A ver si te puedo ayudar creo que esa deuda no se puede publicar, ya que las deudas se publican en el boletin comercial, y este es la base de consulta de dicom, de hecho no aparecen valores pero en unos links que encontre dice que hay un plan mensual y uno por evento unico, adjunto lo que encontre
adjunto la info
El principio general de la Ley N° 19.628 establece que sólo se puede comunicar información de carácter personal con la autorización expresa del titular de los datos o de la propia Ley. La excepción a este principio es que se trate de la información individualizada en el Título III, Artículo N° 17.
En efecto, de acuerdo a lo indicado en el mencionado Artículo N° 17, no se requiere la autorización del titular de los datos para comunicar incumplimientos comerciales cuando se trate de información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero bancario o comercial, cuando éstas consten en:
- Letras de Cambio y Pagarés protestados; Cheques protestados por Falta de Fondos, por haber sido girados contra Cuenta Corriente Cerrada o por otra causa; y,
- El incumplimiento de obligaciones derivadas de:
- Mutuos Hipotecarios
- Préstamos o Créditos de Bancos, Sociedades Financieras, Administradoras de Mutuos Hipotecarios, Cooperativas de Ahorro y Créditos, Organismo Públicos y Empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de Sociedades Administradoras de Créditos para Compras en Casas Comerciales.
revise mas en detalle y si la deuda que comentas si se puede publicar pero el costo de publicar es altisimo, adjunto el link
? No todas las deudas van al DICOM. Identifica si tu deuda esta exenta de aparecer en el listado de morosos. ✅
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aprovechando el tema alguien me podria decir por ejemplo si hago un termino de contrato via carta certificada, cuanto es el tiempo minimo que debo darle al arrendatario y lo otro este tiene que seguir pagando el arriendo, ya que un supuesto abogado le dijo a un familiar que debe darle 6 meses como minimo y que no debe pagar mas el arriendo.