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Operación Renta 2024 - La plata cada vez se hace más escasa

Cayo205

Hij@'e Puta
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Operación renta 2024: ¿Cobertura total o parcial?​

Se ha puesto en marcha la Operación Renta 2024, donde todos los contribuyentes sean empresas o personas naturales, deben hacer sus declaraciones antes del 1 de julio. Esta declaración puede ser realizada de dos maneras:

  • Cobertura parcial: pensada para aquellos trabajadores independientes que no pueden destinar la totalidad de su devolución de impuesto a la cotización. Si no puedes destinar el total de tu retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrás cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor, que corresponde al 37% de tu renta imponible.
    Si estás afiliada o afiliado a una Isapre y el valor de tu plan es superior al monto que cotizaste parcialmente, deberás pagar mensualmente la diferencia en la ISAPRE respectiva.
  • Cobertura completa: En este caso, el trabajador independiente, cotizará el 100% sobre la base imponible, luego de destinar la totalidad de tu retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
    Esta opción, por ejemplo, te permite recibir subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas), ya sea por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad de un hijo o hija menor de un año, calculados por el total de su renta, manteniendo tu nivel de ingresos.

Operación renta 2024: ¿Quiénes deben declarar renta?​

Los trabajadores independientes están obligados a cotizar, pero solo será obligatorio para aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
  • Si has tenido más de un pagador
  • Las personas que obtuvieron ingresos anuales superiores a $10.402.992, excepto si solo tuvieron un empleador o pagador.
  • Trabajaste a honorarios y quieres realizar cotizaciones previsionales.
  • Si pediste el Préstamo Solidario en 2020 o 2021
  • Realizaste el 2.º retiro voluntario del 10% acumulado en tu AFP, según lo establecido en la ley 21.295 y tu ingreso tributable superior a 30 UTA.
Toda regla tiene excepción, y la de esta ley es que no será obligatoria la cotización para aquellos trabajadores afiliados a alguna de las instituciones de previsión, como el IPS, DIPRECA o CAPREDENA.

Nuevos Regímenes Tributarios​

Estas son las características de los Regímenes Tributarios:

Propyme General​


Empresas:
  • Acceso a una propuesta de Declaración Anual.
  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) reducida al 10%.
  • De acuerdo a los ingresos percibidos y gastos pagados efectivamente, se determina la Renta Líquida (RL).
  • Permite optar al incentivo de ahorro, con la rebaja del 50% de sus impuestos finales.
  • Anticipar el IDPC de los propietarios de sus impuestos finales.
  • Obligatorio presentar los Registros de Rentas empresariales (RRE).
Propietarios:
  • Tributación en base a Retiros, Remesas y Distribuciones (RRD), salvo que estos correspondan a Rentas de Tributación ya cumplidas.
  • Posibilidad de imputación del 100% del crédito de IDPC, en contra de los Impuestos Finales (IF).
  • La empresa registra el crédito por IDPC en el registro SAC.

Propyme Transparente​


Empresas:
  • Acceso a una propuesta de declaración anual.
  • Determinación de una Base Imponible (BI) especial liberada del IDPC, considerando ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados.
  • Libre de llevar RRE, aplicar correcciones monetarias y entre otros, practicar inventarios.
Propietarios:
  • El tributo se realiza en base al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa.
  • Posibilidad de imputar créditos en contra de los IF.

Régimen General – Semi Integrado​


Empresas:
  • La tasa de IDPC es del 27%.
  • La RL se determina considerado los ingresos devengados, costos y gastos, además se aplican las disposiciones del art. 21 de la LIR.
  • Opción a rebaja del incentivo de ahorro.
  • Puede anticipar el IDPC de los propietarios contribuyentes de IF.
  • Obligatorio llevar RRE.
Propietarios:
  • Tributación en base RRD.
  • Imputación parcial del crédito por IDPC en contra de los IF.
  • Empresas registran el crédito por IDPC en el registro SAC.
Recuerda lo siguiente:
  • El pago obligatorio de cotizaciones para trabajadoras y trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios (sin posibilidad de renuncia) comenzó en la Operación Renta del año 2019. Los primeros trabajadores bajo este régimen, empezaron a recibir cobertura en seguridad social a partir del 1º de julio del mismo año.
  • La cotización obligatoria para estos trabajadores, da acceso a todos los beneficios de la seguridad social, asegurándoles la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes.
  • En la Operación Renta del año 2024, para los contribuyentes que optaran por la Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se haría sobre el 47% de la base imponible.
  • El porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial.
  • Al pagar las cotizaciones y una vez enviada y aprobada la declaración de Renta, estarás cubierto por un año, desde julio de 2024 a junio de 2025.
  • Si boleteas solo algunos meses del año, obtendrás cobertura, pues el pago que se realiza en la Operación Renta, cubre desde el 1 de julio de 2024 y hasta 30 de junio de 2025 (en la operación de renta del año 2024).
No dejes de estar al día con las novedades de la Operación Renta 2024 a fin de cumplir tu deber con el Estado.

Modificaciones que se hicieron con la operación renta del año 2019

  • Los trabajadores independientes tendrán que cotizar, los que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o superior a 4 ingresos mínimos mensuales, excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018. A cambio se les otorgará cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social.
  • Solicitud de más información financiera. Se solicitarán antecedentes de los intereses devengados de préstamos y operaciones financieras.
  • Incorporación de un nuevo asistente para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Renta Presunta.
  • Modificaciones en las declaraciones juradas. La guía de declaraciones juradas de la Operación Renta 2019 contempla nueve DD.JJ.


LO QUE SIEMPRE SE PREGUNTA: COBERTURA PARCIAL PARA QUE LLEGUEN CHAUCHAS AL BOLSILLO

COBERTURA TOTAL: TODA LA PLATA PARA LOS CARIBEÑOS Y PROGRAMAS PROGRES


PD: Cada vez devuelven menos estos reqls

 
A pagar impuestos para el eficiente y moderno estado Chileno con su tropa de ñoquis buenos para nadas inútiles y corruptos.

Grasa estatal acordes a la grasas merlucianas.
Pero paguemos renta que esas fundaciones e indultos no se pagan sólos.
Casta hdp.puta que hace falta un Milei a la chilena con helicóptero y capa.
 
Me sale algo de que vendí una propiedad (es verdad), pero no entendí cómo chucha incluir esa info, el tema es que ya hice la declaración, me devuelven plata, pero luego caché que antes de declarar tenía q llenar una info sobre la propiedad vendida. Mi pregunta es... ¿debo pagar impuesto por una propiedad que vendí en 2023? Era como de 4.000 uf.
 
Yo quiero cachar la misma wuea, no se cuando xuxa terminaré de pagar esa estupidez que pedí:lol2: nisiquiera lo necesitaba, pero tal obeja vi a todos pidiéndolo en su momento :lol2:
Pero wn si en cada rendición de impuestos, no le das a pagar, te van a seguir descontando...
En mi caso pedí la wea esa, el año pasado le di a pagar la totalidad, pero según el sistema quedé debiendo 1200 pesos así que me descontaron hasta febrero de este año...
 
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