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Martin Pradenas, el violador eres tu :emotidance: Caso Antonia Barra

A este wn lo cagaron las demás acusaciones encontrá se puede demostrar una conducta supongo aunque como pruebas esas mierdas después de tanto años :hmm:

Ahora el tema es el siguiente una persona sin acusaciones cómo este wn se encuentra con una mina los dos toman y se van al motel después la weona alega violación es tu palabra contra la mía pero con esa mierda de perspectiva de género tienes todas la de perder :ohno:

Hay que salir con una cámara escondida ahora :hands:
 
Luego se dio paso a la comunicación de las conclusiones a las que arribó el tribunal, más allá de toda duda razonable y en el mismo orden en que se rindió la prueba en el juicio; es decir, comenzando por los hechos signados con el número 6, para continuar con los numerales correlativos del 1 al 5.
De este modo, el tribunal dio por acreditado que: “Con fecha 18 de septiembre de 2019, entre las 06:00 y las 09:00 horas aproximadamente, en el exterior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 964 de la comuna de Pucón, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima –nacida con fecha 03 de diciembre de 1998 y de 21 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra (…).
Posteriormente, el mismo día y dentro de la misma franja horaria señalada, al interior de la vivienda emplazada en calle Arauco (…), de la comuna de Pucón, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima (…) se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a quitarle su ropa, para luego accederla carnalmente vía vaginal
”.
En tanto, con relación al hecho uno, el tribunal dio por cierto que: “Durante un día del mes de noviembre de 2010, en horas de la tarde, al interior del domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, procedió –por medio de la fuerza– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…) –nacida con fecha 02 de febrero de 1994 y de 16 años a la época de los hechos–, empujándola fuertemente sobre una cama, subiéndose encima de ella, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…)”.
Asimismo (hecho dos),“Durante un día del mes de marzo de 2012, en horas de la noche, en el sector del jardín del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN PRADENAS DÜRR, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…), nacida con fecha 10 de junio de 1995 y de 16 años a la época de los hechos, dándole el imputado besos en el cuello, bajándole intempestivamente su polera y sostén, contra su voluntad, pasando su lengua por uno de sus (…), quedando la víctima incapacitada para oponerse al quedar paralizada por el actuar del imputado”.
El tercer hecho se registró: “(…) un día del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DURR, procedió –por medio de la fuerza y contra la voluntad de la afectada– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 28 de abril de 1999 y de 13 años de edad a la época de los hechos–,empujándola sobre una cama, subiéndose encima de ella, besándola en la boca, sacándole la polera y el sostén, para posteriormente proceder a besar la zona de sus (…)”.
También en forma unánime, el tribunal consideró probado que: “Durante un día del mes de abril de 2014, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 18 de abril de 1995 y de 19 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse al estar durmiendo en estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, besándola en la boca, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…), por debajo de la ropa”.
Finalmente, el quinto hecho probado acaeció: “Con fecha 24 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 30 de junio de 1998 y de 20 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a tomarla fuertemente de sus muñecas, para posteriormente accederla carnalmente vía vaginal
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Básicamente el tribunal dió por probados los siguientes hechos
Las mujeres estaban más ebrias que una cuba
Imposible que dieran su consentimiento en ese estado.
Hubieron actos de significación sexual

Actos de significación sexual sobre una persona inconsciente por un estado etílico total = violación o abuso sexual al menos

Después de todo
Uno puede concluir que el acusado preveía que
Los tragos no eran naa gratis
Después había que pagar con sexo

En otras palabras, algunos podrían llegar a decir que el consentimiento se formaba libre y espontáneo al momento de invitar el acusado muchos tragos gratis a las víctimas y estas aceptar

Pero
Cómo las relaciones sexuales deben ser consentidas
El consentimiento debe ser antes y durante el acto
Eso por qué, al ser una actividad continua que involucra muchos actos sexuales (besos, tocaciones, desvestir, penetración, juegos, etc), no solo uno, el consentimiento debe continuar expresandose continuamente y no solo al inicio.

Asi pues

En conclusión cipadritos
Alejense de las ebrias culisueltas!! Arranquen como si fuera la peste
Borrachas culias...pero eso no quiere decir que el perro culiao ande con el deseo de violarlas con o sin consentimiento. El sapo culiao esperaba que se curaran y ahi "atacar" Es muy probable que el csm pensó que no le darían credito a alguien que estaba curada o bien que chucha tomaste para quedar "incapacitada"
 
Luego se dio paso a la comunicación de las conclusiones a las que arribó el tribunal, más allá de toda duda razonable y en el mismo orden en que se rindió la prueba en el juicio; es decir, comenzando por los hechos signados con el número 6, para continuar con los numerales correlativos del 1 al 5.
De este modo, el tribunal dio por acreditado que: “Con fecha 18 de septiembre de 2019, entre las 06:00 y las 09:00 horas aproximadamente, en el exterior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 964 de la comuna de Pucón, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima –nacida con fecha 03 de diciembre de 1998 y de 21 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra (…).
Posteriormente, el mismo día y dentro de la misma franja horaria señalada, al interior de la vivienda emplazada en calle Arauco (…), de la comuna de Pucón, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima (…) se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a quitarle su ropa, para luego accederla carnalmente vía vaginal
”.
En tanto, con relación al hecho uno, el tribunal dio por cierto que: “Durante un día del mes de noviembre de 2010, en horas de la tarde, al interior del domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, procedió –por medio de la fuerza– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…) –nacida con fecha 02 de febrero de 1994 y de 16 años a la época de los hechos–, empujándola fuertemente sobre una cama, subiéndose encima de ella, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…)”.
Asimismo (hecho dos),“Durante un día del mes de marzo de 2012, en horas de la noche, en el sector del jardín del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN PRADENAS DÜRR, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…), nacida con fecha 10 de junio de 1995 y de 16 años a la época de los hechos, dándole el imputado besos en el cuello, bajándole intempestivamente su polera y sostén, contra su voluntad, pasando su lengua por uno de sus (…), quedando la víctima incapacitada para oponerse al quedar paralizada por el actuar del imputado”.
El tercer hecho se registró: “(…) un día del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DURR, procedió –por medio de la fuerza y contra la voluntad de la afectada– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 28 de abril de 1999 y de 13 años de edad a la época de los hechos–,empujándola sobre una cama, subiéndose encima de ella, besándola en la boca, sacándole la polera y el sostén, para posteriormente proceder a besar la zona de sus (…)”.
También en forma unánime, el tribunal consideró probado que: “Durante un día del mes de abril de 2014, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 18 de abril de 1995 y de 19 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse al estar durmiendo en estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, besándola en la boca, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…), por debajo de la ropa”.
Finalmente, el quinto hecho probado acaeció: “Con fecha 24 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 30 de junio de 1998 y de 20 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a tomarla fuertemente de sus muñecas, para posteriormente accederla carnalmente vía vaginal
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Básicamente el tribunal dió por probados los siguientes hechos
Las mujeres estaban más ebrias que una cuba
Imposible que dieran su consentimiento en ese estado.
Hubieron actos de significación sexual

Actos de significación sexual sobre una persona inconsciente por un estado etílico total = violación o abuso sexual al menos

Después de todo
Uno puede concluir que el acusado preveía que
Los tragos no eran naa gratis
Después había que pagar con sexo

En otras palabras, algunos podrían llegar a decir que el consentimiento se formaba libre y espontáneo al momento de invitar el acusado muchos tragos gratis a las víctimas y estas aceptar

Pero
Cómo las relaciones sexuales deben ser consentidas
El consentimiento debe ser antes y durante el acto
Eso por qué, al ser una actividad continua que involucra muchos actos sexuales (besos, tocaciones, desvestir, penetración, juegos, etc), no solo uno, el consentimiento debe continuar expresandose continuamente y no solo al inicio.

Asi pues

En conclusión cipadritos
Alejense de las ebrias culisueltas!! Arranquen como si fuera la peste
No es por defender pasteles, pero una consulta desde el desconocimiento...si las tipas estaban raja de ebrias como se acuerdan con detalles de lo que sucedió y con quién? No que se apagaron y por eso no pudieron defenderse ni pedir auxilio? Hubo testigos que puedan verificar los relatos?
 
Hay que saber hacerla, Martincito :gafas:

:idolo: No culear ni por accidente.
para que vean qué les pasa a los que no entran al antro a temprana edad: terminan teniendo sexo y posiblemente en la cárcel.
los beneficios de la virginidad :sisi3: :sisi3: :sisi3:
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Borrachas culias...pero eso no quiere decir que el perro culiao ande con el deseo de violarlas con o sin consentimiento. El sapo culiao esperaba que se curaran y ahi "atacar" Es muy probable que el csm pensó que no le darían credito a alguien que estaba curada o bien que chucha tomaste para quedar "incapacitada"
es probable que el wn ya se habia culeado a varias minas curás, pero las otras o no dijeron nada pa no quedar de maracas o simplemente aceptaron el error de embriagarse como tagua, esta debe haber sido la única que dijo algo y ahí cagó el weón del martinsito. igual estoy de acuerdo con que es violación si la mina esta completamente incapacitada, si ta media borracha creo que sí cuenta, pero así como se las mandaba este weón claramente es violación
 
y como se prueba según tu, que hace 10 años, el weon le toco una teta a una mina?
UNICAMENTE CON LA DECLARACION DE LA IMPLICADA.
Y la "perspectiva de género" hace que baste solamente la declaración de la implicada para dar por acreditado un hecho, y eso no es justicia.


Se hacen pericias psicológicas
Con equipos de peritos expertos en esa area de los abusos sexuales

Tanto la defensa como la fiscalía piden al tribunal que autorice a peritos que son terceros imparciales y que además se le remunera y no barato por cierto, a examinar a la o las victimas

El perito se juega su etica profesional para sacar a la luz la verdad cuando tiene que examinar casos de muchos años y por eso a veces son varias entrevistas que se desarrollan durante varios meses.

Tambien está el hecho que alguien que finge no actua igual que alguien que fue en verdad abusada. Por ej. Alguien que finge siempre intenta culpar al abusador. En cambio alguien que fue abusado/a le cuesta culpar al abusador y siempre se termina culpando a si misma.
 
¿Y dónde se puede leer la justificación para "dar por cierto" los hechos? Porque esa wea de comunicado no dice nada.

Y lo repito, me importa un pico el wn, pero si la única justificación es "el testimonio de la supuesta víctima es verídico" por una wea que supuestamente pasó hace más años que la chucha, sin denuncias en su momento, ni otros peritajes, a la chucha la justicia en este país culiao.

Y lo que más se ha posteado acá era que esas eran las únicas "pruebas", lo que las minas dicen.
sí, eso lo encontré raro. el caso de antonia barra entiendo que ya habían pruebas, pero las otras 3 o más minas no he escuchado nada aparte de simples declaraciones
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Se hacen pericias psicológicas
Con equipos de peritos expertos en esa area de los abusos sexuales

Tanto la defensa como la fiscalía piden al tribunal que autorice a peritos que son terceros imparciales y que además se le remunera y no barato por cierto, a examinar a la o las victimas

El perito se juega su etica profesional para sacar a la luz la verdad cuando tiene que examinar casos de muchos años y por eso a veces son varias entrevistas que se desarrollan durante varios meses.

Tambien está el hecho que alguien que finge no actua igual que alguien que fue en verdad abusada. Por ej. Alguien que finge siempre intenta culpar al abusador. En cambio alguien que fue abusado/a le cuesta culpar al abusador y siempre se termina culpando a si misma.
entiendo pero igual me suena bastante falible el sistema, un experto también puede tener sesgos a la hora de saber si es real o no una acusación de violación, y la mina que acusa también puede ser experta mintiendo, entonces igual me cuesta creer que esa sea la forma de saber si es real. Después de todo el mundo está lleno de psicópatas que mienten a rajatabla y se salen con la suya.
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cómo se mató la mina?
se corbateó yo creo
 
Última edición:
A mi lo que me llama atención del papá es lo polilla que ha salido, ayer lo mostraron en el CNN y el wn estaba full enfocado en preparar el punto de prensa en un HOTEL (de verdad no sabía si el estaba más preocupado de la performance más que el caso en sí), yo me la juego que el wn va a saltar a la política aprovechando el hype

No me extrañaría
En todos lados hay personas que se aprovechan del río revuelto para obtener ganancias
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entiendo pero igual me suena bastante falible el sistema, un experto también puede tener sesgos a la hora de saber si es real o no una acusación de violación, y la mina que acusa también puede ser experta mintiendo, entonces igual me cuesta creer que esa sea la forma de saber si es real. Después de todo el mundo está lleno de psicópatas que mienten a rajatabla y se salen con la suya

Por eso este caso es único
Por qué son varias víctimas, durante un periodo de varios años
En los que se fue acumulando mucha evidencia
Con muchos testigos entre ellos familiares, amigos, peritos, funcionarios públicos, carabineros

Y el tribunal debe lograr el convencimiento, sin lugar a ninguna duda

En otras palabras, un juez de un tribunal oral en lo penal debe estar convencido al 100% de que el acusado es el autor de los delitos que se le imputan
Si existe una pequeñísima posibilidad que no lo sea, debe declararlo inocente.
 
Última edición:
No me extrañaría
En todos lados hay personas que se aprovechan del río revuelto para obtener ganancias
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Por eso este caso es único
Por qué son varias víctimas, durante un periodo de varios años
En los que se fue acumulando mucha evidencia
Con muchos testigos entre ellos familiares, amigos, peritos, funcionarios públicos, carabineros

Y el tribunal debe lograr el convencimiento, sin lugar a ninguna duda

En otras palabras, un juez de un tribunal oral en lo penal debe estar convencido al 100% de que el acusado es el autor de los delitos que se le imputan
Si existe una pequeñísima posibilidad que no lo sea, debe declararlo inocente.
Totalmente de acuerdo, por qué entonces tanto énfasis a que se dirimio con enfoque de género?
Si las acusaciones son justas, las pruebas firmes y los hechos irrefutables por que "protegerse" en estanderes de política pop?
 
Totalmente de acuerdo, por qué entonces tanto énfasis a que se dirimio con enfoque de género?
Si las acusaciones son justas, las pruebas firmes y los hechos irrefutables por que "protegerse" en estanderes de política pop?
por lo que escuché en un video de más arriba, perspectiva de géneo se refiere a:
1. en otros delitos como por ejemplo estafa si te demoras mucho en denunciar, la denuncia pierde peso, en cambió en una violación no
2. el criterio para considerar que una mina dio consentimiento es distinto (aunque no entendí el cómo cambia)

o sea, perspectiva de género no tendría que ver con las pruebas en sí mismas, creo que no afectaría tanto el proceso como creemos, si alguien sabe mas de esto que me corrija
 
Totalmente de acuerdo, por qué entonces tanto énfasis a que se dirimio con enfoque de género?
Si las acusaciones son justas, las pruebas firmes y los hechos irrefutables por que "protegerse" en estanderes de política pop?

Es eso
Algo que se hace para que las feminazis paren su show y se sientan que les dan la razón

Además, estaba Carlitos Gajardo de querellante, icono del bertismo en el caso penta e hincha del boric
Asi que era obvio que iban a usar esa carta para llegar al público feminista y hacer campaña apruebista y pro gobierno
Por eso después salieron entrevistando a puros políticos oficialistas


Aun así
Cualquier persona normal, imparcial, sin un sesgo debería llegar a la misma conclusión que los tres jueces del tribunal después de analizar todas las pruebas ofrecidas por ambas partes


Esto debería ser así con los tres jueces cómo en un jurado de civiles
En el caso de los jueces, por que en Chile no hay jurado, se les exige fundamentar el como y por qué llegaron a ese fallo, que pruebas los apoyan, como se valoraron y también tienen que explicar el por qué desecharon el resto de las pruebas


Algo que se le crítica al sistema penal garantista que tenemos es que precisamente del 1.300.000 delitos anuales, son muy pocos los que llegan a una instancia de juicio oral

Por qué la fiscalía si ve que es difícil llegar a convencer al tribunal con las pruebas que tiene siempre se prefiere alguna salida alternativa
Y si hay alguna prueba contradictoria que hace dudar a algún juez se te cae todo el juicio

Hay casos de errores judiciales?
Si, cómo en todo sistema humano

Pero, el sistema penal chileno es bien exigente, muy poco politizado con excepciones claro

Ahora, por que crees en la nueva constitución se crea todo un sistema de promoción y remoción de jueces controlado por políticos??
Por qué es lo primero que se debe atacar para tener fallos a tu pinta y destruir una democracia
 
Lo más triste es que con todo este weveo el hombre chileno gris evitará de sobremanera involucrarse con una mujer chilena. ( porque eso es lo que se logra con toda esta wea) y comenzará a mirar a Perú, Venezuela y Colombia.

Citen con EXTREMA confianza.

Ojalá le toque cárcel al acosador de pendejas menores de edad pero él show mediático con la mina borderline fue innecesario.
 
2. el criterio para considerar que una mina dio consentimiento es distinto (aunque no entendí el cómo cambia)

En realidad es sentido común, no perspectiva de género

Y se refiere a que al momento de juzgar no tienes que incorporar ningún sesgo político ideologico cultural racial socioeconómico sexual etc osea lo más imparcial que puedas

Entonces haces el ejercicio de analizar las pruebas sin tomar en cuenta esos aspectos

Cómo se hace??

Por ejemplo
Un sesgo podría llevarte a creer qué la víctima por ser mujer no fue violada sino que dió su consentimiento.

Cómo eliminas ese sesgo??

Analizas todas las pruebas nuevamente como si fuera un nuevo caso, pero haces el ejercicio modificando el sexo de los sujetos....

Que pasaría si ambos víctima e imputado fueran hombres por ejemplo el acusado martin buscó a un joven ebrio llamado Antonio de 21 años para obligarlo a tener sexo en una cabaña

Entonces
Llegarías a la misma conclusión o descubres un sesgo que modifica la conclusión de si fue o no violación??

Y otra vez...
Y si el acusado fuera mujer y la víctima hombre??
Y si ambas fueran mujeres??

En cualquiera de los casos, con las pruebas ofrecidas deberías llegar a la misma conclusión, no a conclusiones distintas.
 
de verdad esta es la mamá de la antonia barra? como chucha? parece machi curandera de temucuicui
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Esa chaqueta se la robó al Evo Morales no me jodann jajajaj
 
por lo que escuché en un video de más arriba, perspectiva de géneo se refiere a:
1. en otros delitos como por ejemplo estafa si te demoras mucho en denunciar, la denuncia pierde peso, en cambió en una violación no
2. el criterio para considerar que una mina dio consentimiento es distinto (aunque no entendí el cómo cambia)

o sea, perspectiva de género no tendría que ver con las pruebas en sí mismas, creo que no afectaría tanto el proceso como creemos, si alguien sabe mas de esto que me corrija
Entonces para que en julio de 2019 hicieron la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, evitando que el paso del tiempo favorezca la impunidad?
QUe es primero, el huevo o la gallina (e.genero vs ley 21160???
 
Lo que me molesta de este caso es que si la Antonia no hubiese sido una pendeja cuica y bonita, no le habrían dado bola... como lo que pasó con Gabriela Marín, una parvularia violada a la salida de su trabajo por dos weones que aún están libres. Debido a esto, Gabriela se suicidó y dejó a dos hijos sin mamá.
Si he de ser honesta, la Antonia no me causa ninguna empatía, pero sí la siento por Gabriela, que no cagó por curada y chorosociable, sino que por trabajar para darle un mejor futuro a sus hijos.

Pero claro, como Gabriela era pobre y no tan bonita, no les servía a las feminazis.
 
Lo que me molesta de este caso es que si la Antonia no hubiese sido una pendeja cuica y bonita, no le habrían dado bola... como lo que pasó con Gabriela Marín, una parvularia violada a la salida de su trabajo por dos weones que aún están libres. Debido a esto, Gabriela se suicidó y dejó a dos hijos sin mamá.
Si he de ser honesta, la Antonia no me causa ninguna empatía, pero sí la siento por Gabriela, que no cagó por curada y chorosociable, sino que por trabajar para darle un mejor futuro a sus hijos.

Pero claro, como Gabriela era pobre y no tan bonita, no les servía a las feminazis.

Cuanta verdad cipa
 
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