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Cuando cuesta meter a alguien a Dicom?

A ver cipadrito , no soy novato en esto y estan demandados por ley de arriendo (desalojo) no por precario., no se detiene la demanda lo que se detiene es el auxilio por la fuerza publica(que vayan los pacos a echarlos ) , a esta gentuza se les acabo el contrato en Febrero 2021 y hable con ellos en OCTUBRE 2020 en la buena onda que tenian hasta Febrero 2021 pues voy a instalar un local comercial ahi . ,en Diciembre hice rescision de contrato con carta por correo certificado.
Cuando se acabaron los cheques (tenian documentado 1 ano) altiro me dijero "no le voy a pagar ni me voy a ir asi que demandeme no mas " , Ud cipadrito o es el rey de los weones o es Farkas como para seguir esperando un par de meses mas.


Ya se cumplio el primer mes de deuda , hoy el 3 de abril se cumple el 2do mes , me deben +1 millon y el tribunal ya dio curso a la demanda tenemos audiencia ahora a mediados de Abril, en Abogado no gaste nada pues me patrocina uno de mis mejores amigos , asi que en verdad me da lo mismo esperar a echarlos hasta Junio.

Tenemos solicitado derecho de retencion asi que no es tan papa llegar y no pagar , si hacen destrozos en la casa los vuelvo a demandar civilmente , tengo los recursos como para perseguirlos hasta que me aburra y de paso reparar la casa .

Lo unico que quiero saber el porcentaje que cobra dicom pues aunque salga caro los voy a meter si o si.
si explica la wea como ser humano normal si se entiende, ve que se puede?, le deje un link con el portal e informacion para hacer su sueño realidad
 
un consejo para los weones que se creen pillos al arrendar una mediagua, los papeles se consiguen, se arreglan, se compran, una entrevista personal cara a cara y con tiempo vale mas que un sueldo de millones y avales de mentira
Pa un dpto que tengo arrendado, me recomendaron un corredor conocido de un amigo. El wn llego y me dijo "tengo 4 candidatos, 3 cumplen con los papeles y una no, pero te recomiendo la que no, porque en la entrevista es la que mejor espina me dio, los otros en algun momento te van a cagar".

De eso van 3 años y la señora hasta el dia se hoy paga como relojito :lol2:
 
Es un porcentaje de la deuda , te contestaria en serio pero la otra vez dando unos consejos inmobiliarios me censuraron la tremenda respuesta asi que no pienso perder el tiempo otra vez .
 
A ver si te puedo ayudar creo que esa deuda no se puede publicar, ya que las deudas se publican en el boletin comercial, y este es la base de consulta de dicom, de hecho no aparecen valores pero en unos links que encontre dice que hay un plan mensual y uno por evento unico, adjunto lo que encontre
adjunto la info

El principio general de la Ley N° 19.628 establece que sólo se puede comunicar información de carácter personal con la autorización expresa del titular de los datos o de la propia Ley. La excepción a este principio es que se trate de la información individualizada en el Título III, Artículo N° 17.


En efecto, de acuerdo a lo indicado en el mencionado Artículo N° 17, no se requiere la autorización del titular de los datos para comunicar incumplimientos comerciales cuando se trate de información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero bancario o comercial, cuando éstas consten en:


  • Letras de Cambio y Pagarés protestados; Cheques protestados por Falta de Fondos, por haber sido girados contra Cuenta Corriente Cerrada o por otra causa; y,
  • El incumplimiento de obligaciones derivadas de:
    • Mutuos Hipotecarios
    • Préstamos o Créditos de Bancos, Sociedades Financieras, Administradoras de Mutuos Hipotecarios, Cooperativas de Ahorro y Créditos, Organismo Públicos y Empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de Sociedades Administradoras de Créditos para Compras en Casas Comerciales.
revise mas en detalle y si la deuda que comentas si se puede publicar pero el costo de publicar es altisimo, adjunto el link

aprovechando el tema alguien me podria decir por ejemplo si hago un termino de contrato via carta certificada, cuanto es el tiempo minimo que debo darle al arrendatario y lo otro este tiene que seguir pagando el arriendo, ya que un supuesto abogado le dijo a un familiar que debe darle 6 meses como minimo y que no debe pagar mas el arriendo.
 
A ver cipadrito , no soy novato en esto y estan demandados por ley de arriendo (desalojo) no por precario., no se detiene la demanda lo que se detiene es el auxilio por la fuerza publica(que vayan los pacos a echarlos ) , a esta gentuza se les acabo el contrato en Febrero 2021 y hable con ellos en OCTUBRE 2020 en la buena onda que tenian hasta Febrero 2021 pues voy a instalar un local comercial ahi . ,en Diciembre hice rescision de contrato en notaria con carta por correo certificado.
Cuando se acabaron los cheques (tenian documentado 1 ano) altiro me dijero "no le voy a pagar ni me voy a ir asi que demandeme no mas " ,
Ud cipadrito o es el rey de los weones o es Farkas como para seguir esperando un par de meses mas.


Ya se cumplio el primer mes de deuda , hoy el 3 de abril se cumple el 2do mes , me deben +1 millon y el tribunal ya dio curso a la demanda tenemos audiencia ahora a mediados de Abril, en Abogado no gaste nada pues me patrocina uno de mis mejores amigos , asi que en verdad me da lo mismo esperar a echarlos hasta Junio, estando todos los weones ya casi vacunados el estado de catastrofe no lo van a prolongar.

Tenemos solicitado derecho de retencion asi que no es tan papa llegar y no pagar , si hacen destrozos en la casa los vuelvo a demandar civilmente por destrozos y ademas robo , tengo los recursos como para perseguirlos hasta que me aburra y de paso reparar la casa .

Lo unico que quiero saber el porcentaje que cobra dicom pues aunque salga caro los voy a meter si o si.
Lei tu wea y si es una casa que en dos meses hacis un palo es una rancha qlia.
Ponle todo el color que querai y di que tienes todos los medios pero veo tu alegato y me suena a un weon miserable que si no es por que tienes un abogado amifo o familiar no tenis como saludos
 
Una vez cotize y es muy caro, es un % de la deuda,.

La verdad no conviene


Enviado desde mi moto g(8) power mediante Tapatalk
 
A ver si te puedo ayudar creo que esa deuda no se puede publicar, ya que las deudas se publican en el boletin comercial, y este es la base de consulta de dicom, de hecho no aparecen valores pero en unos links que encontre dice que hay un plan mensual y uno por evento unico, adjunto lo que encontre
adjunto la info

El principio general de la Ley N° 19.628 establece que sólo se puede comunicar información de carácter personal con la autorización expresa del titular de los datos o de la propia Ley. La excepción a este principio es que se trate de la información individualizada en el Título III, Artículo N° 17.


En efecto, de acuerdo a lo indicado en el mencionado Artículo N° 17, no se requiere la autorización del titular de los datos para comunicar incumplimientos comerciales cuando se trate de información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero bancario o comercial, cuando éstas consten en:


  • Letras de Cambio y Pagarés protestados; Cheques protestados por Falta de Fondos, por haber sido girados contra Cuenta Corriente Cerrada o por otra causa; y,
  • El incumplimiento de obligaciones derivadas de:
    • Mutuos Hipotecarios
    • Préstamos o Créditos de Bancos, Sociedades Financieras, Administradoras de Mutuos Hipotecarios, Cooperativas de Ahorro y Créditos, Organismo Públicos y Empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de Sociedades Administradoras de Créditos para Compras en Casas Comerciales.
revise mas en detalle y si la deuda que comentas si se puede publicar pero el costo de publicar es altisimo, adjunto el link

aprovechando el tema alguien me podria decir por ejemplo si hago un termino de contrato via carta certificada, cuanto es el tiempo minimo que debo darle al arrendatario y lo otro este tiene que seguir pagando el arriendo, ya que un supuesto abogado le dijo a un familiar que debe darle 6 meses como minimo y que no debe pagar mas el arriendo.

1 mes por año de arriendo y te tienen que seguir pagando si o si., si se ponen weones al primer mes y "que tienen el derecho a quedarse gratis" sugiero igual que al creador del thread iniciar demanda por desalojo de inmediato.

Lei tu wea y si es una casa que en dos meses hacis un palo es una rancha qlia.
Ponle todo el color que querai y di que tienes todos los medios pero veo tu alegato y me suena a un weon miserable que si no es por que tienes un abogado amifo o familiar no tenis como saludos

????? que pretende cipadrito? si no es la casa del Chino Rios en Valle escondido entonces no vale ?
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Cada vez más complejo arrendar a desconocidos.

No esta "complejo " compadre , si sumas y restas siempre sales ganando , el problema radica en que en la TV han transmitido como monos que "esta la papa no pagar arriendo" " no pasa nada " " no te pueden echar " , lo cual no es para nada verdad , de hecho puedes embargar los bienes del arrendatario y ademas en eso le encuentro la razon al creador del thread pues esta gente tiene que estar en una base de datos para que no sigan cagando al siguiente incauto..
Todos los putos dias en la TV transmiten que por estar en estado de catastrofe a nadie lo pueden desalojar ni embargar (lo cual es verdad)

Cuando se levante el estado de catastrofe va a quedar tremenda zorra con los desalojos y embargos , acuerdense de mi ,los tribunales estan llenos de causas de este tipo , cuando se levante el estado de catastrofe el 21 de Junio se viene un nuevo aumento en los precios de arriendo.
 
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A ver cipadrito , no soy novato en esto y estan demandados por ley de arriendo (desalojo) no por precario., no se detiene la demanda lo que se detiene es el auxilio por la fuerza publica(que vayan los pacos a echarlos ) , a esta gentuza se les acabo el contrato en Febrero 2021 y hable con ellos en OCTUBRE 2020 en la buena onda que tenian hasta Febrero 2021 pues voy a instalar un local comercial ahi . ,en Diciembre hice rescision de contrato en notaria con carta por correo certificado.
Cuando se acabaron los cheques (tenian documentado 1 ano) altiro me dijero "no le voy a pagar ni me voy a ir asi que demandeme no mas " ,
Ud cipadrito o es el rey de los weones o es Farkas como para seguir esperando un par de meses mas.


Ya se cumplio el primer mes de deuda , hoy el 3 de abril se cumple el 2do mes , me deben +1 millon y el tribunal ya dio curso a la demanda tenemos audiencia ahora a mediados de Abril, en Abogado no gaste nada pues me patrocina uno de mis mejores amigos , asi que en verdad me da lo mismo esperar a echarlos hasta Junio, estando todos los weones ya casi vacunados el estado de catastrofe no lo van a prolongar.

Tenemos solicitado derecho de retencion asi que no es tan papa llegar y no pagar , si hacen destrozos en la casa los vuelvo a demandar civilmente por destrozos y ademas robo , tengo los recursos como para perseguirlos hasta que me aburra y de paso reparar la casa .

Lo unico que quiero saber el porcentaje que cobra dicom pues aunque salga caro los voy a meter si o si.

Ajaja suena todo muy bonito, veamos si el wn aparece a la audiencia, veamos si el juez es un soyero ql y apaña al wn que no paga, veamos si el wn se quiere ir después del juicio, veamos si puedes sacarlo, avísanos como en 1 año cuando todo termine y te entreguen la wea hecha mierda :jajahisteria:
 
Ajaja suena todo muy bonito, veamos si el wn aparece a la audiencia, veamos si el juez es un soyero ql y apaña al wn que no paga, veamos si el wn se quiere ir después del juicio, veamos si puedes sacarlo, avísanos como en 1 año cuando todo termine y te entreguen la wea hecha mierda :jajahisteria:

Me toco un tribunal rapido , de hecho me aprobaron la denuncia en 4 dias.

Si no va a la audiencia el tipo se considera en Rebeldia , presentamos las pruebas y esperamos se dicte la sentencia., no hay manera que un "juez apañe" una ley que esta consagrada en la constitucion como es la restitucion de un inmueble ., tengo hasta el termino de contrato firmado ante notario.

Si el weon no se va o no se quiere ir se va con la fuerza publica a echarlo, interpondremos ley de retencion por lo tanto el dia que lo echemos se va con un minimo de cosas y el resto queda retenido hasta que pague la deuda., si no paga se solicita al tribunal que rematen las cosas para pagar la deuda.

Si termina en un año y la casa esta echa mierda: la reparo , instalo el local y lo demando por daños y perjuicios .


No sea tan Berto , no crea en tanto Mito popular de "si no pasaaah nahhhh" , en el mercado imobiliario habemos gente que hacemos las cosas bien , por lo tanto le recomiendo que Pague su arriendo compadre y no se meta en forros .
 
Me toco un tribunal rapido , de hecho me aprobaron la denuncia en 4 dias.

Si no va a la audiencia el tipo se considera en Rebeldia , presentamos las pruebas y esperamos se dicte la sentencia., no hay manera que un "juez apañe" una ley que esta consagrada en la constitucion como es la restitucion de un inmueble ., tengo hasta el termino de contrato firmado ante notario.

Si el weon no se va o no se quiere ir se va con la fuerza publica a echarlo, interpondremos ley de retencion por lo tanto el dia que lo echemos se va con un minimo de cosas y el resto queda retenido hasta que pague la deuda., si no paga se solicita al tribunal que rematen las cosas para pagar la deuda.

Si termina en un año y la casa esta echa mierda: la reparo , instalo el local y lo demando por daños y perjuicios .


No sea tan Berto , no crea en tanto Mito popular de "si no pasaaah nahhhh" , en el mercado imobiliario habemos gente que hacemos las cosas bien , por lo tanto le recomiendo que Pague su arriendo compadre y no se meta en forros .


A mi hace un tiempo me toco hacer eso con unos arrendatarios que se las dieron de choros y no fue para nada agradable desalojarlos .

Ademas habian roto una pared y se habian robado un par de llaves de lavamano, la campana y una lavadora : cuento corto , cuando me restituyeron el inmueble interpuse de inmediato una denuncia por robo de las especies y los weones estuvieron re cagados , de hecho me tuvieron que pagar los 5 meses de arriendo que duro la demanda para evitar las consecuencias legales.
 
Si tiene sentencia ejecutoriada, la publicación es gratis, pero en el Boletín Comercial, que alimenta a todos los demás.


De hecho, yo lo hice y solamente fue la molestia de llevar el formulario con todos los antecedentes que te piden, pero con eso listo, en unas 2 semanas queda publicado.
 
Pide una precautoria sobre la cta cte. o ponle una prohibición de celebrar actos y contratos en contra de su auto. Se pide en la audiencia.

Puedes explayarte mas de eso compadre? no lo cachaba en verdad , sobre todo la precautoria sobre la cuenta corriente ?
 
En los juicios de arriendo por no pago de renta, se solicita que el juez declare terminado el contrato y determine la deuda por rentas no pagadas, por servicios no pagados, por destrozos y daños en la propiedad, etc. Al final al declarar terminado el contrato el juez ordena el lanzamiento y el pago de las rentas y de lo que se adeude eso da acción ejecutiva para obtener el pago en un juicio posterior de cobro. Técnicamente mientras dura la pandemia no se están realizando los lanzamientos, y por eso el arrendatario se puso patudo. Pero en general lo normal es conseguir echar al arrendatario, y lo difícil es lograr que te pague lo que adeuda.

Muchas veces en los juicios de arriendo, la meta es recuperar el inmueble porque perseguir la plata se hace difícil, ya que cuando esta gente se va, es difícil ubicarla, muchas veces no tienen nada a su nombre y un largo etc.

La cosa es que ante esa dificultad, y ante la existencia de una obligación incumplida y ante el temor de que el deudor no te pague, cosa que queda manifiesta al no pagar la renta. Se puede pedir una medida precautoria para asegurar el pago de la deuda, cuando llegue el momento.

Para eso hay que estudiar los bienes del arrendador, saber si tiene cuenta corriente, si boletea o tiene alguna sociedad y recibe devolución por impuestos, incluso si llega a aparecer el tercer retiro del 10%, si tiene vehículos, acciones, o lo que sea.

Si se determina que tiene algún bien de un valor considerable, y ante el temor de que no responda, se puede pedir una medida precautoria, esto es, retener virtualmente los bienes para que paguen con ellos las deudas cuando llegue el momento.

El momento de solicitar lo anterior, se puede al momento de presentar la demanda, o en el comparendo de conciliación y prueba al que son citadas las partes por el juzgado civil. Entonces, antes de la audiencia hay que saber si el tipo tiene algo, digamos que tiene un auto, y consigues el certificado con la patente y si no llegas a conciliación, o el demandado no se presenta, presentas las pruebas que tengas, y pides además una precautoria de no celebrar actos y contratos sobre el vehículo. La cosa es que en algún momento eso le va a pesar al perla porque no podrá renovar el auto. Lo mismo con las cuentas corrientes, pides que le congelen la suma adeudada, y si la deuda crece, la vas modificando. Cuando el perla vea que tiene las lucas retenidas llegará mansito a arreglar. Hay que estudiar al arrendatario, ver que bienes tiene y elegir uno por el valor que cubra la deuda, que es lo adeudado, más lo que seguirá sumando todos los meses que dure el juicio.
 
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