Si no quieres ser donante, hay
tres formas de formalizar tu renuncia ante el Estado, según explica el
Registro Civil:
1- Puedes decirlo al obtener o renovar la Cédula de Identidad.
2- Puedes presentar ante el Registro Civil el Formulario Único de Solicitud Ley 19.451 (Formulario no donante), eligiendo la opción “No Donante”.
3- Al obtener o renovar la Licencia de Conducir, en cualquier municipalidad.
Esta información es incorrecta. La ley 19451 fue modificada a propósito de la muerte de uno de los niños Cruzat por la
ley 20673 del 2013. Otro caso, en que para variar, se termina legislando con la guata y sólo a propósito de un caso concreto.
Actualmente, la ley nos presume donantes universales.
Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, salvo que resulte prueba documentada o duda fundada documentada en contrario, se trata de una presunción simplemente legal que admite prueba en contrario. La donación en el código civil, por el contrario, está concebida como un acto voluntario en una persona transfiere gratuita e irrevocablemente parte de sus bienes a otra que lo acepta. Este engendro legislativo presupone la voluntad irrevocable de donar y transferir parte del cuerpo humano.
Mientras que la donación civil establece causales clara de resolución, revocación y rescisión que pueden hacerse valer por el donante con posteridad a la entrega o tradición del objeto donado; en la donación de órganos la repudiación al acto es siempre "preventiva" o anterior al hecho mismo de la donación (extracción y transplante), en vida, la única forma de manifestar repudio a la donación de órganos, es:
hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes
Es decir, el sistema de repudiación o negación a la donación está entregado a notarios y no al SREGCIV, al que sólo le corresponde la función de registrar el repudio, y actualizarlo, constantemente. Es decir un negociado más para los notarios. Sí el notario es negligente en comunicar el hecho al registro, tampoco la ley establece para él responsabilidad funcionaria o extracontractual en su caso. Sale libre de polvo y paja.
Hasta antes de la extracción a los parientes, todavía les cabe oponerse, pero no parece bastar la simple negativa injustificada, pues, según la misma ley se exige la presentación de otros documentos en que el presunto donante manifieste voluntad contraria. Es más, no bastando el sólo enunciar la posibilidad de oponerse a la donación, la misma ley define lo que se entiende por "duda fundada" :
Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.
El problema se produciría en aquellos casos en que no existiendo voluntad contraria que conste en documentos u otros instrumentos públicos, a la familia le quedaría difícil poder cimentar oposición, en aquellos casos en que no sea clara cuál es la voluntad del donante.
En una sintética opinión, es técnicamente una expropiación sin derecho a indemnización. Y es un error de la prensa hablar de de falta de donantes, en circunstancias que todos somos presumidos donantes, alterando significado de la donación, tal como se concibe en términos civiles, sin que exista voluntad real de serlo.