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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

Hola. Podría hacer una consulta de tipo legal?? Lo q pasa es q mi marido hace un tiempo (como muchos chilenos) quedo sin pega y dejó 2 cuentecillas sin pagar, Din y Tricot. Bueno, ahora está trabajando de nuevo y podría renegociar o repactar ambas deudas. Resulta q de la oficina de cobranza q tiene ambas deudas lo empezaron a llamar a su nuevo trabajo (no se si eso es legal) y a la casa para amenazarlo de embargo. Se acercó con toda la buena intención de renegociar o repactar con $$$ para dar de pié pero no se la acepataron, ya q segun ellos tenía q pagar toda la deuda.
Cuento corto.... lo siguieron llamanado al trabajo y a la casa para amenazarlo y les dijimos q si no había como llegar a un acuedo nos dieran el N° de rol de las causas, los juzgados y el nombre del receptor judicial para q un abogado nos ayudara a resolver el tema, a lo q respondieron q NO podían darnos esa información.
Mi pregunta es q si nos pegamos un carril preguntando esas cosas o de verdad esos datos existen si hay un proceso de embargo. ¿como podemos saber si de verdad hay un proceso? Si allá no nos dan información ¿Donde?
por último ¿es legal q lo llamen al trabajo para amenazarlo? Sería de mucha utilidad q me ayudaran ya q estamos asustados porq la dirección es la de la casa de mi mamá. Si no tenemos la $$$ de la deuda total podrían embargarnos???
Gracias por su tiempo y colaboración, cualquier información sería de mucha utilidad.
Bye.......
 
Resumiendo lo ya tantas veces dicho en este post

1) Respecto a las amenazas:
No, no son legales (siempre que sean amenazas en términos de constituir vías de hecho o sicológicas). Eso sí, una llamada telefónica para decir "te demandaré y te embargaré", no es en sí una amenaza, porque el fin (el demandar y el embargo), son lícitos.

Ahora bien distinto es el hostigamiento al efecto. En caso que sean demasiadas llamadas de tal manera que tu o su vida privada realmente es impracticable, te recomiendo ver la posibilidad de poner esos antecedentes ante las autoridades, que en este caso abarca tanto el Fiscal, los mismo Carabineros.

Si las molestias fueran de extremos o ribetes tales que no les permiten vivir tranquilos, inclusive podrían intentar un recurso de protección, mas ello es un poco más extremo.

En todo caso, nunca es una posibilidad a desechar el acudir a la prensa denunciando estos hechos.

2) Respecto a la deuda.

Los deudores de tu marido no están obligados a aceptar pagos parciales, por lo que si se niegan a recibir un pago parcelado, están en su derecho.

3) Respecto a la "demanda"

Sin notificación de un receptor poniendo en conocimiento de tu marido la demanda, simplemente no hay demanda. Si Din o quien sea, dicen que ya los han demandado, eso no es más que ó una falacia que no busca más que presionar o el mero e inocuo hecho de que entablaron la demanda y la Corte de Apelaciones la distribuyó.

Aún con lo anterior, no es descabellado el tener presente sacar bienes del domicilio de tu madre en tiempo oportuno.
 
zyro dijo:
Hola. Podría hacer una consulta de tipo legal?? Lo q pasa es q mi marido hace un tiempo (como muchos chilenos) quedo sin pega y dejó 2 cuentecillas sin pagar, Din y Tricot. Bueno, ahora está trabajando de nuevo y podría renegociar o repactar ambas deudas. Resulta q de la oficina de cobranza q tiene ambas deudas lo empezaron a llamar a su nuevo trabajo (no se si eso es legal) y a la casa para amenazarlo de embargo. Se acercó con toda la buena intención de renegociar o repactar con $$$ para dar de pié pero no se la acepataron, ya q segun ellos tenía q pagar toda la deuda.
Cuento corto.... lo siguieron llamanado al trabajo y a la casa para amenazarlo y les dijimos q si no había como llegar a un acuedo nos dieran el N° de rol de las causas, los juzgados y el nombre del receptor judicial para q un abogado nos ayudara a resolver el tema, a lo q respondieron q NO podían darnos esa información.
Mi pregunta es q si nos pegamos un carril preguntando esas cosas o de verdad esos datos existen si hay un proceso de embargo. ¿como podemos saber si de verdad hay un proceso? Si allá no nos dan información ¿Donde?
por último ¿es legal q lo llamen al trabajo para amenazarlo? Sería de mucha utilidad q me ayudaran ya q estamos asustados porq la dirección es la de la casa de mi mamá. Si no tenemos la $$$ de la deuda total podrían embargarnos???
Gracias por su tiempo y colaboración, cualquier información sería de mucha utilidad.
Bye.......

Hola, Bien respondio Barnavas a sus consultas,

El hostigamiento telefonico no es legal, siempre y cuando moleste la tranquilidad y el bienestar de vida.

la deuda no siempre debe ser repactada, esa es una opción que entrega la tienda.

soluciones

Hostigamiento a fiscalia o carabineros, para constancia.

para cancelar deuda, directamente casa comercial, al plantear el problema pueden repactar ojo pueden, porque a las empresas de cobranzas les pagan por cada cliente que page la deuda o se presente a solucionar el problema.

el embargo solo si existe orden judicial y un actuario debe antes ir a su domicilio a tomar nota de sus bienes... caso que no ocurre segido y sin una advertencia anterior


saludos
 
Hola, yo tengo unas dudas.

Tenía varias deudas, las cuales he ido solucionando de apoco, cuando por primera vez me vi sobrapasado, ahi empeze a tratar de hacer lo posible por revertir la situación.

Hasta el momento, he tenido suerte y me he puesto al día con otras, sé que no durará mucho, porque fue una solución parche, logré pagar algunas cuentas, arreglé otras para obtener más tiempo, pero me queda una que me sobrepasa totalmente. Estoy pronto a tener una oferta de trabajo, ya di las entrevistas correspondientes y si tengo suerte, tendre alguna luz para salir definitivamente de las deudas.

Ahora remitiendome solo a la deuda.
El día 8-agosto tenía que cancelar 70 lukas de una tarjeta bancaria, la que no pude cancelar, porque estaba hasta el cogote. Pasaron los días y trate de cancelarla antes de los primeros 15 días, pero me fui imposibe, nisiquiera aboné por internet, nada. La última semana de agosto empezaron a llamarme de la empresa servinco, que segun me dijeron son la empresa de cobranza del banco. Ahi me avisaban que tenia una mora en la tarjeta de credito bancaria y me pedian una fecha de pago y cada 3 días me llamaban para confirmar la fecha, yo les decía a fin de mes, el 31 cuando me llamaron las primeras veces me enoje con las weonas, porque me llamaban tanto, pero ahi me dieron la chiva que eran llamadas automáticas cada 4 días.

El dia 31 no les pague, porque no tengo plata, nada de nada. y cuando me volvieron a llamar me volvieron a pedir una fecha y me dijeron que si no pagaba al proximo vencimiento de la tarjeta, iba a entrar al boletin comercial, pero no me explicaron nada más.

Yo leí por ahi un documento pdf que decia que a los 60 días uno entraba en cobranza judicial, osea el 8 de septiembre, seran 30 días, el 8 de octubre si no pago, entraría a cobranza judicial... ¿pero es verdad que a los 30 días entro en el boletin comercial??.

Como puedo negociar cuando me llamen nuevamente??, mi unica solución es encontrar una pega y ahi pagar lo que debo.

Gracias.
 
sb5101_master dijo:
Hola, yo tengo unas dudas.

Tenía varias deudas, las cuales he ido solucionando de apoco, cuando por primera vez me vi sobrapasado, ahi empeze a tratar de hacer lo posible por revertir la situación.

Hasta el momento, he tenido suerte y me he puesto al día con otras, sé que no durará mucho, porque fue una solución parche, logré pagar algunas cuentas, arreglé otras para obtener más tiempo, pero me queda una que me sobrepasa totalmente. Estoy pronto a tener una oferta de trabajo, ya di las entrevistas correspondientes y si tengo suerte, tendre alguna luz para salir definitivamente de las deudas.

Ahora remitiendome solo a la deuda.
El día 8-agosto tenía que cancelar 70 lukas de una tarjeta bancaria, la que no pude cancelar, porque estaba hasta el cogote. Pasaron los días y trate de cancelarla antes de los primeros 15 días, pero me fui imposibe, nisiquiera aboné por internet, nada. La última semana de agosto empezaron a llamarme de la empresa servinco, que segun me dijeron son la empresa de cobranza del banco. Ahi me avisaban que tenia una mora en la tarjeta de credito bancaria y me pedian una fecha de pago y cada 3 días me llamaban para confirmar la fecha, yo les decía a fin de mes, el 31 cuando me llamaron las primeras veces me enoje con las weonas, porque me llamaban tanto, pero ahi me dieron la chiva que eran llamadas automáticas cada 4 días.

El dia 31 no les pague, porque no tengo plata, nada de nada. y cuando me volvieron a llamar me volvieron a pedir una fecha y me dijeron que si no pagaba al proximo vencimiento de la tarjeta, iba a entrar al boletin comercial, pero no me explicaron nada más.

Yo leí por ahi un documento pdf que decia que a los 60 días uno entraba en cobranza judicial, osea el 8 de septiembre, seran 30 días, el 8 de octubre si no pago, entraría a cobranza judicial... ¿pero es verdad que a los 30 días entro en el boletin comercial??.

Como puedo negociar cuando me llamen nuevamente??, mi unica solución es encontrar una pega y ahi pagar lo que debo.

Gracias.


Mi amigo,

espero con lo siguiente te ayude en tu problema

En los post anteriores hemos antendido consultas similares, pero en tu caso especial te quiero decir que lo leido es legitimo, ahora las deudas comerciales no son delitos penales pero si de letras y civil, osea tu puedes pagar o te pueden en caso grave embargar tus bienes por no pago de deuda, pero no pricidio como antes. Efectivamente en 30 días pasas al boletin y entre 60 y 90 días se concidera que el deudor hace caso omiso de su deuda por lo que se pasa a un juzgado de garantia, quien el procurador dictamina ir a cuantificar tus bienes para luego embargar...no llegaran de improviso sin advertencias anteriores.

Puedes negociar hasta el 1º aviso de embargo, y es mejor porque el juzgado te cobrara la deuda total sin los intereses de la tienda, pero si un %

Tal como indicas con trabajo puedes pagar caso contrario pasará lo que te indico...

espero sea de ayuda....

saludos
 
lothian dijo:
Si estas en condiciones de poder comprar un inmueble, no habría problemas, el SII cita a las personas cuando no es consistente la renta con el valor del inmueble porque sospechan de evasión de impuestos.

Este es mi caso.... como %&·!"·%· la ley no estipula que un padre quiere regalarle un inmueble a un hijo?

Por ejemplo mi mama le vendio su casa a mi padre (tan separados) y mi padre la quiere pasar a mi nombre. Yo Boleteo como le hago?.
 
ZeroSelfRighteousneS dijo:
Este es mi caso.... como %&·!"·%· la ley no estipula que un padre quiere regalarle un inmueble a un hijo?

Por ejemplo mi mama le vendio su casa a mi padre (tan separados) y mi padre la quiere pasar a mi nombre. Yo Boleteo como le hago?.

Esa solución era por un caso diferente.

La ley si contempla la situación, la donación, para ello se debe realizar un trámite judicial, una gestión de jurisdicción voluntaria llamada la insinuación de donación, donde se le informa al juez que existe la intención de donar, se presenta una solicitud que debe señalar el monto de la donación y el hecho de que no se traspasan todos los bienes del donatario, después de eso se envian los antecedentes al SII para que lo autorice y determine el impuesto y con eso listo se realiza la escritura de donación la cual después se inscribe en el conservador de bienes raíces respectivo.

Dicho trámite lo debe hacer un abogado.

Saludos.
 
hola tengo un problema con la tarjeta paris,no he podido encontrar trabajo por estar en dicom y los de servinco me presionan para pagarles ahora me llego una carta que si no pago me van a rematar cosas de mi casa estoy asustada,por que siempre hago rapactaciones,ayudame por fa por que ya estoy que ni duermo con este problema,este problema con la deuda de paris la tengo hace como tres años,que puedo hacer para resolverlo por que me pden mucha plata ahora para poder reslover el problema,y los de servinco la empresae cobranza de paris son muy inchas por que llaman y llaman,espero que tengas una solucion a mi problema muchas gracias..
 
Respecto de las llamadas insistentes, favor lee más arriba que esa duda ya la hemos explicado.

En el caso de esas cartas disque amenazantes, no son más que cobranzas de la empresa que contrató Paris. No es una demanda ni nada parecido (por ahora).

Respecto a la deuda en si, y lo mejor es intentar repactar aunque cueste mucho o, de lo contrario, esperar la demanda con tu domicilio sin bienes de gran cuantía (o lisa y llanamente sin bienes).

Qué te sirva como consuelo que a la cárcel no irás.
 
yo debo plata en almacenes paris desede hace dos años y he rpactado para poder pagar pero aun asi no he podido en las fechas correspondientes, y se me ha acumulado y cada vez debo mas y ya no se que hacer, me llego una carta de aviso de parte de la empresa de cobranza, porque me llevarian a juicio, y que me podrian rematar cosas de la casa, no se que puedo hacer, si pudiera pagar lo haria, pero no tengo trabajo, como pagr si no se tiene plata para nada. espero me puedan dar una ayuda o consejo, de antemano muchas gracias.
 
Express dijo:
No es legal, de echo se ecuentra dentro del código del trabajo el resguardar la información del trabajador sueldos, direcciones, etc

los únicos autorizados para ver esta información, son la fiscalia, por orden de un juez generalmente por pensión alimenticia....

opciones hablar con el empleador o directamente a Inspección por urtraje de derecho privado de la información personal..

saludos...-

Muchas gracias, por casualidad sabes si la Dirección del Trabajo puede multar a la empresa por esta ilegalidad?, hace un tiempo lo consulté con alguien que trabaja allí y me dijo que yo debía iniciar un juicio civil pero no le creo mucho, me parece que respondió lo primero que se le ocurrió. Gracias nuevamente.

ntro.
 
ntro dijo:
Muchas gracias, por casualidad sabes si la Dirección del Trabajo puede multar a la empresa por esta ilegalidad?, hace un tiempo lo consulté con alguien que trabaja allí y me dijo que yo debía iniciar un juicio civil pero no le creo mucho, me parece que respondió lo primero que se le ocurrió. Gracias nuevamente.

ntro.

Hola amigo, sí la inspección del trabajo puede multar pero ojo, que debes poseer pruebas suficientes para demostrar que fue tu empleador quien otorgo la información, la inspección MISION "La Dirección del Trabajo tiene por misión contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de relaciones de equilibrio entre los actores el mundo del trabajo, empleadores y trabajadores."

Lo otro acción Judicial, juzgado del trabajo, quienes directamente realizarán los peritajes de denuncia... la inspección primero investiga, realiza mediación luego ejecuta...

Espero te ayude y escojas tu mejor opción...


saludos
 
primero que todo felicitaciones, este foro es demasiado bueno.

el problema no es mio sino de mi polola. Ella se inscribio en un preuniversitario y cuando lo hizo tuvo que firmar una especie de boletas (o letras no se bien lo que es) con lo que tenia que pagar mensualmente en 10 cuotas. Hace como tres meses que ella no va al preu por cuestion de tiempo por el trabajo. el primero de esos meses lo pago y fue a conversar al preu a decir que no iba a seguir yendo, y que por lo tanto no deberia pagar (a todo esoto despues de ese primer mes sin pagar inmediaemante le llego una carta de su cuenta pasaria a boletin comercial) los del preuniversitario le dijeron que no, que ella ya habia firmado asi que tenia que pagar...
Como va a estar pagando por un servivio que no esta recibiendo? ya lo hizo por el primer mes, me imagino que en estos dias le llegara una nueva carta advirtiendole que la van a mandar al boletin comercial denuevo.
no estoy totalmente seguro pero tengo la percepcion de que el preu no la puede obligar si ya no esta yendo a clases. Tengo una hermana que dejo la univerdidad a medio año y le pusieron menos problemas que los que pone el preu, es increible.
esta obligada mi polola a seguir pagando el preu?
 
Evidentemente que está obligada a pagar. Te podría citar muchas fuentes legales para ratificar ello, pero prefiero recurrir a tu sentido común, ¿Te imaginas como estaría este mundo si de un momento a otro uno de los contratantes decide dejar sin efecto el contrato porque si?

Sodoma y gomorra no serían nada a un lado del caos en el que estaríamos sumergidos; Babel sería un maní al lado de nuestro caos si en esta sociedad los acuerdos de voluntades no tuvieran fuerza obligatoria.

El preu, a menos que no esté cumpliendo con su parte de la obligación, está en todo su amplio derecho de buscar el cumplimiento forzado de lo que tu polola se obligó.

Sólo las partes, de mutuo acuerdo, pueden buscar dejar sin efecto el contrato o, pueden recurrir a un tercero (juez), para que lo deje sin efecto por variadas razones, razones que en el caso que nos planteas (y según los datos que nos proporcionas) tu polola no tiene.

Así que a pagar.
 
metalurgico dijo:
primero que todo felicitaciones, este foro es demasiado bueno.

el problema no es mio sino de mi polola. Ella se inscribio en un preuniversitario y cuando lo hizo tuvo que firmar una especie de boletas (o letras no se bien lo que es) con lo que tenia que pagar mensualmente en 10 cuotas. Hace como tres meses que ella no va al preu por cuestion de tiempo por el trabajo. el primero de esos meses lo pago y fue a conversar al preu a decir que no iba a seguir yendo, y que por lo tanto no deberia pagar (a todo esoto despues de ese primer mes sin pagar inmediaemante le llego una carta de su cuenta pasaria a boletin comercial) los del preuniversitario le dijeron que no, que ella ya habia firmado asi que tenia que pagar...
Como va a estar pagando por un servivio que no esta recibiendo? ya lo hizo por el primer mes, me imagino que en estos dias le llegara una nueva carta advirtiendole que la van a mandar al boletin comercial denuevo.
no estoy totalmente seguro pero tengo la percepcion de que el preu no la puede obligar si ya no esta yendo a clases. Tengo una hermana que dejo la univerdidad a medio año y le pusieron menos problemas que los que pone el preu, es increible.
esta obligada mi polola a seguir pagando el preu?

Amigo gracias por tus felicitaciones,

En tu caso tal como indica claramente mi colega, en todas las instituciones y como cada cosa se paga por algo y es responsabilidad del usuario que hacer con ella.
Ejemplo, si compras pan, y no te lo comes debes ir a dejarlo al negocio y que te devuelvan la plata??? algo asi es esto pero más macro. Por lo que ella pago un servicio que esta a su disposición.

1º Si la institución no le entregará los servicios pactados estas en el derecho de no pagar por incumplimiento.
2º Las letras son muy complicadas de echo poseen un peso legal mayor a un cheque, cuidado con eso
3º Te aconsejo que page, o repacte en su efecto pero ya no podrá no pagar use o no use el servicio...

Espero te aclare y le dijas a tu polola la situación

saludos....-
 
Express dijo:
Hola amigo, sí la inspección del trabajo puede multar pero ojo, que debes poseer pruebas suficientes para demostrar que fue tu empleador quien otorgo la información, la inspección MISION "La Dirección del Trabajo tiene por misión contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de relaciones de equilibrio entre los actores el mundo del trabajo, empleadores y trabajadores."

Lo otro acción Judicial, juzgado del trabajo, quienes directamente realizarán los peritajes de denuncia... la inspección primero investiga, realiza mediación luego ejecuta...

Espero te ayude y escojas tu mejor opción...


saludos

gracias, yo ya no trabajo en esa empresa y les tengo rabia, por eso quisiera que los multen o mejor aún, me indenmicen, pero no tengo plata como pa iniciar un juicio civil o contratar un abogado, por eso quería saber si la dirección del trabajo puede hacer estos trámites por mi.

según lo que tú me dices yo debería ir al juzgado del trabajo no?, la única prueba que tengo es un email donde el encargado de remuneraciones me dice que el gte. gral. le dió órdenes de entregar los datos de mi sueldo a una vendedora de isapre (que era cuñada del mentado gerente), me parece que ese email es prueba mas que suficiente ya que mi pregunta es explícita: "una persona vino a ofrecerme isapre con las cifras de mi sueldo en la mano, tú se las diste?" a lo que esta persona contestó que si por las razones ya expuestas.

yo tengo todo el ánimo de atacar a la empresa por lo mal que se portó conmigo pero quiero estar seguro que puedo ganar y que multarán a la empresa por lo menos.

que me recomiendas?

gracias.

ntro.
pd. esto ocurrió en mayo, hay una fecha tope para hacer la denuncia?
 
ntro dijo:
gracias, yo ya no trabajo en esa empresa y les tengo rabia, por eso quisiera que los multen o mejor aún, me indenmicen, pero no tengo plata como pa iniciar un juicio civil o contratar un abogado, por eso quería saber si la dirección del trabajo puede hacer estos trámites por mi.

según lo que tú me dices yo debería ir al juzgado del trabajo no?, la única prueba que tengo es un email donde el encargado de remuneraciones me dice que el gte. gral. le dió órdenes de entregar los datos de mi sueldo a una vendedora de isapre (que era cuñada del mentado gerente), me parece que ese email es prueba mas que suficiente ya que mi pregunta es explícita: "una persona vino a ofrecerme isapre con las cifras de mi sueldo en la mano, tú se las diste?" a lo que esta persona contestó que si por las razones ya expuestas.

yo tengo todo el ánimo de atacar a la empresa por lo mal que se portó conmigo pero quiero estar seguro que puedo ganar y que multarán a la empresa por lo menos.

que me recomiendas?

gracias.

ntro.
pd. esto ocurrió en mayo, hay una fecha tope para hacer la denuncia?

Hola,

Mira no necesariamente necesitas plata para ejercer el juicio, si te dirijes a la dirección del trabajo no te cobrarán, ahora ya ha pasado tiempo y la verdad que como no trabajas en la empresa es un poco dificíl hacer justicia como indicas...

Pero si aun quieres dirijete a la Inspección lleva la prueba que tienes y es probable que puedan hacer algo... eso depende de muchos factores que ellos con autoridad y cuestionamiento podran concluir... No dejes pasar más tiempo amigo aun puedes lograr algo...

saludos..-
 
Express dijo:
Hola,

Mira no necesariamente necesitas plata para ejercer el juicio, si te dirijes a la dirección del trabajo no te cobrarán, ahora ya ha pasado tiempo y la verdad que como no trabajas en la empresa es un poco dificíl hacer justicia como indicas...

Pero si aun quieres dirijete a la Inspección lleva la prueba que tienes y es probable que puedan hacer algo... eso depende de muchos factores que ellos con autoridad y cuestionamiento podran concluir... No dejes pasar más tiempo amigo aun puedes lograr algo...

saludos..-

Las acciones en materia laboral prescriben después de 60 días desde que el trabajador es separado de la empresa, pasado ese plazo es imposible impetrar alguna acción que fuese de la jurisdicción de los tribunales del trabajo, sin embargo las materias por las cuales podrías presentar alguna demanda están determinadas y básicamente tienen relación con la improcedencia del despido.

Además si tu has renunciado a la empresa y firmado un finiquito donde das cuenta de tu conformidad y accedes a la renuncia de cualquier tipo de acción derivada de la relación contractual, tampoco estás en condiciones de recurrir a la magistratura.

La inspección del trabajo es un ente fiscalizador, si algún empleador no cumple con las normativas laborales está sujeto al pago de multas. Puedes acercarte a la Inspección del trabajo respectiva (no a la dirección del trabajo que tiene otras funciones) y hacer las denuncias por las irregularidades detectadas, sin embargo el punto que tu mencionas no está regulado por la ley y más que una falta a la ley es una falta ética, puedes tú mismo consultar los capitos V y VI del Código donde trata sobre las remuneraciones y su protección.

Si quisieras emprender alguna acción, sería del tipo civil, por el menoscabo moral que te ha provocado la divulgación de tu remuneración, sin embargo, dudo que tenga algún éxito. Para ello debes probar el menoscabo y cómo éste te ha irrogado un perjuicio, sin dejar de considerar lo que ya he señalado.

Quién podríoa patrocinarte con privilegio de pobreza en ese tipo de accion seria la C.A.J. o alguna clínica jurídica.
 
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