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Estado
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deje de ser bombero hace mas de 10 años, pero ya en ese entonces habia bomberas en cargos administrativos y operativos y ya habian protocolos de denuncia. Incluso en iquique sancionaron y suspendieron a una compañia entera (la 12) por un enredo de weas tanto administrativas como de acoso/abuso como pa que una weona ignorante, conocida por meterse a un departamento a la mala y por salir con frases tanto o mas weonas que esta vaya a tirar mierda gratuitamente. :sisi3:
 
No se supone que si se anula todo queda tal cual el estado anterior a la promulgación de la ley? o sea adios contratos, acuerdos, concesiones, etc.

Entiendo que para que no tenga efecto retroactivo debe derogarse.


Saludos
Cilantrita, yo no le pego mucho a las leyes, pero me guio por lo que dice Lautaro Rios:

"El poder legislativo puede aprobar una ley, suspender o prorrogar su vigencia, modificarla, sustituirla o derogarla; pero carece de la facultad de anularla.

Para anular una ley u otro acto de derecho público se requiere: a) competencia del órgano llamado a declararla; b) causa suficiente y acreditada; y c) clara acotación de sus efectos, que pueden ser peores que el vicio que se intenta subsanar.

El legislador tiene limitada su potestad legislativa en el Art. 63 de la Constitución, que comienza diciendo:

“Sólo son materias de ley…” y en ninguno de sus 20 numerales figura la anulación de una ley.


La nulidad, en cambio, es materia jurisdiccional y requiere de un tribunal competente para declararla. En Chile, ni siquiera el Excmo. Tribunal Constitucional, cuando resuelve nada menos que la inconstitucionalidad de un precepto legal por ser contrario a la Constitución, puede declararlo nulo; ya que la propia Carta Fundamental dispone en su Art. 94 que “… se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”.

Esta última frase denota la diferencia esencial entre la nulidad y la derogación. Mientras la primera priva de efectos a todos los actos celebrados bajo su imperio desde la dictación del acto anulado (efecto retroactivo), la segunda sólo produce efectos desde la publicación de la sentencia que acogió la acción de inconstitucionalidad, (o desde la notificación de la respectiva sentencia, en su caso) manteniéndose la validez de los actos celebrados mientras el precepto derogado estuvo vigente.

Cualquiera puede imaginar las funestas consecuencias que podría traer la insólita declaración de nulidad de la Ley de Pesca, la que arrastraría la invalidación de todas las concesiones, contratos y convenios internacionales celebrados durante su vigencia."



En cuanto a lo que dices, tienes razón, anulación permite mandar a la mierda a las "7 familias", con todo lo que implica. La derogación seria un cambio de Ley que no actúa de forma retroactiva.

El gran problema es que se están pasando por la raja las labores del legislativo, siguen en el mismo vicio del 18-O, ya que ellos no tienen potestad (bajo la actual Constitución) de anular leyes, sólo derogar. Esta ley no debería pasar del TC, pero como ya se vio para los retiros, el TC se pasa por la raja la Constitución. Lo más chistoso es que quizás en la suprema los afectados puedan revertir esta medida (si es que se llega a aprobar) y quizás tengamos que terminar pagándoles.

En pocas palabras, es un cacho gratis por dos cosas:
1.- Deberían haber creado una nueva ley que derogue la anterior, en vez de pasar 2 años para declarar una nulidad de la cual no tienen poder.
2.- Va a ser la Corte Suprema la que va a zanjar (en el ultimo paso)

Para mi, no es mas que movida política, para salvar el apruebo (lo mismo que la intervención del BC).

Se ve feo el panorama gane quien gane:
- Apruebo: Nos vamos a la chucha en 3 o menos años.
- Rechazo: Tenemos que aguantar 3 años y medio un cadaver político de Boric, que va a ser peor que Piñera, porque ni la centro izquierda lo quiere y no le va a prestar ropa. Las cámaras van a mandar.

Lo ideal, seria que si llegara a ganar el rechazo, Boric renunciara (símil sentido político como el Brexit en Inglaterra con Cameron), pero claramente el PC no lo va a permitir.
 
FZ0w_CaWAAAZfX0


Ya cantaron los patroncitos, con razón está tan desesperado Boric. Lo más seguro que mañana vuelva a bajar el dólar y el IPSA suba lento pero seguro.
 
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Cilantrita, yo no le pego mucho a las leyes, pero me guio por lo que dice Lautaro Rios:

"El poder legislativo puede aprobar una ley, suspender o prorrogar su vigencia, modificarla, sustituirla o derogarla; pero carece de la facultad de anularla.

Para anular una ley u otro acto de derecho público se requiere: a) competencia del órgano llamado a declararla; b) causa suficiente y acreditada; y c) clara acotación de sus efectos, que pueden ser peores que el vicio que se intenta subsanar.

El legislador tiene limitada su potestad legislativa en el Art. 63 de la Constitución, que comienza diciendo:

“Sólo son materias de ley…” y en ninguno de sus 20 numerales figura la anulación de una ley.


La nulidad, en cambio, es materia jurisdiccional y requiere de un tribunal competente para declararla. En Chile, ni siquiera el Excmo. Tribunal Constitucional, cuando resuelve nada menos que la inconstitucionalidad de un precepto legal por ser contrario a la Constitución, puede declararlo nulo; ya que la propia Carta Fundamental dispone en su Art. 94 que “… se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”.

Esta última frase denota la diferencia esencial entre la nulidad y la derogación. Mientras la primera priva de efectos a todos los actos celebrados bajo su imperio desde la dictación del acto anulado (efecto retroactivo), la segunda sólo produce efectos desde la publicación de la sentencia que acogió la acción de inconstitucionalidad, (o desde la notificación de la respectiva sentencia, en su caso) manteniéndose la validez de los actos celebrados mientras el precepto derogado estuvo vigente.

Cualquiera puede imaginar las funestas consecuencias que podría traer la insólita declaración de nulidad de la Ley de Pesca, la que arrastraría la invalidación de todas las concesiones, contratos y convenios internacionales celebrados durante su vigencia."



En cuanto a lo que dices, tienes razón, anulación permite mandar a la mierda a las "7 familias", con todo lo que implica. La derogación seria un cambio de Ley que no actúa de forma retroactiva.

El gran problema es que se están pasando por la raja las labores del legislativo, siguen en el mismo vicio del 18-O, ya que ellos no tienen potestad (bajo la actual Constitución) de anular leyes, sólo derogar. Esta ley no debería pasar del TC, pero como ya se vio para los retiros, el TC se pasa por la raja la Constitución. Lo más chistoso es que quizás en la suprema los afectados puedan revertir esta medida (si es que se llega a aprobar) y quizás tengamos que terminar pagándoles.

En pocas palabras, es un cacho gratis por dos cosas:
1.- Deberían haber creado una nueva ley que derogue la anterior, en vez de pasar 2 años para declarar una nulidad de la cual no tienen poder.
2.- Va a ser la Corte Suprema la que va a zanjar (en el ultimo paso)

Para mi, no es mas que movida política, para salvar el apruebo (lo mismo que la intervención del BC).

Se ve feo el panorama gane quien gane:
- Apruebo: Nos vamos a la chucha en 3 o menos años.
- Rechazo: Tenemos que aguantar 3 años y medio un cadaver político de Boric, que va a ser peor que Piñera, porque ni la centro izquierda lo quiere y no le va a prestar ropa. Las cámaras van a mandar.

Lo ideal, seria que si llegara a ganar el rechazo, Boric renunciara (símil sentido político como el Brexit en Inglaterra con Cameron), pero claramente el PC no lo va a permitir.
En una de esas el burric renuncia. Se lo ve rechoreado de presidente
 
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