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Tribunal condena al fisco a pagar $2.400 millones por 15 desaparecidos de Parral

al final ni valió la pena, el pais va rumbo a un acantilado
 
Se les paga plata a familiares de quien realizo conductas y pensamientos totalitaristasm dejando las medias cagadas en esos tiempos.
 
Corte de Talca eleva penas a oficial del Ejército (r) por detenciones ilegales en San Javier en 1973.
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En el aspecto civil, se condenó al sentenciado y al Fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 a familiares de González Albornoz.

El Tribunal de alzada elevó las penas de 541 días de presidio que dictó el Ministro en visita Hernán González García.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca condenó al oficial del Ejército en retiro Claudio Lecaros Carrasco a dos penas de 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por su responsabilidad en la detención ilegal de Juan de la Cruz Arellano Gómez y Mario González Albornoz, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de San Javier.




En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Hernán González estableció que el 17 de octubre de 1973, Juan de la Cruz Arellano Gómez fue detenido en su domicilio de la Parcela El Cajón, sector el Morro, camino San Javier-Constitución, por efectivos militares y de carabineros, quienes lo sacaron de su casa, lo llevaron a un lugar cercano, le dispararon con arma de fuego y lo mataron, siendo la causa de su fallecimiento un infarto pulmonar, provocado por, al menos, una bala.


En el caso de Mario González Albornoz, se acreditó que el día 11 de septiembre de 1973 se desplaza un grupo de funcionarios del Ejército de Chile a la comuna de San Javier, pertenecientes al Regimiento de Artillería de Linares, por instrucción de Gabriel del Río Espinoza, Comandante de dicha unidad militar. Este batallón era dirigido por el Capitán Claudio Lecaros Carrasco, quien además, era acompañado por los oficiales (r) del Ejército de Chile: Luis Campusano Detmer, Fernando José Molina Meyohas, Oscar Javier Hernández Contreras, entre otros. En efecto, Claudio Lecaros Carrasco asume la Gobernación del Departamento de San Javier, ejerciendo el mando militar, administrativo y político de la zona. En tal contexto, el día 18 de octubre de 1973, bajo instrucción expresa de Claudio Lecaros Carrasco, concurren hasta el Fundo El Sauce -ubicado a 20 kilómetros de San Javier-, una patrulla compuesta por tres militares y un carabinero, entre estos el carabinero Rodolfo Moreno Parra y el suboficial del Ejército José Muñoz Pozo, con el objeto de detener en su domicilio a D. Mario González Albornoz y posteriormente ejecutarlo.

http://www.diarioconstitucional.cl/...r-detenciones-ilegales-en-san-javier-en-1973/
 
Corte de San Miguel condena a 10 años y un día a oficial de Carabineros (r) por secuestro calificado en Aculeo.
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En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Mondaca, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 a hijo de la víctima.
El Tribunal de alzada incrementó la pena de 6 años de presidio dictada por la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón.

La Corte de Apelaciones de San Miguel elevó a 10 años y un día de presidio la pena que deberá cumplir el oficial de Carabineros en retiro Nelson Iván Bravo Espinoza, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Francisco Baltazar Godoy Román, ilícito cometido a partir del 18 de septiembre de 1973, en la localidad de Aculeo, comuna de Paine.
En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer que los hechos acontecieron a partir del día 18 de septiembre de 1973, a las 07:30 horas, contexto temporal en que Francisco Baltazar Godoy Román fue detenido por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine, en el portón de acceso al asentamiento "Huiticalán", ex fundo Santa Marta de Aculeo y, acto seguido, trasladado a la referida unidad policial, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin que conste la existencia de alguna orden, emanada de autoridad administrativa o judicial, que autorizara su detención y posterior encierro y, mucho menos, los maltratos físicos a los que fue sometido.


http://www.diarioconstitucional.cl/...bineros-r-por-secuestro-calificado-en-aculeo/
 
ojalá que con esa plata se dejen de weiar y llorar en todos lados, conchas de su madre. Parásitos chupasangre.
 
Corte de Santiago condena a carabineros (r) por homicidio de estudiante en paso bajo nivel.

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En el aspecto civil, se confirmó la resolución que condenó al Fisco y los sentenciados a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a hermana de la víctima.


El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, que condenó a Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, Manuel Jesús Duarte Becerra y Mario Juan Villagrán Vasconsuelo a 10 años y un día de presidio, como autores del delito.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el homicidio calificado del estudiante de 17 años Patricio Enrique Manríquez Norambuena, ilícito perpetrado el 21 de septiembre de 1973, en la comuna.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, que condenó a Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, Manuel Jesús Duarte Becerra y Mario Juan Villagrán Vasconsuelo a 10 años y un día de presidio, como autores del delito. En tanto, elevó a 10 años y un día de presidio la pena que deberá cumplir Miguel Ángel Urra Concha, modificando su participación de cómplice a coautor del delito.
En la etapa investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Patricio Enrique Manríquez Norambuena, era un joven de 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Comunistas, que vivía junto a su madre, padrastro, hermana y hermanastros menores de edad, en el inmueble ubicado en calle Pedro León Ugalde 1598, de la comuna de Santiago. Que el día 20 de septiembre de 1973, cerca de las 20:00 horas, el comisario de la Subcomisaria Rogelio Ugarte, también denominada como "la Cuarta Chica", ubicada en calle Rogelio Ugarte N° 1712, comuna de Santiago, capitán Teodoro Vogelsang Martínez, junto a González García, Villagrán Vascosuelo, Urra Concha y Duarte Becerra, irrumpieron en el inmueble antes citado, allanándolo y registrando las pertenencias que ahí había, sin orden judicial;
Que una vez realizada la actuación ilícita, se detuvo en el inmueble al joven Patricio Enrique Manríquez Norambuena, y los trasladaron caminando y apuntando con arma de fuego hasta la subcomisaria Rogelio Ugarte, ubicada a dos cuadras de su domicilio, donde se le mantuvo en calidad de detenido sin previa orden judicial alguna. Los funcionarios que participaron en el procedimiento, incautaron desde el inmueble un poster del Che Guevara y unos libros de literatura considerada contraria al régimen militar de esa época;

Que en horas de la madrugada del día 21 de septiembre de ese mismo año, el mencionado capitán Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, al margen de toda institucionalidad y de manera arbitraria y antojadiza, ordena la eliminación del menor Manríquez Norambuena, a los funcionarios subalternos de la misma unidad policial, en ese entonces, el subteniente Osvaldo René González García, el cabo 1° Manuel Jesús Duarte Becerra, el cabo 1° Mario Juan Villagrán Vasconsuelo y el carabinero Miguel Ángel Urra Concha, los que entonces le sacan de la unidad y lo llevan caminando hasta el paso bajo nivel de calle Lira, cerca de la línea férrea, donde uno de los citados funcionarios policiales, el de apellido Duarte Becerra, extrajo un arma de fuego y le disparó reiteradamente, dándole la muerte en el lugar, dejando el cuerpo abandonado, luego retornaron a la unidad.

http://www.diarioconstitucional.cl/...r-homicidio-de-estudiante-en-paso-bajo-nivel/
 
Esa abagado esta me tinca que es enferma mental lamentablemente el sabia a que se ecponia nadie lo obligo son las consecuencias de participar actibamente en contra de pinochet y al perraje que nos quedamos quien nos paga esta mujer pretente hacernos pagar a todos los chilenos por la muerte de su esposo lo unico que quiere es seguir lucrando es solamente un grupito selcto que quiere seguir beneficiandose a costa de todos los chilenos basta de tanta sinverguensura
 
Condenan al Fisco a pagar indemnización a familiares de trabajador de Endesa ejecutado en 1973

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

Víctor Jerez Meza, casado, 3 hijos, obrero de la central "El Abanico" de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central "El Toro", por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero hasta el año 1999, cuando su cuerpo fue encontrado enterrado como NN en una fosa común del cementerio de Nacimiento.
El Ciudadanoagosto 4, 2018




La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, María Luisa Riesco y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

“Que, ahora bien, en lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, y resultando imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, ha de señalarse que, en la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que “por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas”.

“De otra parte, la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos”, concluye el dictamen.

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La víctima


Víctor Jerez Meza (en la foto), casado, 3 hijos, obrero de la central “El Abanico” de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central “El Toro”, por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero a partir de ese momento.

La cónyuge del afectado señaló en declaración jurada, que en la detención participó el teniente de Carabineros Zacarías Hannover García Agüero, del Retén Abanico, y que ese día 22 de septiembre ella concurrió a la central “El Toro” a requerir información de su cónyuge, el cual a partir del golpe de Estado debió ausentarse del domicilio familiar por razones de seguridad, pues la casa fue allanada en reiteradas oportunidades por militares.

“Cuando yo venía bajando por la calle del sindicato vi que los militares echaban a un individuo al furgón, y pregunté a algunos hombres que ahí habían a quien estaban subiendo al vehículo de los militares y ellos me respondieron que llevaban detenido al presidente del sindicato. Desde ese día cesaron los allanamientos en nuestro hogar”, señala la declaración de la mujer.

La cónyuge de Víctor Jerez Meza concurrió en su búsqueda a los retenes de Antuco y Abanico, y también al Regimiento de Los Ángeles, todo ello sin resultados positivos en orden a dar con su paradero.

Por su parte, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala que el afectado estuvo recluido junto a otros obreros de Endesa -Plutarco Coussy, Mario Olivares y Wilfredo Muñoz-, quienes hasta hoy son detenidos desaparecidos.

La información dada por las autoridades policiales a los familiares fue que se les había trasladado al Regimiento de Los Angeles. Y al igual que en otros casos, la prensa local del día 6 de octubre informó que el afectado se encontraba desaparecido, luego de haber sido puesto en libertad condicional mientras se completaban diligencias, agregando que no se había presentado ante un nuevo requerimiento y que debía “atenerse a las consecuencias”.

También agrega el informe de dicha Comisión que el 14 de enero de 1977, cuatro años después de la detención, en la prensa local apareció información que señalaba que Víctor Jerez Meza, Plutarco Coussy Benavides, Mario Olivares Pérez y Wilfredo Quiroz Pereira, habían sido fusilados. No se explican circunstancias, no existe certificación de defunción ni explicación oficial de la muerte.

Finalmente, el año 1999, los restos de Jerez Meza fueron identificados entre los cuerpos exhumados -enterrados como NN en una fosa común- en el cementerio de Nacimiento, tras una diligencia ordenada por el entonces ministro de fuero Juan Guzmán.

Por el crimen de Víctor Jerez, y de otros 22 trabajadores de las centrales El Toro y El Abanico, la Corte Suprema condenó en 2014 a Patricio Martínez Moena, general de Ejército en retiro, a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios; a Walter Klug Rivera, coronel en retiro, a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios; y al oficial Ismael Espinoza Silva, a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

De acuerdo al máximo tribunal, ellos serían los culpables de los homicidios de Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.


Leer en: https://www.elciudadano.cl/chile/co...endesa-ejecutado-en-1973/08/04/#ixzz5NPZXUVjr
 
CS condena a ex agentes de la DINA por los secuestros calificados de María López Stewart y Álvaro Vallejos Villagrán.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $300.000.000 a cónyuge e hija de la víctima.
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El máximo Tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko a penas de 15 años de presidio como autores del secuestro calificado de María Cristina López Stewart, víctima de la de la denominada "Operación Colombo".

La Corte Suprema condenó a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y un colono de Villa Baviera por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de María Cristina López Stewart y Álvaro Vallejos Villagrán, ilícitos perpetrados a partir del 23 de septiembre y del 20 de mayo de 1974, respectivamente.
El máximo Tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko a penas de 15 años de presidio como autores del secuestro calificado de María Cristina López Stewart, víctima de la de la denominada "Operación Colombo".
En tanto, los agentes Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Ciro Torré Sáez, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Armando Cofré Correa, José Mora Diocares, Moisés Campos Figueroa y Rosa Humilde Ramos Hernández deberán purgar 10 años de presidio, por su responsabilidad como autores del delito.
En la causa, resultaron absueltos por falta de participación en los hechos Óscar La Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Orlando Manzo Durán.
En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos Hernán Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:
En horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1974, María Cristina López Stewart, de 21 años, estudiante de Historia y Geografía de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (Mir), fue detenida en el inmueble ubicado en calle Alonso de Camargo N° 1107, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la trasladaron en una camioneta hasta el recinto de detención clandestino de la DINA denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.
La ofendida López Stewart, durante su estadía en el cuartel de José Domingo Cañas, permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización.
La última vez que la víctima fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecida.


El nombre de María Cristina López Stewart apareció en un listado de 119 personas publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista aparecida en la revista "O'DIA" de Brasil, de 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Cristina López Stewart había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, estableciéndose que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

"Loro Matías"
En el segundo fallo, la Segunda Sala del máximo Tribunal condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia a 10 años de presidio, como autor del delito de secuestro del dirigente del MIR Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, conocido como "El Loro Matías".
En la causa, se condenó al miembro de la extinta Colonia Dignidad Gerhard Wolfgang Mücke Koschitzke a 3 años y un día de presidio como cómplice del ilícito.

En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humano Jorge Zepeda Arancibia estableció los siguientes hechos:
a) Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, estudiante universitario, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, fue privado de libertad por agentes armados de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el 20 de mayo de 1974, alrededor de las 20:30 horas; su detención se produce en la morada de sus padres, del Pasaje Prat N° 3250, de la comuna de Maipú, y es trasladado al centro de detención clandestina de "Londres N° 38".
Posteriormente, el 29 de julio de 1974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán fue sacado por los agentes del cautiverio y llevado hasta la morada donde había sido detenido dos meses antes, logrando estar breves momentos con su familia, pues, aproximadamente a las 21 horas, los funcionarios aprehensores ingresan a la vivienda, lo sacan de ella y lo suben en la cabina de la camioneta en que se movilizaban.
b) Con posterioridad, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, además del cuartel de "Londres N° 38", es trasladado a los centros de detención y torturas de la Dirección de Inteligencia Nacional "DINA" de "Villa Grimaldi", de "Cuatro Álamos" y de "Colonia Dignidad", manteniéndose desaparecido hasta el día de hoy.
http://www.diarioconstitucional.cl/...ia-lopez-stewart-y-alvaro-vallejos-villagran/
 
Militares (r) cumplirán en libertad condena por asesinar a trabajador durante la dictadura
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de ciento cincuenta millones de pesos a familiares de la víctima.
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La Corte Suprema condenó a seis efectivos del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de un joven trabajador ferroviario, ocurrido el 11 de octubre de 1973 en Temuco.

Los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal de Justicia del país, al rechazar recursos de casación, resolvieron condenar a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autores del homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, de 21 años de edad, quien se desempeñaba como trabajador ferroviario en Temuco.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, estableció que efectivos del Ejército, que se autodenominaban “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal”, integrada por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores del regimiento Tucapel, poco antes de las 21:00 horas del 11 de octubre de 1973, detuvieron a Navarrete Leiva, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles de Temuco, frente a la fuente de Soda “Diana”.

Su detención fue presenciada por numerosos testigos, que vieron como los militares lo subieron junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban, estableciéndose que luego lo trasladaron hasta la ribera del río Cautín en el sector de la población Amanecer, donde lo fusilaron, arrojando su cuerpo al río Cautín.
https://www.biobiochile.cl/noticias...sinar-a-trabajador-durante-la-dictadura.shtml
 
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Reemplacen 'Holocausto' por 'Deresho'h Humano'h', 'judíos' por 'comunistas' y tenemos la misma lucrativa industria de la lástima de mierda :hands:
 
DDHH en Concepción: víctima de torturas busca reparación del Estado de $350 millones
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Una demanda civil contra el Estado, pidiendo el pago de 350 millones de pesos, deberá resolver la nueva ministra en visita para causas por torturas en Concepción, acción legal presentada en el marco de la querella contra dos ex miembros de la PDI acusados de haber violado los derechos humanos de un menor edad en 1984.

Se trata del caso de Carlos Maureira, quien a los 17 años fue detenido por Investigaciones y vinculado con el Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Durante su paso por el cuartel de la PDI fue sometido a distintos apremios, entre ellos aplicación de electricidad, situación denunciada al año 2013 y por la cual fueron procesados dos exdetectives.

Hoy los exfuncionarios Hernán Fernández y Antonio Calibar están acusados por violación de derechos humanos y en ese marco la abogada de la víctima, Patricia Parra, presentó la demanda contra el Fisco pidiendo 350 millones de pesos como indemnización para su representado.

Se trata de una de las 17 causas que deberá fallar la recién designada ministra en visita Yolanda Méndez, distintas a las que tramita el otro juez para delitos de lesa humanidad, Carlos Aldana, por homicidios y detenidos desaparecidos, según explicó el presidente de la Corte de Apelaciones penquista, César Panés.

La ministra Méndez fue nombrada por la Corte Suprema, que en los próximos días podría otorgar dedicación exclusiva, de manera que la magistrada agilice los sumarios que hasta la semana pasada estaban en manos de la jueza Margarita Sanhueza, titular del Primer Juzgado Civil de Concepción.

https://www.biobiochile.cl/noticias...a-reparacion-del-estado-de-350-millones.shtml
 
La justicia ordena pagar a todos los chilenos, por crímenes cometidos por un conjunto de particulares.

Muy bien el sistema judicial ahí. Cuántos años y cuántos libros leyeron los que lo confeccionaron :lol2:?
 
todavia siguen pagando por esta wea que los aguinaldos,pensiones becas que reciben no son suficientes o_Oo_Oo_O
 
Parasitos culiaos
 
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hijos de víctima de la Caravana de la Muerte.

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El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $60.000.000 a los hijos de Santiago Segundo García Morales, víctima de la denominada: Caravana de la Muerte. Episodio Valdivia.


El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en la muerte del obrero maderero, ejecutado el 3 o 4 de octubre de 1973, tras un Consejo de Guerra al margen de la legalidad.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en la muerte del obrero maderero, ejecutado el 3 o 4 de octubre de 1973, tras un Consejo de Guerra al margen de la legalidad.

La sentencia sostiene que la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico como moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que se traduce en una negación de sus Derechos Fundamentales, tales como la vida e integridad física, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.


La resolución agrega que por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, sin que obste a ello el fallo aludido por la demandada en apoyo a su defensa, relativo al recurso de casación en el fondo conocido por el Tribunal Pleno de nuestra Excma. Corte Suprema, en conformidad al artículo 780 del Código Procedimiento Civil, pues no debe obviarse el efecto relativo de las sentencias y el hecho que, en materias tan sensibles como ésta, la jurisprudencia se torna dinámica, como se ha podido constatar en los últimos años.
A continuación, el fallo señala que en el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL Nº1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: "La fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral, y de su identidad histórico cultural..."; "… su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena”. El artículo 4 del DL Nº5, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población o procedan a su encierro o detención.

Por último, concluye que tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como del Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el derecho el Derecho Internacional Humanitario.

http://www.diarioconstitucional.cl/...hijos-de-victima-de-la-caravana-de-la-muerte/
 
Operación Colombo: CS condena a ex agentes de la DINA por secuestro de Jorge Grez Aburto.
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En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 a hija de la víctima.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Cisternas y el abogado integrante Rodríguez, quienes estuvieron por ajustar las sanciones impuestas de conformidad con los artículos 68 y 103 del Código Penal.




El máximo Tribunal condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Urrich González, a penas de 13 años de presidio, como autores del secuestro calificado.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a 24 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto, detenido desaparecido desde el 23 de mayo de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".


El máximo Tribunal condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Urrich González, a penas de 13 años de presidio, como autores del secuestro calificado.


En tanto, los agentes Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Carevic Cubillos, Ciro Torré Sáez, Sergio Castillo González, José Fuentealba Saldías, José Fuentes Torres, Julio Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Claudio Orellana de la Pinta, Enrique Gutiérrez Rubilar, José Ojeda Obando, Hugo Delgado Carrasco, Juan Duarte Gallegos, Leónidas Méndez Moreno, Pedro Araneda Araneda, Rafael Riveros Frost y Víctor Manuel Molina Astete, deberán purgar 10 años de presidio, como autores del delito.


En el caso de Luis Mora Cerda, José Hormazábal Rodríguez y Reinaldo Concha Orellana fueron sancionados con 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como cómplices del secuestro de Grez Aburto.


En la causa, se decretó la absolución por no haberse probado su participación en los hechos de otros 44 ex agentes de la DINA.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:
En horas de la tarde del 23 de mayo de 1974, en circunstancias que Jorge Arturo Grez Aburto, a quien se le sindica como militante del partido socialista y ex militante del MIR, salía de una galería de arte ubicada entre las calles Mc Iver y Miraflores, en el centro de Santiago, fue interceptado por unos individuos que resultaron ser agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, organización creada por el gobierno militar de la época para la represión y neutralización de personas que consideraba enemigos del régimen, quienes lo trasladaron a un inmueble ubicado en calle Londres 38, conocido también como Yucatán, que funcionaba como recinto clandestino de privación de libertad;
En el tiempo de reclusión fue llevado por un par de días al recinto de detención del Estadio Chile y luego es devuelto a Londres 38. Mientras estuvo en este último lugar, se lo mantuvo sin contacto con el exterior, vendado, amarrado, siendo sometido continuamente a interrogatorios bajo tortura por los señalados agentes, los que preguntaban por sus actividades partidistas y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político con el fin de proceder a su detención. También fue visto por otros detenidos en el recinto de Cuatro Álamos;


La última vez que Grez Aburto fue visto con vida ocurrió en fecha indeterminada del mes de julio de 1974, y desde entonces no ha sido posible determinar su paradero, no obstante las innumerables búsquedas que se han realizado, manteniéndose dicha situación hasta el momento actual.

http://www.diarioconstitucional.cl/...e-la-dina-por-secuestro-de-jorge-grez-aburto/
 
CS confirma fallo que condenó a miembros (r) de la Armada por aplicación de tormentos en Tomé.
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El máximo Tribunal ratificó la sentencia que condenó a Omar Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda como autores del delito, y al Fisco a pagar una indemnización de $440.000.000 a familiares de la víctima.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del profesor Héctor Fernando Velásquez Molina, ilícito perpetrado en la comuna de Tomé, en noviembre de 1973, en la localidad de Tomé.
Así, el máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada que condenó a Omar Antonio Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

a) Que, a raíz del pronunciamiento militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, se dictó con igual fecha el D.L. N° 3 que declaró a todo el territorio nacional en Estado de Sitio, asumiendo el control militar y administrativo de Tomé, como Jefe de Plaza y Gobernador de dicha Comuna, el Director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Capitán de Navío don Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto a la Oficialidad y personal subalterno a su cargo, pertenecientes a la referida Escuela.

b) Que, en esa época, noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública, a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior -a través de una puerta-, con la Comisaría de Carabineros de Tomé -unidad a cargo del Mayor Juan Humberto Utrera Chávez- la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar -bajo apremio psicológico y físico-, a detenidos, los cuales eran comandados por el Teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos.

c) Que, el 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron -en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano-, en el Colegio "Escuela Arturo Prat" de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial, confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile.

d) Que, en esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la Unidad Penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile, lográndose identificar hasta el momento a Raúl Silva Gordon, actualmente fallecido y a otro teniente de la Armada de Chile, interrogatorio que consistía en aplicarle apremios, desnudando al interrogado, golpeándolo y quemándolo con cigarrillos (como señala Maria Angélica Aguilar a fs. 108, que vio el cadáver del detenido), entre otras vejaciones, y las que fueron presenciadas por los detenidos Jorge Artemio Sandoval Medina (fs. 78 vta.) y José Heriberto Sáez Moraga (fs. 224). Horas más tarde y estimando Silva Gordon que no se había podido lograr el objetivo del interrogatorio, llamó al Teniente Omar Dapick Bitterlich, al cual pidió relevarlo en dichas labores, lo que hizo en horas después de la cena, quien prosiguió con la interrogación bajo tortura, pero no pudo continuar pues el detenido no respondía sus preguntas, ordenando a un suboficial trasladar al detenido de regreso a la cárcel pública, previa revisión de parte de un enfermero naval que estaba en el lugar y presenciaba el interrogatorio.

e) Una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación, según lo han atestiguado sus compañeros de celda Fernando Pérez Rodríguez (fs. 74); Emilio Maquiavelo Urzúa (fs. 106) y José Sáez Moraga (fs. 224 y 631), hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte.

En el aspecto civil, se ratificó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $440.000.000 a familiares de la víctima.

http://www.diarioconstitucional.cl/...a-armada-por-aplicacion-de-tormentos-en-tome/
 
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