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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Análisis de caso :lol3:

Protección - 94900 - 2022 (Ica Santiago)

- 13/07/2022: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de sus representados contra tres personas jurídicas (empresa de transporte X, empresa de transporte Y y una Ilustre Municipalidad) por los siguientes actos arbitrarios u omisiones:
- La parte recurrente sufrió daños en su vehículo estacionado después de que un camión de transporte de carga de la empresa X le impactara al salir de sus instalaciones.​
- Los hechos expuestos señalan graves daños en el móvil, que el chofer del camión no tenía licencia de conducir nacional (es extranjero y sólo portaba el equivalente de su país de origen) y que la Ilustre Municipalidad en cuyo territorio ocurrió el incidente no hizo su trabajo de fiscalización.​
- Ahora bien, Wolfenson en el escrito menciona que el accidente ocurrió porque la Ilustre Municipalidad no fiscalizó las actividades de la empresa Y.
- Wolfenson solicita a la Corte que se acoja el presente recurso, que se ordene la prohibición de circular de forma provisoria a todos los camiones de las empresas X e Y y ordenar a la Ilustre Municipalidad que se elabore un plan de fiscalizaciones a empresas de transporte de carga.​
- 15/07/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección pues los hechos expuestos no cumplen con los actos arbitrarios u omisiones según el artículo 20 CPR.

- 19/07/2022: Wolfenson interpone recurso de reposición con solicitud subsidiaria de apelación ante la Corte Suprema.
- El abogado señala que en la zona donde ocurrió el accidente es común que camiones de transporte de carga impacten vehículos en la vía y con ello la integridad corporal y de propiedad de las persona corre peligro. Lo anterior implica que la falta de fiscalización de la respectiva Ilustre Municipalidad resulte en un acto arbitrario u omisión que vulnera derechos constitucionales.​
- 21/07/2022: Ministros de la Corte RECHAZAN recurso de reposición pues nada de lo expuesto desvirtúa lo resuelto. La solicitud subsidiaria es concedida.

- 12/08/2022: Ministros de la Corte Suprema resuelven declarar ADMISIBLE el recurso de protección puesto que hay determinados hechos que podrían eventualmente vulnerar derechos constitucionales. Se ordena la tramitación del recurso.

- 22/08/2022: Ministros de Ica Valparaíso rechazan la Orden de No Innovar de la parte recurrente respecto a prohibir provisoriamente el tránsito de los camiones de carga de ambas empresas y de exigir a la Ilustre Municipalidad un plan de fiscalización.

- 23/09/2022: Abogado de empresa X presenta escrito con los descargos:
- La parte recurrente acompañó fotos de respaldo del accidente que en realidad corresponden a registros fotográficos de accidentes denunciados en redes sociales en otras comunas.​
- La causa judicial del accidente está radicada y en proceso en el respectivo Juzgado de Policía Local.​
- La parte recurrente asegura que el accidente ocurrió en una avenida pero en realidad todos los hechos ocurrieron en Vespucio Norte.​
- La parte recurrente intenta amedrentar a esta contraparte a través de incluir en su recurso a otra empresa (Y) y a la Ilustre Municipalidad en donde su representado no tiene vínculo contractual alguno.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 03/10/2022: Abogado de empresa Y presenta escrito con los descargos:
- Se expone que las fotografías presentadas por la parte recurrente corresponden a móviles que no tienen relación entre sí. Es más en uno de los ellos se aprecia un semirremolque.​
- La parte recurrente afirma que la empresa (Y) presta servicios a X lo que es completamente falso.​
- La parte recurrente sólo intenta obtener un rédito económico al incluir en el recurso a la empresa y de la cual ni hay vínculo contractual con los demás recurridos.​
- Un recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos como los expuestos por la parte recurrente.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 13/12/2022: Abogado de Ilustre Municipalidad presenta escrito con los descargos:
- Las municipalidades no tienen más facultades de las que son otorgadas por la Ley.​
- La fiscalización de las normas de tránsito y transporte no es privativa de las municipalidades puesto que la ley define obligaciones tanto de Carabineros, fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de los inspectores de las Municipalidades.​
- En relación al hecho de que el conductor del camión no tenía licencia, no es cierto puesto que la ley permite a extranjeros conducir con licencias de sus países de origen en la medida de que sean renovadas en los plazos definidos por ley. Al momento de los hechos expuestos por la parte recurrente, la licencia del país de origen del conductor estaba vigente.​
- La parte recurrente intenta sustentar su recurso al afirmar que la vida de las personas corre peligro en la calle por la falta de fiscalización. Ahora bien, los recursos de protección exigen no sólo vulneraciones de derechos (art 20 CPR) por actos arbitrarios u omisiones sino que quien los sufre debe estar individualizado, así como los actos y quien incurrió en ellos. Un argumento "popular" para sustentar el recurso no corresponde.​
- Se desprende de los hechos expuestos por la parte recurrente que se persigue un fin de obtener réditos económicos lo que no es materia de un recurso de protección.​
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 20/04/2023: Relator certifica que solamente los abogados de los recurridos se presentaron a alegar.

- 05/07/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los hechos expuestos por la parte recurrente están siendo vistos por el Juzgado de Policía respectivo en donde se resolverán las responsabilidades.​
- Los recursos de protección son para resolver quebrantamientos del derechos que requieren urgencia y ya hay un órgano judicial idóneo que está viendo el tema.​
- La parte recurrente no logró demostrar en que omisiones incurre la Ilustre Municipalidad respecto a la falta de fiscalización.​
- Los recursos de protección son aplicables directamente a la persona que sufrió los efectos de ciertos actos arbitrarios u omisiones y NO corresponde a un ámbito popular, es decir, argumentar que mucha gente corre riesgo de accidente por el tránsito de camiones no es procedente.​
- Es totalmente REPROCHABLE la conducta del abogado de amedrentar a través de correos electrónicos a recurrir a medios legales exigiendo indemnizaciones económicas.​
- Lo anterior vulnera la naturaleza de los recursos de protección.​
- Se RECHAZA CON COSTAS porque no hay actos arbitrarios u omisiones y por el actuar del abogado al amedrentar a terceros.​
:sisi3:

:pozo:

:pozo:
Nana ms triste, pierdes y tienes que pagaar
 
a todo esto, las costas las paga el abogado o se las hacen pagar al que lo contrató?
Según ChatGPT:

En Chile, el dinero de la condena en costas sale del bolsillo del cliente, no del abogado.
Te detallo cómo funciona 👇




🔹 1. El condenado en costas es la parte, no el abogado​


La condena en costas siempre recae sobre la parte litigante (el demandante, demandado, recurrente, etc.), no sobre su abogado.
Esto se debe a que el abogado actúa como representante, pero no es parte en el proceso.


Ejemplo:


“Se rechaza el recurso de protección, con costas.”
→ El condenado es el recurrente, no su abogado patrocinante.



🔹 2. Excepcionalmente, el abogado podría responder​


Solo en casos muy excepcionales el abogado puede verse obligado a pagar — por ejemplo:


  • Si actuó con culpa grave o dolo, engañando a su cliente o abusando del proceso.
  • Si el tribunal lo sanciona disciplinariamente (por ejemplo, por interponer recursos manifiestamente improcedentes o temerarios).

Pero esas son sanciones aparte, no parte de la condena en costas común.




🔹 3. ¿Qué ocurre del otro lado?​


Si tu parte gana el juicio con costas, entonces la contraparte debe pagar (a ti o a tu cliente) los gastos en que incurriste, incluidos los honorarios del abogado, según los regule el tribunal.




En resumen:


💰 Normalmente las costas las paga el cliente que perdió, no su abogado.
⚖️ El abogado solo responde si hubo mala fe o negligencia grave.
 
Buscaba resolver una duda con una propiedad que quiero adquirir. Me encontré con un comentario de wolfenson y caché que se le puede contactar.


Le pido a todos los cilantritos que por favor NO contacten a wolfenson con un correo y números falsos, simulando ser algun médico o policía extranjero al que un abogado le retuvo su plata, ni una pobre habibi a quien le quitaron sus joyas una gitana. Por favor usted no haga eso!

Edit: y por nada del mundo utilicen esta web para correos temporales https://temp-mail.org/es/
 
Última edición:
Como llegan a el, la principal fuente de clientes son los recomendados, pero este wn no gana una.
Respuesta corta: marketing digital.

Muchas veces basta con invertir unas lucas en una campaña bien planificada para obtener resultados. Un sitio web optimizado (una buena landing page) puede generar, casi sin esfuerzo, más de un millón mensual solo a través de leads bien gestionados.

Internet está lleno de abogados que lo hacen. Algunos consiguen clientes constantes gracias a campañas en redes sociales. Hace un buen rato conocí a algunos abogados que se dedicaban a demandar isapres; con un par de campañas en Facebook o Twitter lograban embolsarse, fácilmente, un millón mensual con una inversión mínima en publicidad. Algunos, mediante ese método, se hicieron millonarios en 3 o 4 años de trabajo.

Incluso hace un unos meses, me encontré con un abogado que antes trabajaba en tema alza de isapres y ahora se reconvirtió al rubro inmobiliario. Hoy se promociona por Radio El Conquistador, apuntando a un público muy específico: adultos mayores con plata y propiedades.

En definitiva, todo es cuestión de marketing. Ahora bien, se debe reconocer que Wolfenson llevó el concepto al extremo.
 
a todo esto, las costas las paga el abogado o se las hacen pagar al que lo contrató?
Las paga el cliente, aunque hay que cobrarlas, lo que implica presentar una serie de escritos para que se tasen y perseguir el cobro de las mismas si la contraparte insiste en no pagarlas, por ende, ya habiendo perdido en el fondo, en este caso, ya habiéndose rechazado un recurso de protección (por que no conoce otra acción este saco wea), no todos se dan la paja de cobrar las costas.
 
Abogado Ariel Wolfenson, estimado colega como debo llamarlo es obligación hacerle alcances, más en la página 404, no te veo empatía alguna cuando supe que ilusionaste a una señora por un recurso de revisión penal. Eres seco para cobrar.
Usted en seis años has dilapidado lo más valioso en un profesional que se vale de la comunicación: su credibilidad.
Una tarde lluviosa, decidí oír y en parte ver tu autoentrevista, hay pocas cosas que comparto, creo que un letrado debe saber las áreas del derecho pero por necesidad hay que enfocarse en una, por desgracia.
Es imposible dedicarse a todas las áreas del derecho, ni los mega-estudios se dedican a todas las áreas, ejemplo no tienen abogados de la ley veinte mil.
Lo que me deja pasmado es la liviandad en llevar tus propias causas, desconozco como aprobaste la práctica judicial.
Malgastaste tu tiempo en adoptar un personaje ficticio de Abogado, en vez de leer las novedades jurisprudencia o la colección de fallos.
"A la viuda, al menesteroso... a los animales, los animales...." Parafraseando a un conocido ex-youtuber cumpliendo su sentencia de vigilancia a la autoridad por 10 años por cierto delito, es notorio que a tí no te motivó lo citado, fue EL DINERO. Está bien que sea así, pero acuda a las audoencias.
El recurso de proteccion alcanzó su apogeo en 2013, hoy no.
Si ocupas los certificados por que le dió ansiedad una prueba, tú en los años 90 no habrías aprobado una comisión con profesores desde Concepción que venían a tu centro de pregrado, sobretodo uno con inciales de programa televisivo. Quizás usted se habría ido a la entonces Universidad de Las Condes.
Espero que el "Colegio -Regional Santiago- de Abogados de Chile" te sancione, da lo mismo si es una amonestación, pero que ocupe una página completa de la Revista El Abogado de sanción ética.
Luis Cordero, Henry Boys, los Aldeanos y Aldeanas de acá tienen algo que tu NO tienes y que no has cumplido: "ejercer leal y honradamente la profesión de Abogado".
 
Respuesta corta: marketing digital.

Muchas veces basta con invertir unas lucas en una campaña bien planificada para obtener resultados. Un sitio web optimizado (una buena landing page) puede generar, casi sin esfuerzo, más de un millón mensual solo a través de leads bien gestionados.

Internet está lleno de abogados que lo hacen. Algunos consiguen clientes constantes gracias a campañas en redes sociales. Hace un buen rato conocí a algunos abogados que se dedicaban a demandar isapres; con un par de campañas en Facebook o Twitter lograban embolsarse, fácilmente, un millón mensual con una inversión mínima en publicidad. Algunos, mediante ese método, se hicieron millonarios en 3 o 4 años de trabajo.

Incluso hace un unos meses, me encontré con un abogado que antes trabajaba en tema alza de isapres y ahora se reconvirtió al rubro inmobiliario. Hoy se promociona por Radio El Conquistador, apuntando a un público muy específico: adultos mayores con plata y propiedades.

En definitiva, todo es cuestión de marketing. Ahora bien, se debe reconocer que Wolfenson llevó el concepto al extremo.
Sabes de alguna buena empresa de marketing digital???

Quiero ser millonario como the wolf
 
Fuera de broma

Cuando hagan la denuncia de opiniones o notas falsas, adjunten videos del día de la mala nota demostrando que la persona NO entro, esto lo he hecho mucho ya que los venecos le ponen nota 1 a todos los negocios de Chilenos aun sin entrar.

Tal vez al principio no los pesquen pero si siguen peliandola terminaran borrando la nota falsa y eliminando los comentarios de la cuenta que pone notas falsas y queda baneada de opinar y notear en gmaps de por vida.

A muchos amigos con local se las han hecho, notas 1 de gente que nunca entro y son puros venecos.
 
Análisis de caso:

Amparo - 2090 - 2023 (Ica Santiago).

- 28/08/2023: Wolfenson interpone recurso de amparo a favor de su representado contra un Juzgado de Familia en la Región Metropolitana.
- El recurso de amparo es un respuesta a una orden de arresto e inclusión en el registro de prófugos resueltos en una causa por liquidación de deuda por pensión alimenticia.​
- Los antecedentes indican que el deudor está jubilado desde hace un año y que producto de las retenciones judiciales por pago de alimentos se la he retenido el 50% de su pensión mensual.​
- Se declara que la pensión de alimentos fue fijada sobre un porcentaje de los ingresos, es decir, producto de ejercer alguna actividad laboral. Lo anterior implica que en la actualidad dado que recibe una jubilación NO está percibiendo ingresos y por ello no debe porqué estar adeudando alimentos.​
- En los antecedentes se adjunta la resolución del Juzgado de Familia en donde se ordena al alimentante a actualizar sus antecedentes sobre su jubilación dado que el monto corresponde a sólo un porcentaje de lo que se le retuvo durante sus ingresos como trabajador.​
- La razón de pedir antecedentes sobre la jubilación es para calcular la liquidación de deuda porque lo retenido es sólo un porcentaje de lo que se resolvió en su momento,​
- Otro antecedente es que dos de los tres alimentarios ya no reciben alimentos por cese de su condición, quedando solamente un alimentario.​
- Wolfenson sostiene que su representado si ha estado pagando alimentos a pesar de que ya no percibe ingresos sino sólo su jubilación.​
- Se solicita a la Corte que se deje sin efecto la inclusión del representado en el registro de prófugos, dejar sin efecto la orden de arresto y ordenar el alzamiento de arraigo nacional.​
- 29/08/2023: Ministros de la Corte declaran ADMISIBLE el recurso de protección y ordenan a la parte recurrida a evacuar informe.

- 30/08/2023: Orden de No Innovar es rechazada respecto a los puntos solicitados en 28/08.

- 31/08/2023: Juzgado de Familia evacua escrito:
- No se ha podido actualizar la liquidación de la deuda por alimentos una vez que el alimentante cambio su condición de trabajador activo a pasivo tras su jubilación. Dicho trámite se lleva a cabo con las liquidaciones de las pensiones recibidas.​
- La parte acreedora ha estado continuamente solicitando dar curso a las acciones sobre reclamar el pago de los alimentos a lo que el Juzgado está obligado a tramitar.​
- No es posible aplicar modificaciones a las condiciones de la obligación de pagar alimentos de forma devengada pues ya fue resuelto por un Tribunal.​
- El alzamiento de los apremios sólo es posible si el deudor de alimentos haya efectuado pagos parciales o total, lo que no se ha dado cuenta de ello.​
- NO HAY UNA ORDEN DE ARRESTO VIGENTE puesto que no ha podido calcularse la deuda actual.​
- Lo único pendiente es calcular la deuda de no pago por alimentos por el período donde el deudor ha estado percibiendo jubilación en vez de ingresos laborales.​
- Ya hay una deuda generada por no pago antes de que el deudor pasara a ser jubilado. La deuda genera dentro del período donde aún habían tres alimentantes.​
- 04/09/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los apremios dictados durante la causa en el Juzgado de Familia (arresto, retenciones, registro de prófugos) han sido en función de la ley y por autoridad competente.​
- Dado lo anterior no se observan actos arbitrarios, ilegales u omisiones y no hay necesidad de adoptar medidas para restablecimiento del derecho.​
- Se RECHAZA el recurso.​
09/09/2023: Wolfenson interpone recurso de apelación a sentencia del 04/09 con petición de elevar los antecedentes a la Corte Suprema.
- Wolfenson solicita INTERPONER APELACIÓN y que sea resuelta por la CS.​
- No hay razones para que el representado siga en el registro de prófugos si ha estado pagando mes a mes, vía retención judicial, sus obligaciones de alimentos.​
- Además como no ha estado percibiendo ingresos sino sólo jubilación, no puede estar adeudando alimentos.​
- Wolfenson prácticamente reprodujo el texto del RP rechazado en la apelación.​
- 12/09/2023: Ministros de la Corte conceden la interposición de la apelación y elevar antecedentes a la CS.

- 14/09/2023: Ministros de la CS confirman fallo de Ica Santiago del 04/09.
- Se deja constancia del voto en contra de uno de los ministros, que consideró que el cambio de calidad laboral del recurrente es susceptible de estar dentro de las excepciones contempladas en la Ley y que debe discutirse en sede procesal respectiva. Eventualmente los apremios vigentes podrían vulnerar derechos constitucionales.​
:sisi3:
 
Análisis de caso:

Amparo - 2090 - 2023 (Ica Santiago).

- 28/08/2023: Wolfenson interpone recurso de amparo a favor de su representado contra un Juzgado de Familia en la Región Metropolitana.
- El recurso de amparo es un respuesta a una orden de arresto e inclusión en el registro de prófugos resueltos en una causa por liquidación de deuda por pensión alimenticia.​
- Los antecedentes indican que el deudor está jubilado desde hace un año y que producto de las retenciones judiciales por pago de alimentos se la he retenido el 50% de su pensión mensual.​
- Se declara que la pensión de alimentos fue fijada sobre un porcentaje de los ingresos, es decir, producto de ejercer alguna actividad laboral. Lo anterior implica que en la actualidad dado que recibe una jubilación NO está percibiendo ingresos y por ello no debe porqué estar adeudando alimentos.​
- En los antecedentes se adjunta la resolución del Juzgado de Familia en donde se ordena al alimentante a actualizar sus antecedentes sobre su jubilación dado que el monto corresponde a sólo un porcentaje de lo que se le retuvo durante sus ingresos como trabajador.​
- La razón de pedir antecedentes sobre la jubilación es para calcular la liquidación de deuda porque lo retenido es sólo un porcentaje de lo que se resolvió en su momento,​
- Otro antecedente es que dos de los tres alimentarios ya no reciben alimentos por cese de su condición, quedando solamente un alimentario.​
- Wolfenson sostiene que su representado si ha estado pagando alimentos a pesar de que ya no percibe ingresos sino sólo su jubilación.​
- Se solicita a la Corte que se deje sin efecto la inclusión del representado en el registro de prófugos, dejar sin efecto la orden de arresto y ordenar el alzamiento de arraigo nacional.​
- 29/08/2023: Ministros de la Corte declaran ADMISIBLE el recurso de protección y ordenan a la parte recurrida a evacuar informe.

- 30/08/2023: Orden de No Innovar es rechazada respecto a los puntos solicitados en 28/08.

- 31/08/2023: Juzgado de Familia evacua escrito:
- No se ha podido actualizar la liquidación de la deuda por alimentos una vez que el alimentante cambio su condición de trabajador activo a pasivo tras su jubilación. Dicho trámite se lleva a cabo con las liquidaciones de las pensiones recibidas.​
- La parte acreedora ha estado continuamente solicitando dar curso a las acciones sobre reclamar el pago de los alimentos a lo que el Juzgado está obligado a tramitar.​
- No es posible aplicar modificaciones a las condiciones de la obligación de pagar alimentos de forma devengada pues ya fue resuelto por un Tribunal.​
- El alzamiento de los apremios sólo es posible si el deudor de alimentos haya efectuado pagos parciales o total, lo que no se ha dado cuenta de ello.​
- NO HAY UNA ORDEN DE ARRESTO VIGENTE puesto que no ha podido calcularse la deuda actual.​
- Lo único pendiente es calcular la deuda de no pago por alimentos por el período donde el deudor ha estado percibiendo jubilación en vez de ingresos laborales.​
- Ya hay una deuda generada por no pago antes de que el deudor pasara a ser jubilado. La deuda genera dentro del período donde aún habían tres alimentantes.​
- 04/09/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los apremios dictados durante la causa en el Juzgado de Familia (arresto, retenciones, registro de prófugos) han sido en función de la ley y por autoridad competente.​
- Dado lo anterior no se observan actos arbitrarios, ilegales u omisiones y no hay necesidad de adoptar medidas para restablecimiento del derecho.​
- Se RECHAZA el recurso.​
09/09/2023: Wolfenson interpone recurso de apelación a sentencia del 04/09 con petición de elevar los antecedentes a la Corte Suprema.
- Wolfenson solicita INTERPONER APELACIÓN y que sea resuelta por la CS.​
- No hay razones para que el representado siga en el registro de prófugos si ha estado pagando mes a mes, vía retención judicial, sus obligaciones de alimentos.​
- Además como no ha estado percibiendo ingresos sino sólo jubilación, no puede estar adeudando alimentos.​
- Wolfenson prácticamente reprodujo el texto del RP rechazado en la apelación.​
- 12/09/2023: Ministros de la Corte conceden la interposición de la apelación y elevar antecedentes a la CS.

- 14/09/2023: Ministros de la CS confirman fallo de Ica Santiago del 04/09.
- Se deja constancia del voto en contra de uno de los ministros, que consideró que el cambio de calidad laboral del recurrente es susceptible de estar dentro de las excepciones contempladas en la Ley y que debe discutirse en sede procesal respectiva. Eventualmente los apremios vigentes podrían vulnerar derechos constitucionales.​
:sisi3:
Casi casi lo logra. Habrá algún R.P. Ganado por Wolfi?
 
Pagina 404
de carcajadas y mucha alegria


error-404.jpg


Oops! R.P. not found :troll:
 
Análisis de caso:

Amparo - 2090 - 2023 (Ica Santiago).

- 28/08/2023: Wolfenson interpone recurso de amparo a favor de su representado contra un Juzgado de Familia en la Región Metropolitana.
- El recurso de amparo es un respuesta a una orden de arresto e inclusión en el registro de prófugos resueltos en una causa por liquidación de deuda por pensión alimenticia.​
- Los antecedentes indican que el deudor está jubilado desde hace un año y que producto de las retenciones judiciales por pago de alimentos se la he retenido el 50% de su pensión mensual.​
- Se declara que la pensión de alimentos fue fijada sobre un porcentaje de los ingresos, es decir, producto de ejercer alguna actividad laboral. Lo anterior implica que en la actualidad dado que recibe una jubilación NO está percibiendo ingresos y por ello no debe porqué estar adeudando alimentos.​
- En los antecedentes se adjunta la resolución del Juzgado de Familia en donde se ordena al alimentante a actualizar sus antecedentes sobre su jubilación dado que el monto corresponde a sólo un porcentaje de lo que se le retuvo durante sus ingresos como trabajador.​
- La razón de pedir antecedentes sobre la jubilación es para calcular la liquidación de deuda porque lo retenido es sólo un porcentaje de lo que se resolvió en su momento,​
- Otro antecedente es que dos de los tres alimentarios ya no reciben alimentos por cese de su condición, quedando solamente un alimentario.​
- Wolfenson sostiene que su representado si ha estado pagando alimentos a pesar de que ya no percibe ingresos sino sólo su jubilación.​
- Se solicita a la Corte que se deje sin efecto la inclusión del representado en el registro de prófugos, dejar sin efecto la orden de arresto y ordenar el alzamiento de arraigo nacional.​
- 29/08/2023: Ministros de la Corte declaran ADMISIBLE el recurso de protección y ordenan a la parte recurrida a evacuar informe.

- 30/08/2023: Orden de No Innovar es rechazada respecto a los puntos solicitados en 28/08.

- 31/08/2023: Juzgado de Familia evacua escrito:
- No se ha podido actualizar la liquidación de la deuda por alimentos una vez que el alimentante cambio su condición de trabajador activo a pasivo tras su jubilación. Dicho trámite se lleva a cabo con las liquidaciones de las pensiones recibidas.​
- La parte acreedora ha estado continuamente solicitando dar curso a las acciones sobre reclamar el pago de los alimentos a lo que el Juzgado está obligado a tramitar.​
- No es posible aplicar modificaciones a las condiciones de la obligación de pagar alimentos de forma devengada pues ya fue resuelto por un Tribunal.​
- El alzamiento de los apremios sólo es posible si el deudor de alimentos haya efectuado pagos parciales o total, lo que no se ha dado cuenta de ello.​
- NO HAY UNA ORDEN DE ARRESTO VIGENTE puesto que no ha podido calcularse la deuda actual.​
- Lo único pendiente es calcular la deuda de no pago por alimentos por el período donde el deudor ha estado percibiendo jubilación en vez de ingresos laborales.​
- Ya hay una deuda generada por no pago antes de que el deudor pasara a ser jubilado. La deuda genera dentro del período donde aún habían tres alimentantes.​
- 04/09/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los apremios dictados durante la causa en el Juzgado de Familia (arresto, retenciones, registro de prófugos) han sido en función de la ley y por autoridad competente.​
- Dado lo anterior no se observan actos arbitrarios, ilegales u omisiones y no hay necesidad de adoptar medidas para restablecimiento del derecho.​
- Se RECHAZA el recurso.​
09/09/2023: Wolfenson interpone recurso de apelación a sentencia del 04/09 con petición de elevar los antecedentes a la Corte Suprema.
- Wolfenson solicita INTERPONER APELACIÓN y que sea resuelta por la CS.​
- No hay razones para que el representado siga en el registro de prófugos si ha estado pagando mes a mes, vía retención judicial, sus obligaciones de alimentos.​
- Además como no ha estado percibiendo ingresos sino sólo jubilación, no puede estar adeudando alimentos.​
- Wolfenson prácticamente reprodujo el texto del RP rechazado en la apelación.​
- 12/09/2023: Ministros de la Corte conceden la interposición de la apelación y elevar antecedentes a la CS.

- 14/09/2023: Ministros de la CS confirman fallo de Ica Santiago del 04/09.
- Se deja constancia del voto en contra de uno de los ministros, que consideró que el cambio de calidad laboral del recurrente es susceptible de estar dentro de las excepciones contempladas en la Ley y que debe discutirse en sede procesal respectiva. Eventualmente los apremios vigentes podrían vulnerar derechos constitucionales.​
:sisi3:

Y cuanto cobro???? Otra estafa más.

Eso se resuelve en juzgado de familia. Después de tanto conflicto con la weona, yo podía redactarlo un demanda completa.
 
Actualización Protección - 5744 - 2025 (Ica Valparaíso).

- 24/10/2025: Carabineros contesta oficio de la Corte informando de que las diligencias para notificar al recurrido Flores Muga no fueron exitosas porque la numeración del domicilio entregado por la parte recurrente NO EXISTE.
Actualización Protección - 5744 - 2025 (Ica Valparaíso).

- 29/10/2025: Wolfenson ingresa solicitud para que la Corte oficie a Carabineros y PDI con el fin de proporcionar los domicilios actuales de los recurridos Oliva García, Copano Vera, Flores Muga y Vargas Loyola.

:sisi3:
 
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