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Estado
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CAPITULO 1

Articulo 1:
no esta

Articulo 2: Igualdad de genero, PEROOOO en todo, no solo en papeletas de candidatos, ahora será en cargos políticos, en cargos de empresas del estado y donde el estado tenga participación (Mineras por ejemplo)... mete la puntita también para que pase lo mismo con las diversidades sexuales

Articulo 3: Votaciones populares, cabildos y toda esa mierda para gastar platita y luego no sean escuchados xD

Articulo X ¿¿X??: El estado será el encargado de promover la igualdad y todo lo demás, poniendo platita del gasto fiscal

Articulo 3 bis: participación obligatoria de personas con discapacidad

Resumen (Personal): en esta nueva democracia tendremos muchos puestos reservados ya sea para mujeres, para LGTBAS#$!$AgGS (nunca me aprendí la sigla), minorías (no se expresa cuales) e incluso discapacitados... el estado tendrá que pagar todo lo relacionado a promover y facilitar esta igualdad

nada rescatable veo en este primer capitulo, si algo nos enseño la constitución del 80/lagos es que todos somos iguales, ahora resulta que somos 5 o 6 tipos diferentes de chilenos
 
Derechos sexuales y reproductivos

253.- Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

254.- Artículo 17.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
 
Derechos sexuales y reproductivos

253.- Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

254.- Artículo 17.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

ufff yo veo chipelibre a los pedofilos
 
Para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad.

Mamahuevo en cinco años más puedo ser presidente de Chile

Marico, que vaina es esa, yo seré ministro de justicia parce
 
La cagaron, pero la cagaron cachen esta wea esta pasando muy piola pero es inconcebible lo que hicieron:

Borrador para ser diputado.

Artículo 13.- Para ser elegida diputada, diputado o representante regional se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección y tener avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, en el caso de las diputadas o diputados, y de cuatro años en el caso de las y los representantes regionales, contados hacia atrás desde el día de la elección

Borrador para ser ciudadano


129.- Artículo 20.- Ciudadanía. Todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas y ciudadanos de Chile. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años.

Es decir que un narco caribeño, un espía peruano, argentino, etc avecindado en Chile por más de 5 años podría ser diputado o de la Cámara de regiones.

La Constitución de Lagos decía lo siguiente:

Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Artículo 14.
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

se viene el tren de aragua al congreso :clapclap:
 
El artículo 2 no era necesario, incluso el primer artículo de la actual Constitución dice que todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Además, se va a obligar que el 50% de la gente de alguna entidad pública o semipública esté compuesta por mujeres y esto significa tratar a ellas como si no fueran capaces por ganarse los puestos por ellas mismas.

Mal, muy mal.
 
La cagaron, pero la cagaron cachen esta wea esta pasando muy piola pero es inconcebible lo que hicieron:

Borrador para ser diputado.

Artículo 13.- Para ser elegida diputada, diputado o representante regional se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección y tener avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, en el caso de las diputadas o diputados, y de cuatro años en el caso de las y los representantes regionales, contados hacia atrás desde el día de la elección

Borrador para ser ciudadano


129.- Artículo 20.- Ciudadanía. Todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas y ciudadanos de Chile. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años.

Es decir que un narco caribeño, un espía peruano, argentino, etc avecindado en Chile por más de 5 años podría ser diputado o de la Cámara de regiones.

La Constitución de Lagos decía lo siguiente:

Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Artículo 14.
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

y pueden alegar que son minoría excluida y les dan su cupo reservado xD
 
§ Estatuto constitucional de los minerales

317.- Artículo 22.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.

La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

318.- Artículo 23.- El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.

:monomeon:
olivares_x1x.jpg_1805528580.jpg


02.02.2022
“Vamos a ir primero por la Escondida”: Convencional Ivanna Olivares detalló cómo sería un proceso de nacionalización del cobre

La convencional independiente (ex Pueblo Constituyente) profundizó en lo que sería, en la práctica, el proceso que impulsa la norma aprobada en general que apunta a nacionalizar la actividad minera, indicando que este no sería abrupto sino "progresivo", y que comenzarían por la Minera Escondida por ser "la minera privada más grande".



 
La cagaron, pero la cagaron cachen esta wea esta pasando muy piola pero es inconcebible lo que hicieron:

Borrador para ser diputado.

Artículo 13.- Para ser elegida diputada, diputado o representante regional se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección y tener avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, en el caso de las diputadas o diputados, y de cuatro años en el caso de las y los representantes regionales, contados hacia atrás desde el día de la elección

Borrador para ser ciudadano


129.- Artículo 20.- Ciudadanía. Todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas y ciudadanos de Chile. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años.

Es decir que un narco caribeño, un espía peruano, argentino, etc avecindado en Chile por más de 5 años podría ser diputado o de la Cámara de regiones.

La Constitución de Lagos decía lo siguiente:

Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Artículo 14.
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Ya que la cagaste con haber votado Apruebo, sería bueno que escribas un resumen y expliques los aspectos negativos de la nueva Constitución :cafe3:
 
Yo me voy pa´ Chile mamaguevo con los maricos del tren, haremos campaña y sacaremos representante en Antofagasta e Iquique y serán todos nuestros esos chilenos y sus fuerzas armadas maricas que no tienen huevos para hacernos pelea.
 
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