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Y para modificar el Codigo de Aguas, se hace con mayoria absoluta (50+1) no mas?no esta weon, el código de aguas es el DFL 1122 que NO ESTA EN LA CONSTITUCIÓN
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5605
FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Santiago, 13 de Agosto de 1981.
Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 1.122. Visto: la facultad que me otorga el artículo 2°, del Decreto Ley N° 2.603, de 1979, prorrogada por el Decreto Ley N° 3.337, de 1980, y renovada por el Decreto Ley N° 3.549, de 1981, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY
LIBRO PRIMERO
DE LAS AGUAS Y DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°- Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Las disposiciones de este Código sólo se aplican a las aguas terrestres.
Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán marítimas o terrestres según donde se precipiten.
ARTICULO 2°- Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas.
Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas.
Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales.
Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses.
Son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.
ARTICULO 3°- Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente.
La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente.
ARTICULO 4°- Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles.
Y para modificar el Codigo de Aguas, se hace con mayoria absoluta (50+1) no mas?
Pero a todo esto ¿que wea quieren modificar los soyeros en la Constitucion, que ya esta en el Codigo de Aguas?si, porque es ley simple
Pero a todo esto ¿que wea quieren modificar los soyeros en la Constitucion, que ya esta en el Codigo de Aguas?
Impedanci, y con respecto a los 2/3 que se necesitan para hacer reformas constitucionales... porque para la reforma que querian hacer estos cagados de la cabeza, no les resulto? si tenian 24 votos contra 12 en contra... no entiendo ahi que paso... https://www.eldinamo.com/nacional/2020/01/09/es-el-agua-un-bien-de-uso-publico/en su cabeza enferma y su percepción distorcionada, quieren que el agua sea un bien de uso publico que no pueda ser privatizado, según su visión enferma, asi se resuelve el problema de escases hídrica, ya que con una constitución nueva no tendremos sequía. Asi de mentirosos y enfermos son estos weones