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Tus Derechos Como Trabajador!

BELMONTX dijo:
trabajo de nochero en una empresa x , venta de autos nuevos...llevo 3 años
en la misma , no he tenido ningún problema hasta ahora , pero me asalta una
duda. Ya en dos ocasiones estando yo de vacaciones han entrado a robar ,
computadores y cosa más chicas , con mis jefes no he tenido mayor drama , pues
si bien ,directamente no han dudado de mi palabra , me deja una inquetud.
me podrían despedir llegado el caso por "PÉRDIDA DE CONFIANZA" si asi lo
estimarán.?...
otra cosa ...no tengo ningún seguro, al menos, que salga en mi contrato , en caso
de robo, en el que salga perjudicado fisícamente...debiera haberlo..???
o simplemente se anota en accidentes laborales???...gracias de antemano.

Parto por el final.

De tener seguro, lo tienes (siempre que tu contrato sea de trabajo y no de honorarios, como ya hemos aclarado reiteradas veces en este tema) y tú seguro es el de la Ley Nº 16.744, o sea la de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ahora si tú aludes a un seguro particular, pues no, no lo tienes, salvo que tu empleador (o tú mismo) lo hayan contratado, sea en tu favor directo o en el de tu familia.

Respecto de la "pérdida de confianza", tú debes tener claro que en nuestro país, salvo los trabajadores aforados, el empleador puede despedir arbitrariamente a cualquier trabajador (sea cual sea), puesto que no existe la denominada "estabilidad del trabajo" ni la "reincorporación", por una causal de despido mal invocada (eso sí, el derecho a ser reincorporado que en nuestro país no existe se reemplazó por las indemnizaciones que tú debes conocer).

En fin, con eso claro, una de las causales de despido (que no dan derecho a indemnización alguna), es que el empleador invoque falta de probidad por parte del trabajador, entendiendo por probidad, confianza, honor y lealtad.

Por ello, de que puede desconfiar en ti, pues puede y de que puede despedirte por perder la confianza en ti argumentando que le fuiste desleal, pues claro PERO deberá acreditarlo y, si te despidiere por tal causal y fuera injustificada, tienes derecho a cuantiosas indemnizaciones y, además, puedes demandar el daño moral que eso te cause.

No sé si con lo anterior te queda clara la diferencia entre el poder hacer algo y el deber de acreditarlo; tu empleador siempre podrá, pero asimismo deberá acreditarlo.

Suerte.
 
barnavas dijo:
Parto por el final.

De tener seguro, lo tienes (siempre que tu contrato sea de trabajo y no de honorarios, como ya hemos aclarado reiteradas veces en este tema) y tú seguro es el de la Ley Nº 16.744, o sea la de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ahora si tú aludes a un seguro particular, pues no, no lo tienes, salvo que tu empleador (o tú mismo) lo hayan contratado, sea en tu favor directo o en el de tu familia.

Respecto de la "pérdida de confianza", tú debes tener claro que en nuestro país, salvo los trabajadores aforados, el empleador puede despedir arbitrariamente a cualquier trabajador (sea cual sea), puesto que no existe la denominada "estabilidad del trabajo" ni la "reincorporación", por una causal de despido mal invocada (eso sí, el derecho a ser reincorporado que en nuestro país no existe se reemplazó por las indemnizaciones que tú debes conocer).

En fin, con eso claro, una de las causales de despido (que no dan derecho a indemnización alguna), es que el empleador invoque falta de probidad por parte del trabajador, entendiendo por probidad, confianza, honor y lealtad.

Por ello, de que puede desconfiar en ti, pues puede y de que puede despedirte por perder la confianza en ti argumentando que le fuiste desleal, pues claro PERO deberá acreditarlo y, si te despidiere por tal causal y fuera injustificada, tienes derecho a cuantiosas indemnizaciones y, además, puedes demandar el daño moral que eso te cause.

No sé si con lo anterior te queda clara la diferencia entre el poder hacer algo y el deber de acreditarlo; tu empleador siempre podrá, pero asimismo deberá acreditarlo.

Suerte.

bueno..con lo del seguro ..no, nada particular , imagino entonces que corre el
normal , o sea, por el contrato, que es eso lo que tengo.
en cuanto a lo otro , me has dejado claro que puede despedirme , pero debe
sustentar dicha acción , de lo contrario, si lo hace por mera especulación me
debe indemnizar y puedo si el caso lo amerita hasta demandar...
gracias por tu aporte...saludos!!
 
estuve trabajando por alrededor de 6 meses.. a la hora del finiquito no hubo problemas pork fue por termino de contrato, el problema fue que en las fechas de inicio de las actividades no concuerda para nada con la fecha k empece.. de hecho sale escrito k llevo casi 9 años trabajando en la empresa, el pago era el correcto, pero la fecha de inicio y termino no son las correctas, lamentablente yo no firme esto por k estaba en otra region, y para cobrarlo envie un poder notarial a una persona de confianza, esta obviamente no tenia idea del fecha de inicio ni termino asi k firmo y la empresa tambien, no fijandose en ese error, ahora nose si ta todo bien, no tengo idea,...gracias por la ayuda..
 
korayo dijo:
estuve trabajando por alrededor de 6 meses.. a la hora del finiquito no hubo problemas pork fue por termino de contrato, el problema fue que en las fechas de inicio de las actividades no concuerda para nada con la fecha k empece.. de hecho sale escrito k llevo casi 9 años trabajando en la empresa, el pago era el correcto, pero la fecha de inicio y termino no son las correctas, lamentablente yo no firme esto por k estaba en otra region, y para cobrarlo envie un poder notarial a una persona de confianza, esta obviamente no tenia idea del fecha de inicio ni termino asi k firmo y la empresa tambien, no fijandose en ese error, ahora nose si ta todo bien, no tengo idea,...gracias por la ayuda..

a ver...al respecto, tu finiquito ya esta cursado, mas aun cuando das a entender q los montos cancelados estan correctos! q es eso lo q uno busca para un finiquito, q se le pague lo que corresponde! se entiende tambien que hasta el Articulo por el que fuistes cesado de tus labores es el adecuado, entiendo Art. 159 Nº 5.-

Lo unico que podria hacer nulo este finiquito, es que tu Empleador, en la fecha correspondiente, NO cancele tus descuentos previsionales! (Afp, Fonasa o Isapre, etc. ) De pasar esto, tendrias q hacer el reclamo correspondiente ante la Inspeccion del trabajo de tu localidad, lo cual haria que tu sigas aun como Trabajador de esa empresa!

El Finiquito es el medio en el cual el Empleador desvincula Totalmente sus relaciones y/o dependencia para con el trabajador.-


saludos

Blow
 
korayo dijo:
estuve trabajando por alrededor de 6 meses.. a la hora del finiquito no hubo problemas pork fue por termino de contrato, el problema fue que en las fechas de inicio de las actividades no concuerda para nada con la fecha k empece.. de hecho sale escrito k llevo casi 9 años trabajando en la empresa, el pago era el correcto, pero la fecha de inicio y termino no son las correctas, lamentablente yo no firme esto por k estaba en otra region, y para cobrarlo envie un poder notarial a una persona de confianza, esta obviamente no tenia idea del fecha de inicio ni termino asi k firmo y la empresa tambien, no fijandose en ese error, ahora nose si ta todo bien, no tengo idea,...gracias por la ayuda..

Es complejo, pero civilmente podrías buscar la nulidad del finiquito basado en dolo (o error) que ejerció el empleador al alterar esas fechas.

El finiquito muy laboral será, pero no escapa a la calidad de "acto jurídico" y uno de los requisitos de éste, es que el consentimiento (de tu mandatario) no adolezca de algún vicio, como por ejemplo el dolo o el error.

Obteniendo la nulidad del finiquito, todo se retrotrae al momento que existía antes del mismo.

Eso sí, además de que deberás probar lo anterior, tendrás que probar cómo ese finiquito con fechas alteradas, te causó daño o perjuicio (que será lo que justificará el porqué demandes).

Si te parece plausible aquello, busca un abogado amigo comentándole tal posibilidad.

;)
 
DonBarnvas dijo:
Es complejo, pero civilmente podrías buscar la nulidad del finiquito basado en dolo (o error) que ejerció el empleador al alterar esas fechas.

El finiquito muy laboral será, pero no escapa a la calidad de "acto jurídico" y uno de los requisitos de éste, es que el consentimiento (de tu mandatario) no adolezca de algún vicio, como por ejemplo el dolo o el error.

Obteniendo la nulidad del finiquito, todo se retrotrae al momento que existía antes del mismo.

Eso sí, además de que deberás probar lo anterior, tendrás que probar cómo ese finiquito con fechas alteradas, te causó daño o perjuicio (que será lo que justificará el porqué demandes).

Si te parece plausible aquello, busca un abogado amigo comentándole tal posibilidad.

;)

No obstante lo anteriormente dicho por Ud. Barnavas, la naturaleza del mandato consiste en que el mandatario se encarga de un negocio del mandante por cuenta y riesgo de este ultimo.
Ahora, considerando que el error en la fecha no perjudico de modo alguno el pago de las prestaciones debidas, hay que considerar que la nulidad del acto traeria consecuencia que perjudicarian mas al trabajador que al empleador, considerando siempre que el error de forma no afecto el fondo de la gestion, cual era percibir las prestaciones.
Por ultimo, no le parece estimado que es extraño que exista un contrato a plazo fijo por "9 años". La verdad es que consiste en un error insignificante, solucionable por medio de un anexo al finiquito que puede realizar cualquiera de las partes sin necesidad de asesoramiento juridico.
 
Beto26 dijo:
No obstante lo anteriormente dicho por Ud. Barnavas, la naturaleza del mandato consiste en que el mandatario se encarga de un negocio del mandante por cuenta y riesgo de este ultimo.

Eso es sólo efecto entre mandante y mandatario, o sea, relativo: el mandatario, si actuó con la modalidad del 1.448, expresó su propia voluntad y si aquella fue viciada por un dolo o un error, puede buscar la rescisión, sin perjuicio de las relaciones que después se generen para con su mandante.

Eso no lo digo yo, es sólo civil 1 y lo dice Alessandri.

En todo caso -y como dije bien claro, por lo demás- me cito más arriba:

Eso sí, además de que deberás probar lo anterior, tendrás que probar cómo ese finiquito con fechas alteradas, te causó daño o perjuicio (que será lo que justificará el porqué demandes)
 
jodavi dijo:
Hola, al fin alguien podra ayudarme gracias amigos :

Mi pregunta es la sig. Yo trabajo boleteando hace 1 año y medio y quiero saber de mis vacaciones, hasta ahora no las he tomado tengo pensado hacerlo este mes que viene (junio) lo que quiero saber es si por obligacion tienen que pagar mis vacaciones o no estan obligados, y cuantos dias son realmente los que tengo que tomarme y si es que me quicieran echar cuanto tiempo antes me avisarian o si yo quiciera irme cuanto tiempo antes debo avisar?... eso igual son como tres preguntas pero se que me ayudaran muchas gracias si tiene faltas de ortografia disculpen pero lo hago super rapido pa que no me cachen chau gracias de nuevo

Las cosas son lo que son, y no lo que se dicen que son. Me explico. Por lo que cuentas, ahí hay relación laboral, de ello no hay dudas, da lo mismo que lleves boleteando 1 y medio. Respondiendo a tus preguntas, no te las tienen que pagar sino que dar los respectivos días (son 15 días hábiles de los cuales 10 no pueden ser fraccionados, y el sábado para estos efectos no es hábil) y están obligados porque aquí hay C.I.T. (contrato de trabajo) (art.8). Si tu empleador cumpliera con la ley laboral, deberían avisarte 30 días antes por escrito de que deciden ponerle fin a tu contrato e invocar una causal, o bien no te avisan pero te pagan ese mes (indemnización sustitutiva del aviso previo). Si tú quieres irte, debes avisar con 30 días de anticipación por escrito.
Esto es lo "teórico" porque en la práctica, por la situación que describes, no van hacer lo que te expliqué líneas atrás sino que simplemente te van a decir que no vallas a trabajar más.
Si te despiden tienes que hacer lo siguiente. Dependiendo de la causal que aduzca tu empleador para despedirte, tienes 60 días (prorrogables a 90 si hubo tramitación en la Inspección del Trabajo) para demandar solicitando la nulidad del despido (porque no están pagadas tus cotizaciones) y, además, que se declare tu despido improcedente, indebido o injustificado (según corresponda).
 
Primero que todo, agradecer el tiempo que se darán de leerme y, también por las respuestas que puedan existir.

Entré a trabajar a mi Universidad como Periodista, en el departamento de Comunicaciones y Admisión. Llevo/llevaba dos meses trabajando, pasé por entrevista y bla bla... al momento de ser aceptado, tuve la reunión con el jefe de departamento, donde acordamos horario (24 horas semanles) sueldo y labores a cumplir. Hasta ahí todo bien, pero nunca firmé contrato ni nada en papel, y como antes hacía ayudantías me mantuve sólo boleteando.

El problema, es que a fines del mes pasado, se me presentó una oportunidad laboral ya más seria en otra parte. Hable con mi jefe, que me iba a retirar del trabajo más adelante a mediados de mes, aprovechando que se mi jefa por parte de comunicaciones se ausentaría por dos semanas, conseguí a mi reemplazante y esos días le hize la suerte de inducción y trabajamos juntos.

Cuando llegó el momento de irme ya a mediados de mes, el trabajo que estaba haciendo, y que prentendía dejar listo para irme sin problemas, se alargó por incumplimientos de otras personas de la Universidad. Y como me mantenía trabajando, al momento de emitir mi boleta, ya el 21 de mes, lo hize por mis honorarios completos. Si, hasta el día de hoy, no he podido terminar las grabaciones.

El gran problema es, que me fueron a buscar de finanzas, porque había quedado el despelote, porque figuraba que yo había renunciado a mediados de mes y que no me correspondía haber emitido mi boleta por el mes completo. Ahí me hicieron mandar un mail esplicando mi problema, porque seguía trabajando y todo eso.

La cosa, es que al ir a buscar mi dinero esta semana, me dicen que todavía está el problema sin solución y a mi otro compañero, quien dejé como reemplazo está en las mismas.

¿tengo algo por hacer? o sólo esperar que los dimes y diretes solucionen el problema de mi sueldo. Siento que tengo todas las de perder, porque nunca firmé nada y poco menos me siento apelando a la buena fé.

Agradesco cualquier orientación y disculparme por alargarme mucho.
 
osmodiac dijo:
Primero que todo, agradecer el tiempo que se darán de leerme y, también por las respuestas que puedan existir.

Entré a trabajar a mi Universidad como Periodista, en el departamento de Comunicaciones y Admisión. Llevo/llevaba dos meses trabajando, pasé por entrevista y bla bla... al momento de ser aceptado, tuve la reunión con el jefe de departamento, donde acordamos horario (24 horas semanles) sueldo y labores a cumplir. Hasta ahí todo bien, pero nunca firmé contrato ni nada en papel, y como antes hacía ayudantías me mantuve sólo boleteando.

El problema, es que a fines del mes pasado, se me presentó una oportunidad laboral ya más seria en otra parte. Hable con mi jefe, que me iba a retirar del trabajo más adelante a mediados de mes, aprovechando que se mi jefa por parte de comunicaciones se ausentaría por dos semanas, conseguí a mi reemplazante y esos días le hize la suerte de inducción y trabajamos juntos.

Cuando llegó el momento de irme ya a mediados de mes, el trabajo que estaba haciendo, y que prentendía dejar listo para irme sin problemas, se alargó por incumplimientos de otras personas de la Universidad. Y como me mantenía trabajando, al momento de emitir mi boleta, ya el 21 de mes, lo hize por mis honorarios completos. Si, hasta el día de hoy, no he podido terminar las grabaciones.

El gran problema es, que me fueron a buscar de finanzas, porque había quedado el despelote, porque figuraba que yo había renunciado a mediados de mes y que no me correspondía haber emitido mi boleta por el mes completo. Ahí me hicieron mandar un mail esplicando mi problema, porque seguía trabajando y todo eso.

La cosa, es que al ir a buscar mi dinero esta semana, me dicen que todavía está el problema sin solución y a mi otro compañero, quien dejé como reemplazo está en las mismas.

¿tengo algo por hacer? o sólo esperar que los dimes y diretes solucionen el problema de mi sueldo. Siento que tengo todas las de perder, porque nunca firmé nada y poco menos me siento apelando a la buena fé.

Agradesco cualquier orientación y disculparme por alargarme mucho.

Hola:

De lo que dices se desprende que tienes un contrato de honorarios no escriturado (pues, efectivamente, esos contratos no es necesario escribirlos para que existan, basta la palabra, como ustedes dicen).

Lo anterior es, en realidad, el inicio de todo el problema (no sólo tuyo, sino mucha gente que trabaja "a honorarios"), ello dado por lo siguiente: el contrato a honorarios no es el contrato de trabajo, en gran medida porque, se supone, en ese contrato de honorarios no hay dependencia.

Ese mero hecho hace que, supuestamente, no estés amparado por la ley laboral y, por ejemplo, no sea la Dirección del Trabajo el ente encargado de velar si en aquellos contratos se vulneró algún derecho, sino por el contrario, si quisieras iniciar alguna acción legal, tendrías que recurrir a los tribunales civiles e iniciar un extensísimo juicio declaratorio (para recién ahí tener un año más de juicio ejecutivo).

Pero, en muchas ocasiones, esos contratos que dicen ser a honorarios (sean escritos o de palabra), en realidad acaban siendo contratos de trabajo, ya que existe por parte del empleador la subordinación y la dependencia y, además, éste prestaba servicios que el empleador remuneraba.

Por lo anterior y no obstante que, en apariencia insisto, tu contrato era a honorarios (y además era de palabra), acude a la DT a presentar tu reclamo, pues, insisto, las cosas teóricamente pueden ser consideradas a honorarios, pero si en la práctica había, lisa y llanamente, un contrato de trabajo, es la práctica la que se impone.

¿Cómo probarás eso si no está escrito el contrato? Comienza a buscar testigos y otros documentos que puedan usarse para acreditar la prestación de los servicios (boletas, firmas en libros de ingreso, etc., etc.).
 
Muchas gracias Barnavas!. Creo entonces, tendré que seguir hinchando!, sin mancharme las manos xD. Igual, por suerte mi "trabajo" lo tengo yo, asi que presionaré por ese lado, si no se me paga la totalidad de lo adeudado no entrego el trabajo finalizado. A maricón, maricón y medio!!!. Y pensar, que me están ofreciendo seguir para hacer otra cosa en la U, jaja, creo que despues de esta experiencia diré Nones!.
 
EXENTA
RESOLUCION AFECTA A REGISTRO
CONTRATA PERSONA A HONORARIOS
…………………
N° 198
VISTOS:
………………………………
Lo dispuesto en los DEL. N°36 y 152 de 1981.
las atribuciones que ,eonfiere el Decreto Supremo N° 80 de 2003, todos del Ministerio de Educación, el art. 10 de la ley 18.834, y la Resolución N° 520 de 1996 de lo Contraloría General de lo República.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de
Servicios que a continuación se consigna:
En …….. a acuerdase,
…………., representada por ……….. y el interesado que se individualizo a continuación, el siguiente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
a) El interesado se compromete a realizar ………………., el servicio que se detallo, entre las fechos que se estipulan.
b) Por dicho servicio, …………….. pagará al prestador de servicios la suma global que se señalo.
c) El Presente Contrato no obliga a …………… a mantener la continuidad del servicio convenido.
- d) El prestador de servicios no estará
afecto en razón de este contrato a ninguno imposición previsional. no gozará de reajustes presentes y futuros, ni de ningún beneficio que se dispongo paro el personal por tratarse de una retribución o título de honorarios.
e)
4
NOMBRE
RUN

PERTENECE A LA ADMINISTRACION PUBLICA: NO.


REAliZARA EL SERVICIO:
Funciones de Asistente en el Area de …………….. 44 horas semanales.
FECHA:
Desde el 01 de Enero de 2005 al 31 de Enero de 2005.
RENTA BRUTA GLOBAL:
$ …….
FORMA DE PAGO:
Al término del trabajo, previo informe del Director ………………………
f) Sin perjuicio de lo establecido en el N°1 e). …………. se reserva el derecho a poner término al presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causo. Bastará para ello que lo comunique a lo otra parte. En este evento, el contratado no tendrá derecho al saldo que reste del honorario, ni a indemnización alguna, quedando a su favor sólo lo efectivamente recibido

ya que parece queme quieren hechar...o mas bienme esta cagando.

mi consulta es al sgte...

-me hacen cumplir un horario fijo.. es mas nos hacen marcar... para no llegar atrasados e irnos antes....

-el sueldo minimo se sube a mitad de año (creo)..eso jamas a sido asi en mi caso.

-el "contrarto" se termina en diciembre nos "reecontratan solo por enero". en febrero son las vacaciones..pero pa mi y otros no son vacaciones..ya que no estamos contratados ni nada..es decir somos "cesantes" pero nos vuelven a llamar en marzo y de nuevo de marzo a diciembre y asi a sido durante años.

-tengo un jefe directo.

-tengo un puesto de trabajo al cual debo llegar todo lso dias y trabajar desde ahi..

-durante todos los meses (exepto frebrero) boloeteo por la misma cantidad, (el año pasao ganaba 130 y algo y este año 140 y algo el que año biene se supone seria 150 y algo)

¿ay algun derecho aqui que se me este vulnerando...?

¿los puedo demandar?

¿puedo ganar algunos pesos si es que tuviera que dar una pelea?


trate de dar los mas datos posibles.... espero que si me responden... les sirva a todos los antronianos en mi situacion..
 
cuantos dias son para que te paguen la licencia?? 11??
cuando son menos, ¿te descuentan los dias no trabajados apezar de estar enfermo??
 
BuenAs!!!!

Mi consulta es la siguiente...

Mi polola entro a trabajr a la Pola en diciembre, un mes a prueba, luego en enero le renovaron el contrato por 2 meses mas, hasta ahi todo bien, pero en Febrero, se enfermo y cayo al hospital, como 1 semana y media, luego le dieron una semana mas para recuperarse bien. Volvio al trabajo en marzo, y al regresar, le hicieron el contrato definitivo, y le pagaron como 4 dias de licencia en la Polar, y el resto le dijieron que en la caja de compensacion. La gran sorpresa fue cuando llamo para preguntar y le dijieron que solo pasado 90 dias de contratada se pagan las licencias ( fue como si le dijieran si se hubiera enfermado 12 dias despues, se la pagamos), y que era ley, pero yo creo qu si le estan descontado por la caja (LOS ANDES), deberian pagarle la licencia que son como 90 lucas que puxa que sirven....

Espero que me digan si es legal o no... y que tedria que hacer de no ser legal..
GRACIAS
 
Por las licencias de 1 a 10 días, no te pagan los tres primeros días (pero si te hacen las imposiciones por esos 3 primeros días)
Ejemplo licencia de 4 días, te pagan sólo 1 dìa.

Las licencias de 11 ó más días se pagan completas.
Ejemplo licencia de 11 días, te pagan los 11 días.
 
estimados:
la proxima semana me cambio a un depto, y he escuchado varias veces que uno puede pedir el dia de mudanza como libre sin que te lo descuenten... saben si es legal???

:omg: ultimo posteo en abril... esta en temas importantes, ojala no baneen :rezo:
 
Si se pactó en un convenio colectivo, pues obliga al empleador. Salvo eso, ese permiso no existe en la legislación laboral.
 
Hola, tengo una consulta parecida a otras que he leido aqui pero con ciertas particularidades.

Tengo un "contrato de servicios" y se que eso esta regido por la legislacion civil. Sin embargo, tambien se que la existencia de un "contrato de trabajo" tiene preeminencia sobre este tipo de contrato, e incluso puede invalidar lo que acuerdan las mismas partes. En otras palabras, que podria existir relacion laboral AUNQUE las partes hayan estipulado lo contrario, siempre que comprueben las condiciones que configuran dicha figura legal: trabajo, remuneracion y subordinacion/dependencia, segun entiendo.

El contrato es por un año, renovable hasta tres automaticamente. Voy en el tercer año de contrato, o sea, se renovó en enero.

Mi contrato estaipula explicitamente que yo debo estar dispuesto a trabajar en un determinado horario, determinada cantidad horas al dia, en el establecimiento del que me ha contratado O BIEN de manera remota, segun este estime conveniente. Es decir, tengo que tener la DISPONIBILIDAD de trabajar con un horario, en el establecimiento y bajo la supervision del que ha contratado mis servicios. El contrato establece ademas que debo seguir instrucciones y respetar especificaciones del que contrata los servicios, y que ellos me supervisaran y controlaran la calidad de estos.

Mi consulta es esta: yo NUNCA he trabajado presencialmente en su establecimiento fisico, pero como mi contrato establece esa posibilidad, siempre he tenido la DISPOSICION y el DEBER de hacerlo si ellos lo estimaban necesario, o sea, podrian habermelo requerido y yo tendria que haber accedido, por contrato.

Esta situacion, ¿podria representar dependencia y/o subordinación?

Según yo lo veo, si, porque el CONTRATO mismo establece un horario y lugar de trabajo para mi, además del control y supervisión del que contrata los servicios. Asimismo, no dice nada en relacion a explicitar que NO SE TRATA de un contrato laboral.

Gracias!!!
 
Mi consulta: es legal turnos rotativos mensuales, es decir trabajar una semana de tarde otra de noche y otra de dia, ademas es posible que a veneficio de la empresa, cambien los turnos cuando quieran sin consultar al trabajador. Gracias.
 
Como va. junto con saludarlos expreso mi duda..

Me informaron por una llamada telefonica que me desvincularon de la empresa donde trabajo, me dijieron que llegara carta certificada a mi domicilio.. hasta ahi entiendo pero..

si yo no e firmado nada? y me informaron solo por via telefonica sin nada que certifique que me lo indicaron? que hago? me quedo esperando la carta? o me presento a trabajar como normalmente lo haria, entendiendo que si no lo hago y no e firmado nada y no me a llegado carta podrian tomar el hecho de faltar y usarlo en mi contra.
no tengo idea de leyes laborales ni mucho menos desvinculaciones es primera vez que me pasa..

agradeceria alguna informacion. o guia, voy al trabajo a pedir informacion o que me den la carta en persona
me presento como cualquier dia? dejo constancia en la inspeccion?

tengo mil dudas, si bien ya me desvincularon, no quiero que me jodan sin ni uno. ovbiamente.

saludos.
 
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