Uno de los juzgadores del tribunal del juicio oral en lo penal, y además redactor de la sentencia: antes, durante, y después de conocer el juicio y redactar la sentencia condenatoria había compartido en sus redes sociales, y al parecer en algunos videos comentarios sobre Martin Pradenas y mensajes de apoyo a Antonia Barra, el último y más difundido "Maldito violador #justiciaparaAntoniaBarra". El juez no puede opinar de las partes menos aún insinuar opiniones prejuzgando a las partes.
- Se infringió el Art. 1 del Código procesal penal, que señala: "Artículo 1º.- Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. "
- Se infringió el Artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales, que señala "Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar.
Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del tribunal.""
Se interpuso el recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria dictada contra Pradenas, conocida, votada, redactada por un juez que difundía contenido de Antonia Barra y lo prejuzgo como "maldito violador".
Eso sin considerar la nulidad configurada por el tema probatorio.