respecto a lo de los venecos trabajando para el estado, lo encuentro de la mayor gravedad, pues si bien la ley no lo prohíbe, sí lo restringe.
Así, el primer requisito para ser funcionario público es ser ciudadano (
artículo 11, Estatuto Administrativo)
Luego, según la Constiución, sólo pueden ser ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
Finalmente, son chilenos sólo los que hayan obtenido la nacionalidad chilena, sea por nacimiento, sea por carta de nacionalización.
La única excepción es que se trate de extranjeros que
posean conocimientos científicos o de carácter especial.
No obstante, no es llegar y decir que esos extranjeros tienen esas caracterísiticas, pues también la ley dice que los decretos de nombramiento deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.
Finalmente, la ley dice que:
En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.
Entonces, si uds. saben de un extranjero trabajando en la administración pública, tírenme el dato, y yo feliz gasto mi tiempo en hacer el requerimiento de info vía Transparencia y, si hay suerte, vamos a la Contraloría a dejar la cagá.
en serio.