Makofo
Guardián del Tolueno del Norte
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198.- Artículo 1.- De los tributos. Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El Sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El sistema tributario tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza. Los tributos y los beneficios tributarios se crean, modifican o suprimen por ley, salvo las excepciones que establezca esta Constitución.
El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan principalmente a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia
se viene el impuesto por ser facho, cuyo objetivo es q dejen de ser fachos y sean solidarios
El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan principalmente a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia
se viene el impuesto por ser facho, cuyo objetivo es q dejen de ser fachos y sean solidarios