Lobezzzno
Hij@'e Puta
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Otra vez lo mismo1.Por eso po : " En el derecho público solo se puede hacer lo que está expresamente permitido" a diferencia del privado de poder hacer todo aquello que la ley no prohíbe.
2.Y no se puede comparar con la de ecuador y venezuela porque no creo que hayan tenido constituciones previas con tantos amarres.
Lo que estoy tratando de decir es que si Claude llama a A. C. guste o no será inconstitucional y de facto.
La legitimidad radicaría en el apoyo y en la presión política popular.
La AC es constitucional en sí misma
Y eso no lo digo yo.... lo dice Fernando Atria. Una AC sí es parte del derecho público porque es una expresión constitucional, lo que pasa es que no es constitucional para la constitución de 1980.
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...Aún así, entre suma y resta como dices tú, están ahí no más con nosotros ni por tanta diferencia, siendo que la cosa debería ser por paliza por como tú lo expones
marcel claude van damme
Daniela cuanto?
????