lothian dijo:Las acciones en materia laboral prescriben después de 60 días desde que el trabajador es separado de la empresa, pasado ese plazo es imposible impetrar alguna acción que fuese de la jurisdicción de los tribunales del trabajo, sin embargo las materias por las cuales podrías presentar alguna demanda están determinadas y básicamente tienen relación con la improcedencia del despido.
Además si tu has renunciado a la empresa y firmado un finiquito donde das cuenta de tu conformidad y accedes a la renuncia de cualquier tipo de acción derivada de la relación contractual, tampoco estás en condiciones de recurrir a la magistratura.
La inspección del trabajo es un ente fiscalizador, si algún empleador no cumple con las normativas laborales está sujeto al pago de multas. Puedes acercarte a la Inspección del trabajo respectiva (no a la dirección del trabajo que tiene otras funciones) y hacer las denuncias por las irregularidades detectadas, sin embargo el punto que tu mencionas no está regulado por la ley y más que una falta a la ley es una falta ética, puedes tú mismo consultar los capitos V y VI del Código donde trata sobre las remuneraciones y su protección.
Si quisieras emprender alguna acción, sería del tipo civil, por el menoscabo moral que te ha provocado la divulgación de tu remuneración, sin embargo, dudo que tenga algún éxito. Para ello debes probar el menoscabo y cómo éste te ha irrogado un perjuicio, sin dejar de considerar lo que ya he señalado.
Quién podríoa patrocinarte con privilegio de pobreza en ese tipo de accion seria la C.A.J. o alguna clínica jurídica.
Estimado tienes toda la razón en lo que mencionas... Pero lo que habia mencionado era para tipo consejo administrativo, y por lo que tenia entendido no habia firmado el finiquito...si estoy equivocado pues logicamente debe seguir tu consejo...
saludos.