, respectivamente.

En este sentido, la sentencia de la Corte de Santiago establece que no corresponde el pago de indemnización civil cuando se ha dictado sobreseimiento por la muerte del único procesado en la causa.


Leer en: https://www.elciudadano.cl/chile/co...ones-de-derechos-humanos/06/27/#ixzz5JjMWqNCx
 
Anulan Consejo de Guerra que condenó a 23 opositores a Pinochet en 1973
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Santiago de Chile, 27 jun (EFE).- La Corte Suprema de Chile anuló hoy una sentencia dictada en octubre de 1973 por un Consejo de Guerra que condenó a 23 opositores a la dictadura de Augusto Pinochet tras constatar que las confesiones de los imputados fueron obtenidas bajo tortura, informaron fuentes judiciales.

En un fallo unánime, la II Sala Penal del máximo tribunal chileno acogió un recurso de revisión y absolvió a los 23 condenados al comprobar "su completa inocencia", señala el texto.

Según el fallo, el tribunal consideró que los consejos de guerra convocados después del 11 de septiembre de 1973, fecha del golpe militar que encabezó Pinochet, "se enmarcaron en una política de represión implementada por el Gobierno de la época".

Puntualiza que en los antecedentes del caso "aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados".

El dictamen deja claro que los acusados eran torturados "con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos".

Los prisioneros "eran drogados frecuentemente con pentotal, soportaron golpes, aplicación de electricidad y vejaciones sexuales", añade el fallo, que agrega que también sufrieron amenazas y simulacros de fusilamiento, entre otras prácticas.

Agrega que algunos denunciaron que fueron sometidos a tortura "delante de sus parejas o que llevaron a sus hijos para presionarlos a entregar información", como también consta en el informe de la Comisión Valech, que hace algunos años certificó las torturas a unos 33.000 chilenos durante la dictadura (1973-1990).

En consecuencia, señala el texto, "es posible colegir que los condenados en el Consejo de Guerra, amén de las distintas infracciones a sus derechos procesales, fueron objeto de tortura durante su sustanciación".

El fallo concluye que "atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo".

"Las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados" y por lo tanto, "se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra", concluye.

Durante la dictadura de Augusto Pinochet, según datos oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 33.000 sufrieron torturas y prisión por causas políticas. EFE

http://www.lavanguardia.com/politic...ndeno-a-23-opositores-a-pinochet-en-1973.html
 
Ministra Marianela Cifuentes dicta auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana.
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La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana, hecho ocurrido a partir del 3 de diciembre de 1973 en la comuna de San Bernardo.
En la resolución la Magistrada decretó la prisión preventiva de Alfonso Faúndez Norambuena en calidad de autor del delito.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la Ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que, el día 3 de diciembre de 1973, en horas de la noche, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Juan Domingo Martínez Aldana, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en Avenida Central N° 452, Población Santa Laura, comuna de San Bernardo.

b) Que, posteriormente, la víctima Juan Domingo Martínez Aldana fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, junto a su hijo René Máximo Martínez Aliste, Cabo 2° de Reserva del Ejército de Chile y otros soldados de Reserva, entre ellos, Patricio Antonio Vargas Carvallo, Héctor Rafael Armijo Herrera, Raúl Alfredo Zúñiga Soto, Daniel Orlando Sánchez Álvarez, Feliciano Iván Pavez Andrade y Fernando Octavio Zúñiga Gonzalez, quienes lograron sobrevivir, siendo sometido a interrogatorios y malos tratos.

c) Que, en esa época, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

d) Que, el día 7 de diciembre de 1973, al interior del referido Campo de Prisioneros, Juan Domingo Martínez Aldana, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos


http://www.diarioconstitucional.cl/...o-calificado-de-juan-domingo-martinez-aldana/
 
Justicia para Víctor Jara y Littré Quiroga: Ministro condena a nueve oficiales (R)
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El magistrado decidió la condena de los militares en retiro y determinó también una indemnización de perjuicios en favor de los familiares de ambas víctimas.

En un fallo de 342 páginas, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a nueve oficiales en retiro del Ejército por su participación en los delitos de homicidio de Víctor Jara y de quien hasta esa fecha, era director de prisiones, Littré Quiroga, ocurridos en septiembre de 1973.

La condena contra Hugo Sánchez, Raúl Jofré, Edwin Dimter, Nelson Haase, Ernesto Bethke, Juan Jara, Hernán Chacón y Patricio Vásquez fue la pena de 15 años y un día, en su calidad de autores de los homicidios. Además se los sentenció a 3 años de presidio por el delito de secuestro simple de ambas víctimas. (Cabe recordar que sin pruebas, los Tralcal, líderes mapuche, fueron condenados a presidio perpetuo recientemente, luego de un proceso plagado de irregularidades y un grosero montaje jurídico y policial.)

Por otra parte, el oficial (R) Rolando Melo deberá permanecer 5 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios, y 61 días como encubridor de los secuestros.

Víctor Jara fue asesinado el 15 de septiembre, en el Estadio Chile (lugar que hoy lleva su nombre), días después del golpe militar de 1973 que derrocó al presidente socialista Salvador Allende. El cantante era militante del Partido Comunista de Chile y había sido designado como embajador cultural durante el gobierno de la Unidad Popular. Fue detenido en la Universidad Técnica del Estado, centro de estudios en el que era profesor.

Littré Quiroga por su parte, era Director General del Servicio de Prisiones y al momento del Golpe Militar se encontraba con licencia médica, la que suspendió para ir a su oficina de la Dirección Nacional de Prisiones (hoy Gendarmería de Chile). Luego de despachar a sus funcionarios a sus hogares, se comunicó con las autoridades militares que habían tomado el poder para que decidieran su situación y se entregó sin resistencia a funcionarios de Carabineros, siendo enviado al Regimiento Blindado Nº2. El 13 de septiembre fue enviado junto con otros detenidos al Estadio Chile, lugar en el que sería ultimado por oficiales de Ejército.

El fallo del ministro Vazquez determinó que los hechos que llevaron al asesinato de Jara y Quiroga se iniciaron con sus detenciones que “fueron decididas por las autoridades administrativas sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento”, según se lee textualmente en el texto entregado la tarde de este martes.

También estableció que “dentro de las dependencias del Estadio Chile, los prisioneros de cierta connotación pública, fueron identificados por el personal militar y separados del resto, y, durante los respectivos períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por los efectivos militares instalados al interior del Estadio Chile, siendo, de la misma manera, apartados del grueso de los prisioneros y asignándoseles custodia especial, sufriendo en todo su cautiverio, constantes y violentos episodios de agresión física y verbal por parte de los Oficiales de Ejército allí presentes, imputándosele, en el caso de Littré Quiroga, el hecho supuesto de haber sido responsable de la prisión y maltrato que habría sufrido el General de Ejército Roberto Viaux (…) respecto de Víctor Jara Martínez, las agresiones tuvieron como principal aliciente, la actividad artística, cultural y política del mismo, estrechamente vinculada al recién derrocado Gobierno, quien fue sometido a idénticas torturas físicas, siendo los golpes más severos, aquellos que recibió en la región de su rostro y en sus manos, ambas víctimas fueron objeto de patadas, golpes de puño y golpes de culata con armas”.

El fallo también señala que el día 15 de septiembre, ambas víctimas fueron separadas de los prisioneros que fueron trasladados al Estadio Nacional, llevados a lugares diferentes en el sector de camarines del recinto deportivo y se les dio muerte con 44 disparos contra el cuerpo de Víctor Jara y 23 en el de Littré Quiroga, ambos con balas de 9,23 milímetros, correspondientes al armamento que utilizaban los oficiales a cargo del recinto.

La sentencia también esclarece que posteriormente, los cuerpos de Jara y Quiroga fueron sacados del Estadio Chile y tirados en la vía pública junto a otros cadáveres y posteriormente encontrados por pobladores en un terreno baldío cercano al Cementerio General.

La sentencia del ministro también condena al Estado de Chile al pago de indemnizaciones en favor de los familiares de las víctimas. Así, la cónyuge e hijas de Littré Quiroga recibirán 150 millones de pesos cada una, 80 millones para sus hermanos. Mientras, Joan Alison Turner Roberts, Amanda Joanna Jara Turner y Manuela Bunster Turner también deben ser indemnizadas con 150 millones por el daño moral que les causó la muerte de quien fuera su marido y padre, el cantautor Víctor Jara.

Finalmente y casi 45 años después del homicidio, el magistrado ofició al Registro Civil para que rectifique la fecha y hora de defunción de Víctor Lidio Jara Martínez a 15 de septiembre de 1973, a las 18:00 horas.


http://piensachile.com/2018/07/just...quiroga-ministro-condena-a-nueve-oficiales-r/
 
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de torturas en 1986 y 1987.
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El Tribunal estableció la responsabilidad del Fisco en los apremios ilegítimos a que fue sometido prisionero en1986, durante la visita del Papa Juan Pablo II a Chile, y en 1987 con ocasión de la última protesta nacional contra el régimen de la época.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10.000.000 a una víctima de torturas en 1986 y 1987.



El Tribunal estableció la responsabilidad del Fisco en los apremios ilegítimos a que fue sometido prisionero en 1986, durante la visita del Papa Juan Pablo II a Chile, y en 1987 con ocasión de la última protesta nacional contra el régimen de la época, tras descartar las alegaciones del Estado en orden a aplicar la prescripción de la acción civil reparatoria por tratarse de un crimen de lesa humanidad.
La sentencia sostiene que analizando ahora los preceptos invocados por el Fisco de Chile en sustento de su pretensión de rechazo de la demanda indemnizatoria, estos no resultan atinentes las reglas de Derecho Interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, al encontrarse éstas en abierta contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que resguardan el derecho a recibir la reparación correspondiente a víctimas y familiares de éstas.


La resolución agrega que en tanto el Fisco acepta explícitamente en la contestación de la posibilidad de que el plazo de la prescripción extintiva que alega se compute desde una época distinta de aquella que señala el artículo 2332 del Código Civil, no puede sino concluirse que hay también una clara aceptación de que los preceptos de este cuerpo legal no son necesariamente los llamados a regir un caso como el planteado y que pueden, por lo mismo, dejar de tener aplicación, sin que esta omisión importe contravenirlos.


A continuación, el fallo señala no debe olvidarse que la obligación indemnizatoria del Estado, tratándose de la violación de los Derechos Humanos, no sólo tiene su origen en la Constitución, sino que también en los Principios Generales del Derecho Humanitario y en los Tratados Internacionales sobre la materia, como expresión concreta de los mismos, de tal suerte que las normas del derecho común interno se aplicarán sólo si no están en contradicción con esta preceptiva.


Por tanto, no es posible sostener la inexistencia de responsabilidad del Estado en esta clase de infracciones por la prescripción de la acción civil reparatoria, porque el valor justicia que orienta el Derecho y la convivencia social rechaza tal posibilidad, al extremo que el Derecho Internacional ha recogido el criterio que predica que todo daño que sea su consecuencia ha de ser reparado. Además, tal alegación desconoce la naturaleza del hecho que motiva la indemnización solicitada cuando reclama el sistema de responsabilidad extracontractual, porque si bien es cierto que la cuestión está desvinculada de lo meramente convencional o contractual, ello no implica que haya de hacerse aplicación de este régimen, que comprende la cuestión de la culpa y el dolo referidos a un agente determinado.
Por último, concluye que en un caso como el de la especie no resulta necesario ocuparse de acreditar estos supuestos de responsabilidad en los causantes directos del daño, porque inequívocamente los hechos no han podido acaecer sino porque el mismo Estado actuó de manera dolosa cuando desarrolló en forma reiterada conductas lesivas a los derechos fundamentales, esto es, cuando integrantes de sus órganos de seguridad se involucraron en torturas, desapariciones forzadas y muertes, entre otros graves atentados.

http://www.diarioconstitucional.cl/...izacion-a-victima-de-torturas-en-1986-y-1987/
 
Justicia chilena condena al Fisco por asesinato de matrimonio en dictadura
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La justicia chilena condenó al Estado de ese país a pagar una indemnización al hijo de un matrimonio asesinado durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco pagar indemnización a hijo de matrimonio ejecutado en 1973", indicó el Poder Judicial a través de su cuenta de la red social Twitter.

Ernesto Lejderman recibirá del Estado una indemnización de cien millones de pesos (153.000 dólares) por el asesinato de sus padres, el ciudadano argentino Bernardo Lejderman y de su madre, la mexicana María del Rosario Ávalos.


Ambos fueron detenidos y ejecutados en diciembre de 1973 en la ciudad de Coquimbo, al norte de Chile, por exagentes de Pinochet.

El delito fue catalogado como un crimen de lesa humanidad, por lo tanto, la responsabilidad del Estado es imprescriptible según la legislación chilena.


"El demandante sufrió por parte de agentes del Estado, el homicidio de sus padres, todo lo que evidentemente dejó trastornos mentales y que fuera privado sin justificación de crecer junto a ellos y de conocerlos, hecho que le causa hasta la actualidad mucho dolor", señaló la Justicia en el fallo.

Ernesto Lejderman tenía dos años y estaba con sus padres cuando estos fueron asesinados por una patrulla militar; tras el homicidio, fue entregado por los uniformados a la Iglesia y hoy, a sus 47 años, dedica su vida al activismo por la protección a los derechos humanos.

https://mundo.sputniknews.com/ameri...-por-asesinato-durante-dictadura-de-pinochet/



 
Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de apremios en cuartel policial de Viña del Mar.
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El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad del Estado en el delito de lesa humanidad.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10.000.000 a prisionero político que fue sometido a apremios ilegítimos en cuartel de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, en septiembre de 1973.
La sentencia de primera instancia sostiene que no puede negarse el carácter de delito de lesa humanidad a aquél que sirve de fuente u origen a la acción impetrada en la demanda. Asimismo, se ha constatado que el demandante aparece incorporado en la nómina de prisioneros políticos y torturados anexada al informe elaborado por la denominada Comisión Valech, reconocido como víctima de prisión política y tortura.


La resolución agrega que en tal carácter, en lo tocante a la indemnización de perjuicios, hace aplicable también, en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares a fin de conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente, los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que "el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales" y que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, "Las Constituciones Latinoamericanas", página 231)".
A continuación, el fallo señala que en síntesis tratándose la tortura de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito.
La resolución concluye que cualquier diferenciación efectuada por el juez, en orden a separar ambas acciones y otorgarles un tratamiento diferenciado, es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia que se le reclama.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra (s) Merino, quien estuvo por revocar la referida sentencia y acoger la excepción de prescripción alegada por el Fisco de Chile, y rechazar, en consecuencia, la demanda.

http://www.diarioconstitucional.cl/...apremios-en-cuartel-policial-de-vina-del-mar/
 
Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) por apremios ilegítimos en Segunda Comisaría de Temuco.
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En el fallo el Ministro en visita condenó a Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Tomás Segundo Esparza Osorio.
El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a tres miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte y aplicación de tormentos, Ilícitos perpetrados en la Segunda Comisaría de la ciudad de Temuco, en 1984.
En el fallo el Ministro en visita condenó a Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Tomás Segundo Esparza Osorio, y a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de aplicación de tormentos a Javier Enrique Esparza Osorio.
Causa en la que, además, se condenó a Rubén Muñoz Rivas a 540 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como cómplice de apremios ilegítimos en contra Tomás Esparza Osorio.

En la etapa de investigación, el Ministro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedían a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.

B.- Que en noviembre de 1984, el sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad. Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar - y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas- la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.

C- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría.

D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.

E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente había sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $539.000.000 (quinientos treinta y nueve millones de pesos) a familiares y a la víctima sobreviviente.


http://www.diarioconstitucional.cl/...os-ilegitimos-en-segunda-comisaria-de-temuco/
 
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización por homicidio de topógrafo en Valdivia.

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El Tribunal ordenó al Estado de Chile a pagar $175.000.000 a la viuda e hijos de José Gabriel Arriagada Zúñiga, ejecutado en octubre de 1973, en la comuna de Valdivia.


El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $175.000.000 a la viuda e hijos de José Gabriel Arriagada Zúñiga, ejecutado el 12 de octubre de 1973, en la comuna de Valdivia.
Así, en el fallo se estableció la responsabilidad del Fisco por el daño moral causado a la familia del topógrafo que fue detenido por Carabineros y ejecutado junto a otros detenidos, en el sector del puente Pichoy.
La sentencia sostiene que en cuanto a la concurrencia del primer requisito de procedencia señalado, esto es, una acción u omisión de un órgano o agente estatal, se tendrá por acreditada la existencia de una acción ejecutada por agentes del Estado de Chile el día 12 de octubre de 1973 en contra de don José Gabriel Arriagada Zúñiga, cónyuge de la actora doña Rosa Alicia Rebolledo Jerez, y padre de los restantes demandantes, a saber, Gabriel Alejandro Arriagada Rebolledo, Edwin Eduardo Arriagada Rebolledo e Italia Isabel Arriagada Rebolledo. En efecto, de conformidad con lo asentado en la reflexión novena, se encuentra acreditado en el proceso que don José Gabriel Arriagada Zúñiga, junto a otras 3 personas, fue detenido por Carabineros el 10 de octubre de 1973, permaneciendo detenidos en Malalhue y Lanco hasta el 12 de octubre de 1973, día en el que fue conducido al Puente Pichoy y fue ejecutado, al margen de todo proceso, hechos por los cuales sus autores fueron condenados mediante sentencia penal ejecutoriada dictada por la Excma. Corte Suprema el 29 de abril de 2009.

La resolución agrega que en consecuencia, de conformidad con lo concluido precedentemente, se tendrá por establecida la concurrencia del requisito en mención, esto es, en definitiva, la falta de servicio cometida por el Estado de Chile en contra de don José Gabriel Arriagada Zúñiga, constituida por la violación a los derechos esenciales de que éste es titular en razón de su condición de persona humana, ya indicados previamente, con ocasión del hecho mencionado en el apartado decimoquinto, y, a mayor abundamiento, el propio Estado chileno ha reconocido que el señor Arriagada Zúñiga detenta la calidad de víctima de violación de derechos humanos, según el documento público inobjetado descrito en el N° 3 de la letra "A" de la instrumental reseñada en el considerando noveno.


http://www.diarioconstitucional.cl/...acion-por-homicidio-de-topografo-en-valdivia/
 
Tribunal condena al Estado a pagar millonaria indemnización a familiares de ejecutados políticos

Segundo Juzgado Civil ordenó pagar 314.000.000 de pesos.

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El Segundo Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar indemnización de 314.000.000 de pesos a los familiares de ocho ejecutados políticos en la Región de Los Ríos durante la dictadura de Augusto Pinochet.

La demanda fue interpuesta por los familiares de Eliecer Freire, Rubén Durán, Rubén Vargas, José Barriga, Fernando Mora, Sebastián Mora, José Ricardo Ruiz y Pedro Pedreros, fallecidos 1973 en el sector Baños de Chihuío, situado en la zona precordillerana de Futrono.

Durante el juicio, el Fisco alegó la prescripción y excepción del pago total lo cual fue rechazado por la justicia.

Además argumentó que los involucrados ya fueron indemnizados mediante pensiones de reparación conforme a las leyes 19.123 y 19.980. Según el fallo lo anterior "contradice la normativa internacional ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional".

"La normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado", añade la sentencia.

Además, el fallo sostiene que "lo anterior no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión".

¿Cómo ocurrieron los hechos?

El 7 de octubre de 1973, los regimientos Cazadores y Maturana de Valdivia iniciaron un operativo recorrieron los sectores que circundan los lagos Ranco, Maihue y Futrono. Detuvieron a 17 trabajadores agrícolas del sindicato campesino "La Esperanza del Obrero" y los llevaron a una casa patronal situada en Chihuío.

Dos días después los militares sacaron a los detenidos y a 500 metros de la casona fueron ejecutados. Días más tarde los trabajadores asesinados fueron enterrados en dos fosas construidas en el mismo sector.

El caso continuó en 1978 a través de la operación "retiro de televisores" en la que se exhumaron clandestinamente los cadáveres y los lanzaron al mar con la ayuda del civil Américo González.


https://www.cooperativa.cl/noticias...mnizacion-a-familiares/2018-07-25/172033.html
 
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