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http://www.subturismo.gob.cl/zoit/Considerando el nuevo escenario de la Ley de Turismo N°20.423 que entró en vigencia en enero del año 2010, el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico (ZOIT) se modificó sustancialmente, quedando este último radicado en el Comité de Ministros del Turismo, el que deberá resolver, luego del cumplimiento de una serie de requisitos, la declaratoria de ZOIT.
El Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, establece la declaratoria de ZOIT como un instrumento clave para desencadenar el desarrollo turístico sustentable de ciertos territorios, mediante la priorización de programas y proyectos públicos de fomento.
¿Qué son las Zonas de Interés Turístico?
La Ley de Turismo (N° 20.423), define las Zonas de Interés Turístico como aquellos territorios comunales, intercomunales o determinada área dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieren de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado.
¿Cómo se inicia el procedimiento para la declaración de una ZOIT?
El procedimiento para la declaración de una Zona de Interés Turístico se inicia con la solicitud de la parte interesada, la que debe ser presentada ante la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo competente (SEREMI).
¿Quiénes pueden hacer una solicitud de declaración de ZOIT?
La parte interesada en la declaración de una ZOIT puede ser una corporación o fundación, de derecho privado, constituida por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, o asociación gremial constituida de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 2757 del año 1979, las que por sí o en conjunto, solicitan a la autoridad competente la declaración de un área determinada como Zona de Interés Turístico.
¿Qué es un Plan de Acción?
Es el instrumento que en concordancia con los lineamientos, directrices y pautas establecidos en la Planificación de Desarrollo Turístico Regional, propone iniciativas específicas a implementar en la Zona de Interés Turístico, orientadas al desarrollo sustentable del turismo y promoción de la inversión en la misma. Dicho plan será agenciado y monitorizado por una Entidad Gestora.
¿Quién puede ser la entidad gestora del Plan de acción de una ZOIT?
La Entidad Gestora es la corporación o fundación de derecho privado, constituida según las normas del Titulo XXIII del Libro Primero del Código Civil, encargada de agenciar y monitorizar el Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico respectiva.
ANDAN TODOS LOS CULIADOS PERDIDOS, sus alcaldes valen callampa, esta wea es lo mismo que si no renuevas el permiso de circulación, de quien es la culpa del paco acaso, la culpa es de los culiados flojos de los alcaldes o presidentes de asociaciones o corporaciones (municipios)ligadas al turismo, que la mayoría se ganan las lukas rascándose las bolas en sus sillones edilicios, la declaración ZOIT es un decreto promulgado por bachelet en el periodo anterior justo cuando tambien se iba
http://www.subturismo.gob.cl/zoit/
pero en que afecta eso?
que es posible que les chanten hidroelectricas, represas o plantas nucleares?