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Wolfenverso: El "mejor" abogado de Chile Ariel Wolfenson con la pera tras ser expuesto por el DF como el chanta que siempre ha sido

:idolo: mitomanía

¿Cómo la gente no cacha que un wea egresado el 2019 ni cagando tiene 20 años de experiencia?

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Y lo aprendido en la Universidad de la Vida no se la consideramos entonces?
 
Wolfenson y LinkedIn venden el mismo humo.
Por qué no sacamos un tema aparte para publicar todas esas publicaciones weonas inspiracionales de reclutamiento que hay en linkedin, parto yo:

"hoy llegó un postulante a una entrevista de trabajo 2 minutos tarde y llegó bastante desarreglado, cuando lo entrevisté me pidió las disculpas del caso y me explicó que se atrasó porque pagó un momento pero se emocionó en el acto y fue por la media hora con una venezolana. después lo miré y vi en sus ojos que a veces más que una respuesta inspiradora de un aspirante al cargo, debemos valorar su sinceridad, así que lo contraté y demostró ser la mejor elección."


La persona entrevistada se llamaba Ariel Wolfenson y ahora se consagró como el mejor abogado del universo
 
(Robado del otro tema)

DESCOMPENSADITOOOOOOOOOOOOOOOO :lol2:

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es curioso que haya eliminado al autor del posteo (también de los mismos apellidos de la chica del posteo que pusiste apenas un poco más arriba).

lo curioso es que el chimpadrito ese es un viejo conocido, que ya posteaba en rebelioncorp, miles de años atrás

y ya entonces demostraba ser un attention whore.... y es que andar ventilando estas weas en linkedin es, por decir lo menos, una vulgaridad.
 
Última edición:
PRIMERA PARTE


Análisis informe enviado por la abogada a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

1. Domicilio de Wolfenson:
- La abogada señala que el recurrente vulnera el artículo 59 del Código Civil al dar una dirección que no corresponde a su residencia habitual.
- La dirección en Valparaíso corresponde a un departamento que sólo se publicita para fines de arriendos vacacionales o meses corridos según se demuestra en varias publicaciones de portales inmobiliarios.​
- En los expedientes de dos recursos de protección presentados por Wolfenson se demostró por parte de los recurridos que la dirección de Valparaíso correspondía a terceros.​
- La abogada destaca que Wolfenson declaró su dirección en Santiago para efectos de notificaciones y envíos de documentos relacionados con el presente recurso de protección.​
- El domicilio electoral de Wolfenson se encuentra en la Región Metropolitana.​
- La abogada remata con que el propio Wolfenson en su recurso declaró que "su oficina está a pasos de la mía", es decir, es la admisión involuntaria de que su "centro de operaciones y domicilio" se encuentra en la Región Metropolitana.​
- La abogada señala que Wolfenson incurre en un ABUSO PROCESAL al declarar domicilio en Valparaíso porque desnaturaliza la jurisdicción territorial y el objetivo de todo recurso de protección es que sea visto en la jurisdicción correcta.​
- Se señala que Wolfenson ya había presentado un recurso de protección "prácticamente idéntico" en la RM y que fue declarada inadmisible.​
- Todos los hechos mencionados por Wolfenson en su recurso de protección acontecen en la Región Metropolitana.​
- La abogada señala que Wolfenson vulneró el artículo 20 de la Constitución porque se garantiza que las partes de un recurso deban ejercer sus derechos en la Corte respectiva y que ante cualquier vulneración esta deberá ser corregida.​
- La abogada señala que las competencias relativas de las Cortes están en función de factores territoriales, los que a su vez lo están con el concepto de domicilio según lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil.​
- Finalmente la abogada declara que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso es incompetente para analizar este recurso.​
2. Abusos jurídicos de Wolfenson:
- La abogada declara que el recurrente infringe el artículo 3°, inciso 2° de la Ley N°20.886 en lo relativo al principio de la buena fe procesal.
- La abogada señala que Wolfenson intentó eludir su recurso de protección presentado en Santiago que fue declarado inadmisible siendo prácticamente idéntico al actual presentado en Valparaíso a través de la incorporación tanto de la señalada como del Colegio de Abogados lo que carece de toda justificación procesal.​
- La abogada trae a colación otros recursos donde se han declarado inadmisibles porque se trató de la misma cosa juzgada como en el caso actual (Santiago y Valparaíso).​
- La abogada destaca que Wolfenson pretende que se litigue la misma cosa jurídica dos veces a través de maniobras de encubrimiento. Además el derecho determina que la inadmisibilidad impide la doble litigación.​
- Se destaca que Wolfenson interpone recursos de protección sobre cosas ya juzgadas.​
- La abogada presenta documentación donde se demuestra que Wolfenson infringe el principio de la buena fe procesal de forma reiterada.​
- Recursos de protección 22258-2023 (Santiago) - 15215-2023 (Valparaíso) y 15578-2023 (Santiago) - 23398-2023 (Valparaíso), siendo cada par prácticamente los mismos y declarados todos inadmisibles.​
- La abogada declara que Wolfenson tiene una estrategia sistemática de presentar recursos a expensas de que las Cortes se vean sobrecargadas de trabajo y se generen potencialmente decisiones jurídicas contradictorias con el derecho.​
- Se pone de manifiesto de que Wolfenson tiene configurado un modus operandi de "fraude procesal" a través de buscar que sus recursos sean litigados más de una vez y vulnerando los principios jurídicos de "buena fe, economía procesal y seguridad jurídica".​
- La abogada enfatiza que si la Ilustrísima Corte de Apelaciones no acepta su incompetencia sería validar las "maniobras procesales ilícitas" de Wolfenson.​
3. Infracciones de Wolfenson al Código de Ética del Colegio de Abogados.
- La abogada destaca que la afiliación a la asociación gremial es voluntaria, pero sus integrantes se deben ajustar a una serie de deberes y principios contenidos en el Código de Ética de una manera rigurosa y fiel.
- Se destaca que el esquema de "fraude procesal" de Wolfenson infringe los artículos 95 y 96 del Código de Ética al no informar a las respectivas cortes de que presentó recursos idénticos y que fueron declarados inadmisibles en el momento de interponer los segundos.
- Se menciona que dicha práctica llevó a que los segundos litigios fueran confusos lo que implica violar el principio de "imparcialidad de la administración de justicia".
- Se menciona que también se violó el deber de seguir las reglas de procedimientos al declarar domicilios ficticios con el afán de eludir una potencial inadmisibilidad.
- La abogada señala que resulta contradictorio que alguien afiliado de forma voluntaria intente desconocer los deberes y principios implicados en dicha afiliación.
:idolo: Osito Rulo 🐻
 
Acá Wolfie mandándose otro auto-fellatio con CHATGPT :lol3:



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Mención honrosa al foro tecnológico



Como dijo el @Garrus : ANTES MUERTO QUE DEJAR DE WEARTE, MAHINDRA CTM

🔍 Análisis técnico​


1. Longitud y coherencia


  • El texto es bastante largo (unas 2.200 palabras aprox.) y mantiene coherencia y cohesión perfecta de inicio a fin.
  • En redacción humana, en textos extensos suele haber quiebres de estilo, frases redundantes o cambios de tono. Aquí no hay casi ninguno.
    ➡️ Señal de IA.



2. Estructura formalizada


  • Uso sistemático de títulos, subtítulos, listas numeradas y con guiones.
  • El formato recuerda a un “paper esquemático” o respuesta de IA que organiza en bloques predecibles.
    ➡️ Señal de IA.



3. Repeticiones semánticas


  • Ejemplo: "proporcionalidad", "necesidad", "temporalidad", "transparencia", aparecen en varias secciones casi idénticas.
  • Un humano suele variar más o evitar redundancia; la IA repite porque quiere reforzar exhaustividad.
    ➡️ Señal de IA.



4. Estilo académico neutro


  • No hay metáforas personales ni expresiones coloquiales.
  • Todo está redactado como si fuera manual de derecho constitucional/internacional, sin subjetividad emocional.
    ➡️ Más común en IA que en un artículo de opinión o ensayo humano.



5. Contenido enciclopédico


  • Cita tratados (ONU, Viena 1988, Palermo 2000, Corte IDH) de forma estandarizada, como sacado de una base de datos.
  • La inclusión no tiene anécdotas ni ejemplos de jurisprudencia concreta (ejemplo: no cita fallos específicos como Caso Velásquez Rodríguez de la Corte IDH).
    ➡️ Señal de IA.



6. Posibles huellas de prompts


  • Frases como “A modo de conclusión”, “Sobre los fundamentos doctrinales…”, “Riesgos y contrapesos. ¿Qué peligros conlleva…?”
  • Este estilo es típico de redacciones por IA, que fragmenta en secciones con títulos descriptivos, no tan natural en un ensayo humano.



7. Lenguaje mecánico de transición


  • Conectores muy usados: “de hecho”, “sin embargo”, “del mismo modo”, “a mi parecer”, “cabe preguntarse”.
  • Repetición de estos conectores da sensación de plantilla.
    ➡️ Rasgo de IA.



📊 Evaluación probabilística​


Con estos criterios (estructura, repetición, neutralidad, falta de huella personal, estilo enciclopédico):


  • Probabilidad de texto generado total o parcialmente por IA: ~75-85%
  • Probabilidad de autoría humana pura: ~15-25% (sería un abogado o académico con un estilo extremadamente sistemático, poco personal y muy editado).



⚖️ Conclusión​


El texto casi seguro fue escrito o asistido por una IA (ChatGPT u otra similar). Tiene las marcas de redacción generativa: organización impecable, repetición de conceptos jurídicos, ausencia de errores y estilo excesivamente neutro.

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GPTZero AI Detection
Model 3.3m

We are highly confident this text was AI generated




Probability breakdown



86% AI generated
0% Mixed
14% Human
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82% Contenido de IA
Sobre la legítima defensa de EE.UU. frente al narcotráfico proveniente de Venezuela En las páginas más dramáticas de la historia reciente latinoamericana, el narcotráfico no ha sido un fenómeno marginal, sino que se ha erigido muchas veces como una suerte de Estado paralelo, con fuerza militares, finanzas oscuras, redes de corrupción y una capacidad de intimidación real sobre personas e instituciones. Cuando ese monstruo organizado atraviesa los límites del simple delito económico y amenaza la seguridad interna, el funcionamiento institucional y los derechos fundamentales de la población, cabe preguntarse si el Estado está facultado —o incluso obligado— a defenderse mediante respuestas extraordinarias. Desde una perspectiva constitucionalista, la respuesta es afirmativa, pero con ciertos matices, la legítima defensa como eximente o justificante no es un “salvoconducto” para cualquier operación militar o policial; su activación exige condiciones estrictas y críticas. No basta -a mi juicio- declarar que existe una amenaza, debe probarse, calibrarse y acotarse. Sobre los fundamentos doctrinales y constitucionales de la legítima defensa estatal El principio de legítima defensa es clásicamente conocido en el ámbito penal, donde un particular puede repeler una agresión ilegítima con medios proporcionados y necesarios. Pero ese principio no está vedado al Estado. De hecho, muchos ordenamientos constitucionales reconocen que el Estado conserva su derecho —y su deber— de garantizar el orden público, la vida, la integridad física y los bienes de las personas frente a agresiones externas o internas. Se trata de un derecho colectivo de defensa del orden constitucional. Para que ese derecho estatal sea legítimo —y compatible con los derechos humanos— deben cumplirse elementos análogos a la legítima defensa individual: 1. Agresión ilegítima real o inminente. El narcotráfico organizado debe representar una amenaza concreta, el trasiego masivo e ilegal de armas o sustancias nocivas para el consumo humano, la consolidación de sicariato sistemático, entre otros. 2. Necesidad de la acción. Las acciones de fuerza deben responder a que no hay otro medio viable para contener la amenaza en el plazo exigido. 3. Proporcionalidad y racionalidad institucional. El Estado no puede emplear medios excesivos o desproporcionados respecto al riesgo concreto. 4. Motivación y transparencia. Toda acción debe apoyarse en motivaciones justificadas y sujetas a control posterior. 5. Temporalidad y control judicial o constitucional. Las acciones extraordinarias no pueden transformarse en permanentes. El “peligro real” del narcotráfico. ¿Cómo acreditarlo? Una de las mayores resistencias a aceptar la legítima defensa estatal frente al narcotráfico es precisamente la dificultad de calibrar cuándo existe un “peligro real”. En la narrativa pública, los argumentos son emotivos: “el país está tomado por narcos”, “las comunidades están asediadas”, “el Estado está en riesgo de colapso”. Pero jurídicamente eso no basta. Para que la defensa sea aceptable, el Estado debe, a mi parecer: - Presentar inteligencia creíble que documente la estructura, capacidad operativa y planeación del narcotráfico, sin por ello comprometer información privilegiada o que entorpezca su operación preventiva. - Mostrar precedentes en que esa organización haya vulnerado la autoridad estatal o amenazado derechos elementales. - Delimitar geográficamente los espacios de operación y estimar con realismo su capacidad ofensiva. - Evaluar riesgos colaterales y daños esperables en la población civil. Riesgos y contrapesos. ¿Qué peligros conlleva el uso de la legítima defensa? Aceptar que el Estado puede actuar con la legítima defensa no significa admitir cualquier cosa. Algunos peligros son: - Militarización permanente. - Violaciones de derechos humanos. - Impunidad. - Efectos perversos de refuerzo narco. Sobre el estándar y test jurídico internacional Imaginemos un Estado con costas extensas, territorios selváticos poco controlables y presencia de cárteles que actúan con fuerza paramilitar. Ese Estado ve cómo enfrenta incursiones armadas, contrabando de armas, desapariciones forzadas y amenazas a autoridades locales. Las fuerzas policiales ordinarias no logran hacer frente. El Gobierno decide llevar a cabo una operación militar diseñada para neutralizar centros de comando del cartel, previa designación legal, control parlamentario y comunicación clara de objetivos. Si luego puede demostrar proporcionalidad y justificación, la legitimidad de su acción se sostiene. Y del mismo modo es en contrario, si el Estado no puede garantizar que podrá demostrar su proporcionalidad y justificación razonable, basados en los conocimientos de la experiencia y la ciencia, debe desistir o cesar en su accionar. Sobre la legítima defensa como institución constitucional razonable El narcotráfico organizado tiene capacidad de socavar el tejido institucional. Frente a ello, negar al Estado la posibilidad de defenderse sería impericiar su rol esencial de garante del orden constitucional. Sin embargo, esa defensa debe someterse a estándares rigurosos: demostrar con datos la amenaza, actuar con proporcionalidad, garantizar transparencia y someterse a control judicial. Cuando esas salvaguardas funcionan, la legítima defensa estatal no solo es aceptable, sino necesaria para preservar la soberanía, la estabilidad institucional y la dignidad ciudadana. Sobre las normas de derecho internacional aplicables La discusión sobre la legítima defensa del Estado frente al narcotráfico organizado no puede desligarse del marco del derecho internacional. Diversos instrumentos y principios resultan aplicables: - Carta de las Naciones Unidas (artículo 51). Reconoce el derecho inherente de legítima defensa en caso de agresión armada. Si bien el narcotráfico no es un 'Estado', cuando sus acciones alcanzan niveles de violencia equiparables a un ataque armado, puede justificarse la reacción estatal bajo este principio, siempre con obligación de informar al Consejo de Seguridad. - Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Establece la cooperación internacional para prevenir y sancionar el narcotráfico. Refuerza la idea de que los Estados tienen un deber jurídico de actuar frente a esta amenaza transnacional. - Convención de Palermo de 2000 (Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional). Reafirma la necesidad de cooperación global y tipifica la participación en organizaciones criminales como materia de interés internacional. - Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. Ha señalado que el uso de la fuerza debe cumplir los criterios de necesidad y proporcionalidad, aplicables también en escenarios de amenazas híbridas como el narcotráfico. - Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión y la Corte IDH han establecido que, incluso en contextos de seguridad nacional, las medidas estatales deben ser compatibles con los derechos humanos, sujetas a control de proporcionalidad y temporalidad. A modo de conclusión, el derecho internacional no solo ampara la reacción estatal frente a amenazas de narcotráfico, sino que la condiciona a un marco de cooperación, transparencia y respeto irrestricto a los derechos humanos. Esto impide que la “legítima defensa” se transforme en una excusa para acciones desmedidas o violaciones generalizadas, pero al mismo tiempo permite su uso cumpliendo los requisitos naturales que ya se expusieron en este breve artículo.

82%
de tu texto "Legítima defensa estatal" muestra signos de IA
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Aporte de la cilantrita @dumpling123, quien tuvo el (des)agrado de conocer a este cabeza de Mahindra. Comenta en su relato que el tipo se cuenteó con un magíster en Harvard, cuando la wea era un mero curso tipo Udemy de 1500 USD :lol2: Después de que ella lo encarase, cambió las weas en sus redes.


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Resumen de la situación Wolfie vs. BCI entregado por Osito Rulo

Actualización demanda de Wolfenson contra Banco de Crédito e Inversiones.

Recap:
- 05/09: Abogado de Banco de Crédito e Inversiones solicita al 20° Juzgado de Garantía de Santiago que se opongan excepciones dilatorias al líbelo por razones imprecisiones y no completitud que impide a su representado una adecuada defensa al no entender de que exactamente se le acusa.
- Además se hace saber al Juzgado de que el demandante no acompañó una serie de documentos al líbelo para respaldar la demanda. Por lo tanto se solicitó al Juzgado objetar dicha información como elementos de prueba.​
- Por último se solicitó al Juzgado que se designe perito para la traducción de los documentos en inglés que el demandante presentó tal cual.​
- 15/09: Juez del 20° Juzgado de Garantía de Santiago da por interpuestas las excepciones dilatorias al líbelo por ineptitud y concede a la parte demandada la objeción de los elementos probatorios del demandante por falta de archivos adjuntos.
- La petición de un perito para traducción se verá en su momento.​
- 22/09: Abogado de Banco de Crédito e Inversiones solicita al 20° Juzgado de Garantía de Santiago "dar curso progresivo a los autos" puesto que el demandante no presentó nuevos escritos a fin de resolver las excepciones dilatorias por ineptitud del líbelo.
- Además se pide al Juzgado el trámite de que la parte demandante sea evacuada en rebeldía.​

UPDATE:
- 01/10: 20° Juzgado de Garantía de Santiago emite resolución donde se declara evacuado en rebeldía a la parte demandante.
- Se da curso progresivo a los autos para fallo.​
:sisi3:
 
todos los chantas alucinan con Harvard, no hay que olvidar que Omar Gárate cuando fue consultado de que dónde había sacado la información de que moringa curaba más de 300 enfermedades, muy suelto de cuerpo dijo que fue un estudio hecho por la universidad de Harvard :lol2: 2:
 
Que chanta mas grande. Es fácil revisar si estudió en la UC algún magister. Me voy a dar la lata de revisar cuando llegue a la casa. Yo así encontré a un chanta que dijo que había estudiado un magister y nunca lo ví y nadie en distintas generaciones lo conocía...

Capaz que Wolfenson sea de un diplomeitor y le ponga magisteitor...
 
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