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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

por favor, no ensucien el tema con estupideces si no van a aportar.
Al proximo, ban de una...
 
Gracias CTO es la idea mantener la seriedad del tema para seguir aportando con nuestra modesta ayuda...

Acá les dejo in link para descargar

Escuela de Gendarmería
Ley Nro. 18.287 ( Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local )

Ley Nro.19.325 ( Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar )
Ley Orgánica de Investigaciones de Chile Decreto Ley Nro. 2.460, de 1979
Nuevo Código Procesal Penal
Código de Procedimiento Penal

http://www.forja.cl/documentos/d_ppenal.html
 
una consulta cuando a una persona la notifican por medio de receptor esta notificacion debiese venir con en le dia de la audiencia y la hora ?

lo que pasa que mi mama vive hace como 14 anos en una casa arrendada y no tiene contrato pero esta al dia en el arriendo pero le llego una demanda por desahucio pero me llama la atencion cuando es el comparendo no dice niguna cosa señalaba al principio vino un receptor y dejo una copia de la demanda pero no dice nada viene al reverso de la demanda y lo curioso no tiene timbre del juzgado mas me intriga solo unas firmas que no me dicen nada me gustaria que me aclararas eso te lo agradeceria de antemano
 
ivan altamirano dijo:
una consulta cuando a una persona la notifican por medio de receptor esta notificacion debiese venir con en le dia de la audiencia y la hora ?

lo que pasa que mi mama vive hace como 14 anos en una casa arrendada y no tiene contrato pero esta al dia en el arriendo pero le llego una demanda por desahucio pero me llama la atencion cuando es el comparendo no dice niguna cosa señalaba al principio vino un receptor y dejo una copia de la demanda pero no dice nada viene al reverso de la demanda y lo curioso no tiene timbre del juzgado mas me intriga solo unas firmas que no me dicen nada me gustaria que me aclararas eso te lo agradeceria de antemano

Mi amigo,

Por lo que indicas, no tiene relación con que arriende hace tantos años, el problema de las notificaciones judiciales son por deuda, es solo la primera parte de una demanda judicial. Está primera notificación, sin timbre, es como advertencia, luego puede llegar una notificación y citación.
Te aconsejo conversa con tu mamá y consultale por posibles deudas comerciales, y esperar la notificación judicial, pero cuidado que a la segunda puede llegar con orden de eambargo si no se presenta... despues lellegara el escrito con la orden y en que juzgado se encuentra la causa...

atento a tus dudas...
 
ivan altamirano dijo:
una consulta cuando a una persona la notifican por medio de receptor esta notificacion debiese venir con en le dia de la audiencia y la hora ?

lo que pasa que mi mama vive hace como 14 anos en una casa arrendada y no tiene contrato pero esta al dia en el arriendo pero le llego una demanda por desahucio pero me llama la atencion cuando es el comparendo no dice niguna cosa señalaba al principio vino un receptor y dejo una copia de la demanda pero no dice nada viene al reverso de la demanda y lo curioso no tiene timbre del juzgado mas me intriga solo unas firmas que no me dicen nada me gustaria que me aclararas eso te lo agradeceria de antemano

¿Podrías escanear todo lo que han notificado para revisarlo?.

Por lo general, la resolución que acoge la demanda, ordena la realización de un comparendo que se realizará al quinto día después de ser notificado, si señala una hora, pero no la fecha, o sea debes contar desde el día siguiente a la recepción del documento, descontando los feriados y domingos, si la fecha queda en un sábado, se traslada para el lunes siguiente.

Lo que te deben notificar es la demanda, más la resolución que la acoge, la resolución indica el numero del tribunal, la fecha de la resolución, el contenido, y dos firmas, la del juez y la del secretario, solo la demanda tiene el timbre del tribunal, la resolución no lo lleva.

Es importante establecer si la notificación la realizó un receptor o sólo llegó por correo.

Además, si indicas que no existe un contrato de arriendo, es difícil, o torpe que planteen el desahucio del contrato. Lo usual sería interponer una demanda por precario.

De todas maneras hay que estar atento pues si efectivamente era una notificación judicial y no comparece, se propcederá en su rebeldía (inasistencia), y el fallo no será favorable.

Recuerda además que la sola voluntad de no querer proseguir con el contrato, da pie a que se desahucie.

¿Todo esta en orden con el dueño de la propiedad?.

Bueno, espero tus comentarios, saludos.
 
De nada, es un placer poder ayudar un poquito que sea.

Saludos.
 
hola, a ver si me pueden ayudar en esto.

hace un mes me llegó una carta de Telefónica indicando que mi plan de internet aumentará su ancho de banda pero también el precio, cuando pregunté a la Subtel me dijeron que Telefónica no puede subir el precio unilateralmente pero al consultar a esa empresa una vez mas me dijeron que la Subtel los tiene autorizados porque cualquier empresa puede subir sus precios transcurrido un año de la firma del contrato, les consulté a la Subtel por esto pero no me contestaron mas (weones ineficientes).

Por casualidad saben si es cierto que telefónica puede subir el precio de sus planes una vez al año en forma unilateral?

gracias.

ntro.
 
ntro dijo:
hola, a ver si me pueden ayudar en esto.

hace un mes me llegó una carta de Telefónica indicando que mi plan de internet aumentará su ancho de banda pero también el precio, cuando pregunté a la Subtel me dijeron que Telefónica no puede subir el precio unilateralmente pero al consultar a esa empresa una vez mas me dijeron que la Subtel los tiene autorizados porque cualquier empresa puede subir sus precios transcurrido un año de la firma del contrato, les consulté a la Subtel por esto pero no me contestaron mas (weones ineficientes).

Por casualidad saben si es cierto que telefónica puede subir el precio de sus planes una vez al año en forma unilateral?

gracias.

ntro.

Amigo,

Lamentablemente si, pueden subir sus precios inclusive sin aumentar la velocidad se los permite el ministerio de telecomunicaciones y transporte, todos los proveedores de Internet, tv cable, luz, agua, y gas lo pueden hacer con solo avisar una boleta antes el incremento... sin necesidad de la autorización del cliente... esto a sus vez se encuentra regulado por dicho ministerio... Pero el cambiar el ancho de banda por un mayor valor, eso no se puede ya que, existe un contrato de por medio el cual, se debe respetar...

sorry pero es así...

saludos
 
La ley del contrato, a veces más poderosa que la del legislador.
 
mmm, gracias. Express, sabes que ley o artículo respalda eso que mencionas?

barnavas, pedí el contrato a la compañía (el original no lo encuentro) y me llegó una hoja roñosa donde ni siquiera salen los valores, a quién puedo reclamar esto?

gracias.

ntro.
 
ntro dijo:
mmm, gracias. Express, sabes que ley o artículo respalda eso que mencionas?

barnavas, pedí el contrato a la compañía (el original no lo encuentro) y me llegó una hoja roñosa donde ni siquiera salen los valores, a quién puedo reclamar esto?

gracias.

ntro.

Mi amigo, lo mencionado, por lo general sale en el contrato.... Lo segundo q consultas el unico ente regulador SERNAC www.sernac.cl

Esté es mi consejo

saludos
 
Siempre trato de ayudar pero esta vez me toca pedir asesoria:
Estaba en una institucion la cual no nombrare para no desvirtuar el asunto. Sucede que por problemas con la jefatura llegue a un acuerdo para renunciar y asi dejar el asunto zanjado. La renuncia fue aceptada, leida e informada en su momento. Sucede que 6 meses despues, la persona con la que tuve el problema señala que la renuncia no debio haber sido aceptada y se movio para que me expulsaran, situacion que me complica para un futuro regreso.

Mi duda es acerca de la validez de la decision, en consideracion de que la renuncia ya habia sido aceptada y ratificada por el pleno. Un amigo decia que no podian expulsarme ya que no pertenecia al haber renunciado y en los estatutos no indica nada acerca de "devolver" renuncias ya aceptadas.
La intencion es poder volver mas adelante y no que se me ensucie gratuitamente mi honra e imagen. Como referecia es una institucion de derecho privado. Cualquier dato necesario con gusto lo doy por pm porque no quiero que se divulguen los detalles del problema para no perjudicar a la institucion, sino que a los que me persiguen.
 
Hola, espero que me puedas ayudar.
Mira te explico mi inquietud, soy estudiante de IV semestre de técnico perito forense (si... la carrera sin futuro) bueno resulta q mi u nos prometió un campo laboral que no existe, y nos dio muchas expectativas respecto a la carrera que no nos han cumplido ninguna, ahora los alumnos tomamos carta en el asunto y nos juntamos un grupo y fuimos a sernac, tuvimos una mediación con la institución y no llegamos a ningún acuerdo, nosotros pedíamos un monto por publicidad engañosa y además una indemnización por daño moral, y ellos nos respondieron que nos podíamos cambiar de carrera teniendo el mismo arancel…pero no iban a devolver la plata, ahora sernac por su parte hará una demanda y creo que será a nivel nacional (que solo iría a probar que hay publicidad engañosa).
Bueno el asunto es que quiero hacer una demanda criminal hacia la u, y demandar x publicidad engañosa, y la indemnización por daño moral, ¿Qué me resultaría mas conveniente para tener mas posibilidades de ganar el juicio y obtener un buen monto (teniendo presente que pedíamos 25 millones en la mediación en el sernac, ya que sabemos q de los 25 millones bajara igual), demandar por mi cuenta, con dos compañeros mas, o hacer una demanda colectiva (somos alrededor de 55 alumnos)?
Se te agradece de antemano!
 
garactus dijo:
Siempre trato de ayudar pero esta vez me toca pedir asesoria:
Estaba en una institucion la cual no nombrare para no desvirtuar el asunto. Sucede que por problemas con la jefatura llegue a un acuerdo para renunciar y asi dejar el asunto zanjado. La renuncia fue aceptada, leida e informada en su momento. Sucede que 6 meses despues, la persona con la que tuve el problema señala que la renuncia no debio haber sido aceptada y se movio para que me expulsaran, situacion que me complica para un futuro regreso.

Mi duda es acerca de la validez de la decision, en consideracion de que la renuncia ya habia sido aceptada y ratificada por el pleno. Un amigo decia que no podian expulsarme ya que no pertenecia al haber renunciado y en los estatutos no indica nada acerca de "devolver" renuncias ya aceptadas.
La intencion es poder volver mas adelante y no que se me ensucie gratuitamente mi honra e imagen. Como referecia es una institucion de derecho privado. Cualquier dato necesario con gusto lo doy por pm porque no quiero que se divulguen los detalles del problema para no perjudicar a la institucion, sino que a los que me persiguen.

Amigo,

Se respeta tu derecho de guardar la información personal... te cuento cuando tu firmas una renuncia voluntari y es aceptada, siginifica que las partes estan de acuardo y de ahi ya no pueden hacer nada, la renuncia es un documento legal, no se puede realizar un tramite retroactivo de tu renuncia... ese ejemplo el firmar un finiquito despues de liquidado ya no pueden negar o modificar dicho documento por la validez juridica... por lo tanto debes quedarte tranquilo y guardar tu carta de reuncia recepcionada por la institución.

espero te ayude
saludos.
 
Si los patrocina el Sernac, la vía que parece más aconsejable es la de la ley 19.496 ya que es un procedimiento breve (contrastado con los declarativos ordinarios) y, además, aprovecharán la experticia de los abogados del servicio en la materia.

Aún más, la norma mencionada es menos exigentes a la hora de probar los elementos propios de la responsabilidad civil que si se intentará una demanda fundada en el Código Civil.

Eso si, si te amparas en la ley 19.496, no podrás demandar el daño moral (la misma ley lo excluye), pero nada obsta a que luego lo demandes en la sede civil.

Es de notar, que una vez interpuesta la demanda según la ley indicada, no podrás deducir otra basada en los mismos hechos pendiente la primera.
 
QUINTRALA666 dijo:
Hola, espero que me puedas ayudar.
Mira te explico mi inquietud, soy estudiante de IV semestre de técnico perito forense (si... la carrera sin futuro) bueno resulta q mi u nos prometió un campo laboral que no existe, y nos dio muchas expectativas respecto a la carrera que no nos han cumplido ninguna, ahora los alumnos tomamos carta en el asunto y nos juntamos un grupo y fuimos a sernac, tuvimos una mediación con la institución y no llegamos a ningún acuerdo, nosotros pedíamos un monto por publicidad engañosa y además una indemnización por daño moral, y ellos nos respondieron que nos podíamos cambiar de carrera teniendo el mismo arancel…pero no iban a devolver la plata, ahora sernac por su parte hará una demanda y creo que será a nivel nacional (que solo iría a probar que hay publicidad engañosa).
Bueno el asunto es que quiero hacer una demanda criminal hacia la u, y demandar x publicidad engañosa, y la indemnización por daño moral, ¿Qué me resultaría mas conveniente para tener mas posibilidades de ganar el juicio y obtener un buen monto (teniendo presente que pedíamos 25 millones en la mediación en el sernac, ya que sabemos q de los 25 millones bajara igual), demandar por mi cuenta, con dos compañeros mas, o hacer una demanda colectiva (somos alrededor de 55 alumnos)?
Se te agradece de antemano!

barnavas dijo:
Si los patrocina el Sernac, la vía que parece más aconsejable es la de la ley 19.496 ya que es un procedimiento breve (contrastado con los declarativos ordinarios) y, además, aprovecharán la experticia de los abogados del servicio en la materia.

Aún más, la norma mencionada es menos exigentes a la hora de probar los elementos propios de la responsabilidad civil que si se intentará una demanda fundada en el Código Civil.

Eso si, si te amparas en la ley 19.496, no podrás demandar el daño moral (la misma ley lo excluye), pero nada obsta a que luego lo demandes en la sede civil.

Es de notar, que una vez interpuesta la demanda según la ley indicada, no podrás deducir otra basada en los mismos hechos pendiente la primera.

Adjunto ley que menciona el colega en esta pagina

Ley 19.496


saludos
 
Express dijo:
Amigo,

Se respeta tu derecho de guardar la información personal... te cuento cuando tu firmas una renuncia voluntari y es aceptada, siginifica que las partes estan de acuardo y de ahi ya no pueden hacer nada, la renuncia es un documento legal, no se puede realizar un tramite retroactivo de tu renuncia... ese ejemplo el firmar un finiquito despues de liquidado ya no pueden negar o modificar dicho documento por la validez juridica... por lo tanto debes quedarte tranquilo y guardar tu carta de reuncia recepcionada por la institución.

espero te ayude
saludos.

Gracias por la rapidez y la ayuda!
Ahora puedo estar mas tranquilo. Insisto en el subforo de consultas legales (o al menos pinned) ya que un tema tan importante como este ya se estaba enterrando en segunda pagina.
 
De nada amigo, estamos para aportar con un granito de arena en los temas judiciales y demás...

saludos
 
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