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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

La media bola de nieve que se creo este esquizofrénico narcisista :risa:

lo más tristes que sus colaboradores hechos por IA no van recibir su sueldo a fin de mes si tiene que pagar costas :sm:

snow-pokemon.gif
 
PRIMERA PARTE


Análisis informe enviado por la abogada a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

1. Domicilio:
- La abogada señala que el recurrente vulnera el artículo 59 del Código Civil al dar una dirección que no corresponde a su residencia habitual.
- La dirección en Valparaíso corresponde a un departamento que sólo se publicita para fines de arriendos vacacionales o meses corridos según se demuestra en varias publicaciones de portales inmobiliarios.​
- En los expedientes de dos recursos de protección presentados por Wolfenson se demostró por parte de los recurridos que la dirección de Valparaíso correspondía a terceros.​
- La abogada destaca que Wolfenson declaró su dirección en Santiago para efectos de notificaciones y envíos de documentos relacionados con el presente recurso de protección.​
- El domicilio electoral de Wolfenson se encuentra en la Región Metropolitana.​
- La abogada remata con que el propio Wolfenson en su recurso declaró que "su oficina está a pasos de la mía", es decir, es la admisión involuntaria de que su "centro de operaciones y domicilio" se encuentra en la Región Metropolitana.​
- La abogada señala que Wolfenson incurre en un ABUSO PROCESAL al declarar domicilio en Valparaíso porque desnaturaliza la jurisdicción territorial y el objetivo de todo recurso de protección es que sea visto en la jurisdicción correcta.​
- Se señala que Wolfenson ya había presentado un recurso de protección "prácticamente idéntico" en la RM y que fue declarada inadmisible.​
- Todos los hechos mencionados por Wolfenson en su recurso de protección acontecen en la Región Metropolitana.​
- La abogada señala que Wolfenson vulneró el artículo 20 de la Constitución porque se garantiza que las partes de un recurso deban ejercer sus derechos en la Corte respectiva y que ante cualquier vulneración esta deberá ser corregida.​
- La abogada señala que las competencias relativas de las Cortes están en función de factores territoriales, los que a su vez lo están con el concepto de domicilio según lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil.​
- Finalmente la abogada declara que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso es incompetente para analizar este recurso.​
2. Abusos jurídicos:
- La abogada declara que el recurrente infringe el artículo 3°, inciso 2° de la Ley N°20.886 en lo relativo al principio de la buena fe procesal.
- La abogada señala que Wolfenson intentó eludir su recurso de protección presentado en Santiago que fue declarado inadmisible siendo prácticamente idéntico al actual presentado en Valparaíso a través de la incorporación tanto de la señalada como del Colegio de Abogados lo que carece de toda justificación procesal.​
- La abogada trae a colación otros recursos donde se han declarado inadmisibles porque se trató de la misma cosa juzgada como en el caso actual (Santiago y Valparaíso).​
- La abogada destaca que Wolfenson pretende que se litigue la misma cosa jurídica dos veces a través de maniobras de encubrimiento. Además el derecho determina que la inadmisibilidad impide la doble litigación.​
- Se destaca que Wolfenson interpone recursos de protección sobre cosas ya juzgadas.​
- La abogada presenta documentación donde se demuestra que Wolfenson infringe el principio de la buena fe procesal de forma reiterada.​
- Recursos de protección 22258-2023 (Santiago) - 15215-2023 (Valparaíso) y 15578-2023 (Santiago) - 23398-2023 (Valparaíso), siendo cada par prácticamente los mismos y declarados todos inadmisibles.​
- La abogada declara que Wolfenson tiene una estrategia sistemática de presentar recursos a expensas de que las Cortes se vean sobrecargadas de trabajo y se generen potencialmente decisiones jurídicas contradictorias con el derecho.​
- Se pone de manifiesto de que Wolfenson tiene configurado un modus operandi de "fraude procesal" a través de buscar que sus recursos sean litigados más de una vez y vulnerando los principios jurídicos de "buena fe, economía procesal y seguridad jurídica".​
- La abogada enfatiza que si la Ilustrísima Corte de Apelaciones no acepta su incompetencia sería validar las "maniobras procesales ilícitas" de Wolfenson.​
3. Infracciones al Código de Ética del Colegio de Abogados.
- La abogada destaca que la afiliación a la asociación gremial es voluntaria, pero sus integrantes se deben ajustar a una serie de deberes y principios contenidos en el Código de Ética de una manera rigurosa y fiel.
- Se destaca que el esquema de "fraude procesal" de Wolfenson infringe los artículos 95 y 96 del Código de Ética al no informar a las respectivas cortes de que presentó recursos idénticos y que fueron declarados inadmisibles en el momento de interponer los segundos.
- Se menciona que dicha práctica llevó a que los segundos litigios fueran confusos lo que implica violar el principio de "imparcialidad de la administración de justicia".
- Se menciona que también se violó el deber de seguir las reglas de procedimientos al declarar domicilios ficticios con el afán de eludir una potencial inadmisibilidad.
- La abogada señala que resulta contradictorio que alguien afiliado de forma voluntaria intente desconocer los deberes y principios implicados en dicha afiliación.
Tremenda culiada que le están pegando a Wolfenstein
 
PRIMERA PARTE


Análisis informe enviado por la abogada a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

1. Domicilio:
- La abogada señala que el recurrente vulnera el artículo 59 del Código Civil al dar una dirección que no corresponde a su residencia habitual.
- La dirección en Valparaíso corresponde a un departamento que sólo se publicita para fines de arriendos vacacionales o meses corridos según se demuestra en varias publicaciones de portales inmobiliarios.​
- En los expedientes de dos recursos de protección presentados por Wolfenson se demostró por parte de los recurridos que la dirección de Valparaíso correspondía a terceros.​
- La abogada destaca que Wolfenson declaró su dirección en Santiago para efectos de notificaciones y envíos de documentos relacionados con el presente recurso de protección.​
- El domicilio electoral de Wolfenson se encuentra en la Región Metropolitana.​
- La abogada remata con que el propio Wolfenson en su recurso declaró que "su oficina está a pasos de la mía", es decir, es la admisión involuntaria de que su "centro de operaciones y domicilio" se encuentra en la Región Metropolitana.​
- La abogada señala que Wolfenson incurre en un ABUSO PROCESAL al declarar domicilio en Valparaíso porque desnaturaliza la jurisdicción territorial y el objetivo de todo recurso de protección es que sea visto en la jurisdicción correcta.​
- Se señala que Wolfenson ya había presentado un recurso de protección "prácticamente idéntico" en la RM y que fue declarada inadmisible.​
- Todos los hechos mencionados por Wolfenson en su recurso de protección acontecen en la Región Metropolitana.​
- La abogada señala que Wolfenson vulneró el artículo 20 de la Constitución porque se garantiza que las partes de un recurso deban ejercer sus derechos en la Corte respectiva y que ante cualquier vulneración esta deberá ser corregida.​
- La abogada señala que las competencias relativas de las Cortes están en función de factores territoriales, los que a su vez lo están con el concepto de domicilio según lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil.​
- Finalmente la abogada declara que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso es incompetente para analizar este recurso.​
2. Abusos jurídicos:
- La abogada declara que el recurrente infringe el artículo 3°, inciso 2° de la Ley N°20.886 en lo relativo al principio de la buena fe procesal.
- La abogada señala que Wolfenson intentó eludir su recurso de protección presentado en Santiago que fue declarado inadmisible siendo prácticamente idéntico al actual presentado en Valparaíso a través de la incorporación tanto de la señalada como del Colegio de Abogados lo que carece de toda justificación procesal.​
- La abogada trae a colación otros recursos donde se han declarado inadmisibles porque se trató de la misma cosa juzgada como en el caso actual (Santiago y Valparaíso).​
- La abogada destaca que Wolfenson pretende que se litigue la misma cosa jurídica dos veces a través de maniobras de encubrimiento. Además el derecho determina que la inadmisibilidad impide la doble litigación.​
- Se destaca que Wolfenson interpone recursos de protección sobre cosas ya juzgadas.​
- La abogada presenta documentación donde se demuestra que Wolfenson infringe el principio de la buena fe procesal de forma reiterada.​
- Recursos de protección 22258-2023 (Santiago) - 15215-2023 (Valparaíso) y 15578-2023 (Santiago) - 23398-2023 (Valparaíso), siendo cada par prácticamente los mismos y declarados todos inadmisibles.​
- La abogada declara que Wolfenson tiene una estrategia sistemática de presentar recursos a expensas de que las Cortes se vean sobrecargadas de trabajo y se generen potencialmente decisiones jurídicas contradictorias con el derecho.​
- Se pone de manifiesto de que Wolfenson tiene configurado un modus operandi de "fraude procesal" a través de buscar que sus recursos sean litigados más de una vez y vulnerando los principios jurídicos de "buena fe, economía procesal y seguridad jurídica".​
- La abogada enfatiza que si la Ilustrísima Corte de Apelaciones no acepta su incompetencia sería validar las "maniobras procesales ilícitas" de Wolfenson.​
3. Infracciones al Código de Ética del Colegio de Abogados.
- La abogada destaca que la afiliación a la asociación gremial es voluntaria, pero sus integrantes se deben ajustar a una serie de deberes y principios contenidos en el Código de Ética de una manera rigurosa y fiel.
- Se destaca que el esquema de "fraude procesal" de Wolfenson infringe los artículos 95 y 96 del Código de Ética al no informar a las respectivas cortes de que presentó recursos idénticos y que fueron declarados inadmisibles en el momento de interponer los segundos.
- Se menciona que dicha práctica llevó a que los segundos litigios fueran confusos lo que implica violar el principio de "imparcialidad de la administración de justicia".
- Se menciona que también se violó el deber de seguir las reglas de procedimientos al declarar domicilios ficticios con el afán de eludir una potencial inadmisibilidad.
- La abogada señala que resulta contradictorio que alguien afiliado de forma voluntaria intente desconocer los deberes y principios implicados en dicha afiliación.
SEGUNDA PARTE

4. Roles y responsabilidades no definidas:
- El recurrente se refiere de forma confusa a los recurridos durante el texto del recurso del modo que no atribuye hechos específicos al momento de que se refiere al "recurrido", "recurrida" y "recurridos".
- La abogada deja claro que su participación en el reportaje fue en calidad de vicepresidenta de la asociación gremial, y no como parte del equipo periodístico, por lo tanto toda determinación de tipo editorial y audiovisual recae en el canal de televisión.
- La abogada declara que todas las decisiones del canal de televisión respecto al reportaje están respaldadas por la libertad de información que se encuentra consagrada en el artículo 19, número 12 de la Constitución Política.
- La abogada señala que su rol en el reportaje fue como vicepresidenta y que las actuaciones institucionales de los miembros de la asociación gremial están reguladas por el Código de Ética Profesional (Sección Segunda, artículo 2).
- Los principios de la fe pública y transparencia están detrás de que se haya participado en el reportaje en donde se respondieron preguntas específicas del periodista.
- La abogada deja establecido que las respuestas brindadas en el reportaje solamente fueron para despejar la duda de si habían "reclamos en tramitación" y que "prometer porcentajes de éxito" es contrario a los principios y deberes del Código de Ética.
- La abogada afirma que no se mencionaron nombres ni detalles asociados a los reclamos en tramitación y que todas las respuestas fueron en protección de la transparencia y fe pública del gremio de abogados.

5. Vulneraciones de Derecho.
- La abogada señala que todas las vulneraciones de derechos constitucionales mencionadas por el recurrido por efectos del reportaje y sus elementos resultan improcedentes.
- La abogada afirma que sus declaraciones institucionales en el reportaje no pueden ser consideradas causas directas de las amenazas que el recurrido afirmó sufrir tras el reportaje puesto que tales actos recaen en terceras personas.
- La abogada señala que la afectación moral y psicológica que alega el recurrente no es una vulneración constitucional porque ésta se genera producto de un "escrutinio público".
- La abogada enfatiza que sus respuestas en el reportaje sobre reconocer la existencia de reclamos y su número son verificables y veraces en función de la transparencia y fe pública del ejercicio de los abogados de la asociación gremial. Poner en la opinión pública la información de que hay reclamos contra afiliados es de interés público.
- La abogada refuta las declaraciones del recurrido sobre que sufrió "linchamiento mediático" producto de un "prejuzgamiento público" al afirmar que existen reclamos en tramitación. Justamente el carácter de "en tramitación" protege el principio de presunción de inocencia al no declarar sobre resoluciones o fallos.
- La abogada refuta que el recurrido tilde de "tribunal mediático" los procedimientos de tramitación de reclamos por cuanto su existencia es de interés público y que su naturaleza conduce a actos disciplinarios sobre el ejercicio de la profesión.
- Se recalca que el Colegio de Abogados tiene rango constitucional al momento de llevar a cabo procedimientos sobre reclamos de sus afiliados.
- La abogada afirma que el recurrente se equivoca al señalar que producto del reportaje (y sus declaraciones institucionales) haya sufrido daño patrimonial porque sigue conservando la propiedad de sus firmas, razones sociales y clientes.
- Se recalca que el derecho de propiedad NO DA INMUNIDAD sobre lo que ocurra con la "clientela" tras un reportaje de televisión.
- La abogada señala que la Constitución no se refiere a la pérdida de clientes derivada de que se haya puesto ante la opinión pública la existencia de reclamos por un eventual mal ejercicio de la profesión.
- La abogada destaca que es deber de la asociación gremial la tramitación y resolución de quejas de terceros contra sus afiliados, y que los procedimientos para ello están reglamentados y consagrados en la Constitución Política. Por lo tanto no es cierto lo que el recurrente afirma como que es víctima de un "tribunal especial" porque la CPR prohíbe "tribunales adhoc". Además se enfatiza que la reglamentación es la misma para todas las quejas y que no hay tal ensañamiento con la figura del recurrente.
- Por último, la abogada menciona que las declaraciones en el reportaje sobre la existencia y cantidad de reclamos no exceden lo que pueda ser cubierto por un medio de comunicación ya sea por la libertad de información como por el deber del propio Código de Ética de informar de ello.
------------------------------------------------------------------------------

"POR TANTO;

PIDO A LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO:
Tener por evacuado el informe requerido en el Recurso de Protección deducido por el Recurrente, RUT N......., y conforme al mérito de los fundamentos de hecho y derechos invocados, negarle lugar en todas sus partes, con costas.
 
SEGUNDA PARTE

4. Roles y responsabilidades no definidas:
- El recurrente se refiere de forma confusa a los recurridos durante el texto del recurso del modo que no atribuye hechos específicos al momento de que se refiere al "recurrido", "recurrida" y "recurridos".
- La abogada deja claro que su participación en el reportaje fue en calidad de vicepresidenta de la asociación gremial, y no como parte del equipo periodístico, por lo tanto toda determinación de tipo editorial y audiovisual recae en el canal de televisión.
- La abogada declara que todas las decisiones del canal de televisión respecto al reportaje están respaldadas por la libertad de información que se encuentra consagrada en el artículo 19, número 12 de la Constitución Política.
- La abogada señala que su rol en el reportaje fue como vicepresidenta y que las actuaciones institucionales de los miembros de la asociación gremial están reguladas por el Código de Ética Profesional (Sección Segunda, artículo 2).
- Los principios de la fe pública y transparencia están detrás de que se haya participado en el reportaje en donde se respondieron preguntas específicas del periodista.
- La abogada deja establecido que las respuestas brindadas en el reportaje solamente fueron para despejar la duda de si habían "reclamos en tramitación" y que "prometer porcentajes de éxito" es contrario a los principios y deberes del Código de Ética.
- La abogada afirma que no se mencionaron nombres ni detalles asociados a los reclamos en tramitación y que todas las respuestas fueron en protección de la transparencia y fe pública del gremio de abogados.

5. Vulneraciones de Derecho.
- La abogada señala que todas las vulneraciones de derechos constitucionales mencionadas por el recurrido por efectos del reportaje y sus elementos resultan improcedentes.
- La abogada afirma que sus declaraciones institucionales en el reportaje no pueden ser consideradas causas directas de las amenazas que el recurrido afirmó sufrir tras el reportaje puesto que tales actos recaen en terceras personas.
- La abogada señala que la afectación moral y psicológica que alega el recurrente no es una vulneración constitucional porque ésta se genera producto de un "escrutinio público".
- La abogada enfatiza que sus respuestas en el reportaje sobre reconocer la existencia de reclamos y su número son verificables y veraces en función de la transparencia y fe pública del ejercicio de los abogados de la asociación gremial. Poner en la opinión pública la información de que hay reclamos contra afiliados es de interés público.
- La abogada refuta las declaraciones del recurrido sobre que sufrió "linchamiento mediático" producto de un "prejuzgamiento público" al afirmar que existen reclamos en tramitación. Justamente el carácter de "en tramitación" protege el principio de presunción de inocencia al no declarar sobre resoluciones o fallos.
- La abogada refuta que el recurrido tilde de "tribunal mediático" los procedimientos de tramitación de reclamos por cuanto su existencia es de interés público y que su naturaleza conduce a actos disciplinarios sobre el ejercicio de la profesión.
- Se recalca que el Colegio de Abogados tiene rango constitucional al momento de llevar a cabo procedimientos sobre reclamos de sus afiliados.
- La abogada afirma que el recurrente se equivoca al señalar que producto del reportaje (y sus declaraciones institucionales) haya sufrido daño patrimonial porque sigue conservando la propiedad de sus firmas, razones sociales y clientes.
- Se recalca que el derecho de propiedad NO DA INMUNIDAD sobre lo que ocurra con la "clientela" tras un reportaje de televisión.
- La abogada señala que la Constitución no se refiere a la pérdida de clientes derivada de que se haya puesto ante la opinión pública la existencia de reclamos por un eventual mal ejercicio de la profesión.
- La abogada destaca que es deber de la asociación gremial la tramitación y resolución de quejas de terceros contra sus afiliados, y que los procedimientos para ello están reglamentados y consagrados en la Constitución Política. Por lo tanto no es cierto lo que el recurrente afirma como que es víctima de un "tribunal especial" porque la CPR prohíbe "tribunales adhoc". Además se enfatiza que la reglamentación es la misma para todas las quejas y que no hay tal ensañamiento con la figura del recurrente.
- Por último, la abogada menciona que las declaraciones en el reportaje sobre la existencia y cantidad de reclamos no exceden lo que pueda ser cubierto por un medio de comunicación ya sea por la libertad de información como por el deber del propio Código de Ética de informar de ello.
------------------------------------------------------------------------------

"POR TANTO;

PIDO A LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO:
Tener por evacuado el informe requerido en el Recurso de Protección deducido por el Recurrente, RUT N......., y conforme al mérito de los fundamentos de hecho y derechos invocados, negarle lugar en todas sus partes, con costas.
La abogada en estos momentos


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Lo mas notable que la familia no le para la mano, y por alumbrado va a terminar preso por acoso. Cosa que ya es evidente.
Uno de los grandes problemas de wolfito , es su mamá , hace unas páginas mostraron que es dueña de una agencia de publicidad y wolfito es una creación de esa agencia ,la cara de loca no se la saca nadie ,y sumado al chanta del papá , ahí tenemos la creación, wolfito , abogado que vale tremendo pico ,pero según el , es el mejor ,culpa de los papás de no ponerle un freno a la wea que crearon

Enviado desde mi 2201116SG mediante Tapatalk
 
Una vez en un juicio, a un tipo lo tenían listo para meterlo en cana por el resto de su vida. Los hechos eran irrefutables; el acusado estaba solo en su silla y sin su abogado. El juez, muy enojado, preguntó: "y dónde está su abogado??" En eso, se abre la puerta y entra Wolfie "Disculpe, magistrado, me atrasé un poco... "
Al verlo, al juez tembló, empezó a sudar frío y procedió a dar el veredicto: "Inocente!!!".

Es lo que pensaría nuestro querido Wolfie. :lol2:

(Insertar meme de Weonfenson soñando)


:troll:
 
Última edición:
Con lo ególatra que es este wn, si lo expulsan del colegio de abogados (algo casi seguro) saldrá con alguna frase tipo "Me expulsaron porque era demasiado grande para ellos" o "El colegio de abogados me tuvo envidia".

Citen con confianza.

:cafe3:
SIN REPUTA DUDA QUE ASI SERA...y el pedazo de imbecil aprovechara la oportunidad para hacer su siguiente emprendimiento:

CANSADO DE LOS ABUSOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS? HE CREADO UNO NUEVO QUE SERA MEJOR, ENVIAME UN DM "LOBO" PARA MAYOR INFORMACION, SALE 50 LUCAS EL MENSAJE

Ahora sobre la respuesta del colegio de abogados y la presi, esta hasta el pico. Lo mejor que le puede pasar es que acepten la incompetencia de la corte de valparaiso y dejar todo ahi, esperando que nadie lo demande de vuelta por AHUEONAO.

Pobre weon esta tan sumido en el personaje que jura que presentando escritos culeaos como este, va a ganarle al mundo

lol.png


como se deben reir de ver tanto escrito culeao ordinario que sigue exactamente el mismo patron

llorar, poner un foto con cara de imbecil, pedir ayuda a la justica, repeat
 
Última edición:
Tienen el resumen de la demanda a usuarios del foro cuyo nombre ni dirección salen?

Pongámonos serios poh y de pasada activemos la comprensión de lectura...

Desde el minuto 0 un usuario hueveando escribió ese RP como algo que podría claramente hacer wolframio pero siempre se dijo que era hueveo...otra cosa es que se vea creíble por lo estúpido del escrito y porque sabemos que es capaz
 
SIN REPUTA DUDA QUE ASI SERA...y el pedazo de imbecil aprovechara la oportunidad para hacer su siguiente emprendimiento:

CANSADO DE LOS ABUSOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS? HE CREADO UNO NUEVO QUE SERA MEJOR, ENVIAME UN DM "LOBO" PARA MAYOR INFORMACION, SALE 50 LUCAS EL MENSAJE
El wn haciéndose propaganda en esos canales que nadie ve, los domingos como a las 07:00.-

Llama ya al 1-800-LOBO

O envía "LOBO" al 1313

(A la llamada se le puede aplicar "costas"). :roflol:
 
PRIMERA PARTE


Análisis informe enviado por la abogada a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

1. Domicilio:
- La abogada señala que el recurrente vulnera el artículo 59 del Código Civil al dar una dirección que no corresponde a su residencia habitual.
- La dirección en Valparaíso corresponde a un departamento que sólo se publicita para fines de arriendos vacacionales o meses corridos según se demuestra en varias publicaciones de portales inmobiliarios.​
- En los expedientes de dos recursos de protección presentados por Wolfenson se demostró por parte de los recurridos que la dirección de Valparaíso correspondía a terceros.​
- La abogada destaca que Wolfenson declaró su dirección en Santiago para efectos de notificaciones y envíos de documentos relacionados con el presente recurso de protección.​
- El domicilio electoral de Wolfenson se encuentra en la Región Metropolitana.​
- La abogada remata con que el propio Wolfenson en su recurso declaró que "su oficina está a pasos de la mía", es decir, es la admisión involuntaria de que su "centro de operaciones y domicilio" se encuentra en la Región Metropolitana.​
- La abogada señala que Wolfenson incurre en un ABUSO PROCESAL al declarar domicilio en Valparaíso porque desnaturaliza la jurisdicción territorial y el objetivo de todo recurso de protección es que sea visto en la jurisdicción correcta.​
- Se señala que Wolfenson ya había presentado un recurso de protección "prácticamente idéntico" en la RM y que fue declarada inadmisible.​
- Todos los hechos mencionados por Wolfenson en su recurso de protección acontecen en la Región Metropolitana.​
- La abogada señala que Wolfenson vulneró el artículo 20 de la Constitución porque se garantiza que las partes de un recurso deban ejercer sus derechos en la Corte respectiva y que ante cualquier vulneración esta deberá ser corregida.​
- La abogada señala que las competencias relativas de las Cortes están en función de factores territoriales, los que a su vez lo están con el concepto de domicilio según lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil.​
- Finalmente la abogada declara que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso es incompetente para analizar este recurso.​
2. Abusos jurídicos:
- La abogada declara que el recurrente infringe el artículo 3°, inciso 2° de la Ley N°20.886 en lo relativo al principio de la buena fe procesal.
- La abogada señala que Wolfenson intentó eludir su recurso de protección presentado en Santiago que fue declarado inadmisible siendo prácticamente idéntico al actual presentado en Valparaíso a través de la incorporación tanto de la señalada como del Colegio de Abogados lo que carece de toda justificación procesal.​
- La abogada trae a colación otros recursos donde se han declarado inadmisibles porque se trató de la misma cosa juzgada como en el caso actual (Santiago y Valparaíso).​
- La abogada destaca que Wolfenson pretende que se litigue la misma cosa jurídica dos veces a través de maniobras de encubrimiento. Además el derecho determina que la inadmisibilidad impide la doble litigación.​
- Se destaca que Wolfenson interpone recursos de protección sobre cosas ya juzgadas.​
- La abogada presenta documentación donde se demuestra que Wolfenson infringe el principio de la buena fe procesal de forma reiterada.​
- Recursos de protección 22258-2023 (Santiago) - 15215-2023 (Valparaíso) y 15578-2023 (Santiago) - 23398-2023 (Valparaíso), siendo cada par prácticamente los mismos y declarados todos inadmisibles.​
- La abogada declara que Wolfenson tiene una estrategia sistemática de presentar recursos a expensas de que las Cortes se vean sobrecargadas de trabajo y se generen potencialmente decisiones jurídicas contradictorias con el derecho.​
- Se pone de manifiesto de que Wolfenson tiene configurado un modus operandi de "fraude procesal" a través de buscar que sus recursos sean litigados más de una vez y vulnerando los principios jurídicos de "buena fe, economía procesal y seguridad jurídica".​
- La abogada enfatiza que si la Ilustrísima Corte de Apelaciones no acepta su incompetencia sería validar las "maniobras procesales ilícitas" de Wolfenson.​
3. Infracciones al Código de Ética del Colegio de Abogados.
- La abogada destaca que la afiliación a la asociación gremial es voluntaria, pero sus integrantes se deben ajustar a una serie de deberes y principios contenidos en el Código de Ética de una manera rigurosa y fiel.
- Se destaca que el esquema de "fraude procesal" de Wolfenson infringe los artículos 95 y 96 del Código de Ética al no informar a las respectivas cortes de que presentó recursos idénticos y que fueron declarados inadmisibles en el momento de interponer los segundos.
- Se menciona que dicha práctica llevó a que los segundos litigios fueran confusos lo que implica violar el principio de "imparcialidad de la administración de justicia".
- Se menciona que también se violó el deber de seguir las reglas de procedimientos al declarar domicilios ficticios con el afán de eludir una potencial inadmisibilidad.
- La abogada señala que resulta contradictorio que alguien afiliado de forma voluntaria intente desconocer los deberes y principios implicados en dicha afiliación.


A eso hay que sumar también la respuesta del colegio de abogados, que habla prácticamente de lo mismo pero dicho de otro modo (enumerando por qué las vulnerabilidades que dice wolfy que se pasaron a llevar por el colegio son falsas) y terminando con pedirle al tribunal no solo la INADMISIBILIDAD por ya haber tenido ese resultado el primer recurso que presentó en Santiago, sino que pide también una ejemplar condena en costas y remitir los antecedentes de su mala práctica de usar los mismos recursos dos veces de maneras reiteradas a la corte suprema para que tome medidas.
 
Última edición:
SEGUNDA PARTE

4. Roles y responsabilidades no definidas:
- El recurrente se refiere de forma confusa a los recurridos durante el texto del recurso del modo que no atribuye hechos específicos al momento de que se refiere al "recurrido", "recurrida" y "recurridos".
- La abogada deja claro que su participación en el reportaje fue en calidad de vicepresidenta de la asociación gremial, y no como parte del equipo periodístico, por lo tanto toda determinación de tipo editorial y audiovisual recae en el canal de televisión.
- La abogada declara que todas las decisiones del canal de televisión respecto al reportaje están respaldadas por la libertad de información que se encuentra consagrada en el artículo 19, número 12 de la Constitución Política.
- La abogada señala que su rol en el reportaje fue como vicepresidenta y que las actuaciones institucionales de los miembros de la asociación gremial están reguladas por el Código de Ética Profesional (Sección Segunda, artículo 2).
- Los principios de la fe pública y transparencia están detrás de que se haya participado en el reportaje en donde se respondieron preguntas específicas del periodista.
- La abogada deja establecido que las respuestas brindadas en el reportaje solamente fueron para despejar la duda de si habían "reclamos en tramitación" y que "prometer porcentajes de éxito" es contrario a los principios y deberes del Código de Ética.
- La abogada afirma que no se mencionaron nombres ni detalles asociados a los reclamos en tramitación y que todas las respuestas fueron en protección de la transparencia y fe pública del gremio de abogados.

5. Vulneraciones de Derecho.
- La abogada señala que todas las vulneraciones de derechos constitucionales mencionadas por el recurrido por efectos del reportaje y sus elementos resultan improcedentes.
- La abogada afirma que sus declaraciones institucionales en el reportaje no pueden ser consideradas causas directas de las amenazas que el recurrido afirmó sufrir tras el reportaje puesto que tales actos recaen en terceras personas.
- La abogada señala que la afectación moral y psicológica que alega el recurrente no es una vulneración constitucional porque ésta se genera producto de un "escrutinio público".
- La abogada enfatiza que sus respuestas en el reportaje sobre reconocer la existencia de reclamos y su número son verificables y veraces en función de la transparencia y fe pública del ejercicio de los abogados de la asociación gremial. Poner en la opinión pública la información de que hay reclamos contra afiliados es de interés público.
- La abogada refuta las declaraciones del recurrido sobre que sufrió "linchamiento mediático" producto de un "prejuzgamiento público" al afirmar que existen reclamos en tramitación. Justamente el carácter de "en tramitación" protege el principio de presunción de inocencia al no declarar sobre resoluciones o fallos.
- La abogada refuta que el recurrido tilde de "tribunal mediático" los procedimientos de tramitación de reclamos por cuanto su existencia es de interés público y que su naturaleza conduce a actos disciplinarios sobre el ejercicio de la profesión.
- Se recalca que el Colegio de Abogados tiene rango constitucional al momento de llevar a cabo procedimientos sobre reclamos de sus afiliados.
- La abogada afirma que el recurrente se equivoca al señalar que producto del reportaje (y sus declaraciones institucionales) haya sufrido daño patrimonial porque sigue conservando la propiedad de sus firmas, razones sociales y clientes.
- Se recalca que el derecho de propiedad NO DA INMUNIDAD sobre lo que ocurra con la "clientela" tras un reportaje de televisión.
- La abogada señala que la Constitución no se refiere a la pérdida de clientes derivada de que se haya puesto ante la opinión pública la existencia de reclamos por un eventual mal ejercicio de la profesión.
- La abogada destaca que es deber de la asociación gremial la tramitación y resolución de quejas de terceros contra sus afiliados, y que los procedimientos para ello están reglamentados y consagrados en la Constitución Política. Por lo tanto no es cierto lo que el recurrente afirma como que es víctima de un "tribunal especial" porque la CPR prohíbe "tribunales adhoc". Además se enfatiza que la reglamentación es la misma para todas las quejas y que no hay tal ensañamiento con la figura del recurrente.
- Por último, la abogada menciona que las declaraciones en el reportaje sobre la existencia y cantidad de reclamos no exceden lo que pueda ser cubierto por un medio de comunicación ya sea por la libertad de información como por el deber del propio Código de Ética de informar de ello.
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"POR TANTO;

PIDO A LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO:
Tener por evacuado el informe requerido en el Recurso de Protección deducido por el Recurrente, RUT N......., y conforme al mérito de los fundamentos de hecho y derechos invocados, negarle lugar en todas sus partes, con costas.
Resumen del resumen:

Wolfito está puro hueveando por alharaco, mamasán, narcisista y egocéntrico, y le va a tocar la condena con costas.:sisi3:

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