Después se quejan que yo solo traigo malas noticias, pero lamentablemente de alertarlos de lo siguiente:
Declarado el estado de catastrofe, las empresas ahora pueden desvincular trabajadores acogiéndose al artículo 159 del codigo del trabajo "caso fortuito o fuerza mayor"
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:"
"6. Caso fortuito o fuerza mayor."
Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil:
"Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."
a.- La causal caso fortuito o fuerza mayor se encuentra dentro de aquellas que, naturalmente,
no dan lugar a indemnización legal, quedando entregado un pago con fines resarcitorios para el trabajador afectado con su aplicación, a la mera voluntad de las partes;
b.- En cuanto a las formalidades, aplicando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador pone término al contrato de trabajo aplicando la causal caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada en viada al domicilio del trabajador consignado en su contrato de trabajo, expresando los hechos en que se funda. Lo anterior, unido a los elementos constitutivos de todo caso fortuito o fuerza mayor, supone afirmar que la carta de despido deberá bastarse a sí misma en la descripción de hechos que deben cumplir con un estándar específico: ser absolutamente imprevistos, absolutamente irresistibles e inimputables al empleador, debiendo tenerse en cuenta que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido debe acreditarse por el demandado la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, "sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido";
https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-97659.html
Eso
saludos a todos