Te la compraría, pero sigue sin ser un argumento de peso. Además, sería una estupidez un "plebiscito" para validarla a estas alturas, sencillamente por un tema de órden práctico y de seguridad jurídica, respaldado por lo siguiente:
1) Sentencias en primera y segunda instancia, y sentencias en tribunal de casación (Corte suprema) que, desde la vuelta a la democracia han seguido aplicando los principios constitucionales de la CPR del 80. (Legitimidad en el poder judicial).
2) Actos propios del poder legislativo y del presidente como órgano colegislador en materia de ley y constitución desde la vuelta a la democracia y hasta la fecha. (Legitimidad legislativa).
3) Actos propios del ejecutivo de la misma forma desde la vuelta a la democracia y hasta la fecha. (Legitimidad ejecutiva).
4) Tratados internacionales sobre DD.HH. firmados posteriormente a la CPR del 80, los cuales tienen rango constitucional. (Legitimidad internacional).
Si vamos a alegar el tema de la legitimidad por un mero tecnicismo sin relevancia, y así, echar abajo toda una institucionalidad, sentencias, jurisprudencia, ratificaciones, actos administrativos, y demases, no creo que sea muy conveniente desde ningún punto de vista
A veces, los autores y los manuales caen en el error de plantear temas filosóficos que, en términos prácticos, no solucionan nada, tal como el que usted expone. Por ende, el tema de la legitimidad es una cuestión superada, el único grupito que insiste en ello es una minoría reducida con ciertas "preferencias".