Les voy a contar la verdad. Va ser extenso, pero interesante.
Cobreloa ha pavimentado el camino a su descenso desde el 2007, cuando comenzó el circo dirigencial de pugnas internas y malas decisiones institucionales, sin embargo el equipo se las arregló para hacer buenas campañas, llegar a finales del torneo nacional y jugar copas internacionales. Pero en algún momento esto repercutiría en lo deportivo. Esto empezó a suceder hacer tres años, y el año pasado fue su peor campaña histórica (11 puntos en 17 fechas)
MAF llegó a salvar esta cagada, y de algún modo lo ha hecho, sacó el doble de puntos con un plantel aún más malo que el año pasado (se fue el demonio Méndez, el pelao Roco y varios más, llegando sólo tres paquetes)
Ahora, el caso Hisis tiene varias cosas "curiosas"
El numeral 3 del artículo 53 habla única y exclusivamente del director técnico.
3)
Ningún Director Técnico podrá dirigir otro club en el mismo campeonato, ni registrar contrato en ninguna otra calidad, cualquiera sea la denominación que sirva para encubrir la condición de entrenador.
El numeral 4 del artículo 53 tiene una extraña contradicción.
4)
Ningún Director Técnico podrá dirigir más de dos clubes ANFP en una misma temporada.
Más de dos, es decir de tres para arriba. Es obvio que las bases están cláramente mal redactadas.
El numeral 4 del artículo 37 se describen los integrantes del cuerpo técnico.
1) En el banco de sustitutos podrán sentarse como máximo 14 personas: siete jugadores sustitutos y
siete miembros del cuerpo técnico: un Director Técnico, un Entrenador Ayudante, un Preparador Físico, un Preparador de Arqueros, un Médico, un Kinesiólogo y un Auxiliar Médico, todos inscritos en la planilla del partido.
O sea se da a entender que además del Director técnico existe la figura de Entrenador Ayudante.
El Cuerpo Técnico Basay-Hisis dirigió a Ñublense hasta la quinta fecha de este torneo (3 de febrero), en esos partidos Basay no fue suspendido e Hisis nunca firmó una planilla. Hisis llegó a Calama a fines de febrero, sólo comenzó a trabajar con el equipo cuando llegó el finiquito desde Chillán.
Se envió un contrato a la ANFP bajo la figura de Entrenador Ayudante, este fue aceptado y se inscribió válidamente a Hisis como parte del Cuerpo Técnico. Sólo ahí se sento en la banco como segundo entrenador ayudante (el primero es Cesar Bravo) en la fecha 12 y 13 frente a Iquique y Huachipato (empate y triunfo, los 4 puntos de la sanción)
Ñublense hace una denucnia en conjunto a Audax solicitando la resta de 11 puntos (los obtenidos por Cobreloa desde que Hisis llegó a Calama)
La primera sala falla a favor de Cobreloa argumentando tres cosas
1. El director Técnico de Cobreloa es MAF
2. Hisis es parte de cuerpo técnico como Entrenador Ayudante
3. El artículo 53 habla exclusivamente del Director Técnico, por lo que no se puede actuar por analogía en el caso de los entrenadores ayudantes. Primero se debe corregir la redacción del artículo.
LEA EN DETALLE LO QUE FALLÓ LA PRIMERA SALA dijo:
SEGUNDO: Que, para la mayoría de este tribunal no son hechos discutidos: a) Que el director técnico de Cobreloa es don Marco Antonio Figueroa, no solo por hechos públicos y notorios sino porque ha sido además así acreditado en estrados por la parte denunciada y porque fluye además de lo expuesto por las partes denunciantes; b) Que el rol registrado y aceptado en la ANFP respecto de don Alejandro Hisis, es el de “Ayudante Técnico” del club denunciado; c) Que la naturaleza de las funciones de un Directo Técnico y de un Ayudante Técnico, son diversas . d) Que no existe una norma que inequívocamente sancione la supuesta conducta descrita por los denunciantes y que, por lo mismo, para lograr acoger la denuncia en su mérito, debería necesariamente en la especie, efectuarse una interpretación por analogía para llegar a dicha conclusión.
TERCERO:. Que, en el marco de los estatutos sancionatorios subyace un principio básico, el cual impide al juzgador la aplicación de la analogía, prohibida por lo demás en nuestra legislación, dado que implica el castigar en ausencia de ley , situación que vulnera el principio de legalidad, particularmente en lo que dice relación con una de sus manifestaciones más concretas, cual es el principio de tipicidad también denominado de la taxatividad o determinación, cuestión que se traduce en el hecho del que al no estar la conducta expresada en la norma, esta es del todo atípica no pudiendo sancionarse la misma, como ocurre en el caso en cuestión.
Asimismo, se encuentra asentado en los diversos tribunales de las más variadas materias, que las normas sancionatorias y punitivas, como lo son las que se invocan, han de entenderse y aplicarse de una manera restrictiva.
CUARTO: Que, en este sentido, es menester reparar en las mismas Bases que se denuncian como infringidas, para percatarse que las sanciones cuya aplicación se persigue está expresamente contempladas para la figura y para quien ejerce el cargo de Director Técnico. En efecto, las normas que contienen las sanciones (Arts. 53 N°3 y N°6 de las Bases) se refieren UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL DIRECTOR TECNICO y no a otros integrantes del cuerpo técnico. Reforzando lo anterior, las mismas bases, cuándo han querido referirse a otros cargos dentro del cuerpo técnico, lo ha hecho expresamente, por ejemplo: Art. 8 N°3; Art. 37; Art. 53 N°1; Art. 54 N°1. En efecto, en las normas citadas el legislador ha hecho una expresa diferencia entre los cargos de Director Técnico, Entrenador Ayudante, Preparador de Arqueros, etc….. Así las cosas, no queda sino colegir que la normativa que nos ocupa solo pretende sancionar a quien ejerce efectivamente el cargo de Director Técnico y no a otra persona.
QUINTO: No obsta a lo anterior la exigencia normativa referida a que los Entrenadores Ayudantes y los Preparadores de Arquero deban contar con el título de Entrenador, respecto de lo cual no hay duda, pues lo relevante es el cargo que en definitiva ejercen.
SE RESUELVE:
1.- Que atendido el mérito de lo expuesto en los considerandos del presente fallo y en base a lo dispuesto en el artículo 53 N°3 de las Bases del Torneo 2014 - 2015, campeonato nacional de primera división (apertura y Clausura), se rechazan, en todas sus partes, las Denuncias de los Clubes Audax Italiano La Florida SADP y Ñublense SADP.
Fallo acordado por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina asistentes a la vista de la causa, señores Alejandro Musa, Santiago Hurtado, Alvaro Ramírez y Ernesto Vásquez; concurriendo al voto de minoría los señores Exequiel Segall, Carlos Labbé y Simón Marín.
En resumen y en definitiva.
LAS BASES ESTÁN REDACTADAS COMO EL PICO, NO ESPECIFICA ESTE CASO NI PLANTEA SANCIONES, POR LO QUE APLICANDO DERECHO EL TRIBUNAL NO PUEDE HACER NADA, NO TIENE LAS HERRAMIENTAS (daclararse incompetente, hacerse los weones y volver a redactar bien la wea)
Sin embargo extrañamente el fallo de la primesa sala fue dividido: 4-3, curiosamente uno de los jueces es hermano de un directivo de Ñublense. Sagall y Labbé son amigos de Kiblisky (presidente de Ñublense) y fueron estos tres quienes obligaron a Palestino a sacar el mapa de la camiseta y pagar una millonaria multa. Y ahora en la segunda sala vuelve a haber un fallo dividido (2-3 contra Cobreloa) cuando este pasado martes, en el consejo de presidentes se decidió modificar el artículo 53 para impedir estos enredos nuevamente, cambiendo la frase "director técnico" por "cuerpo técnico". Todo muy raro y sospechoso.
Por último, en un consejo de presidentes de noviembre del 2014 se dieron cuenta que las bases no tenían un criterio para dirimir el descenso en caso de empate en el coeficiente de rendimiento, lo más lógico era mayor cantidad partidos ganados, o diferencia de gol. Pero se impuso como criterio la cantidad de puntos de la última temporada (coeficiente se calcula con 4 últimos torneos, en caso de empate los puntos de los últimos 2 torneos)
Algo muy extraño considerando que a esa fecha Cobreloa ya era colista, es decir se tomó una desición con los hechos ya consumados, perjudicando abiertamente a Cobreloa, Barnechea, Arica y Antofagasta. Y favoreciendo a La Calera, Audax, Ñublense (curioso, porque es fácil darse cuenta de que bando es cada presidente de cada club)
Todo esto hace pensar que a Cobreloa se lo cagaron. La verdad es que se cagó sólo, pero en su condición agonizante e indefensa fue apuñalado artera y canallamente por la espalda para terminar de matarlo. Nadie puede negar que la mafia ANFP metió las manos en esto.