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No tengo el tiempo de verlo completo, pero me puede indicar en que minuto habla del progresismo del gobierno actual, del progresismo de su partido o el nepotismo de piraña? Gracias de antemano :thumbsup:
El culiao barsa :lol2: seguro tengo tiempo para estar informando a weones,ve la wea y te dejay de weviar un rato.
 
No quiero ser abogado del diablo pero el promedio de hijos por mujer en Chile es del 1,7 muy lejos del 2,1 que se requiere para un recambio generacional además en Chile el porcentaje de NINIS (weones que no trabajan ni estudian) es altísimo sumado también a una gran cantidad de universitarios que parasitan, por lo que habrá inmigración si o si, es un fenómeno insalvable, hay que ser realistas la tasa de natalidad esta muy baja y seguirá bajando, una nación o una comunidad necesitan recambio generacional y en Chile este no se esta dando por parte de los chilenos, la gente prefiere gastarse su plata en IPhones, viajes al sudeste asiático, autos, carretes y putas en vez de formar familia, lo importante es que esta tiene que ser selectiva, no más haitianos que no saben hablar español, no más weones con antecedentes y solo weonaje con visa.

Yo he trabajado hasta en el McDonalds para aportar a la economía del país, ademas ya soy padre de una niña y pretendo tener muchos hijos más aunque termine todo cagado.

Todo es culpa del feminismo de mierda y sus leyes que desincentivan a los hombres a tener hijos :sm:
 
Si hablara de esos temas votarías por él? (Lo digo en serio)
Depende de lo que diga.

Saquemos a Kast y pensemos en un político X, si demuestra con hechos un discurso que la migración descontrolada está afectando al país, que los cargos políticos (operadores y familiares) hay que eliminarlos y los ha eliminado en algún cargo que haya estado y sea parcial, sin atacar sólo a unos y no a otros, que el feminazismo es un cancer y otros temas compartidos en el foro, claro que apoyaría a esa persona, Pero con Kast no basta que hablara de esos temas, si no que los demuestre con acciones (cosa que NUNCA pasará).

Ese es el tema de fondo con el amarillo, que lo idolatran como anti-progre, anti-feminazi, anti-corrupción, anti-nepotismo y que tanta weas, pero la wea que nunca fue así el tipo y sólo es un show de sus fanboys.

Saludos.
 
NwXubqd.png



el progre kast :risa:
 
Llegó JAK a pronunciarse en algún sentido por el incidente de la publicación de FB o nada que nada? Que se peleen los esbirros no más?
 
Hay q ser bien aweonao para decir que uno es progre o zurdo por escuchar Los Prisioneros, si hasta en la campaña dijo q en Spotify tiene su Kast-list con temas de Silvio Rodríguez :hands:

Hasta yo tengo temas de Illapu, aweonao :lol3:
como van saliendo los trapitos al sol de este mamarracho :risa:
 
jajajajaja el culiao retrasado mental :lol2: ahora somos progres por escuchar a los prisioneros :lol3: cada vez más patética la mascota de antronio.
asi que escuchai a los prisioneros facho amarillo :risa:
 
A ese nivel el zurdaje en Chile, que su única alegría y política es festinar con un post irrelevante. :lol3:


Sobre el post de facebook: me parece. A pesar de que fue el photoshopeo más rasca que he visto en mi vida, creo que está bien incluir a los negros. Me explico: ya hay varias mezclas de negros con chilenos y es una wea que no se puede cambiar, su presencia en Chile ya es un hecho y van a ser chilenos y ya hay varios de esos nuevos chulenos. Sería ciego decir que esto no es así.

Los papás de esos nuevos chulenos son los inmigrantes. Esa es la raíz de este asunto, y ese problema fue de Piñera y Bachelet. La descendencia de ellos son parte del efecto de todo esto. Pero ya está y no hay vuelta atrás. Sería ridículo negarlo. Ese ceguera dejémosela a los progres, que ven a todos los inmigrantes con buenos ojos.
 
Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de José Antonio Kast por discriminación política en contra de la CUT.
1533834794.jpg

El entonces candidato consideró que su marginación de los encuentros con la CUT, junto a otro candidato, constituye una discriminación política.

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) por candidato que no fue invitado a reunirse con la multisindical, en el periodo de campaña de la pasada elección de Presidente de la República.
La sentencia sostiene que de conformidad con los hechos comprobados en el apartado séptimo, en relación, además, con el contenido de la absolución de posiciones ofrecida por el actor y prestada por la representante de la demandada, reseñada en lo pertinente del motivo quinto, y valorada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, se desprende que el Consejo Directivo Nacional Ampliado de la CUT, celebrado el 5 de octubre de 2017, fue llevado a cabo en virtud de las facultades que dicho órgano y que la demandada tienen en virtud de sus estatutos, y no constituye una instancia de debate político frente a la ciudadanía, sino que una actividad en la que la demandada presentó ante los integrantes de dicho Consejo y demás invitados, el documento que contiene su orientación programática para el período 2017-2021, y por ese motivo el mentado órgano de dirección de la demandada resolvió, dentro de sus facultades, invitar a los entonces candidatos presidenciales cuyos programas de gobierno fueran mayormente coincidentes con dicha orientación programática de la demandada, cuestión que se encuentra amparada por la garantía de la libertad sindical ya referida, contemplada en el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política, y, a mayor abundamiento, no se trata de una actividad "político partidista", expresión empleada por el constituyente para impedir la participación de las organizaciones sindicales en dicho tipo de actividades.


La resolución agrega que lo anteriormente expuesto, en consecuencia, impide considerar que la exclusión del actor a dicho encuentro constituya una discriminación arbitraria en los términos definidos expresamente por el legislador en el artículo 2° de la Ley N° 20.609, transcrito en el motivo noveno, ya que la acción de exclusión denunciada en el libelo pretensor, no carece de una justificación razonable -y la ausencia de justificación razonable es un elemento propio de los actos discriminatorios impugnables por vía de la acción entablada-, es decir, dicha exclusión obedeció a una decisión adoptada por la entidad demandada dentro de los fines y las facultades contemplados en su estatuto, y amparados por la garantía constitucional de la libertad sindical, de tal modo que no puede considerarse una exclusión fundamentada única y exclusivamente en la ideología u opinión política del actor, sino que obedece a una facultad propia de uno de sus órganos de dirección, amparada constitucionalmente, y llevada a cabo, en la práctica, en una actividad propia de los fines de la demandada, orientada a la presentación de su propuesta programática, y no a una actividad de discusión política o de debate entre los candidatos presidenciales de la época.


Por último, concluye que en consecuencia, a partir de lo razonado en el presente fundamento, no puede estimarse que la exclusión del actor por parte de la demandada, en la actividad llevada a cabo por ésta, a la que se refiere el motivo décimo, constituya un acto de discriminación arbitraria en contra del actor, carente de justificación razonable, y motivado únicamente por la ideología u opinión política del mismo, razón por la cual corresponderá desestimar la acción entablada.

http://www.diarioconstitucional.cl/...-discriminacion-politica-en-contra-de-la-cut/
 
Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de José Antonio Kast por discriminación política en contra de la CUT.
1533834794.jpg

El entonces candidato consideró que su marginación de los encuentros con la CUT, junto a otro candidato, constituye una discriminación política.

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) por candidato que no fue invitado a reunirse con la multisindical, en el periodo de campaña de la pasada elección de Presidente de la República.
La sentencia sostiene que de conformidad con los hechos comprobados en el apartado séptimo, en relación, además, con el contenido de la absolución de posiciones ofrecida por el actor y prestada por la representante de la demandada, reseñada en lo pertinente del motivo quinto, y valorada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, se desprende que el Consejo Directivo Nacional Ampliado de la CUT, celebrado el 5 de octubre de 2017, fue llevado a cabo en virtud de las facultades que dicho órgano y que la demandada tienen en virtud de sus estatutos, y no constituye una instancia de debate político frente a la ciudadanía, sino que una actividad en la que la demandada presentó ante los integrantes de dicho Consejo y demás invitados, el documento que contiene su orientación programática para el período 2017-2021, y por ese motivo el mentado órgano de dirección de la demandada resolvió, dentro de sus facultades, invitar a los entonces candidatos presidenciales cuyos programas de gobierno fueran mayormente coincidentes con dicha orientación programática de la demandada, cuestión que se encuentra amparada por la garantía de la libertad sindical ya referida, contemplada en el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política, y, a mayor abundamiento, no se trata de una actividad "político partidista", expresión empleada por el constituyente para impedir la participación de las organizaciones sindicales en dicho tipo de actividades.


La resolución agrega que lo anteriormente expuesto, en consecuencia, impide considerar que la exclusión del actor a dicho encuentro constituya una discriminación arbitraria en los términos definidos expresamente por el legislador en el artículo 2° de la Ley N° 20.609, transcrito en el motivo noveno, ya que la acción de exclusión denunciada en el libelo pretensor, no carece de una justificación razonable -y la ausencia de justificación razonable es un elemento propio de los actos discriminatorios impugnables por vía de la acción entablada-, es decir, dicha exclusión obedeció a una decisión adoptada por la entidad demandada dentro de los fines y las facultades contemplados en su estatuto, y amparados por la garantía constitucional de la libertad sindical, de tal modo que no puede considerarse una exclusión fundamentada única y exclusivamente en la ideología u opinión política del actor, sino que obedece a una facultad propia de uno de sus órganos de dirección, amparada constitucionalmente, y llevada a cabo, en la práctica, en una actividad propia de los fines de la demandada, orientada a la presentación de su propuesta programática, y no a una actividad de discusión política o de debate entre los candidatos presidenciales de la época.


Por último, concluye que en consecuencia, a partir de lo razonado en el presente fundamento, no puede estimarse que la exclusión del actor por parte de la demandada, en la actividad llevada a cabo por ésta, a la que se refiere el motivo décimo, constituya un acto de discriminación arbitraria en contra del actor, carente de justificación razonable, y motivado únicamente por la ideología u opinión política del mismo, razón por la cual corresponderá desestimar la acción entablada.

http://www.diarioconstitucional.cl/...-discriminacion-politica-en-contra-de-la-cut/
Jueces de izquierda:hands:
 
Buena entrevista con los chicos de CLV, en el segundo video habla de inmigración, la marcha de octubre contra la agenda globalista de la ONU, sobre los blandengues amarillos de Chule Vamos y su vinculo al sionismo:





Véanlo y saquen sus propias conclusiones, JAK se está poniendo políticamente correcto para responder (ahora q no hay campaña).
 
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