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ivan altamirano dijo:una consulta cuando a una persona la notifican por medio de receptor esta notificacion debiese venir con en le dia de la audiencia y la hora ?
lo que pasa que mi mama vive hace como 14 anos en una casa arrendada y no tiene contrato pero esta al dia en el arriendo pero le llego una demanda por desahucio pero me llama la atencion cuando es el comparendo no dice niguna cosa señalaba al principio vino un receptor y dejo una copia de la demanda pero no dice nada viene al reverso de la demanda y lo curioso no tiene timbre del juzgado mas me intriga solo unas firmas que no me dicen nada me gustaria que me aclararas eso te lo agradeceria de antemano
ivan altamirano dijo:una consulta cuando a una persona la notifican por medio de receptor esta notificacion debiese venir con en le dia de la audiencia y la hora ?
lo que pasa que mi mama vive hace como 14 anos en una casa arrendada y no tiene contrato pero esta al dia en el arriendo pero le llego una demanda por desahucio pero me llama la atencion cuando es el comparendo no dice niguna cosa señalaba al principio vino un receptor y dejo una copia de la demanda pero no dice nada viene al reverso de la demanda y lo curioso no tiene timbre del juzgado mas me intriga solo unas firmas que no me dicen nada me gustaria que me aclararas eso te lo agradeceria de antemano
ntro dijo:hola, a ver si me pueden ayudar en esto.
hace un mes me llegó una carta de Telefónica indicando que mi plan de internet aumentará su ancho de banda pero también el precio, cuando pregunté a la Subtel me dijeron que Telefónica no puede subir el precio unilateralmente pero al consultar a esa empresa una vez mas me dijeron que la Subtel los tiene autorizados porque cualquier empresa puede subir sus precios transcurrido un año de la firma del contrato, les consulté a la Subtel por esto pero no me contestaron mas (weones ineficientes).
Por casualidad saben si es cierto que telefónica puede subir el precio de sus planes una vez al año en forma unilateral?
gracias.
ntro.
ntro dijo:mmm, gracias. Express, sabes que ley o artículo respalda eso que mencionas?
barnavas, pedí el contrato a la compañía (el original no lo encuentro) y me llegó una hoja roñosa donde ni siquiera salen los valores, a quién puedo reclamar esto?
gracias.
ntro.
garactus dijo:Siempre trato de ayudar pero esta vez me toca pedir asesoria:
Estaba en una institucion la cual no nombrare para no desvirtuar el asunto. Sucede que por problemas con la jefatura llegue a un acuerdo para renunciar y asi dejar el asunto zanjado. La renuncia fue aceptada, leida e informada en su momento. Sucede que 6 meses despues, la persona con la que tuve el problema señala que la renuncia no debio haber sido aceptada y se movio para que me expulsaran, situacion que me complica para un futuro regreso.
Mi duda es acerca de la validez de la decision, en consideracion de que la renuncia ya habia sido aceptada y ratificada por el pleno. Un amigo decia que no podian expulsarme ya que no pertenecia al haber renunciado y en los estatutos no indica nada acerca de "devolver" renuncias ya aceptadas.
La intencion es poder volver mas adelante y no que se me ensucie gratuitamente mi honra e imagen. Como referecia es una institucion de derecho privado. Cualquier dato necesario con gusto lo doy por pm porque no quiero que se divulguen los detalles del problema para no perjudicar a la institucion, sino que a los que me persiguen.
QUINTRALA666 dijo:Hola, espero que me puedas ayudar.
Mira te explico mi inquietud, soy estudiante de IV semestre de técnico perito forense (si... la carrera sin futuro) bueno resulta q mi u nos prometió un campo laboral que no existe, y nos dio muchas expectativas respecto a la carrera que no nos han cumplido ninguna, ahora los alumnos tomamos carta en el asunto y nos juntamos un grupo y fuimos a sernac, tuvimos una mediación con la institución y no llegamos a ningún acuerdo, nosotros pedíamos un monto por publicidad engañosa y además una indemnización por daño moral, y ellos nos respondieron que nos podíamos cambiar de carrera teniendo el mismo arancel…pero no iban a devolver la plata, ahora sernac por su parte hará una demanda y creo que será a nivel nacional (que solo iría a probar que hay publicidad engañosa).
Bueno el asunto es que quiero hacer una demanda criminal hacia la u, y demandar x publicidad engañosa, y la indemnización por daño moral, ¿Qué me resultaría mas conveniente para tener mas posibilidades de ganar el juicio y obtener un buen monto (teniendo presente que pedíamos 25 millones en la mediación en el sernac, ya que sabemos q de los 25 millones bajara igual), demandar por mi cuenta, con dos compañeros mas, o hacer una demanda colectiva (somos alrededor de 55 alumnos)?
Se te agradece de antemano!
barnavas dijo:Si los patrocina el Sernac, la vía que parece más aconsejable es la de la ley 19.496 ya que es un procedimiento breve (contrastado con los declarativos ordinarios) y, además, aprovecharán la experticia de los abogados del servicio en la materia.
Aún más, la norma mencionada es menos exigentes a la hora de probar los elementos propios de la responsabilidad civil que si se intentará una demanda fundada en el Código Civil.
Eso si, si te amparas en la ley 19.496, no podrás demandar el daño moral (la misma ley lo excluye), pero nada obsta a que luego lo demandes en la sede civil.
Es de notar, que una vez interpuesta la demanda según la ley indicada, no podrás deducir otra basada en los mismos hechos pendiente la primera.
Express dijo:Amigo,
Se respeta tu derecho de guardar la información personal... te cuento cuando tu firmas una renuncia voluntari y es aceptada, siginifica que las partes estan de acuardo y de ahi ya no pueden hacer nada, la renuncia es un documento legal, no se puede realizar un tramite retroactivo de tu renuncia... ese ejemplo el firmar un finiquito despues de liquidado ya no pueden negar o modificar dicho documento por la validez juridica... por lo tanto debes quedarte tranquilo y guardar tu carta de reuncia recepcionada por la institución.
espero te ayude
saludos.
Express dijo:Mi amigo, lo mencionado, por lo general sale en el contrato.... Lo segundo q consultas el unico ente regulador SERNAC www.sernac.cl
Esté es mi consejo
saludos