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Cuando cuesta meter a alguien a Dicom?

Hace años ví unos casos bastante similares, en los cuales el juzgado se demoró más de dos años en dar la medida para desalojo por fuerza pública y esto coincide con una nota que ví por unos abogados en televisión en los cuales decian que con contrato, se podían demorar dos años en echar al arrendatario y sin contrato hasta cuatro años y en caso de que hayan menores de edad en el hogar estas cagado porque ahí se pone cuesta arriba.
 
Hace años ví unos casos bastante similares, en los cuales el juzgado se demoró más de dos años en dar la medida para desalojo por fuerza pública y esto coincide con una nota que ví por unos abogados en televisión en los cuales decian que con contrato, se podían demorar dos años en echar al arrendatario y sin contrato hasta cuatro años y en caso de que hayan menores de edad en el hogar estas cagado porque ahí se pone cuesta arriba.

Mucha Tv compa pero son tiempos variables , yo he desalojado a 2 arrendatarios morosos y la primera vez tardamos 5 meses , la 2da vez tardamos 8 meses , muy lejos de los 2 años.
La ley de desalojo esta hecha para ser rapida y ojo que se viene una nueva ley que sera recontra abusiva contra el que no pague el arriendo , ya fue aprobada en la camara de diputados.
 
Me toco un tribunal rapido , de hecho me aprobaron la denuncia en 4 dias.

Si no va a la audiencia el tipo se considera en Rebeldia , presentamos las pruebas y esperamos se dicte la sentencia., no hay manera que un "juez apañe" una ley que esta consagrada en la constitucion como es la restitucion de un inmueble ., tengo hasta el termino de contrato firmado ante notario.

Si el weon no se va o no se quiere ir se va con la fuerza publica a echarlo, interpondremos ley de retencion por lo tanto el dia que lo echemos se va con un minimo de cosas y el resto queda retenido hasta que pague la deuda., si no paga se solicita al tribunal que rematen las cosas para pagar la deuda.

Si termina en un año y la casa esta echa mierda: la reparo , instalo el local y lo demando por daños y perjuicios .


No sea tan Berto , no crea en tanto Mito popular de "si no pasaaah nahhhh" , en el mercado imobiliario habemos gente que hacemos las cosas bien , por lo tanto le recomiendo que Pague su arriendo compadre y no se meta en forros .


Amifo, lo noto muy winner pero no se olvide del art. 6º de la ley 21.226 y sus efectos.
 
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