Error, señor, un 25% de la masa hereditaria.
De qué 30% están hablando?
A ver, la herencia, cuando se realiza por testamento, se reparte de la siguiente manera:
1° Mitad Legitimaria: Es la mitad de la Herencia que corresponde al cónyuge, hijos o a falta de éstos los padres, que son los denominados “ Asignatarios o Herederos Forzosos”.
2° El otro 50 % de la herencia se distribuye así:
1. Cuarta de Mejoras: 25% de total de los bienes de la herencia, por eso se llama "cuarta", con eso el testador puede “mejorar” las partes de cada uno de los herederos forzosos. Se puede incrementar la herencia de la esposa, de uno de los hijos, etc.
2. Cuarta de Libre Disposición: 25% restante de los bienes, que el testador puede entregar a cualquier persona e incluso a los mismos herederos forzosos o sea, con el 25% de sus bienes puede entregar a cualquier persona, lo que le de la gana.
30% de libre disposición?
Estabas bien, menso. Sé más seguro para la próxima.
Sólo una acotación: Justamente son esos $210 millones es parte de la cuarta de libre disposición, que no necesariamente puede ser el 25% de todo el patrimonio ni menos que sea toda la cuarta de libre disposición.
Hermanita, ¿dónde está el chiste?