Escalona calificó de chantaje negativa para subsidio del Transantiago
La categórica postura de la Alianza de no aprobar la inyección de recursos se mantendrá si el Ejecutivo no toma en cuenta sus peticiones.
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Con esto quiero partir para informar a todos q somos de nuevo afectados por las amenazas de la concertamafia con q no aprobando el despilfarro multimillonario de dolares se subira el pasaje siendo q la misma baleshit con cortazar señalaron q no se subira el pasaje mientras no se normalice.
Este es el gobierno de chile? una mafia q raya en lo ilicito como ej.
PRESATAMO BANCO ESTADO
PRESTAMO BANCO INTERNACIONLES
Y LA GUINDA LA TORTA.
TRIAGULACION CON LA ENAP.
Q EL GOBIERNO NO SE HAGA EL WN Q PARA ESTAS CRISIS TIENE UN RECURSO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL POTESTAD DEL EJECUTIVO.
2% CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de Chile es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la República.
La Constitución vigente en Chile es la promulgada el 8 de agosto de 1980 que remplazó a la Constitución de 1925.
Esta facultad del 2% constitucional esta presente en la Constitución Política de la República año 1980 Capítulo IV, artículo 32
El 2% constitucional, es una facultad que tiene la presidenta de Chile para girar recursos, que se amparan de ser destinados para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país., con cargo al presupuesto del año 2008. Para ello, necesita la firma de todos sus ministros, sin necesidad de obtener el respaldo del Congreso.
Extracto textual de la Constitución Política de Chile
Como se trata de un giro excepcional, se haría bajo el argumento de evitar el cese de un servicio o bien público “insustituible”, definición que según el gobierno calzaría con Transantiago. Ahora bien, el 2% es el máximo de giro que podría hacer el gobierno, y si se hace con cargo al Presupuesto 2008, el monto rondaría los US$ 700 millones de dólares. Esto a pesos $ 350.000.000.000 millones de pesos chilenos.
LA PESADILLA CONTINUA CON UNA PERDIDA MENSUAL DE + DE 50 MILLONES DOLARES.
ROGUEMOS Q NO SE APRUEBE EL SUICIDIO PERDON SUBSIDIO DEL TRANSFRACASO PARA Q UTILICEN EL 2%
La categórica postura de la Alianza de no aprobar la inyección de recursos se mantendrá si el Ejecutivo no toma en cuenta sus peticiones.
PALABRAS ADOLFO ZALDIVAR PRESIDENTE DEL SENADO Y EX CONCERTACIONISTA.EL GOBIERNO NO RECONOCE SU RESPONSABILIDAD.
NO A SOLUCIONADO LAS COSAS Y AHORA INCLUSO VIENE AMENAZAR.
GOBIERNO INCAPAZ, INEPTO Y CON ALTO GRADO DE CORRUPCIÓN.
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Con esto quiero partir para informar a todos q somos de nuevo afectados por las amenazas de la concertamafia con q no aprobando el despilfarro multimillonario de dolares se subira el pasaje siendo q la misma baleshit con cortazar señalaron q no se subira el pasaje mientras no se normalice.
Este es el gobierno de chile? una mafia q raya en lo ilicito como ej.
PRESATAMO BANCO ESTADO
PRESTAMO BANCO INTERNACIONLES
Y LA GUINDA LA TORTA.
TRIAGULACION CON LA ENAP.
Q EL GOBIERNO NO SE HAGA EL WN Q PARA ESTAS CRISIS TIENE UN RECURSO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL POTESTAD DEL EJECUTIVO.
2% CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de Chile es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la República.
La Constitución vigente en Chile es la promulgada el 8 de agosto de 1980 que remplazó a la Constitución de 1925.
Esta facultad del 2% constitucional esta presente en la Constitución Política de la República año 1980 Capítulo IV, artículo 32
El 2% constitucional, es una facultad que tiene la presidenta de Chile para girar recursos, que se amparan de ser destinados para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país., con cargo al presupuesto del año 2008. Para ello, necesita la firma de todos sus ministros, sin necesidad de obtener el respaldo del Congreso.
Extracto textual de la Constitución Política de Chile
Capítulo IV
GOBIERNO
Presidente de la República
Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
22º Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con
arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de
Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades
impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción
interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los
recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
Como se trata de un giro excepcional, se haría bajo el argumento de evitar el cese de un servicio o bien público “insustituible”, definición que según el gobierno calzaría con Transantiago. Ahora bien, el 2% es el máximo de giro que podría hacer el gobierno, y si se hace con cargo al Presupuesto 2008, el monto rondaría los US$ 700 millones de dólares. Esto a pesos $ 350.000.000.000 millones de pesos chilenos.
LA PESADILLA CONTINUA CON UNA PERDIDA MENSUAL DE + DE 50 MILLONES DOLARES.
ROGUEMOS Q NO SE APRUEBE EL SUICIDIO PERDON SUBSIDIO DEL TRANSFRACASO PARA Q UTILICEN EL 2%