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[Minuto a Minuto] Sigue el fallo en La Haya Chile-Cholivia

Cholivia, por si acaso hay quechuas en el Norte, esta plagado, y bailan sus fiestas cholas, y se sienten orgullosos, como la fiesta de la Tirana, que mundialmente han atraido mucho turistas Europeo, los que dejan plata, y que visualmente les gusta identificarse en a los arribistas Chilensis, solo con esa fiesta Chola, Y QUE NO SE PARECE A LA DEL GRAN PODER, IGNORANTE CHCUCHETUMADRE.
 
:idolo: Piñera 2018, humillar brutamente a Evo Morales con fundamentos bien sólidos y que se quedara callado por un buen tiempo, hasta que terminó su mandato
 
:v Pobrecitos





Con razón perdieron el otro día. :3



La verdad es que dio vergüenza comparar el nivel de preparación de Mesa (sobresaliente) con las payasadas de Errázuriz e Insulza, y aún así, Mesa no fue capaz de explicar como una promesa de negociación se puede transformar en una obligación de entregar acceso soberano al mar.
 
La verdad es que dio vergüenza comparar el nivel de preparación de Mesa (sobresaliente) con las payasadas de Errázuriz e Insulza, y aún así, Mesa no fue capaz de explicar como una promesa de negociación se puede transformar en una obligación de entregar acceso soberano al mar.

Se llama "actos unilaterales de los Estados" en donde si un Estado va realizando a lo largo del tiempo una voluntad de ofrecer una acceso soberano al oceano pacifico para Bolivia esto es considerado un acto juridico valido y exigible, la obligación no es de "entregar acceso soberano" sino de "negociar un acceso soberano" hay una gran diferencia, creo que lo dejo mas claro el vocero de mi hermoso pais Bolivia.
 
Ví la entrevista a Mesa y estoy asombradísimo con lo seco y brillante de su presentación. Bolivianos qls, nos vuelan la raja en temas diplomáticos.
 
Se llama "actos unilaterales de los Estados" en donde si un Estado va realizando a lo largo del tiempo una voluntad de ofrecer una acceso soberano al oceano pacifico para Bolivia esto es considerado un acto juridico valido y exigible, la obligación no es de "entregar acceso soberano" sino de "negociar un acceso soberano" hay una gran diferencia, creo que lo dejo mas claro el vocero de mi hermoso pais Bolivia.

Tampoco entendiste la pregunta, como una promesa de negociar (acto unilateral) va a terminar necesariamente en entrega de soberanía marítima (acto bilateral de acuerdo a los acuerdos de ambas partes producto de una negociación).
 
Tampoco entendiste la pregunta, como una promesa de negociar (acto unilateral) va a terminar necesariamente en entrega de soberanía marítima (acto bilateral de acuerdo a los acuerdos de ambas partes producto de una negociación).

Esa promesa se llama "actos unilaterales de los Estados" y segun el Derecho Internacional adquieren el grado de Acto Juridico por ende exigible, lo que se exige no es la "necesaria entrega de soberanía marítima" sino la "necesidad de cumplir con una negociación largamente prometida por Chile a Bolivia para negociar de buena fe una salida soberana" son debates de Derecho Internacional y hay que analizar mucho la doctrina y jurisprudencia para entender porque se entiende de esta manera, yo no soy experto pero se que si la Corte de la Haya admitió la demanda es porque tiene fundamento ya que es un tribunal sumamente letrado y con experticia absoluta en estos temas.
 
Esa promesa se llama "actos unilaterales de los Estados" y segun el Derecho Internacional adquieren el grado de Acto Juridico por ende exigible, lo que se exige no es la "necesaria entrega de soberanía marítima" sino la "necesidad de cumplir con una negociación largamente prometida por Chile a Bolivia para negociar de buena fe una salida soberana" son debates de Derecho Internacional y hay que analizar mucho la doctrina y jurisprudencia para entender porque se entiende de esta manera, yo no soy experto pero se que si la Corte de la Haya admitió la demanda es porque tiene fundamento ya que es un tribunal sumamente letrado y con experticia absoluta en estos temas.


Ni modo, ojalá salga alguien que no aplique el ctrl c + ctrl v de Mesa.
 
Yo creo que si la Corte Internacional de Justicia de La Haya lo entendió perfectamente el problema es que es un tema demasiado jurídico y complejo como para entenderlo en una frase o con una explicación de un párrafo. :3

De todas maneras los expertos chilenos tampoco dan muchas luces sobre sus pretensiones, en temas diplomáticos siempre hay muchas evasivas y realmente me dio mucha pena la visión clásica de sus expositores que siempre usan las vueltas y vueltas para explicar un fondo que nunca es claro, en cambio el representante de mi país lo hizo lo mas claro y conciso posible y eso nadie lo puede negar, realmente brillante su participación.
 
En resumen, los peruanos no están ni ahí con perder la frontera con nosotros :cafe3:

La parada de Perú siento que es no meterse en nada mientras no sea necesario hacerlo, y es en realidad lo que corresponde, mientras no se toque el tratado de 1929 sigue siendo un tema bilateral, ahora, si en el supuesto que Chile y Bolivia negocien esa franja norte, hay que prepararse para los beneficios que van a pedir :lol2:
 
Yo creo que si la Corte Internacional de Justicia de La Haya lo entendió perfectamente el problema es que es un tema demasiado jurídico y complejo como para entenderlo en una frase o con una explicación de un párrafo. :3

De todas maneras los expertos chilenos tampoco dan muchas luces sobre sus pretensiones, en temas diplomáticos siempre hay muchas evasivas y realmente me dio mucha pena la visión clásica de sus expositores que siempre usan las vueltas y vueltas para explicar un fondo que nunca es claro, en cambio el representante de mi país lo hizo lo mas claro y conciso posible y eso nadie lo puede negar, realmente brillante su participación.

Esas vueltas significan NO se negociará ahora ni nunca una salida soberana al mar para Bolivia.
 
¿ Existirá en este caso sobre el fallo un recurso de aclaración que se pueda interponer ante la Corte ? ...considerando la gravedad del asunto que dos partes tengan interpretaciones tan disímiles y con consecuencias tan importantes .... si existe esa posibilidad , el equipo jurídico tiene el deber de presentar el recurso para que quedé absolutamente claro el asunto.
Simplemente porque no se puede escribir el fondo de la contra-memoria sin tener este punto completamente aclarado y si La Haya señala conforme a lo que expresa Meza ( que es muy extraña) , se debería pensar seriamente en la posibilidad que señaló Ravinet ... pasarse por la raja la sentencia de fondo .



33. As to Chile’s assertion that the Application presents an artificial framing of the subject-matter in dispute, because the relief sought by Bolivia would lead to negotiations with a judicially predetermined outcome and to modification of the 1904 Peace Treaty, the Court recalls that Bolivia does not ask the Court to declare that it has a right to sovereign access to the sea nor to pronounce on the legal status of the 1904 Peace Treaty. Moreover, should this case proceed to the merits, Bolivia’s claim would place before the Court the Parties’ respective contentions about the existence, nature and content of the alleged obligation to negotiate sovereign access. Even assuming arguendo that the Court were to find the existence of such an obligation, it would not be for the Court to predetermine the outcome of any negotiation that would take place in consequence of that obligation.


34. In view of the foregoing analysis, the Court concludes that the subject-matter of the dispute is whether Chile is obligated to negotiate in good faith Bolivia’s sovereign access to the Pacific Ocean, and, if such an obligation exists, whether Chile has breached it.


33. En cuanto a la afirmación de Chile de que la aplicación (acción) presenta un cuadro artificial de la materia objeto de la controversia, porque debido a que la reparación solicitada por Bolivia daría lugar a negociaciones con un resultado jurídicamente predeterminado y a la modificación del Tratado de Paz de 1904, la Corte recuerda que Bolivia no pide a la Corte que declare que tiene derecho a soberanos acceso al mar, ni se pronuncia sobre el estatuto jurídico del Tratado de Paz de 1904. Por otra parte, debe este caso proceder a los méritos, la reclamación de Bolivia colocaría antes respectivos argumentos del Tribunal de las Partes sobre la existencia, la naturaleza y el contenido de la supuesta obligación de negociar el acceso soberano. Aun suponiendo sin conceder que el Tribunal constatara la existencia de tal obligación, no sería que la Corte pueda predeterminar el resultado de cualquier negociación que se llevaría a cabo como consecuencia de esa obligación.



34.A la vista del análisis anterior, la Corte concluye que el objeto de la controversia es si Chile tiene la obligación de negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico , y ,existiendo tal obligación , si Chile ha incumplido la misma.
 
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