Panchuxs
Plasta Culiad@
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Buen dato Parcerito.....que manera de pasarse por laraja la ley. Si uno sabe de un caso así...como cresta se denuncia y a qué autoridad?ARTICULO 77º: Los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residencia o casa de hospedaje que alojen a extranjeros, como asimismo, los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento, deberán exigirles previamente que acrediten su residencia legal en el país.
El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de 1 a 20 sueldos vitales.