Darwinius
Hincha Huevas
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Mucho se ha hablado de esta ley, que monsato y los Bon Vaer patentaran todas las semillas, que los campesinos estarán obligados a comprarla cada año, que el mercado chileno se llenará de transgénicos, etc... encontré este texto interesante que informa bastante, de seguro será sorpresa de muchos por lo que afirma basado en datos reales, jurídicos y técnicos (es un artículo divulgativo, así que lo entiende cualquiera).
El texto habla de la ley, de monsanto, de los transgénicos, y un poco de historia de la agricultura; les dejo un extracto del primer capítulo acá - al final del artículo esta el link con las referencias bibliográficas.
* Link: Chile y el Mundo Según Monsanto
Cuando se quiere registrar una nueva variedad, debes demostrar que cumple con todas las características anteriormente descritas (y el CÓMO la obtuviste) en terrenos para pruebas de campo que posee el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero). Las variedades protegidas están bajo catastro por esta misma institución, y son alrededor de 700 [4].
La UPOV91 no permite registrar “hallazgos”, sino más bien nuevos desarrollos, por lo cual ni Monsanto ni ninguna empresa o persona puede registrar variedades nativas o conocidas.
La UPOV91 no prohíbe a los agricultores usar el producto de la cosecha para siembras posteriores o con fines experimentales, sino que deja en libertad a los países miembros para regular tal situación que se conoce como “privilegio del agricultor”:
Artículo 15. Excepciones al derecho de obtentor
1) [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor no se extenderá
I) a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,
II) a los actos realizados a título experimental, y
III) a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con tales variedades.
2) [Excepción facultativa] No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5)a)i) o ii).
En el caso de nuestro país, ambas cosas están permitidas. El actual proyecto en discusión “Proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga ley N° 19.342 (boletín N° 6.355-01)” lo ratifica en los artículos 48 y 49:
Artículo 48.- Los agricultores podrán emplear con fines de propagación el producto de una cosecha obtenido del cultivo de una variedad protegida, que provenga y se utilice en su propia explotación, que haya sido legítimamente adquirido y que no sea híbrido o sintético, quedando expresamente prohibida la venta o enajenación a cualquier título de dicho material de propagación.
Esta facultad podrá ejercerse en la especie solanum tuberosum L (papa) y en cereales, leguminosas y las especies de propagación por semillas que el reglamento determine.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por explotación propia, el todo o parte de ella, que el agricultor efectivamente explote cultivando vegetales, tanto si es de su propiedad como si la administra bajo su responsabilidad y por cuenta propia, en particular, en el caso de los arrendamientos.
Artículo 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, el derecho de obtentor no se extenderá a:
a) Los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales;
b) Los actos realizados con fines experimentales, y
c) Los actos realizados a los fines de creación de nuevas variedades y a los actos señalados en el artículo 39 de la presente ley realizados con tales variedades, a menos que éstas sean: variedades esencialmente derivadas de la protegida, o que no se distingan claramente de ella, o que sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
Finalmente, cabe recordar que es decisión del agricultor qué semilla utiliza. Si accedió a comprar semillas protegidas (de Monsanto, X empresa o alguna persona), ya sean generadas por mejoramiento convencional o biotecnológico, es porque le confieren ventajas y ganancias por sobre otras semillas que ha utilizado - y porque está de acuerdo con el contrato de compra que firmó.
Este mito urbano se debe a una confusión entre el proyecto de la adhesión a UPOV91 (boletín N° 6.355-01), con el Proyecto de Bioseguridad de Organismos Vegetales Modificados, iniciativa presentada como moción parlamentaria en el año 2006 y que aún está “durmiendo” en el Senado desde Abril del 2011 (Boletín 4690-01). El Gobierno actual presentó una indicación sustitutiva para reemplazar el proyecto por otro que mejora algunos aspectos. La Senadora Ximena Rincón presentó otra indicación sustitutiva para reemplazar el proyecto por otro que prohíbe transgénicos en Chile. Junto a esto se presentaron más de 300 indicaciones al proyecto original.
El ingreso de transgénicos a Chile depende del proyecto de bioseguridad, no de UPOV91, y hay algunos casos de otros países que lo demuestran claramente:
Si revisan nuevamente el listado de variedades protegidas del SAG, podemos observar una serie de hechos:
El texto habla de la ley, de monsanto, de los transgénicos, y un poco de historia de la agricultura; les dejo un extracto del primer capítulo acá - al final del artículo esta el link con las referencias bibliográficas.
* Link: Chile y el Mundo Según Monsanto
Simples mentiras
Lamentablemente, en los medios de comunicación se ha difundido una cantidad inmensa de información totalmente errónea respecto a las implicancias de la adhesión a la UPOV91, sobre todo desde focos activistas anti-transgénicos, agricultores e indígenas mal informados. Las principales afirmaciones erradas son:- Monsanto patentará todas las semillas nativas, autóctonas o no registradas:
Cuando se quiere registrar una nueva variedad, debes demostrar que cumple con todas las características anteriormente descritas (y el CÓMO la obtuviste) en terrenos para pruebas de campo que posee el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero). Las variedades protegidas están bajo catastro por esta misma institución, y son alrededor de 700 [4].
La UPOV91 no permite registrar “hallazgos”, sino más bien nuevos desarrollos, por lo cual ni Monsanto ni ninguna empresa o persona puede registrar variedades nativas o conocidas.
- Agricultores e indígenas estarán obligados a comprar semillas a Monsanto cada año:
La UPOV91 no prohíbe a los agricultores usar el producto de la cosecha para siembras posteriores o con fines experimentales, sino que deja en libertad a los países miembros para regular tal situación que se conoce como “privilegio del agricultor”:
Artículo 15. Excepciones al derecho de obtentor
1) [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor no se extenderá
I) a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,
II) a los actos realizados a título experimental, y
III) a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con tales variedades.
2) [Excepción facultativa] No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5)a)i) o ii).
En el caso de nuestro país, ambas cosas están permitidas. El actual proyecto en discusión “Proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga ley N° 19.342 (boletín N° 6.355-01)” lo ratifica en los artículos 48 y 49:
Artículo 48.- Los agricultores podrán emplear con fines de propagación el producto de una cosecha obtenido del cultivo de una variedad protegida, que provenga y se utilice en su propia explotación, que haya sido legítimamente adquirido y que no sea híbrido o sintético, quedando expresamente prohibida la venta o enajenación a cualquier título de dicho material de propagación.
Esta facultad podrá ejercerse en la especie solanum tuberosum L (papa) y en cereales, leguminosas y las especies de propagación por semillas que el reglamento determine.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por explotación propia, el todo o parte de ella, que el agricultor efectivamente explote cultivando vegetales, tanto si es de su propiedad como si la administra bajo su responsabilidad y por cuenta propia, en particular, en el caso de los arrendamientos.
Artículo 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, el derecho de obtentor no se extenderá a:
a) Los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales;
b) Los actos realizados con fines experimentales, y
c) Los actos realizados a los fines de creación de nuevas variedades y a los actos señalados en el artículo 39 de la presente ley realizados con tales variedades, a menos que éstas sean: variedades esencialmente derivadas de la protegida, o que no se distingan claramente de ella, o que sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
Finalmente, cabe recordar que es decisión del agricultor qué semilla utiliza. Si accedió a comprar semillas protegidas (de Monsanto, X empresa o alguna persona), ya sean generadas por mejoramiento convencional o biotecnológico, es porque le confieren ventajas y ganancias por sobre otras semillas que ha utilizado - y porque está de acuerdo con el contrato de compra que firmó.
- La UPOV91 implica liberar los transgénicos al mercado nacional:
Este mito urbano se debe a una confusión entre el proyecto de la adhesión a UPOV91 (boletín N° 6.355-01), con el Proyecto de Bioseguridad de Organismos Vegetales Modificados, iniciativa presentada como moción parlamentaria en el año 2006 y que aún está “durmiendo” en el Senado desde Abril del 2011 (Boletín 4690-01). El Gobierno actual presentó una indicación sustitutiva para reemplazar el proyecto por otro que mejora algunos aspectos. La Senadora Ximena Rincón presentó otra indicación sustitutiva para reemplazar el proyecto por otro que prohíbe transgénicos en Chile. Junto a esto se presentaron más de 300 indicaciones al proyecto original.
El ingreso de transgénicos a Chile depende del proyecto de bioseguridad, no de UPOV91, y hay algunos casos de otros países que lo demuestran claramente:
- Japón adhiere a la UPOV91, pero su ley no permite cultivar transgénicos, aunque sí importarlos.
- Perú adhiere a la UPOV91 y en tal país no se pueden cultivar transgénicos.
- Argentina no adhiere UPOV91 (si a la 78) y sí siembran transgénicos.
- Bolivia adhiere a la UPOV91 y tiene prohibido los transgénicos en su territorio.
¿Entonces por qué “Ley Monsanto-Bon Vaer”?
Como indiqué al inicio de este segmento, algo curioso es el nombre con el que el lobby anti-transgénico bautizó a esta controvertida ley. Como ya vimos, UPOV91 no tiene nada que ver con transgénicos, ni favorecer a Monsanto o cualquier empresa en particular; es solo una actualización de la convención. Y si revisamos datos duros de cuántas semillas protegidas tiene Monsanto en Chile, estas rondan alrededor del 3%, la nada misma dentro de un universo de 700 variedades con protección [4]. Y respecto a los Bon Vaer, el año pasado hubo todo un alboroto que partió de una confusión al pensar que se iban a convertir en los dueños de la quinoa, afirmación absolutamente falsa. Ellos desarrollaron una nueva variedad de quinoa y es ésa la que registraron. La quinoa nativa no se puede proteger con propiedad intelectual; en total, Erik Bon Vaer tiene apenas 15 variedades agrícolas protegidas (de 700 que hay en total).Si revisan nuevamente el listado de variedades protegidas del SAG, podemos observar una serie de hechos:
- Quien sí tiene un claro y evidente monopolio de las variedades agrícolas chilenas protegidas, es el INIA (Instituto de Investigaciones Agropecuarias), un organismo estatal de investigación.
- Todas menos una de las variedades forestales protegidas son de la Universidad de Talca.
- Las variedades ornamentales y frutales protegidas son casi todas de universidades, empresas e instituciones agropecuarias extranjeras, dentro de las cuales Monsanto ni aparece.
Dado lo anterior, encuentro totalmente ilógico el apodo dado a la ley; si queremos darle uno sensacionalista y alarmista, pero más acorde a la realidad, lo más adecuado sería “Ley INIA”.