barnavas
Me creo Shark
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BELMONTX dijo:trabajo de nochero en una empresa x , venta de autos nuevos...llevo 3 años
en la misma , no he tenido ningún problema hasta ahora , pero me asalta una
duda. Ya en dos ocasiones estando yo de vacaciones han entrado a robar ,
computadores y cosa más chicas , con mis jefes no he tenido mayor drama , pues
si bien ,directamente no han dudado de mi palabra , me deja una inquetud.
me podrían despedir llegado el caso por "PÉRDIDA DE CONFIANZA" si asi lo
estimarán.?...
otra cosa ...no tengo ningún seguro, al menos, que salga en mi contrato , en caso
de robo, en el que salga perjudicado fisícamente...debiera haberlo..???
o simplemente se anota en accidentes laborales???...gracias de antemano.
Parto por el final.
De tener seguro, lo tienes (siempre que tu contrato sea de trabajo y no de honorarios, como ya hemos aclarado reiteradas veces en este tema) y tú seguro es el de la Ley Nº 16.744, o sea la de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora si tú aludes a un seguro particular, pues no, no lo tienes, salvo que tu empleador (o tú mismo) lo hayan contratado, sea en tu favor directo o en el de tu familia.
Respecto de la "pérdida de confianza", tú debes tener claro que en nuestro país, salvo los trabajadores aforados, el empleador puede despedir arbitrariamente a cualquier trabajador (sea cual sea), puesto que no existe la denominada "estabilidad del trabajo" ni la "reincorporación", por una causal de despido mal invocada (eso sí, el derecho a ser reincorporado que en nuestro país no existe se reemplazó por las indemnizaciones que tú debes conocer).
En fin, con eso claro, una de las causales de despido (que no dan derecho a indemnización alguna), es que el empleador invoque falta de probidad por parte del trabajador, entendiendo por probidad, confianza, honor y lealtad.
Por ello, de que puede desconfiar en ti, pues puede y de que puede despedirte por perder la confianza en ti argumentando que le fuiste desleal, pues claro PERO deberá acreditarlo y, si te despidiere por tal causal y fuera injustificada, tienes derecho a cuantiosas indemnizaciones y, además, puedes demandar el daño moral que eso te cause.
No sé si con lo anterior te queda clara la diferencia entre el poder hacer algo y el deber de acreditarlo; tu empleador siempre podrá, pero asimismo deberá acreditarlo.
Suerte.