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Hace 150 años teníamos el 50% del PIB de Australia y seguimos igual

solamente estoy aplicando lo que la ley dice:



explicitamente la ley dice que el saldo va a un crédito para el ejercicio siguiente luego de haber deducido el valor del global complementario. de ahí que el sistema sea "semi integrado", no exclusivamente porque solo se pueda usar el 65% del de primera categoría como crédito, sino que el remanente que queda entre el global complementario y el de primera categoría pertenece a la empresa para ser usado en futuros ejercicios.

al final este sistema pone en contra al pequeño accionista y al gran accionista, ya que a los pequeños accionistas les conviene el sistema de renta atribuida ya que asi puede usar las rebajas del global complementario y terminar pagando un impuesto menor, en cambio al gran accionista le conviene usar el sistema semi integrado.
Viejito, el remanente de crédito SIEMPRE ha quedado como saldo para el ejercicio siguiente. Eso se controla en el FUT y ahora se controlará en los nuevos registros, que en 14 B sigue siendo FUT con otro nombre.

Si piensas que el saldo de crédito para el ejercicio siguiente es algo "nuevo" es porque no cachai una.

A qué quieres llegar?
 
@luchogarcia me di la paja de abrir la LIR.

Art. 14 n°3 a) inc. 3° (vigente al día de hoy):

"Se adicionará o deducirá, según el caso, los remanentes de utilidades tributables o el saldo negativo de ejercicios anteriores, reajustados en la forma prevista en el número 1º, inciso primero, del artículo 41."

No existe ninguna novedad respecto de la acumulación de saldos. Trata de no llevar la discusión a algo "técnico" si jamás has hecho un FUT y lo único que te suena al respecto es lo que salió en el diario.

Mantenla conceptual.

Saludos.
 
@luchogarcia me di la paja de abrir la LIR.

Art. 14 n°3 a) inc. 3° (vigente al día de hoy):

"Se adicionará o deducirá, según el caso, los remanentes de utilidades tributables o el saldo negativo de ejercicios anteriores, reajustados en la forma prevista en el número 1º, inciso primero, del artículo 41."

No existe ninguna novedad respecto de la acumulación de saldos. Trata de no llevar la discusión a algo "técnico" si jamás has hecho un FUT y lo único que te suena al respecto es lo que salió en el diario.

Mantenla conceptual.

Saludos.

estimado, esta cuestión la he discutido con profesionales de tu área y las respuestas que me han dado son disimiles. la conclusión que yo extraígo basandandome en la ley es que el sistema del 14 B es bien distinto al actual sistema integrado.

f) Saldo acumulado de crédito: La empresa mantendrá el control y registro del saldo acumulado de créditos por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56, número 3), y 63, a que tendrán derecho los propietarios, comuneros, socios o accionistas de estas empresas sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos global complementario o adicional, cuando corresponda conforme al número 5.- siguiente. Para estos efectos, deberá controlarse de manera separada aquella parte de dichos créditos cuya devolución no sea procedente en caso de determinarse un excedente producto de su imputación en contra del impuesto global complementario que corresponda pagar al respectivo propietario, comunero, socio o accionista.

la interpretación que le doy, y que otros tipos tan caperuzos en la materia como tu le han dado, es que este sistema no crea la obligación de hacer devolución del excedente como pasa con el sistema integrado actual o el 14 A, sino que convierte esos excedentes en créditos de los que solo se puede hacer uso retirando utilidades.
 
estimado, esta cuestión la he discutido con profesionales de tu área y las respuestas que me han dado son disimiles. la conclusión que yo extraígo basandandome en la ley es que el sistema del 14 B es bien distinto al actual sistema integrado.

f) Saldo acumulado de crédito: La empresa mantendrá el control y registro del saldo acumulado de créditos por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56, número 3), y 63, a que tendrán derecho los propietarios, comuneros, socios o accionistas de estas empresas sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos global complementario o adicional, cuando corresponda conforme al número 5.- siguiente. Para estos efectos, deberá controlarse de manera separada aquella parte de dichos créditos cuya devolución no sea procedente en caso de determinarse un excedente producto de su imputación en contra del impuesto global complementario que corresponda pagar al respectivo propietario, comunero, socio o accionista.

la interpretación que le doy, y que otros tipos tan caperuzos en la materia como tu le han dado, es que este sistema no crea la obligación de hacer devolución del excedente como pasa con el sistema integrado actual o el 14 A, sino que convierte esos excedentes en créditos de los que solo se puede hacer uso retirando utilidades.
Eso es otra cosa po weon. Estay mezclando peras con manzanas.

Primero partiste porfiando con el uso del crédito, y ahora te fuiste por las ramas analizando si ese crédito es susceptible de devolución o no.

Te explico:

Existen créditos contra los impuestos finales (por ejemplo, el "clásico" impuesto de primera categoría) que si tienen derecho a devolución, y eso sigue así.

Ahora, la ley "reformada" te exige también que separes aquellos créditos que NO son susceptibles de devolución. Un ejemplo de esto (el más común) son los créditos asociados a las rentas de fuente extranjera. La única diferencia con la normativa actual, es que en la ley vigente hasta hoy en el artículo 14 no se especifica que estos créditos deban separarse. Pero el SII, vía administrativa, desde 2006 aprox. lo exije, y en la última reforma (la de Piñera) ya apareció en el texto legal, no en el art. 14, si no que en los referidos a fuente extranjera (41 A-B-C y sucesivos).

En este tema específico, nada ha cambiado más allá de "ordenar" la normativa respecto de los créditos con y sin derecho de devolución. Si no me crees, revisa el recuadro 6 del F22 del último año. Ahí ya te pide el desglose de utilidades con y sin derecho a devolución.

Ahora si está claro?
 
Hay que ver más en detalle

Pib per cápita
Inversion en I&D como proporción del Pib
Tasa impositiva
% de crecimiento del Pib por sectoreseconomicos.
Etc.

Con esos datos se podría concluir algo más.
 
estimado, esta cuestión la he discutido con profesionales de tu área y las respuestas que me han dado son disimiles. la conclusión que yo extraígo basandandome en la ley es que el sistema del 14 B es bien distinto al actual sistema integrado.

f) Saldo acumulado de crédito: La empresa mantendrá el control y registro del saldo acumulado de créditos por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56, número 3), y 63, a que tendrán derecho los propietarios, comuneros, socios o accionistas de estas empresas sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos global complementario o adicional, cuando corresponda conforme al número 5.- siguiente. Para estos efectos, deberá controlarse de manera separada aquella parte de dichos créditos cuya devolución no sea procedente en caso de determinarse un excedente producto de su imputación en contra del impuesto global complementario que corresponda pagar al respectivo propietario, comunero, socio o accionista.

la interpretación que le doy, y que otros tipos tan caperuzos en la materia como tu le han dado, es que este sistema no crea la obligación de hacer devolución del excedente como pasa con el sistema integrado actual o el 14 A, sino que convierte esos excedentes en créditos de los que solo se puede hacer uso retirando utilidades.

Ah, y antes que sigai porfiando con que el artículo 14 no da derecho a crédito, te dejo el art 56/3 citado por el mismo art 14 (la única diferencia que hacen entre el 56/3 y el 63 es que uno trata al impuesto global complementario y el otro el impuesto adicional, pero dicen lo mismo en cuánto al crédito):

"3) La cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades atribuidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 14 ter, 17, número 7, y 38 bis, en su calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas de otras empresas, comunidades o sociedades, que se encuentren incluidas en la renta bruta global, la misma tasa del impuesto de primera categoría con la que se gravaron. También tendrán derecho a este crédito, por el monto que se determine conforme a lo dispuesto en el número 5.-, de la letra A), y el número 3.-, de la letra B), ambas del artículo 14, sobre las rentas retiradas o distribuidas desde empresas sujetas a tales disposiciones, por la parte de dichas cantidades que integren la renta bruta global de las personas aludidas.
En ningún caso dará derecho al crédito referido en el inciso anterior, el impuesto del artículo 20 determinado sobre rentas presuntas, y de cuyo monto pueda rebajarse el impuesto territorial pagado.

Si el monto de los créditos establecidos en este artículo excediere del impuesto de este Título, dicho excedente no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución, salvo que el exceso provenga del crédito establecido en el Nº 3 de este artículo respecto de las cantidades efectivamente gravadas en primera categoría con excepción de la parte en que dicho tributo haya sido cubierto con el crédito por el impuesto territorial pagado, o del indicado en el N° 2 de este artículo, respecto de las cantidades señaladas en el inciso tercero, del N° 3 del artículo 54, en cuyo caso se devolverá en la forma señalada en el artículo 97. Para este efecto, la empresa anotará separadamente la parte del saldo acumulado de crédito que haya sido cubierto por el crédito por el impuesto territorial pagado."



La norma hay que leerla como un todo, y no seleccionando solo los párrafos que sirven a tu versión de los hechos. Lamentablemente la normativa no funciona así.

Espero que con esto ya te quede claro. No se con que tributaristas callampas hablarás, porque ni el SII tiene dudas de que el impuesto de primera categoría SIGUE SIENDO CRÉDITO contra los impuestos finales, con derecho a devolución, con la mera excepción del 35% establecido en el régimen del art. 14 B.

Weon porfiao.
 
Ah, y antes que sigai porfiando con que el artículo 14 no da derecho a crédito, te dejo el art 56/3 citado por el mismo art 14 (la única diferencia que hacen entre el 56/3 y el 63 es que uno trata al impuesto global complementario y el otro el impuesto adicional, pero dicen lo mismo en cuánto al crédito):

"3) La cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades atribuidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 14 ter, 17, número 7, y 38 bis, en su calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas de otras empresas, comunidades o sociedades, que se encuentren incluidas en la renta bruta global, la misma tasa del impuesto de primera categoría con la que se gravaron. También tendrán derecho a este crédito, por el monto que se determine conforme a lo dispuesto en el número 5.-, de la letra A), y el número 3.-, de la letra B), ambas del artículo 14, sobre las rentas retiradas o distribuidas desde empresas sujetas a tales disposiciones, por la parte de dichas cantidades que integren la renta bruta global de las personas aludidas.
En ningún caso dará derecho al crédito referido en el inciso anterior, el impuesto del artículo 20 determinado sobre rentas presuntas, y de cuyo monto pueda rebajarse el impuesto territorial pagado.

Si el monto de los créditos establecidos en este artículo excediere del impuesto de este Título, dicho excedente no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución, salvo que el exceso provenga del crédito establecido en el Nº 3 de este artículo respecto de las cantidades efectivamente gravadas en primera categoría con excepción de la parte en que dicho tributo haya sido cubierto con el crédito por el impuesto territorial pagado, o del indicado en el N° 2 de este artículo, respecto de las cantidades señaladas en el inciso tercero, del N° 3 del artículo 54, en cuyo caso se devolverá en la forma señalada en el artículo 97. Para este efecto, la empresa anotará separadamente la parte del saldo acumulado de crédito que haya sido cubierto por el crédito por el impuesto territorial pagado."



La norma hay que leerla como un todo, y no seleccionando solo los párrafos que sirven a tu versión de los hechos. Lamentablemente la normativa no funciona así.

Espero que con esto ya te quede claro. No se con que tributaristas callampas hablarás, porque ni el SII tiene dudas de que el impuesto de primera categoría SIGUE SIENDO CRÉDITO contra los impuestos finales, con derecho a devolución, con la mera excepción del 35% establecido en el régimen del art. 14 B.

Weon porfiao.

mira no creo poder seguir alargando esta discusión contigo porque tampoco soy un experto en la materia, solo quiero hacer presente que aquí hay una controversia entre:

1) los que como tu indican que el único cambio del 14 B a lo que existe ahora es que el crédito de primera categoría al global complementarios es que este pasa del 100% al 65%

2) los tributaristas callampas como tu los llamas, que dicen que "hay un cambio de tratamiento de los remanentes" además del cambio en el porcentaje que se puede usar como crédito, y que por lo tanto no genera la obligación de devolver el excedente sobre el global complementario sino que el monto queda como un crédito y que la única forma de usar ese crédito es retirando utilidades.

yo personalmente me inclino por la segunda porque de lo contrario no me explicaría tanta arena en la vagina por parte de la derecha.
 
mira no creo poder seguir alargando esta discusión contigo porque tampoco soy un experto en la materia, solo quiero hacer presente que aquí hay una controversia entre:

1) los que como tu indican que el único cambio del 14 B a lo que existe ahora es que el crédito de primera categoría al global complementarios es que este pasa del 100% al 65%

2) los tributaristas callampas como tu los llamas, que dicen que "hay un cambio de tratamiento de los remanentes" además del cambio en el porcentaje que se puede usar como crédito, y que por lo tanto no genera la obligación de devolver el excedente sobre el global complementario sino que el monto queda como un crédito y que la única forma de usar ese crédito es retirando utilidades.

yo personalmente me inclino por la segunda porque de lo contrario no me explicaría tanta arena en la vagina por parte de la derecha.
La arena en la vagina es porque en el 14 B la tasa teórica máxima que van a pagar es 44,45%, y en el 14 A van a tener que tributar por el 100% de las utilidades generadas, y no por el 30% que es la distribución común de las empresas más grandes (sobretodo las que transan en bolsa) hasta ahora.

Pa weones que llevan toda una vida acumulando saldo en el FUT pagando solo el impuesto de primera categoría, ambos escenarios son un cambio brutal.

Y si hay un tema respecto de los remanentes y el % de crédito (antes cada utilidad tenía su %, ahora al remanente total se le aplica: tasa/(1-tasa) ) y en el caso del 14 A el remanente siempre va a ser cero. Pero estos efectos se descubrieron DESPUÉS de aprobada la reforma, cuando empezaron las simulaciones de los nuevos escenarios (trabajos que me ha tocado hacer bastante). Así como también por mecánica de imputación (que no te explicaré porque eres más porfiado que la conchesumadre, y de temas que no manejas que es lo peor de todo) los créditos RENFE, a pesar de existir el derecho legal a utilizarlos, no alcanzas a llegar a ellos por la mecánica de imputación de créditos. Es más, por los créditos RENFE si que han llorado de verdad, y es bastante posible que se realice un cambio legal al respecto. La wea que tu estás mencionando a nadie le importa más allá de ti mismo.

Ahora, ninguno de esos temas son los que provocan la arena en la vagina a los empresarios, ya que son temas técnicos que la mayoría ni siquiera alcanza a comprender (tu incluido), y por lo demás, son cachos que se han ido descubriendo después de la aprobación.

El ardor de los empresarios viene de antes de eso, y es porque: o pagan 44,45% total teórico, o tributan por todas las utilidades independiente de su distribución real. Las otras weas son meros detalles al lado de estos temas, que son los que realmente importan.
 
La arena en la vagina es porque en el 14 B la tasa teórica máxima que van a pagar es 44,45%, y en el 14 A van a tener que tributar por el 100% de las utilidades generadas, y no por el 30% que es la distribución común de las empresas más grandes (sobretodo las que transan en bolsa) hasta ahora.

Pa weones que llevan toda una vida acumulando saldo en el FUT pagando solo el impuesto de primera categoría, ambos escenarios son un cambio brutal.

Y si hay un tema respecto de los remanentes y el % de crédito (antes cada utilidad tenía su %, ahora al remanente total se le aplica: tasa/(1-tasa) ) y en el caso del 14 A el remanente siempre va a ser cero. Pero estos efectos se descubrieron DESPUÉS de aprobada la reforma, cuando empezaron las simulaciones de los nuevos escenarios (trabajos que me ha tocado hacer bastante). Así como también por mecánica de imputación (que no te explicaré porque eres más porfiado que la conchesumadre, y de temas que no manejas que es lo peor de todo) los créditos RENFE, a pesar de existir el derecho legal a utilizarlos, no alcanzas a llegar a ellos por la mecánica de imputación de créditos. Es más, por los créditos RENFE si que han llorado de verdad, y es bastante posible que se realice un cambio legal al respecto. La wea que tu estás mencionando a nadie le importa más allá de ti mismo.

Ahora, ninguno de esos temas son los que provocan la arena en la vagina a los empresarios, ya que son temas técnicos que la mayoría ni siquiera alcanza a comprender (tu incluido), y por lo demás, son cachos que se han ido descubriendo después de la aprobación.

El ardor de los empresarios viene de antes de eso, y es porque: o pagan 44,45% total teórico, o tributan por todas las utilidades independiente de su distribución real. Las otras weas son meros detalles al lado de estos temas, que son los que realmente importan.

lsorry por ser tan porfiado, pero es que al igual que tu necesito tener la película clara en este tema y si los experto no se ponen de acuerdo que quieres que haga. ahora de tener tu razón y si lo aplicamos al caso de una sociedad anónima que distribuye el mínimo del 30%, entonces al utilizar el crédito de primera categoria quedaría un excedente del 7.05% una vez agotado el saldo que se debe pagar del global complementario suceptible de rebaja según la tabla de impuestos del sii, y que en el sistema actual ese excedente sería del 13% suceptible de rebaja. ¿estoy en lo correcto? bno pues esa cuestión no recauda ni cagando el porcentaje del pib que tiene como meta esta parte de la reforma, que de hecho es la crítica. de ahí mi interés en meterme en cosas que no manejo.

entonces por el otro lado estan quiénes dicen que las empresa tienen que elegir entre el sistema de renta atribuída que paga el 35% del pib y que es suceptible de de devolución y aplicación de la rebaja del global complementario o el semi integrado donde no hay devolución de excedente luego de la rebaja del global complementario, lo que si recaudaría más o menos lo que originalmente se planteaba.

de tener tu razón entonces si la chancha hace la reforma educacional vamos a estar acumulando un déficit fiscal del 2% anual o incluso más si se considera la baja del precio del cobre, comenzariamos a tener déficit en el sector externo, el precio del dólar se dispararía (lo que sería un excelente negocio) y en el mediano plazo el crecimiento se estancaría. si por el contrario resulta que los tributaristas callampa tienen razón, entonces el golpe se daría en la bolsa, las acciones de los bancos se irian a las nubes, el dólar a la baja y comenzaria una disputa en los gobiernos corporativos por que sistema utilizar, ya que como te decia a los accionistas minoritarios les convendría el sistema de renta atribuída y a los grandes accionistas les convendría el semi integrado, de hecho la reforma que propone valdes es la de eliminar el sistema de renta atribuída para complacer a los grandes inversionista a costa de los inversionistas pequeños.
 
lsorry por ser tan porfiado, pero es que al igual que tu necesito tener la película clara en este tema y si los experto no se ponen de acuerdo que quieres que haga. ahora de tener tu razón y si lo aplicamos al caso de una sociedad anónima que distribuye el mínimo del 30%, entonces al utilizar el crédito de primera categoria quedaría un excedente del 7.05% una vez agotado el saldo que se debe pagar del global complementario suceptible de rebaja según la tabla de impuestos del sii, y que en el sistema actual ese excedente sería del 13% suceptible de rebaja. ¿estoy en lo correcto? bno pues esa cuestión no recauda ni cagando el porcentaje del pib que tiene como meta esta parte de la reforma, que de hecho es la crítica. de ahí mi interés en meterme en cosas que no manejo.

entonces por el otro lado estan quiénes dicen que las empresa tienen que elegir entre el sistema de renta atribuída que paga el 35% del pib y que es suceptible de de devolución y aplicación de la rebaja del global complementario o el semi integrado donde no hay devolución de excedente luego de la rebaja del global complementario, lo que si recaudaría más o menos lo que originalmente se planteaba.

de tener tu razón entonces si la chancha hace la reforma educacional vamos a estar acumulando un déficit fiscal del 2% anual o incluso más si se considera la baja del precio del cobre, comenzariamos a tener déficit en el sector externo, el precio del dólar se dispararía (lo que sería un excelente negocio) y en el mediano plazo el crecimiento se estancaría. si por el contrario resulta que los tributaristas callampa tienen razón, entonces el golpe se daría en la bolsa, las acciones de los bancos se irian a las nubes, el dólar a la baja y comenzaria una disputa en los gobiernos corporativos por que sistema utilizar, ya que como te decia a los accionistas minoritarios les convendría el sistema de renta atribuída y a los grandes accionistas les convendría el semi integrado, de hecho la reforma que propone valdes es la de eliminar el sistema de renta atribuída para complacer a los grandes inversionista a costa de los inversionistas pequeños.
El credito es proporcional. Si la empresa pago 100 no significa que (al menos en 14B) se asignen los 100. De ahi en adelante todo tu analisis vale pico.
 
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