Para qué tener reglas si igual se las van a pasar por la raja:
Corte acoge recurso en favor de niño extranjero al que se le negó residencia temporal
La
Corte de Apelaciones de Temuco –
región de La Araucanía– acogió un recurso de amparo en favor de un niño extranjero, de 12 años, a quien se le negó la residencia temporal por no contar con el carnet de identidad de su país natal.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el menor, de nacionalidad venezolana,
ingresó a Chile por un paso irregular desde la ciudad de Tacna, el 11 de febrero de 2022, en compañía de su grupo familiar compuesto por su madre y su hermana de 3 años.
Con la idea de regularizar su situación, es decir, tener sus papeles en regla, el 23 de enero del 2025
se trasladaron hasta el Servicio Nacional de Migraciones para solicitar residencia temporal para el niño. Sin embargo, esto fue rechazado.
El dictamen de la Corte es en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, que respondió negativamente a la solicitud de residencia temporal realizada por la madre del menor, dado que éste
no contaba con cédula de identidad de su país de origen.
La Corte estimó que
el actuar del organismo es ilegal y arbitrario, provocando al menor perturbación o amenazas a su libertad personal.
La información fue confirmada por la abogada del
Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) -sede Araucanía-, Karen Torres, quien explicó que
actualmente el menor no tiene documento de identidad venezolano, puesto que no hay embajada venezolana en Chile.
Madre de niño extranjero que pide residencia temporal: “Es como si no existiera”
La madre del niño relató en el recurso de amparo que,
como su hijo no tiene RUT, no pudo acceder a una beca de estudios cuando estaba en Santiago. Asimismo,
en Temuco participa de un club de fútbol, no obstante, no puede participar de los campeonatos por que le exigen igualmente un RUT.
“Como no tiene documentos es como si no fuera de ninguna parte, como si no existiera”, alegó la mujer.
En la resolución se ordenó que la entidad deberá pronunciarse a la mayor brevedad respecto de la solicitud de residencia temporal del amparado, prescindiendo de la documentación requerida.
El dictamen fue adoptado por la
Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los ministros
María Georgina Gutiérrez, el ministro subrogante
Luis Olivares, y el abogado integrante,
Sergio Oliva.