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Es verdad que si vivo en una casa por 5 años es mía?

sip...
tienes que demostrar que no entraste a la fuerza
tener alguna cuenta a tu nombre
habitar mas de 5 años

PERO... si hay dueño y esta inscrita en el conservador
y aparece alguien con la escritura TE VA A SACAR CAGANDO¡¡¡¡¡
es gracioso e ironico, puede sacar cagando a un ocupa que al menos pago cuentas y se preocupo de la casa, pero no puede sacar cagando a un arrendatario moroso :lol2:
 
"Posesión material pacífica, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años (el poseedor deberá probar su posesión por hechos positivos, tales como: cierres, mejoras, instalación de servicios u otros de igual significación).• El avalúo del inmueble a regularizar no debe exceder de 800 UTM si es rural y 380 UTM si es urbano.• No debe existir juicio pendiente sobre el dominio o posesión del inmueble a regularizar.• El bien raíz debe contar con límites claros y ser aceptados por los vecinos colindantes."


"
Para personas naturales y jurídicas (documentos obligatorios):• Fotocopia de la cédula de identidad y certificado de nacimiento del/la solicitante, por ambos lados.•Declaración jurada que describa cómo se originó la posesión material de la propiedad y que acredite la posesión de la propiedad por un período mínimo de cinco años.•Declaración de los vecinos colindantes o testigos que declaren que el/la solicitante es poseedor/a de la propiedad por un período mínimo de cinco años.• Certificado de residencia entregado por la Junta de Vecinos que acredite posesión material.• Croquis de la ubicación del inmueble.• Certificado de numeración domiciliaria emitido por la Dirección de Obras Municipales, en caso de que el inmueble sea urbano.• Rol de avalúo que indique la superficie de la propiedad.• Formulario de regularización de título de dominio. Si el trámite se realiza en representación o a nombre de otra persona, debe acompañar poder o mandato correspondiente y fotocopia de cédula de identidad del/la representante, por ambos lados.Para personas naturales y jurídicas (documentos deseables):• Comprobantes de pagos de contribuciones y de servicios básicos por más de cinco años consecutivos.• En caso de existir, fotocopias u originales de documentos o escrituras que acrediten el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento u otros).• Acreditar ejecución de mejoras, arreglos o inversiones en el inmueble (boletas, facturas u otro documento).• Certificado de inscripción de la propiedad con dominio vigente, cuando exista o sea conocida (solicitar en el Conservador de Bienes Raíces).• Cualquier documento que permita acreditar la posesión material de la propiedad, en forma personal o a través de otra persona, por más de 5 años.• Resolución de SERVIU o del Municipio respectivo autorizando la regularización, cuando corresponda. "


Fuente: http://www.bienesnacionales.cl?page_id=1592
 
Cuánta mitomanía hay en elantro :hands:... En Chile la posesión de un inmueble está ligada a la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces. Hay dos cosas importantes para que sepan (bien simplificado lo explico, hay hartos más artículos para explicar la teoría de la posesión inscrita pero para no complicar a los antroneros, porque probablemente es la materia más densa para los que estudian derecho -y aún más para los que no son leguleyos- ): por el artículo 2505 del Código Civil no opera la prescripción adquisitiva contra título inscrito de bienes raíces sino por otra inscripción, y por el artículo 728 para que cese la posesión (y así poder eventualmente adquirir por prescripción) se requiere que se cancele, lo cual solo puede ser por acuerdo de las partes, por una nueva inscripción por la que se enajena el inmueble por parte del poseedor INSCRITO, o por decreto judicial, y mientras perdure la inscripción no se pierde la posesión aún cuando otro hueón se apodere del inmueble.

La única forma que puedo imaginar para que hoy en día, con los avances tecnológicos, puedas inscribir a tu nombre una propiedad ajena (como dije, sin inscripción no puedes adquirir) es falsificando un contrato de compraventa, y estos últimos se otorgan por escritura pública ante notario, por lo que al menos que te coludas con el notario (delito, y un notario no se arriesgaría a perder su pequeña mina de oro por un hueón que quiere una casa en el paradero 8 de Santa Rosa) o derechamente falsifiques un instrumento público (otro delito) lo veo difícil.

Ahora, hay unos casos de laboratorio por lo que me acuerdo en que el tercero adquiere de buena fe por ejemplo por un falso mandatario del poseedor inscrito, y a raíz de eso surge la teoría de las inscripciones de papel, pero eso es otro cuento...
 
con un justo titulo y posesión tranquila y cumpliendo algunos requisitos especiales para terrenos rurales, eventualmente se podria
 
"Posesión material pacífica, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años (el poseedor deberá probar su posesión por hechos positivos, tales como: cierres, mejoras, instalación de servicios u otros de igual significación).• El avalúo del inmueble a regularizar no debe exceder de 800 UTM si es rural y 380 UTM si es urbano.• No debe existir juicio pendiente sobre el dominio o posesión del inmueble a regularizar.• El bien raíz debe contar con límites claros y ser aceptados por los vecinos colindantes."


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Para personas naturales y jurídicas (documentos obligatorios):• Fotocopia de la cédula de identidad y certificado de nacimiento del/la solicitante, por ambos lados.•Declaración jurada que describa cómo se originó la posesión material de la propiedad y que acredite la posesión de la propiedad por un período mínimo de cinco años.•Declaración de los vecinos colindantes o testigos que declaren que el/la solicitante es poseedor/a de la propiedad por un período mínimo de cinco años.• Certificado de residencia entregado por la Junta de Vecinos que acredite posesión material.• Croquis de la ubicación del inmueble.• Certificado de numeración domiciliaria emitido por la Dirección de Obras Municipales, en caso de que el inmueble sea urbano.• Rol de avalúo que indique la superficie de la propiedad.• Formulario de regularización de título de dominio. Si el trámite se realiza en representación o a nombre de otra persona, debe acompañar poder o mandato correspondiente y fotocopia de cédula de identidad del/la representante, por ambos lados.Para personas naturales y jurídicas (documentos deseables):• Comprobantes de pagos de contribuciones y de servicios básicos por más de cinco años consecutivos.• En caso de existir, fotocopias u originales de documentos o escrituras que acrediten el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento u otros).• Acreditar ejecución de mejoras, arreglos o inversiones en el inmueble (boletas, facturas u otro documento).• Certificado de inscripción de la propiedad con dominio vigente, cuando exista o sea conocida (solicitar en el Conservador de Bienes Raíces).• Cualquier documento que permita acreditar la posesión material de la propiedad, en forma personal o a través de otra persona, por más de 5 años.• Resolución de SERVIU o del Municipio respectivo autorizando la regularización, cuando corresponda. "


Fuente: http://www.bienesnacionales.cl?page_id=1592
La misma página dice que es para casos excepcionales y se requiere autorización del SERVIU, que como se observa en los requisitos, te pide una serie de antecedentes, entre los cuales están las inscripciones vigentes. Además tarda entre 8 a 24 meses, por lo que se observa que no es llegar y conceder la hueaita. Eso te indica que se hace un estudio de los antecedentes que tienes que presentar.

Por deducción jurídica lógica, esa ley está dirigida a aquellas personas que adquirieron el inmueble hace muchos años, de BUENA FE (que en materia posesoria es un elemento que debe existir al momento de adquirirse el inmueble, por lo que un hueón que sin motivo aparente llegó y ocupó propiedad ajena nunca va a poder adquirir por faltar no solo la buena fe, sino por ser posesión violenta, la cual es un vicio de adquisición que perdura para siempre), pero que nunca realizaron la inscripción en el CBR, probablemente por ignorancia, o porque perdieron el título material con el que la adquirieron. Por eso en los documentos te piden haber pagado contribuciones durante los últimos 5 años, boletas de servicios básicos (agua y luz), la realización de actos posesorios, etc... En el fondo, cosas que hace el verdadero dueño de una casa. Es algo similar al art. 2510 parte final, en que el legislador presume que existió un título pero que se perdió.
 
es gracioso e ironico, puede sacar cagando a un ocupa que al menos pago cuentas y se preocupo de la casa, pero no puede sacar cagando a un arrendatario moroso :lol2:
SIP... LA LEY ES UN CHISTE..
6 MESES ...PUEDE ESTAR VIVIENDO Y DE PASO HACER MIERDA LA CASA,
PERO EN EL OTRO CASO ,SE SUPONE QUE EL DUEÑO YA NO ESTA ENTRE LOS VIVOS....
 
Igual q el viejo q vive en una micro en Pedro de Valdivia q se cuelga de la luz y roba agua xD
 
Solo si no esta inscrita en el conservador, si lo esta es casi imposible.
De ahi el tema de los okupas, solo el dueño puede hecharlos.

Solo si pagas los impuestos respectivos.

Si esta inscrita, que no tenga herederos ubicables, pero es un weveo largo y carisimo...al final una buena parte del valor de la casa se la lleva el leguleyo.
 
@Don Waka lleva ya tres años en el Cajero automático.

Con cinco años pasa a ser dueño de TODO Lo que hay en él ?? Incluido el perro flaco con pulgas que lo acompaña y abriga en las noches???


:eek:

DD
:gato:
 
Sólo vine a ver a los picados a "abogados" del antro hablar weas en base a lo que creen que puede ser verdad.
No importa que la casa este inscrita en el CBR, no importa que existan herederos, te puedes hacer dueño en virtud del DL 2695.
El trámite es relativamente sencillo, toma entre 9 meses a 1 año y medio en que la propiedad quede al nombre del reclamante.
No es necesario proceso judicial, se trata de un proceso administrativo ante BBNN...
 
de que clase de gente careraja habrá nacido ese mito ah?
de esas poblas callampa supongo, un autoengaño para no sentirse un ladrón.
 
Sólo vine a ver a los picados a "abogados" del antro hablar weas en base a lo que creen que puede ser verdad.
No importa que la casa este inscrita en el CBR, no importa que existan herederos, te puedes hacer dueño en virtud del DL 2695.
El trámite es relativamente sencillo, toma entre 9 meses a 1 año y medio en que la propiedad quede al nombre del reclamante.
No es necesario proceso judicial, se trata de un proceso administrativo ante BBNN...

Estás pintando la hueá como si fuera llegar y realizar la solicitud
 
Lo es. De ahí a que te la acojan es wea distinta.
Y esa es la discución, que no es llegar y apropiarte de una casa. Por el DL 2695 se oficia tanto al Registro Civil como al SII para que avisen al que aparece inscrito de la solicitud que hace otro, además de analizar los documentos que se presenten. Segurito le van a inscribir la propiedad si otra persona que aparece con título inscrito ha pagado las contribuciones y las sigue pagando... Por eso respondí que difícilmente te van a aceptar la hueá y que probablemente está dirigido a quienes adquirieron el inmueble pero no inscribieron o perdieron el título. Por eso mismo no es "un trámite sencillo".
 
Y esa es la discución, que no es llegar y apropiarte de una casa. Por el DL 2695 se oficia tanto al Registro Civil como al SII para que avisen al que aparece inscrito de la solicitud que hace otro, además de analizar los documentos que se presenten. Segurito le van a inscribir la propiedad si otra persona que aparece con título inscrito ha pagado las contribuciones y las sigue pagando... Por eso respondí que difícilmente te van a aceptar la hueá y que probablemente está dirigido a quienes adquirieron el inmueble pero no inscribieron o perdieron el título. Por eso mismo no es "un trámite sencillo".
Loco, he sacado 4 en este año.
El trámite es sencillo porque haces la presentación (acompañas documentos) y bbnn se encarga de la tramitación (oficios, levantamientos, cartas certificadas, análisis y estudios de títulos, etc).. tienes que saber a quién wwbiar pa que tu wea se muevA. Que es lo difícil de juntar documentos y llenar formularios?
 
En zonas rurales se está haciendo por otra forma: por carteles en el CBR.
 
En zonas rurales se está haciendo por otra forma: por carteles en el CBR.
Si caché esa wea... y es mejor que así sea wn, como los huesos qls no van nunca al CBR, nunca se enteran; en cambio, cuando te ponían el cartel afuera de la propiedad, no faltaba la vecina sapa culiá que avisaba
 
Loco, he sacado 4 en este año.
El trámite es sencillo porque haces la presentación (acompañas documentos) y bbnn se encarga de la tramitación (oficios, levantamientos, cartas certificadas, análisis y estudios de títulos, etc).. tienes que saber a quién wwbiar pa que tu wea se muevA. Que es lo difícil de juntar documentos y llenar formularios?
De pedir todo se puede, pero: Y te han concedido alguna que haya sido media irregular? Cuando te han pedido hacer el trámite en general son hueones frescos o son gente que no inscribió una propiedad que ha estado hace años en su familia? Relata un poco tu experiencia, me parece interesante cachar en la práctica la hueá
 
Si caché esa wea... y es mejor que así sea wn, como los huesos qls no van nunca al CBR, nunca se enteran; en cambio, cuando te ponían el cartel afuera de la propiedad, no faltaba la vecina sapa culiá que avisaba

Cuanto sabe.

Ahora bien, hay que saber hacerla. En una de las ciudades en que trabajé hubo un brillante que quiso "regularizar" 4200 hectáreas por ese medio...
 
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