_alvaritz_ dijo:
En mi opinion estrictamente personal es mediocre, ya que dejó contentos a moros y cristianos. Siempre se criticó la falta en nuestro sistema la falta del divorcio vincular, y el hecho de que las personas tenían que recurrir a la nulidad para poder desvincularse del otro.
Muchos queriamos algo un poco más operativo, que marcara una diferencia, pero en definitiva la institución que consagra el art. 55, a mi parecer es una burla. Los plazos son excesivos, un año a personas que de COMÚN ACUERDO ya no quieren seguir juntos? que busca? no es eso un atentado a la libertad de decidir con quien quiero estar vinculado en mi vida?? y si no es de común acuerdo, 3 años, por favor!!! 3 AÑOS!!
Ahora en relación a la tecnica legislativa, totalmente deplorable.... un claro ejemplo son los plazos del artículo 83, 3 y 5 años que como deben saber, quedaron intactos luego de la modificación al art. 55. parece un broma ...
Bueno, se salio bastante el tema de la legalización, pero a fin de cuentas esto es para debatir no?
un abrazo, saludos, y si quieren poner temas jurídicos a debate no sería malo. Siempre se puede abordar desde un punto de vista general , para que puedan participar los más posibles, aun sin un estricto conocimiento técnico.
Aios!
No me parece aceptable tú crítica. Creo que, en parte faltas a la serenidad al momento de criticar ¿Realmente tuviste esperanzas de un cambio radical en uno de los países de sistema reglado más conservador del mundo? Por favor, que optimista hombre.
Los plazos que indica la ley no la hacen mediocre por sí sola. Sacada de un contexto, pues quizá si sea deficiente, pero interpretada en su justo ámbito, esos plazos son los mínimos que podíamos esperar de nuestro legislador conservador.
Eso sí, en las interacciones con el ámbito procesal, el sistema en si (no la ley 19.947, sino todo el sistema) cae en franca mediocridad. Es el sistema procesal de los tribunales de familia lo que sí parece, erradamente, hacer ver a la 19.947 como una ley en extremo rigurosa a la hora de terminar el vínculo, más eso ya no atañe a la legislación de fondo.
Además, el divorcio no es el único tema que regula la ley. Tiene varias bondades la normativa, como por ejemplo haber uniformado y alzado la edad mínima para contraer el matrimonio lo que, en parte, asegura una mejor decisión de quienes lo contraen.
En segundo lugar y relacionado con lo anterior, se ha fortalecido el aspecto relativo a que el consentimiento sea informado y pare ello se han estimado la entrega de la necesaria información a los contrayentes para que se obliguen realmente en conocimiento de las consecuencias.
En tercer lugar, está la ya mencionada institución del Art. 30.
En cuanto lugar está la institución de la compensación económica, prenda de garantía para el cónyuge (fundamentalmente la mujer) que se dedicó a la familia durante el matrimonio, perdiendo parte de su vida productiva en ello.
No creo que el término a usar sea "mediocre", sino sencillamente, una ley "perfectible", una suerte de ley, esperemos, de tránsito, a la cual se le añadan las mejoras que la práctica invoca. Si esas mejoras no se ingresaran, ahí sí que te daría toda la razón, ahí sí que tendríamos mediocridad, mas por ahora, a poco más de tres años de su entrada en vigencia, no es aún momento para calificarla de mediocre o no.