Aedronix
Manfinfler@
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Lamentablemente para Ud. estimado y favorablemente para la seguridad juridica, en materia interpretativa no hay dobles lecturas, sobre todo en materia penal. Se interpreta bien o se interpreta mal. Y cuando se "interpreta" sin tomar en consideracion los verbos rectores de la norma, estas interpretando mal. Segundo, desconocen que el proyecto sanciona delitos objetivos dejando de lado el concurso de delitos que establece el actua 269, y finalmente amplia una tipificacion taxativa al catalogo de DDHH, cuando lo que hace es sancionar delitos especificos y no coartar derechos. ASi de simple.
Por ej. cuando me dicen se va a condenar a una persona por tomarse un colegio a 541 dias, Yo digo depende: Si ingresa por la puerta princiipal, en forma pacifica no comete ilicito alguno, y por tanto la interpretacion que se le da a la norma es erronea. Si ingresa por la puesrta princiipal golpeando a los auxiliares o personal docente (con violencia) o si ingresa por una ventando destruyendo bienes (fuerza) si se enmarca en la norma. Y la diferencia es fundamental, pues en una situacion lo hace sin cometer delitos y en la otra cometiendo delitos. LO mismo si me dicen que un grupo de personas por el hecho de marchar por una calle va a ser condenada, por que carece del elemento volitivo de actuar CON FUERZA O VIOLENCIA.
Ahora, ya que dices que entiendes, te explico que actualmente el art. 269, cuando habla de desordenes publicos lo hace en forma generica y que admas de la pena por el desorden mismo se agrega la pena aplicada al delito. Entonces, actualmente una persona que se toma un colegio ya incurre en la pena establecida en el 269. Con el proyecto no, si lo hace sin VIOLENCIA O FUERZA. Ademas, con la actual norma aparte de la pena por desorden se le aplica tambien la de lesiones en caso que actue con violencia o de daños en caso que actue con fuerza. llegando facilmente a penas que van desde 541 dias a un año. Con el proyecto se establece una pena objetiva, determinada y basada no en el hecho del desorden mismo, si no si ese desorden se realiza CON VIOLENCIA O FUERZA. Tampoco toman para interpretar en cosideracion la ley de responsabilidad penal juvenil. Ni mucho menos la reforma al codigo penal que cambia algunas penas por servicio comunitario, solo por nombras algunas normas que deben ser tomadas en cuenta a la hora de decir "esta es la interpretacion de un proyecto". Dicha interpretacion es un bodrio juridico, que si fuera sometido a evaluacion quedaria colgando de un 4 por el esfuerzo, pero si se tuviera que considerar como base para un trabajo serio, solo por el hecho de no tomar en cuenta los VERBOS RECTORES (quiero ser majadero en eso) no tiene valor. En la practica es como no considerar el verbo rector MATAR a la hora de interpretar las normas que sancionan el homicidio y querer darle las caracteristicas de homicidio a las lesiones.
Ahora, como ya entendiste lo anterior (si lo quisite entender) comprenderas que lejos de CRIMINALIZAR LA MANIFESTACION, refuerza el derecho a manifestarse, estableciendo penas a quienes aprovechandose de una manifestacion cometen delitos. Quien criminaliza una manifestacion no es el estado, si no quienes amparados en ella transforman un acto honesto, legitimo y necesario en un curanto de delitos.
uf, la verdad es que es pura verborrea técnica, analízame el tipo con alguna de las teorías del delito aceptadas en Chile, finalista o utilitarista, el resto es pura shiet