Me llama la atención lo que señalas: y dónde dejas a los trabajan en base a honorarios? no pueden sindicalizarse?
La otro es que me llama la atención que pese a que no hay contrato: ¿no es posible probar, en medio de un juicio de tutela laboral en un juzgado del trabajo, que existía un vínculo de subordinación y dependencia - propia de toda relación laboral - pese a no estar con contrato? (sí, entiendo que la jurisprudencia no es uniforme en este punto, por esto la consulta).
Respecto los trabajadores a honorarios:
No se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, sindicalizacion, al descanso por los días festivos, etc. Tales trabajadoresl se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el Código Civil, por lo cual los beneficios a que tiene derecho la persona contratados a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios. Ahora, tu me puedes decir que existen sindicatos de trabajadores a honorarios, sin embargo carecen de todo sustento legal. Es por eso que se asocian en otro tipo de asociaciones gremiales, como son los Colegios.
En segundo lugar, respecto a tu consulta relativa a la inexistencia del contrato, dejame decirte que un de los principios que regula la relacion laboral es el principio de la realidad. En terminos simples significa que las cosas son lo que son y no lo que parecen. Se aplica tanto a la inexistencia de contrato, a la existencia de contrato que señala una labor distinta a la que efectivamente realizas e incluso al contrato a honorarios que disfraza un real vinculo de subordinacion y dependencia. Ahora, la Tutela laboral va por otro lado, y se enmarca especificamente en la proteccion de los derechosfundamentales de los trabajadores.
La existencia de un vinculo de subordinacion y dependencia se ventila tanto por la via administrativa, asi coo en juicio laboral ordinario. Y dejame decirte, que salvo casos en que efectivamente no existio nunca relacion laboral en los terminos de un contrato de trabajo, en base al principio pro operario, la jurisprudencia generalmente falla en favor del trabajador.
No me quiero alargar, pero como ej. hace un tiempo en la demanda a una empresa, por despido indirecto, se ventilo la procedencia de la indemnizacion por años de servicio. La parte que representaba pretendia que se estableciera la relacio laboral que mantenia con la empresa como contrato de trabajo en los terminos del codigo del trabajo, y no como contrato de honorarios. Nunca me voy a olvidar lo que señalo la magistrado al abogado de la contraparte, muy prestigioso de apeliido Vera: "Nosotros los jueces no somos tontos. Ud. no puede venir a disfrazarme un contrato de trabajo como si fuera a Honorarios, pues dichos contratos se estiman procedentes de manera excluyente para profesionales, y no para un tecnico, vendedor en terreno, que evidentemente responde a un empleador, sigue las directrices de este, ocupa sus instalaciones, y que mantiene un claro vinculo de subordinacion y dependencia para con su emplador". Finalmente fallaron a favor de las pretenciones de quien representaba.