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Es verdad que si vivo en una casa por 5 años es mía?

Oye wn y en ciudad?? Tengo un drama con la casa donde vive mi mama ya como 40 años, en RM pero sobrepasa el valor limite que te ponen para hacer los tramites...se puede? Cuanto cobray y detalles por MP
Wuacho, a que título estaba su mamá ahí? Es parte de una herencia?
 
weon mentiroso, de donde chucha sacas que se requiere inscripcion vigente?

si tal como te dice ankora, independientemente de que haya una inscripcion vigente bienes nacionales hace el tramite por medio de un procedimiento administrativo

EN CONCLUSION, la regularizacion de la propiedad hecha ante bienes nacionales HACE PICO :entucara: TU TEORIA DE LA POSESION INSCRITA
El artículo 5 dice textual:

Artículo 5° El solicitante deberá acompañar una declaración jurada, prestada ante Notario, o, en su defecto, ante el Oficial del Registro Civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el inmueble, o ante el funcionario que el Servicio determine, acerca del hecho de cumplir con el requisito contemplado en el N° 1 del artículo 2°, sobre el origen de su posesión y respecto de los antecedentes legales y de hecho de los poseedores anteriores, si los conociere, como, asimismo, sobre el conocimiento que tuviere de la existencia de inscripciones que se refieran al inmueble y de las otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio.

Dónde chucha estudiaste? Nadie debate la posesión inscrita. La misma hueá de ley dice que tiene por propósito otorgar TÍTULO para la posesión regular (no irregular) y cualquier hueón sabe que la posesión regular tiene dos elementos: justo título, buena fe (que es ADQUIRIR la hueá de buena fe -exento de todo fraude o vicio-, sin importar si después se pierde, la BF tiene que existir al adquirir) y tradición si es TTD (que no es este caso). No está en discución el mecanismo, como no se discute que una estafa piramidal le funcione a los que están arriba. Que se use truchamente esa ley para apropiarse de inmuebles y que bienes nacionales sea tan penca es otra historia. Usar la hueá de mecanismo como el cipadrito ankara contó CLARAMENTE va en contra del propósito de norma. Si crees que ese DL es un mecanismo consagrado para efectos de que cualquier hueón pueda adquirir un inmueble inscrito a otro nombre entonces estás bien mal cabrito. El mismo DL (que es de 1973, pleno Pinochet y post reforma agraria) parte diciendo en su primer considerando que tiene por propósito regular los inmuebles que no están regulados. El mismo artículo 9 te lo da a entender con las sanciones penales y con la cancelación de las inscripciones si se usa para propósitos fraudulentos, y con la presunción del dolo si se tiene un título de mero tenedor. El mismo artículo 3 te da a entende que el propósito es inscribir inmuebles que no tienen títulos pero que se adquirireron por un título translaticio o por sucesión por causa de muerte. El mismo art. 5 es clarito en la declaración jurada que se debe prestar.

En fin, siempre es entretenido cachar que existe y se dan estas cosas.
 
Sólo vine a ver a los picados a "abogados" del antro hablar weas en base a lo que creen que puede ser verdad.
No importa que la casa este inscrita en el CBR, no importa que existan herederos, te puedes hacer dueño en virtud del DL 2695.
El trámite es relativamente sencillo, toma entre 9 meses a 1 año y medio en que la propiedad quede al nombre del reclamante.
No es necesario proceso judicial, se trata de un proceso administrativo ante BBNN...
que no eran 5 años me explica mejor el proceso es interesante,me ofrecieron un sitio de 5000m2 y me gustaría dividirlo en 4 partes para que sea todo legal al venderlo
 
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