No me sorprende que en un sitio como este defiendan al Pradenas. Tejados de vidrio con miedo porque esto será un precedente.
Les voy a prestar ropa a los dos, porque me acaban de chupar el pico (de manera consentida), así que estoy contento.
Yo creo que se ocupa la frase "precedente" en el sentido social, y no jurídico, tal cual lo hizo el, para mí, corrupto Carlos Gajardo ("servirá de precedente para las familias, las víctimas y todas las mujeres"), esto es, que sepan que se debe y puede denunciar.
Por otro lado, desde el derecho estricto, la norma, efectivamente en Chile no se debería fallar en base a precedentes jurisprudenciales, pero en los hechos, y también mirando hacia el futuro, los precedentes son importantes, y en JG, o TOP el precedente se llama "criterio", y pucha que lo ocupan.
Ahora, por una cuestión de precisar el punto, más allá de este hilo, y ya que comentaste el punto, creo que es importante contarte (y contarle a quien le interese), que probablemente ya sabes que varias reformas procesales, hablo de materia penal, laboral y a futuro civil, restringiendo el sistema recursivo, han realizado, y realizarán cambios que significan que Chile pasará de tener un sistema jurisprudencial informal, si se puede denominar así, a tener un sistema de precedentes vinculantes, y que se enfrentan entre sí (como la unificación laboral). Hoy por hoy, desde la academia y la doctrina, hay cierto consenso (no pacífico pero consenso al fin), en que es necesario salrar de la teoría binaria tradicional sobre fuentes del Derecho a otra que admita en grados y escalas, como la propuesta de Neil MacCormick y Robert Summer en "
Interpreting precedents: A comparative study ",.
No te digo lo anterior con ánimo de corregir lo que dices
@cabbish , porque lo que señalas es el elemento central de la civil law, sino porque del análisis de la reformas procesales, y de la procesal civil, queda claro que el camino es lo planteado por dichos autores, lo que se corrobora con la propuesta del Sergio Muñoz, que no es otra cosa que aumentar la importancia de la jurisprudencia.
El derecho es bonito, más todavía en acción. Y como toda CCSS, es por esencia móvil, y evoluciona en conjunto con la sociedad, lo cual, por cierto, se opone a los dogmas.