Ah, y antes que sigai porfiando con que el artículo 14 no da derecho a crédito, te dejo el art 56/3 citado por el mismo art 14 (la única diferencia que hacen entre el 56/3 y el 63 es que uno trata al impuesto global complementario y el otro el impuesto adicional, pero dicen lo mismo en cuánto al crédito):
"3) La cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades atribuidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 14 ter, 17, número 7, y 38 bis, en su calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas de otras empresas, comunidades o sociedades, que se encuentren incluidas en la renta bruta global, la misma tasa del impuesto de primera categoría con la que se gravaron. También tendrán derecho a este crédito, por el monto que se determine conforme a lo dispuesto en el número 5.-, de la letra A), y el número 3.-, de la letra B), ambas del artículo 14, sobre las rentas retiradas o distribuidas desde empresas sujetas a tales disposiciones, por la parte de dichas cantidades que integren la renta bruta global de las personas aludidas.
En ningún caso dará derecho al crédito referido en el inciso anterior, el impuesto del artículo 20 determinado sobre rentas presuntas, y de cuyo monto pueda rebajarse el impuesto territorial pagado.
Si el monto de los créditos establecidos en este artículo excediere del impuesto de este Título, dicho excedente no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución, salvo que el exceso provenga del crédito establecido en el Nº 3 de este artículo respecto de las cantidades efectivamente gravadas en primera categoría con excepción de la parte en que dicho tributo haya sido cubierto con el crédito por el impuesto territorial pagado, o del indicado en el N° 2 de este artículo, respecto de las cantidades señaladas en el inciso tercero, del N° 3 del artículo 54, en cuyo caso se devolverá en la forma señalada en el artículo 97. Para este efecto, la empresa anotará separadamente la parte del saldo acumulado de crédito que haya sido cubierto por el crédito por el impuesto territorial pagado."
La norma hay que leerla como un todo, y no seleccionando solo los párrafos que sirven a tu versión de los hechos. Lamentablemente la normativa no funciona así.
Espero que con esto ya te quede claro. No se con que tributaristas callampas hablarás, porque ni el SII tiene dudas de que el impuesto de primera categoría SIGUE SIENDO CRÉDITO contra los impuestos finales, con derecho a devolución, con la mera excepción del 35% establecido en el régimen del art. 14 B.
Weon porfiao.