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Vacaciones Progresivas, un dato que muchos desconocen...

El virus clon

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Ojo, muchachos, esta wea yo la desconocia y me imagino que a muchos les pasa (nadie nace sabiendo).

Si llevas mas de 10 años trabajando y cotizando esto te va a interesar:

Vacaciones progresivas: cómo sumar días extras de descanso

El también denominado "feriado progresivo" es un beneficio que agrega días a las vacaciones anuales y al que pueden acceder todos los trabajadores que llevan más de 10 años laborando. Revisa aquí cómo opera y cómo se obtienen.

me interesa, quiero seguir leyendo...
La legislación laboral establece un desconocido beneficio al que pueden optar todos los trabajadores y que puede ser muy útil a la hora de buscar un merecido descanso: las vacaciones progresivas o el feriado progresivo. En otras palabras, son días extras al feriado anual de 15 días hábiles al que tiene derecho todo trabajador con más de un año de servicio.

¿QUÉ SON LAS VACACIONES PROGRESIVAS?

Desde el Ministerio del Trabajo explicaron a Elantro.cl que el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados para su actual contratante.

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Así las cosas, para tener derecho a un día de feriado progresivo el trabajador debe, en primer lugar, formar una base de 10 años que la puede constituir con años laborados para su actual empleador o para otros anteriores, y, en segundo lugar, haber trabajado para su actual empleador tres nuevos años.

¿QUIÉN FINANCIA ESTOS DÍAS EXTRA?

Los paga el empleador del trabajador que hace uso del derecho o que conviene en compensarlo.

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¿QUÉ TRÁMITES SE DEBEN HACER PARA HACER EFECTIVO EL BENEFICIO?

El tiempo laborado para otros empleadores debe ser acreditado al empleador antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no se hace se pierde el beneficio durante ese año.

Esto significa que el trabajador debe acreditar que tiene este día de feriado progresivo antes de tomar sus vacaciones normales de 15 días hábiles. En caso de no realizar el trámite antes de ese tiempo, se pierde el beneficio por ese año, pero se puede volver a hacer efectivo el siguiente.

Respecto del reconocimiento del tiempo trabajado, los trabajadores que tienen un mismo empleador, deben utilizar su contrato de trabajo, además de cualquier otra documentación probatoria.

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En el caso de los trabajadores que hubieren prestado servicios a distintos empleadores, los mecanismos adecuados para acreditar los años trabajados son: la certificación que otorgue la Inspección del Trabajo de acuerdo a los antecedentes que ésta disponga; mediante cualquier instrumento público en el cual conste de forma fidedigna la prestación de servicios (sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas, o certificados otorgados por las respectivas instituciones previsionales), y, como último medio y a falta de cualquiera de los antes señalados, se pueden acreditar los años a través de informaciones para perpetua memoria.

CERTIFICADO POR VACACIONES PROGRESIVAS

Ahora bien, el documento más común para solicitar este beneficio es el llamado "Certificado por Vacaciones Progresivas" que el trabajador puede solicitar a su actual AFP, y que puede ser presentado al empleador para que se otorguen los días de vacaciones que correspondan. Este documento certifica el tiempo que el trabajador lleva cotizando en el sistema previsional privado.

¿ES NECESARIO TENER COTIZACIONES POR 10 AÑOS CONTINUOS?

Si bien las cotizaciones en la AFP puede ser utilizadas como elemento probatorio de los 10 años de trabajo, no son exclusivamente necesarias a la hora de exigir el beneficio. También e puede probar que hubo trabajo durante ese periodo, pero con "lagunas" en el sistema previsional.

¿CUÁNTO DURA EL BENEFICIO?

Las vacaciones progresivas que se vayan ganando con un empleador se acumulan. Es decir, si en 2014 agregué un día, en 2017 tendría dos días extra. Este beneficio, sin embargo, corre sólo en la empresa donde se obtuvieron. Es decir, al cambiarse de trabajo se pierden dichos feriados.

¿LA EMPRESA SE PUEDE NEGAR A ACEPTAR LOS DÍAS DE VACACIONES?

La empresa se podría negar, pero -al tratarse de un derecho- el trabajador debe acudir a la Inspección del Trabajo para que ella fiscalice la situación.

¿SE PUEDE VENDER EL DÍA LIBRE A LA MISMA EMPRESA?

Si el trabajador no quiere tomarse el día y prefiere recibir dinero, puede "vender" sus vacaciones progresivas a la misma empresa.

La ley establece la suma mínima que puede acordarse en tal caso, estableciendo que ésta no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 71, esto es, la remuneración íntegra.


Para conocer más detalles, ingresa al sitio web del Ministerio del Trabajo HACIENDO CLICK AQUÍ.

Asi que a los que aun no salen de vacaciones (como yo :D ) hagan valer sus derechos.
 
no te lei, pero entiendo que despues de 10 años se una un dia y despues cada 3 años se suma otro... si ahora la wea es otra no me puteen
 
no te lei, pero entiendo que despues de 10 años se una un dia y despues cada 3 años se suma otro... si ahora la wea es otra no me puteen
exacto, necesitas tener una "base" acumulada trabajando de 10 años (Continuos o no) y llevar 3 años o mas con el ultimo empleador.

Ej:

supongamos que llevas mas de 10 años trabajando en distintas partes, osea saliste del colegio a los 18, te pusiste a trabajar y a la fecha llevas mas de 10 años cotizando y en tu ultima pega llevas 3 años, entonces te corresponden de vacaciones 15 + 1 dias habiles.
 
yo tengo 3 dias progresivos y aun no los cobro...

y un periodo entero de vacaciones.....
 
llevo 10 años y 7 meses cotizando. Vale por el dato socito
 
En cosas como estas es que el mlm nos gana sin ir mas lejos Freddy cortes lleva 12 años en mlm y el culiao pasa de vacaciones.

Ay lov dis yob.
 
cualquiera, menos el Longton, que tenga mas de 28 años lleva ya acumulado mas de 10 años trabajando.


da lo mismo cuanto trabajes, lo que importa es cuanto llevas cotizando...
yo trabajo desde el 2004, pero estoy cotizando desde finales del 2005, así que aún no puedo cobrar esos días.
 
ya lo sabia, pero igual vale por el dato, aunque a mi falta un par de años para cobrarlos
 
algo cachaba jajaja pero así como están las empresas te despiden cada año pa no dar esos beneficios xD suerte a los que logren un día más!
 
que buena, el 2016 tengo mi dia extra :sisi:

:idolo: trabajar apenas sales de 4to medio.
 
Consultando con mi AFP, me respondieron esto:

El certificado de Vacaciones Progresivas registra los meses cotizados en su Cuenta de Capitalización Obligatoria. Para tener derecho a un día de Vacaciones Progresivas debe sumar 13 años cotizados, de los cuales al menos los últimos 3 deben ser con el actual empleador.

Para tener un segundo día de feriado progresivo debe cotizar con su actual empleador tres nuevos años y así sucesivamente
 
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