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“Los delincuentes pueden estar tranquilos, tienen una representante en el Congreso, Karol Cariola

Año 2007, los tiras entraron al negocio de mi viejo y sin mediar palabra ni menos presentación, exigieron cerrar el local. Yo me opuse, estaba en 1ro de derecho y me sentía empoderado. Les exigí que se identificaran mostrándome las placas, a lo que los señores detectives contestaron: " y que te creí vo flaite conchetumadre!!" acto seguido me tiran contra la pared y me gritan "el carnet conchetunamadre!!" como pude me llevé las manos a la billetera y se los pasé. " te apuesto que tenis causas pendientes mojón conchetumadre". La respuesta de la central no se dejó esperar y nada. Estaba limpio como cualquier mechón de U.

Ahora, cada vez que me toca interrogar a un tira en el tribunal disfruto haciéndolos quedar como imbéciles.

No me imagino la de abusos que van a haber.

Todos sabemos que los policías son choros con la gente común, pero con los choros se mean enteros...
 
Mucho mas facil seria acceder a empoderar a los carabineros/PDI, si en la misma ley incorporasen la obligacion de que todo funcionario activo deba tener una camara en el casco, y si no hay grabacion, la detencion se consideraria inmediatamente ilegal y arbitraria.

Problema solucionado y todos quedan felices, excepto los funcionarios corruptos jaja
 
Nefasta esa wea del control de identidad aleatorio, una vez afuera de una botilleria estaba conversando con un amigo que tiene pura cara de pendejo mientras que el resto del grupo compraba, la wea que se acerco un paco y se le ocurrio que el pendejo era menor de edad y que era tarde y blah blah blah, la wea que el wn le dijo que era mayor de edad y que andaba conmigo, el paco qliao nos pidio la cedula de identidad y ninguno andaba con alguna identificacion (habia dejado mi billetera en mi mochila que estaba en la casa del carrete 2:). La wea que el paco como o "sospecho" que eramos menores de edad y no teniamos como comprobarlo y por mas encima ser "insolentes" (nunca le dijimos nada malo, solo tratamos de explicarle que ni siquiera estabamos comprando, simplemente estabamos parados en la calle), la wea que nos llevaron detenidos y nos anduvieron paseando en la camioneta como 45 minutos para dejarnos en el pasillo del calabozo como por 30 minutos mas para que despues nos dijeran saben que cabros qliaos vayanse si los weones que los tomaron detenidos estaban enojados por que los mandamos a buscar curaos y weones peleando.

En conclusion si lo que me paso te puede pasar sin el "control de identidad aleatorio" imaginate lo que puede pasar y el abuso que se dara, al final todo se reducira al mal criterio de los pacos (weones con 4° medio por que esos son los pacos que andan en la calle) y no se que tan buena idea es darle tantas atribuciones a los weones.
Esa mierda es tipica.

Pacos culiaos levantados de raja.
 
Si pa ti "estudiar" pa paco no es ser solo un simple weon con cuarto medio, no hay mucho que discutir.

Enfermo culiao.
Que discusión barsa de mierda si ni fuiste capaz de seguir la lógica básica del argumento :lol2:

Ser un resentido culiao no te exime de usar la razón.
 
3027284.jpg


anda buena la "dieta" parlamentaria parece 2:
Igual le chuparia el hoyo hasta sacarle jugo de caca.
 
¿por qué tipo de "weas mínimas" te han sacado partes?
A mi no me ha pasado nada, por suerte, pero he tenido conocidos a los que le sacaron partes automovilísticos por weas que nada que ver.

En todo caso, igual me pongo a pensar en todos esos sacoweas uniformados que se pasan para la pichula con la gente que dicen proteger. Es cosa de recordar casos emblemáticos de abuso policial, como el de los wnes que le dieron vuelta el carro con mote con huesillos a una señora. :nonono:
 
Tiene mucho que ver estimado, partiendo por las políticas de segmentación social, ghettos urbanos y darle el poder a narcos (con la pasta base) para mantener a las poblaciones históricamente luchadoras mermadas por el flagelo de la droga. Además de, ovbiamente, destruir la educación pública y hacerla un negocio con lo cual la gente de bajos recursos se ve forzada a optar por el camino fácil de la delincuencia debido a que saben que es casi imposible para ellos surgir y estudiar

:monomeon: Pinochet

:maestro: Tetas de la Cariola

:idolo: Antes de Pinochet Chile era el paraíso sobre la tierra
 
Hoy en día, los pacos no pueden hacer controles de identidad si es que no hay indicios fundados de que la persona haya participado en un delito.

Con esta modificación los pacos tendrán la potestad de realizar controles de identidad en cualquier situación.

Artículo 85 del actual Código Procesal Penal (lean vagos qls, lean):

Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.
El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea
conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.
Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.

La detención por sospecha era otra cosa distinta: el paco podía mantenerte privado de libertad, por mera sospecha (valga la redundancia), para luego ponerte a disposición de algún juez del crimen.

Pero para los Washi-zurdos, esto es un equivalente a la detención :hands:

Está en la naturaleza del Rojo defender al delincuente
 
Hoy en día, los pacos no pueden hacer coen roles de identidad si es que no hay indicios fundados de que la persona haya participado en un delito.

Con esta modificación los pacos tendrán la potestad de realizar controles de identidad en cualquier situación.

Artículo 85 del actual Código Procesal Penal (lean vagos qls, lean):

Artículo 85.- Control de identidad. Los
funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.
El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea
conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.
Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.

La detención por sospecha era otra cosa distinta: el paco podía mantenerte privado de libertad, por mera sospecha (valga la redundancia), para luego ponerte a disposición de algún juez del crimen.

Pero para los Washi-zurdos, esto es un equivalente a la detención :hands:

Está en la naturaleza del Rojo defender al delincuente

En serio es necesario ser tan latero y dar la cacha con cagas de leyes. Los pacos cuando quieren revisar y hacer un control de identidad a alguien lo hacen simplemente, a los flaites los pasan revisando y tu crees que los flaites van a decir "sae mi cabo, segun la ley tanto tanto articulo tanto ud no me puede revisar'...se tienen que poner no mas porq todos esos weones tienen antecedentes, entonces a quién van a reclamar. Por lo mismo insistir en estas leyes es solamente para terminar molestando al ciudadano decente, yo por lo menos no acepto semejante trato si a usted le gusta bien por usted.

Es bueno saber de leyes pero no hay perder el sentido de la realidad.
 
En serio es necesario ser tan latero y dar la cacha con cagas de leyes. Los pacos cuando quieren revisar y hacer un control de identidad a alguien lo hacen simplemente, a los flaites los pasan revisando y tu crees que los flaites van a decir "sae mi cabo, segun la ley tanto tanto articulo tanto ud no me puede revisar'...se tienen que poner no mas porq todos esos weones tienen antecedentes, entonces a quién van a reclamar. Por lo mismo insistir en estas leyes es solamente para terminar molestando al ciudadano decente, yo por lo menos no acepto semejante trato si a usted le gusta bien por usted.

Es bueno saber de leyes pero no hay perder el sentido de la realidad.
La explicación elemental la dí en el post, y por lo mismo, puse el artículo en el spoiler.

Si, es necesario informarse para conocer de los derechos, y es necesario informarse antes de ponerse a opinar weas.
 
Año 2007, los tiras entraron al negocio de mi viejo y sin mediar palabra ni menos presentación, exigieron cerrar el local. Yo me opuse, estaba en 1ro de derecho y me sentía empoderado. Les exigí que se identificaran mostrándome las placas, a lo que los señores detectives contestaron: " y que te creí vo flaite conchetumadre!!" acto seguido me tiran contra la pared y me gritan "el carnet conchetunamadre!!" como pude me llevé las manos a la billetera y se los pasé. " te apuesto que tenis causas pendientes mojón conchetumadre". La respuesta de la central no se dejó esperar y nada. Estaba limpio como cualquier mechón de U.

Ahora, cada vez que me toca interrogar a un tira en el tribunal disfruto haciéndolos quedar como imbéciles.

No me imagino la de abusos que van a haber.

Todos sabemos que los policías son choros con la gente común, pero con los choros se mean enteros...
Hermanito, sin defender a los tiras qls, su caso fue un allanamiento ilegal, no un control de detención. Y eso va a pasar con o sin ley (vi varios casos en Fiscalía, los wns se equivocaban y se mandaban las medias cagas)
 
tu historia llega hasta ahí si hubieran andando con CARNET. Pero como los weones no andaban con identificación no hay como comprobar tus palabras. :cafe3:



¿por qué tipo de "weas mínimas" te han sacado partes?

la constitucion obliga a los mayores de 18 años a mantener siempre consigo algun documento de identificacion por cualquier circunstancia, la falta la cometieron uds, al margen de lo que expresan que les dijeron los pacos, cosa que no te creo. falta de uds :hands:


Hoy en día, los pacos no pueden hacer controles de identidad si es que no hay indicios fundados de que la persona haya participado en un delito.

Con esta modificación los pacos tendrán la potestad de realizar controles de identidad en cualquier situación.

Artículo 85 del actual Código Procesal Penal (lean vagos qls, lean):

Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.
El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea
conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.
Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.

La detención por sospecha era otra cosa distinta: el paco podía mantenerte privado de libertad, por mera sospecha (valga la redundancia), para luego ponerte a disposición de algún juez del crimen.

Pero para los Washi-zurdos, esto es un equivalente a la detención :hands:

Está en la naturaleza del Rojo defender al delincuente

me parece muy buena la aclaracion y para quienes webean por la lata de la ley , todos debemos conocer leyes que nos puedan afectar como ciudadanos, minimo parte de la constitucion, hay una maxima en tribunales , "el desconocimiento de la ley no te escusa de las faltas"

estoy completamente de acuerdo con controles de identidad , quien nada hace , nada teme , cuantos weones hemos visto que tras controoles han saltado que tienen una cantidad de causas pendientes, y cualquier incomodidad para quienes no hacemos nada se justifica al sacar delincuentes de la calle, aunque sea 1 o 2 horas son 10 weones menos asaltados
 
o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad

:clapclap: pero qué buen agregado al código hermanito, a cagarse de frío en invierno no más si soy friolento :jijiji: y además moreno
 
Año 2007, los tiras entraron al negocio de mi viejo y sin mediar palabra ni menos presentación, exigieron cerrar el local. Yo me opuse, estaba en 1ro de derecho y me sentía empoderado. Les exigí que se identificaran mostrándome las placas, a lo que los señores detectives contestaron: " y que te creí vo flaite conchetumadre!!" acto seguido me tiran contra la pared y me gritan "el carnet conchetunamadre!!" como pude me llevé las manos a la billetera y se los pasé. " te apuesto que tenis causas pendientes mojón conchetumadre". La respuesta de la central no se dejó esperar y nada. Estaba limpio como cualquier mechón de U.

Ahora, cada vez que me toca interrogar a un tira en el tribunal disfruto haciéndolos quedar como imbéciles.

No me imagino la de abusos que van a haber.

Todos sabemos que los policías son choros con la gente común, pero con los choros se mean enteros...


Lo cómico es que si se aplica mayor selección a nivel sociocultural de los pacos y tiras, saltan los rojelios alegando discriminación....
 
o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad

:clapclap: pero qué buen agregado al código hermanito, a cagarse de frío en invierno no más si soy friolento :jijiji: y además moreno

ahi entra a depender el contexto en el que estés, ademas es logico que si no estas con la cara descubierta se presuma que andes en algo malo , el contexto seria no vas a decir que que tienes frio pa andar tapado en medio de una protesta, a que estes tapado en un paradero con -5°c
 
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