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Nuestra Constitución Política protege la Intimidad de las Personas, pero no solo la intimidad, y lo hace principalmente a la luz de dos disposiciones:
a. La del 19 Nº 4 sobre protección de la vida privada y honra de la persona y su familia.
b. La del 19 Nº 5 sobre inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas.
En concreto, lo que dichas disposiciones establecen es:
por lo visto todos estan de acuerdo en espíar
la MODA de turno
YA QUE TODO EL WEBONAJE , ESTA DE ACUERDO EN ANDAR LEYENDO EMAILS PRIVADOS , COMO SUS MADRES BERTITAS QUE NO SE PIERDEN EL CHISME Y CAHUIN DE LA DOCTORA POLO .
ESTAN DE ACUERDO DE DEJAR SIN EFECTO ESTE DERECHO FUNDAMENTAL , PARA QUE SIGAMOS ESPIANDONOS UNOS A OTROS ?? Y HACIENDOLO PUBLICO???
QUE OPINA LA MASA IGNORANTE CALLAMPERA DEL ANTRO??
Nuestra Constitución Política protege la Intimidad de las Personas, pero no solo la intimidad, y lo hace principalmente a la luz de dos disposiciones:
a. La del 19 Nº 4 sobre protección de la vida privada y honra de la persona y su familia.
b. La del 19 Nº 5 sobre inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas.
En concreto, lo que dichas disposiciones establecen es:
“Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;
5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.”
Una cosa es tener una vida privada ajustada a la legalidad, y otra es ser un criminal, donde todo esta hecho en provecho del fin que se tiene. Allí la diferenciacion entre lo publico y privado es insubstancial ya que afecta al grupo social. Así que dejate de hablar sandeces reaccionario culiao picao a vivo.
hasta para espiar a un narcotraficante se tiene que pedir orden a un juez
HASTA PARA REVISAR EL COMPUTADOR DE DAVALITOS SE TUVO QUE PEDIR UNA ORDEN!!!!!
Respecto de los mails, por lo que tengo entendido es que en primer lugar hay que distinguir entre empresas privadas e instituciones públicas. En las primeras, claramente el contenido de los mails no puede ser revisado por el empleador, pero sí puede regular la forma en la cuál los trabajadores pueden acceder al contenido. En el segundo caso es más complejo porque las estructuras son distintas, pero no se puede tampoco, a menos que el contenido del mail trate sobre concesiones y cosas relacionadas con la actividad del organismo y no con la vida privada. En ese caso, incluso tu puedes solicitar al Consejo para la transparencia que liberen los mails. Igual me acuerdo que quedó la cagada cuando en el gobierno de Piñera se le pidieron los mails a Larroulet y este se negó, puta quedó la cagada. Al final la CS falló a favor de Larroulet por un tema procesal más que de contenido.
Pero al parecer te estás refiriendo al caso de los mails filtrados de los cardenales? En ese caso es de sentido común que no es legal inmiscuirse en los correos privados que dos personas se envían. Tendría que revisar, pero por lo que tengo entendido (y así lo dicta el sentido común) la Iglesia no es un organismo público, y creo que tiene una regulación bien sui generis dentro de nuestra legislación. Pero da lo mismo, lo importante es lo primero (que son dos personas que se envían correos entre ellos sin CCO). La discusión entonces tiene que dirigirse hacia el ámbito del periodismo. Al respecto, cito:
El derecho a la intimidad y la privacidad se reconoce como superior al derecho a la información y solo se puede informar excepcionalmente de estos aspectos. [...] Sin embargo, hay actos privados que deben ser informados porque atentan contra el bien común, como ciertos delitos en que el sujeto es autor, encubridor o cómplice de hechos ilícitos (por ejemplo, violencia intrafamiliar, agresiones sexuales a menores, etc.). También hay actos privados que inciden en el juicio que la comunidad necesita formarse respecto de personas que son figuras públicas, y que por eso asumen un rol de modelo y un compromiso de responder por la confianza pública depositada en ellas. El Consejo de Ética dice que "es admisible desde el punto de vista ético que el periodista investigador publique aspectos de la vida privada de un individuo, en la medida en que el conocimiento público de esas materias pueda modificar el juicio que la ciudadanía requiere acerca de personas que ejercen autoridad política, administrativa o judicial o que ostentan responsabilidades en la formación de la juventud o en los medios de comunicación social".
A partir de lo último se entiende que en este caso, en el que dos cardenales conspiran en contra de un sacerdote y en contra de un civil que fue víctima de abusos por parte de la iglesia, la cuál trató de ocultarlos, es más que válido dar a conocer dicha información a la opinión pública.
Espero que les haya quedado claro el por qué se puede dar a conocer esto.
respuesta de calidad
de todas maneras
con esto se da chipe libre para que cualquier webon espíe , pero el gran punto , estos emails son medio probatorios de un ilicito???
de ser así porque no se pronuncio primero carabinero pdi, poder judicial??
estos mails publicados por el diario solo buscaron en ensuciar a dos sacerdotes
porque no prueban nada
Es que tienes un claro error, porque los mails que filtraron no contienen nada relacionado a algún ilícito o delito, por lo que no son medios probatorios para nada, pero de todas formas los particulares tienen el derecho (obligación en ciertos casos, inclusive) de denunciar delitos o crímenes.
Quizás si, quizás la única intención era "ensuciar" la imagen de los sacerdotes, pero si lo piensas bien el periodista entregó una información, que fue el contenido de los mails. Cada persona es libre para formarse una opinión sobre estas dos personas después de leerlos y ver el modus operandi que tienen dos de las máximas autoridades del catolicismo en Chile. Los mails no buscan probar nada sino que dan a conocer cómo se comportan estas personas. Y si estaban buscando probar el bloqueo que le hizo la iglesia a Berrios entonces lo lograron porque fue confirmado.
exacto , por eso digo que tu frase del segundo renglon esta demás , porque no existe nada explicito
que opinión tienes que el gobierno se fijara en el contenido del email y no de violación de privacidad??
supongo que esto da para una querella?
Es que no hay violación de privacidad en sentido estricto, porque está amparada por la normativa que regula el trabajo de los periodistas. Por ejemplo, imagínate todas las filtraciones que existieron en el caso Caval, SQM, Cascadas y Penta. Deberían haber miles de demandas por parte de los involucrados contra los medios? No, porque actuaron en la legalidad. Por lo mismo, no hablemos de violación de privacidad. Ahora creo que este tema le interesa más a la DC/Derecha que a la ex Concerta porque bien poca relación tienen con la Iglesia. En realidad esta polémica involucra e interesa más a las distintas congregaciones católicas, y a la iglesia y los denunciantes del caso Karadima. Bien llamativo que existan estas pugnas de poder, estos bloqueos que uno hubiera pensado que ocurrirían en la edad media y no en pleno siglo XXI.
Lo que me pareció bien raro es que Enrique Correa estuvo directamente involucrado en el lobby de la iglesia con el gobierno. A este ex ministro, socialista ¿Le pagaron plata para influenciar a otros ministros y funcionarios de Gobierno de que no incluyeran a Berríos en la nominación? Esa hueá me parece más llamativa y debería ser investigada...