Derechos del niño (aprobado por los países de la ONU).
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar.
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo.
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
------------------------------
Claramente hay un factor cultural en todo, pero los derechos justamente emergen como un intento de normar a la humanidad bajo preceptos básicos en pro del bienestar de los seres humanos. Donde aspectos como el abuso de poder indiscriminado no sea ignorado o aceptado sin mas, y donde la diferencia cultural no implique igualmente un trato "inhumano".
La necesidad de unos derechos particulares en los niños, es el reconocimiento de la infancia como una etapa distinta a la adulta, con sus propias necesidades, como el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social, donde se espera que estudien, que jueguen, que compartan con otros niños y con sus padres. Y así el trabajo queda para el adulto, ya "formado".