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Operación Renta 2017

Me day pena wn.

Te voy a responder sencillo en lenguaje APG (a prueba de gueones) sin ocupar tecnicismos.
Teniendo en cuenta que prestastes algun servicio o conocimiento profesional (asesoria) y no estuviste contratado como trabajador dependiente

1.- "Trabajé en verano a honorarios", Debo emitir una boleta y realizar inicio de actividades (?) por lo que tengo entendido.

R: Amigo, Si Usted no tiene inicio de actividades en 2da categoría (BHs = Boleta de Honorarios) técnicamente no puede trabajar "a honorarios" (estas inhabilitado), Lo que Usted hizo el verano se llama "trabajo informal" ( hacer una prestación de servicios o prestación profesional recibiendo remuneración sin emitir un DT (Documento Tributario, en este caso BHs).

2.- Para trabajar "a honorarios" lo primero que Usted debe hacer es ir al www.sii.cl e INICIAR ACTIVIDADES en 2da categoria:

a)
DoJYaw.jpg


b)
ILw1gZ.jpg


c)
1pHzmvfs.jpg


d) Llene los formularios y pulse siguiente cuantas veces sea necesario

e) cuando el SII le pregunte sobre "que actividades realizara Usted" (o algo parecido), ingrese el codigo 930990 "OTRAS ACTVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P."

MhvO10HN9.jpg


f) Llene los formularios y pulse siguiente cuantas veces sea necesario.

g) fin del tramite.

3.- Una vez que Usted tiene hecho el "inicio de actividades" y el SII lo ha aprobado, Ud. ya se encuentra habilitado para "trabajar a honorarios" y girar BHs electronicas

4.- Desde ahora en adelante, cuando preste un servicio profesional o no profesional o trabaje "a honorarios" sin estar contratado como trabajador dependiente, usted acuerda el precio del trabajo con su empleador y luego de hacer la pega Usted "le gira" una BHs a su empleador.
4.1.- Si su empleador tiene inicio de actividades y es declarante de IVA, el empleador
POR LEY debe retener el 10% de las BHs
4.2.- Si su empleador es una persona natural que no posee inicio de actividades, Usted debe retener y pagar el 10% de su boleta.

Dada estas 2 "circunstancias" es IMPORTANTE dejar BIEN claro cuanto es el valor $$$ del servicio prestado.
p.e: si usted cobra 100 lukas por hacer una pagina web
en el caso
4.1.- Usted debería cobrar 100 lks + el 10%, osea debería girar una boleta por 110 lks y el empleador le debería
pagar a Usted solo 100 lks pq el 10% de la boleta que usted giro, el empleador lo tiene que pagar y declarar en su contabilidad mensual al mes siguiente de girada su boleta.
en el caso
4.2.- Usted debería cobrar 100 lks + el 10%, osea debería girar una boleta por 110 lks y el empleador
le debería pagar a Usted las 110 lks completas pq el 10% de la boleta que ud giro, usted lo tiene que pagar y declarar en tu contabilidad mensual (F29). al mes siguiente de girada la boleta.
Nota IMPORTANTE del caso 4.2: no se trate de pasar de listo y PAGUE sagradamente al mes siguiente de girada las BHs sus PPMs (sus 10%) al SII. Porque si NO LO HACE, y se queda o gasta sus 10% esta incurriendo en DELITO TRIBUTARIO y se expone a JUGOSAS MULTAS con varios ceros a la izquierda :sisi:


5.- "Trabajé en verano": Si usted trabajo el verano del 2017, y giro boletas el 2017, NO LAS TIENE QUE DECLARAR el año 2017, las tiene que declarar el año 2018. recuerde que la operación renta es por año devengado.
Renta 2016 = boletas honorarios 2015
Renta 2017 = boletas honorarios 2016
Renta 2018 = boletas honorarios 2017
Este año estamos en
OPERACION RENTA 2017 por lo tanto se declaran LAS RENTAS DEL AÑO 2016

6.- ¿Debo hacer algo en conjunto con la empresa? Aparte de pagarme el 90% del valor de los honorarios, ¿la empresa debe o debió hacer otra cosa, de la que yo me deba asegurar, para que yo pueda recibir la devolución del 10%?

R: Por lo general, el 95% de las empresas son serias y declaran y pagan mensualmente los impuestos retenidos a sus trabajadores/prestadores de servicios (punto 4 y 4.1)
Las empresas,
en marzo del año en curso tienen que enviar una serie de DJS (Declaraciones Juradas Simples) al SII, donde informan al SII todas las remuneraciones pagadas el año anterior al año en curso, con estos datos, mas otros datos que cruza el SII (creditos hipotecarios, educacion de hijos, creditos por educacion, cotizaciones previsionales, etc), el SII le confecciona a Ud. una propuesta de declaración de renta, que por lo general, en el 98% de los casos es correcta y Ud. solo tiene que dar unos clicks y aprobar la declaracion de renta propuesta, estas declaraciones de rentas conducen a 3 casos:
1.- Pagar impuestos adeudados: Ud le debe plata al SII o a otra entidad del estado, como por ejemplo la TGR (Tesorería General de la República)
2.- Salir cero cero: Ud no debe plata a las arcas fiscales y tampoco le corresponde devolución de impuestos.
ó
3.- Recibir una devolución de sus impuestos: $$$ (platita para su bolsillo)


Si quieres una mejor asesoria y evitar tramites wueones, dame tu RUT y clave SII :troll: y yo te hago todas las wueas... 100% real no fake con antidoto 1 link mega.

Formidable respuesta, amigazo, pero yo jamás pregunté por:
1.- Cómo iniciar actividades.
2.- Qué debo considerar al momento de trabajar a honorarios.
3.- Cuándo debo declarar rentas.
4.- A qué conduce la declaración.

En cambio sí pregunté sobre:
1.- Qué pasa si me pagan el 90% pero yo no emití boleta y cómo asegurarme que la empresa haya emitido boleta, en caso que eso hubiese pasado.
2.- Cómo asegurarme que la empresa haya pagado el 10%.
3.- Si la empresa no emitió boleta por mí, ¿puedo yo hacerlo luego de iniciar actividades después de haber realizado el trabajo?

Me quedó la duda, de todas formas, con "contratado como trabajador dependiente" te refieres solamente al caso de haber tenido contrato de trabajo?, yo estaba contratado "a honorarios".
 
Formidable respuesta, amigazo, pero yo jamás pregunté por:
1.- Cómo iniciar actividades.
2.- Qué debo considerar al momento de trabajar a honorarios.
3.- Cuándo debo declarar rentas.
4.- A qué conduce la declaración.

En cambio sí pregunté sobre:
1.- Qué pasa si me pagan el 90% pero yo no emití boleta y cómo asegurarme que la empresa haya emitido boleta, en caso que eso hubiese pasado.
2.- Cómo asegurarme que la empresa haya pagado el 10%.
3.- Si la empresa no emitió boleta por mí, ¿puedo yo hacerlo luego de iniciar actividades después de haber realizado el trabajo?

Me quedó la duda, de todas formas, con "contratado como trabajador dependiente" te refieres solamente al caso de haber tenido contrato de trabajo?, yo estaba contratado "a honorarios".


Larry conchatumadre aweonao, en la web del SII explican con detalle tus preguntas
 
Formidable respuesta, amigazo, pero yo jamás pregunté por:
En cambio sí pregunté sobre:
1.- Qué pasa si me pagan el 90% pero yo no emití boleta y cómo asegurarme que la empresa haya emitido boleta, en caso que eso hubiese pasado.
2.- Cómo asegurarme que la empresa haya pagado el 10%.
3.- Si la empresa no emitió boleta por mí, ¿puedo yo hacerlo luego de iniciar actividades después de haber realizado el trabajo?

Me quedó la duda, de todas formas, con "contratado como trabajador dependiente" te refieres solamente al caso de haber tenido contrato de trabajo?, yo estaba contratado "a honorarios".

1.- Qué pasa si me pagan el 90% pero yo no emití boleta:
No pasa nada. eso es trabajo informal, recibes remuneracion por una prestacion de servicios o conocimientos sin emitir un DTE (BHs)

1.1.- y cómo asegurarme que la empresa haya emitido boleta, en caso que eso hubiese pasado:
El empleador (la empresa) no emite BHs por lo trabajos que hayan hecho sus trabajadores o prestadores de servicios. no existe esta figura. Son los propios trabajadores que tienen que emitir sus BHs.

2.- Cómo asegurarme que la empresa haya pagado el 10%:
- No se puede saber a ciencia cierta hasta la ultima semana de marzo del año posterior a la emisión de la BHs. pero si no tienes Inicio de Actividades no emitiste BHs no te pueden retener el 10%.
- Luego, una vez que llega marzo-abril del año posterior a la emision de la boleta te metes a tu SII, menu Renta y buscas donde diga "informacion de mis agentes retenedores" y ahi salen todos los RUTs que te retenieron los 10% en el año anterior.

3.- Si la empresa no emitió boleta por mí, ¿puedo yo hacerlo luego de iniciar actividades después de haber realizado el trabajo?
- mmm, si hay una relacion de confianza entre empleador y trabajador y se conversa la situación, yo diria que si se puede.

Trabajador dependiente: es el que cumple horarios y tiene una relacion de dependencia empleador-trabajador, el Empleador paga mensualmente leyes sociales: AFP y Salud, cesantia, seguros, etc.

Trabajador a honorarios: Es el que presta un servicio "ocasional" una Asesoria por ejemplo.
 
Hice la operación renta a través dela app de impuestos internos (la hice desde el celular) , y el monto a devolver por el siiiiiii era mayor al que pensaba...la wea de aplicacion esta wena o vale callampa? (aunque estoy mas feliz que la chucha con la plata que me devolveran XD)
 
1.- Qué pasa si me pagan el 90% pero yo no emití boleta:
No pasa nada. eso es trabajo informal, recibes remuneracion por una prestacion de servicios o conocimientos sin emitir un DTE (BHs)

1.1.- y cómo asegurarme que la empresa haya emitido boleta, en caso que eso hubiese pasado:
El empleador (la empresa) no emite BHs por lo trabajos que hayan hecho sus trabajadores o prestadores de servicios. no existe esta figura. Son los propios trabajadores que tienen que emitir sus BHs.

2.- Cómo asegurarme que la empresa haya pagado el 10%:
- No se puede saber a ciencia cierta hasta la ultima semana de marzo del año posterior a la emisión de la BHs. pero si no tienes Inicio de Actividades no emitiste BHs no te pueden retener el 10%.
- Luego, una vez que llega marzo-abril del año posterior a la emision de la boleta te metes a tu SII, menu Renta y buscas donde diga "informacion de mis agentes retenedores" y ahi salen todos los RUTs que te retenieron los 10% en el año anterior.

3.- Si la empresa no emitió boleta por mí, ¿puedo yo hacerlo luego de iniciar actividades después de haber realizado el trabajo?
- mmm, si hay una relacion de confianza entre empleador y trabajador y se conversa la situación, yo diria que si se puede.

Trabajador dependiente: es el que cumple horarios y tiene una relacion de dependencia empleador-trabajador, el Empleador paga mensualmente leyes sociales: AFP y Salud, cesantia, seguros, etc.

Trabajador a honorarios: Es el que presta un servicio "ocasional" una Asesoria por ejemplo.

Ya que estás en esas amiguito, expliqueme, ¿como se calcula esta wea para los que somos dependientes? Por que todos los años saco cifras muy distintas. He leído en internet, pero la wea es muy confusa.
 
Ya que estás en esas amiguito, expliqueme, ¿como se calcula esta wea para los que somos dependientes? Por que todos los años saco cifras muy distintas. He leído en internet, pero la wea es muy confusa.

Mira, esa parte no la manejo muy bien, pero la devolución para los trabajadores "dependientes" tiene directa relacion con el impuesto unico de 2da categoria que te descuenta mensualmente el empleador cuando ganas mas de $611.766 liquido.

Estos impuestos que te descuentan mensualmente los empleadores algunas veces "generan remanentes" (saldos a favor) que deben ser devueltos en mayo.
 
1.- Qué pasa si me pagan el 90% pero yo no emití boleta:
No pasa nada. eso es trabajo informal, recibes remuneracion por una prestacion de servicios o conocimientos sin emitir un DTE (BHs)

1.1.- y cómo asegurarme que la empresa haya emitido boleta, en caso que eso hubiese pasado:
El empleador (la empresa) no emite BHs por lo trabajos que hayan hecho sus trabajadores o prestadores de servicios. no existe esta figura. Son los propios trabajadores que tienen que emitir sus BHs.

2.- Cómo asegurarme que la empresa haya pagado el 10%:
- No se puede saber a ciencia cierta hasta la ultima semana de marzo del año posterior a la emisión de la BHs. pero si no tienes Inicio de Actividades no emitiste BHs no te pueden retener el 10%.
- Luego, una vez que llega marzo-abril del año posterior a la emision de la boleta te metes a tu SII, menu Renta y buscas donde diga "informacion de mis agentes retenedores" y ahi salen todos los RUTs que te retenieron los 10% en el año anterior.

3.- Si la empresa no emitió boleta por mí, ¿puedo yo hacerlo luego de iniciar actividades después de haber realizado el trabajo?
- mmm, si hay una relacion de confianza entre empleador y trabajador y se conversa la situación, yo diria que si se puede.

Trabajador dependiente: es el que cumple horarios y tiene una relacion de dependencia empleador-trabajador, el Empleador paga mensualmente leyes sociales: AFP y Salud, cesantia, seguros, etc.

Trabajador a honorarios: Es el que presta un servicio "ocasional" una Asesoria por ejemplo.
Solo se paga AFP con contrato de trabajo, pero sí hay dependencia en otros casos, trabajo informal (mi caso).

La empresa se quedó el 10% pero, aparentemente, no lo ha pagado ni pagará al SII ("porque no pueden"). Qué debo hacer entonces?, hablar con los weones para que, dentro de la informalidad, me paguen el 10% que retuvieron para ellos y no para actuar en legalidad, para que pueda yo emitir una boleta posterior, o simplemente debo denunciar?
 
Solo se paga AFP con contrato de trabajo, pero sí hay dependencia en otros casos, trabajo informal (mi caso).

La empresa se quedó el 10% pero, aparentemente, no lo ha pagado ni pagará al SII ("porque no pueden"). Qué debo hacer entonces?, hablar con los weones para que, dentro de la informalidad, me paguen el 10% que retuvieron para ellos y no para actuar en legalidad, para que pueda yo emitir una boleta posterior, o simplemente debo denunciar?


Oye ahueonao, pegate el alcachofazo que te cagaron con el 10%
 
DECLARACIÓN DE RENTA 2017 RECIBIDA


El Servicio de Impuestos Internos ha recibido su Declaración de Renta para el año tributario 2017.


Seleccione el botón "Certificado de Declaración" que se encuentra a continuación y podrá obtener su certificado solemne que acredita que usted ha realizado su declaración de renta a través de internet.


:clapclap:

DD
:gato:
 
Estamos listos, casi 100k not bad :lib:
 
Usted ha presentado una declaración por Internet, en la que ha solicitado una Devolución de Impuesto. El monto solicitado es de $113.245. La próxima etapa someterá su declaración a los procesos habituales de verificación de la Operación Renta.

:sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm::sm:
 
weon la última vez que declare mis impuestos le quede debiendo lucas al estado... así que me dio susto y no hice nunca más nada... ya van como 3 años desde que no hago esta wea...

Gabosians
 
por qué los intereses negativos por depósitos y asdf no los puedo rebajar del base imponible :madno::madno::madno::madno::madno::madno::madno::madno:
 
Solo se paga AFP con contrato de trabajo, pero sí hay dependencia en otros casos, trabajo informal (mi caso).

La empresa se quedó el 10% pero, aparentemente, no lo ha pagado ni pagará al SII ("porque no pueden"). Qué debo hacer entonces?, hablar con los weones para que, dentro de la informalidad, me paguen el 10% que retuvieron para ellos y no para actuar en legalidad, para que pueda yo emitir una boleta posterior, o simplemente debo denunciar?
Ya te lo pusieron, anda al SII y te van a dejar cojo por trabajar a honorarios sin boletear, en caso contrario declaras (o ellos declaran) que era sin boleta (trabajo informal) y en ese caso no tienes como demostrar que la tarifa pagada por mano incluía ese 10%.
Creerse vivo y que te caguen con plata :lol2:
 
Solo se paga AFP con contrato de trabajo, pero sí hay dependencia en otros casos, trabajo informal (mi caso).

La empresa se quedó el 10% pero, aparentemente, no lo ha pagado ni pagará al SII ("porque no pueden"). Qué debo hacer entonces?, hablar con los weones para que, dentro de la informalidad, me paguen el 10% que retuvieron para ellos y no para actuar en legalidad, para que pueda yo emitir una boleta posterior, o simplemente debo denunciar?
Refútalos, demás que te devuelven el 10% :risapaquete:
 
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