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Campeonato Nacional Scotiabank Clausura 2015 - Campeón COBRESAL

¿Quién será el campeón del Torneo Nacional?


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Hermano, a pesar que peco de soberbio en un antiguo post, comprendo su dolor y mas en estas condiciones donde literalmente se lo kagaron y lo mandaron a la b turbiamente, con articulos subjetivos leidos a conveniencia de ñublense cuando estos en cancha no pudieron sacar mas puntos.
Vayan a la fifa...estas weas no pueden pasar mas
igual iré a chillan el domingo, como siempre nomas.
sin wear toda mi familia me ha llamado llorando, sin wear
 
cobreloa culiao indigno..

la dirigencia hace mal las cosas...

dos años dando la hora en la parte futbolistica y reclaman??

que wea quieren.....a la B nomas.....calladitos por weones....

saludos.....
 
yaaa le ponen colorr...si es futbol nomás...
Mi familia es de Calama y me dicen que es un funeral. Todos lloran o estan pal pico, salvo la otra mitad que es del eterno.

Si Cobreloa desciende se van a la chucha. Hay una turbiedad asquerosa en esa dirigencia, la gente con cuea va al estadio, díganme quien va a ver por TV a cobreloa en el descenso.

Cobreloa NO TIENE asegurado el ascenso el próximo torneo. Le falta demasiado.
 
Mi familia es de Calama y me dicen que es un funeral. Todos lloran o estan pal pico, salvo la otra mitad que es del eterno.

Si Cobreloa desciende se van a la chucha. Hay una turbiedad asquerosa en esa dirigencia, la gente con cuea va al estadio, díganme quien va a ver por TV a cobreloa en el descenso.

Cobreloa NO TIENE asegurado el ascenso el próximo torneo. Le falta demasiado.
csm legal...igual en calama debe ser fuerte, más q mal tienen 2 finales de libertadores, debe ser la raja ver a los zorros en tu shoperia regalona despues de una rayas y en las piernas su chanita de turno.
 
csm legal...igual en calama debe ser fuerte, más q mal tienen 2 finales de libertadores, debe ser la raja ver a los zorros en tu shoperia regalona despues de una rayas y en las piernas su chanita de turno.

:lol2:
 
csm legal...igual en calama debe ser fuerte, más q mal tienen 2 finales de libertadores, debe ser la raja ver a los zorros en tu shoperia regalona despues de una rayas y en las piernas su chanita de turno.

En el Che Carlitos compadre, así un tallarín :lol2:
 
O sea hay partida doble de boxeo este fin de semana, Mayweather vs Pacquiao y Ñublense vs Cobreloa, va a estar entretenido el panorama...
 
:lol2:

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El fantasma nunca ha estado suspendido este campeonato. El primer ayudante técnico de Cobreloa es Cesar Bravo. Hisis se sentó en la banca junto a MAF y Bravo en el partido contra Iquique y Huachipato, sólo después de que la ANFP validara el contrato de Ayudante técnico que se presentó en Quilín, porque Hisis había llegado a Calama 3 semanas antes y no se había sentado en banca hasta que la ANFP lo permitiera. Demás está decir que Hisis nunca firmó ninguna planilla, ni habló con los medios, ni hizo nada que corresponda al cargo de Director técnico.

Si es como dices, entonces está mal aplicada la sanción.

El reglamento no prohíbe a un Ayudante de trabajar en 2 clubes distintos, habla claramente de un DT.

Turbia la wea :nonono:
 
No tenía idea que los de Ñublense eran judíos, que se vayan a la B jabones culiaos sapos.

Ya están llorando los culiaos :nonono:

Directiva de Ñublense: "Que el dirigente de Cobreloa recuerde que hay un comité de ética y una ley Zamudio"

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Hernán Rosemblum respondió a Sebastián Vivaldi, quien culpó "al poder de los judios" por el descenso por secretaría de Cobreloa. El gerente del club chillanejo lo emplazó a hacer una autocrítica antes de sugerir que hubo presiones para que el fallo fuera a favor de Ñublense.

En Ñublense no quieren referirse aún al fallo de la ANFP que habría decretado el descenso por secretaría de Cobreloa, tras un reclamo presentado por el club rojo a raíz del "Caso Hisis". Dicen en la institución que ellos no han recibido el veredicto y que hasta que eso no ocurra, nos e van a pronunciar.

Lo que no quisieron dejar pasar fueron las declaraciones de Sebastián Vivaldi, dirigente de Cobreloa que acusó que "el poder de los judíos" influyó en la determianción de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina y acusó al presidente de la entidad, de presionar para que el veredicto fuera a favor de Ñublense y en contra de los loinos.

"Es un denuncia grave que se acuerde de que hay un tribunal de ética en la ANFP y una Ley Zamudio en el país. Probablemente tendrá que enfrentar ambas cosas, dijo a soychillán.cl el gerente chillanejo, Hernán Rosemblum .

"Hay que ver de quién vienen los dichos, los errores los cometieron ellos y pretenden que los asumamos todos. Si es verdad lo del fallo tendrán que asumir. ¿Usted ha escuchado a alguien de ellos decir nos equivocamos?".

Lamentó que esta polémica haya llegado a términos personales, pues según dijo, "nosotros sólo hemos hecho valer las bases del campeonato, bases que ellos también votaron".

http://www.soychile.cl/Chillan/Depo...hay-un-comite-de-etica-y-una-ley-Zamudio.aspx

:monomeon: Ñublense
 
Les voy a contar la verdad. Va ser extenso, pero interesante.

Cobreloa ha pavimentado el camino a su descenso desde el 2007, cuando comenzó el circo dirigencial de pugnas internas y malas decisiones institucionales, sin embargo el equipo se las arregló para hacer buenas campañas, llegar a finales del torneo nacional y jugar copas internacionales. Pero en algún momento esto repercutiría en lo deportivo. Esto empezó a suceder hacer tres años, y el año pasado fue su peor campaña histórica (11 puntos en 17 fechas)

MAF llegó a salvar esta cagada, y de algún modo lo ha hecho, sacó el doble de puntos con un plantel aún más malo que el año pasado (se fue el demonio Méndez, el pelao Roco y varios más, llegando sólo tres paquetes)

Ahora, el caso Hisis tiene varias cosas "curiosas"

El numeral 3 del artículo 53 habla única y exclusivamente del director técnico.
3) Ningún Director Técnico podrá dirigir otro club en el mismo campeonato, ni registrar contrato en ninguna otra calidad, cualquiera sea la denominación que sirva para encubrir la condición de entrenador.

El numeral 4 del artículo 53 tiene una extraña contradicción.
4) Ningún Director Técnico podrá dirigir más de dos clubes ANFP en una misma temporada.
Más de dos, es decir de tres para arriba. Es obvio que las bases están cláramente mal redactadas.

El numeral 4 del artículo 37 se describen los integrantes del cuerpo técnico.
1) En el banco de sustitutos podrán sentarse como máximo 14 personas: siete jugadores sustitutos y siete miembros del cuerpo técnico: un Director Técnico, un Entrenador Ayudante, un Preparador Físico, un Preparador de Arqueros, un Médico, un Kinesiólogo y un Auxiliar Médico, todos inscritos en la planilla del partido.
O sea se da a entender que además del Director técnico existe la figura de Entrenador Ayudante.

El Cuerpo Técnico Basay-Hisis dirigió a Ñublense hasta la quinta fecha de este torneo (3 de febrero), en esos partidos Basay no fue suspendido e Hisis nunca firmó una planilla. Hisis llegó a Calama a fines de febrero, sólo comenzó a trabajar con el equipo cuando llegó el finiquito desde Chillán.
Se envió un contrato a la ANFP bajo la figura de Entrenador Ayudante, este fue aceptado y se inscribió válidamente a Hisis como parte del Cuerpo Técnico. Sólo ahí se sento en la banco como segundo entrenador ayudante (el primero es Cesar Bravo) en la fecha 12 y 13 frente a Iquique y Huachipato (empate y triunfo, los 4 puntos de la sanción)

Ñublense hace una denucnia en conjunto a Audax solicitando la resta de 11 puntos (los obtenidos por Cobreloa desde que Hisis llegó a Calama)
La primera sala falla a favor de Cobreloa argumentando tres cosas
1. El director Técnico de Cobreloa es MAF
2. Hisis es parte de cuerpo técnico como Entrenador Ayudante
3. El artículo 53 habla exclusivamente del Director Técnico, por lo que no se puede actuar por analogía en el caso de los entrenadores ayudantes. Primero se debe corregir la redacción del artículo.

LEA EN DETALLE LO QUE FALLÓ LA PRIMERA SALA dijo:
SEGUNDO: Que, para la mayoría de este tribunal no son hechos discutidos: a) Que el director técnico de Cobreloa es don Marco Antonio Figueroa, no solo por hechos públicos y notorios sino porque ha sido además así acreditado en estrados por la parte denunciada y porque fluye además de lo expuesto por las partes denunciantes; b) Que el rol registrado y aceptado en la ANFP respecto de don Alejandro Hisis, es el de “Ayudante Técnico” del club denunciado; c) Que la naturaleza de las funciones de un Directo Técnico y de un Ayudante Técnico, son diversas . d) Que no existe una norma que inequívocamente sancione la supuesta conducta descrita por los denunciantes y que, por lo mismo, para lograr acoger la denuncia en su mérito, debería necesariamente en la especie, efectuarse una interpretación por analogía para llegar a dicha conclusión.

TERCERO:. Que, en el marco de los estatutos sancionatorios subyace un principio básico, el cual impide al juzgador la aplicación de la analogía, prohibida por lo demás en nuestra legislación, dado que implica el castigar en ausencia de ley , situación que vulnera el principio de legalidad, particularmente en lo que dice relación con una de sus manifestaciones más concretas, cual es el principio de tipicidad también denominado de la taxatividad o determinación, cuestión que se traduce en el hecho del que al no estar la conducta expresada en la norma, esta es del todo atípica no pudiendo sancionarse la misma, como ocurre en el caso en cuestión.
Asimismo, se encuentra asentado en los diversos tribunales de las más variadas materias, que las normas sancionatorias y punitivas, como lo son las que se invocan, han de entenderse y aplicarse de una manera restrictiva.

CUARTO: Que, en este sentido, es menester reparar en las mismas Bases que se denuncian como infringidas, para percatarse que las sanciones cuya aplicación se persigue está expresamente contempladas para la figura y para quien ejerce el cargo de Director Técnico. En efecto, las normas que contienen las sanciones (Arts. 53 N°3 y N°6 de las Bases) se refieren UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL DIRECTOR TECNICO y no a otros integrantes del cuerpo técnico. Reforzando lo anterior, las mismas bases, cuándo han querido referirse a otros cargos dentro del cuerpo técnico, lo ha hecho expresamente, por ejemplo: Art. 8 N°3; Art. 37; Art. 53 N°1; Art. 54 N°1. En efecto, en las normas citadas el legislador ha hecho una expresa diferencia entre los cargos de Director Técnico, Entrenador Ayudante, Preparador de Arqueros, etc….. Así las cosas, no queda sino colegir que la normativa que nos ocupa solo pretende sancionar a quien ejerce efectivamente el cargo de Director Técnico y no a otra persona.

QUINTO: No obsta a lo anterior la exigencia normativa referida a que los Entrenadores Ayudantes y los Preparadores de Arquero deban contar con el título de Entrenador, respecto de lo cual no hay duda, pues lo relevante es el cargo que en definitiva ejercen.

SE RESUELVE:

1.- Que atendido el mérito de lo expuesto en los considerandos del presente fallo y en base a lo dispuesto en el artículo 53 N°3 de las Bases del Torneo 2014 - 2015, campeonato nacional de primera división (apertura y Clausura), se rechazan, en todas sus partes, las Denuncias de los Clubes Audax Italiano La Florida SADP y Ñublense SADP.

Fallo acordado por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina asistentes a la vista de la causa, señores Alejandro Musa, Santiago Hurtado, Alvaro Ramírez y Ernesto Vásquez; concurriendo al voto de minoría los señores Exequiel Segall, Carlos Labbé y Simón Marín.

En resumen y en definitiva. LAS BASES ESTÁN REDACTADAS COMO EL PICO, NO ESPECIFICA ESTE CASO NI PLANTEA SANCIONES, POR LO QUE APLICANDO DERECHO EL TRIBUNAL NO PUEDE HACER NADA, NO TIENE LAS HERRAMIENTAS (daclararse incompetente, hacerse los weones y volver a redactar bien la wea)

Sin embargo extrañamente el fallo de la primesa sala fue dividido: 4-3, curiosamente uno de los jueces es hermano de un directivo de Ñublense. Sagall y Labbé son amigos de Kiblisky (presidente de Ñublense) y fueron estos tres quienes obligaron a Palestino a sacar el mapa de la camiseta y pagar una millonaria multa. Y ahora en la segunda sala vuelve a haber un fallo dividido (2-3 contra Cobreloa) cuando este pasado martes, en el consejo de presidentes se decidió modificar el artículo 53 para impedir estos enredos nuevamente, cambiendo la frase "director técnico" por "cuerpo técnico". Todo muy raro y sospechoso.

Por último, en un consejo de presidentes de noviembre del 2014 se dieron cuenta que las bases no tenían un criterio para dirimir el descenso en caso de empate en el coeficiente de rendimiento, lo más lógico era mayor cantidad partidos ganados, o diferencia de gol. Pero se impuso como criterio la cantidad de puntos de la última temporada (coeficiente se calcula con 4 últimos torneos, en caso de empate los puntos de los últimos 2 torneos)

Algo muy extraño considerando que a esa fecha Cobreloa ya era colista, es decir se tomó una desición con los hechos ya consumados, perjudicando abiertamente a Cobreloa, Barnechea, Arica y Antofagasta. Y favoreciendo a La Calera, Audax, Ñublense (curioso, porque es fácil darse cuenta de que bando es cada presidente de cada club)

Todo esto hace pensar que a Cobreloa se lo cagaron. La verdad es que se cagó sólo, pero en su condición agonizante e indefensa fue apuñalado artera y canallamente por la espalda para terminar de matarlo. Nadie puede negar que la mafia ANFP metió las manos en esto.
 
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