camaroncito
Gil
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Me day pena wn.
Te voy a responder sencillo en lenguaje APG (a prueba de gueones) sin ocupar tecnicismos.
Teniendo en cuenta que prestastes algun servicio o conocimiento profesional (asesoria) y no estuviste contratado como trabajador dependiente
1.- "Trabajé en verano a honorarios", Debo emitir una boleta y realizar inicio de actividades (?) por lo que tengo entendido.
R: Amigo, Si Usted no tiene inicio de actividades en 2da categoría (BHs = Boleta de Honorarios) técnicamente no puede trabajar "a honorarios" (estas inhabilitado), Lo que Usted hizo el verano se llama "trabajo informal" ( hacer una prestación de servicios o prestación profesional recibiendo remuneración sin emitir un DT (Documento Tributario, en este caso BHs).
2.- Para trabajar "a honorarios" lo primero que Usted debe hacer es ir al www.sii.cl e INICIAR ACTIVIDADES en 2da categoria:
a)
b)
c)
d) Llene los formularios y pulse siguiente cuantas veces sea necesario
e) cuando el SII le pregunte sobre "que actividades realizara Usted" (o algo parecido), ingrese el codigo 930990 "OTRAS ACTVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P."
f) Llene los formularios y pulse siguiente cuantas veces sea necesario.
g) fin del tramite.
3.- Una vez que Usted tiene hecho el "inicio de actividades" y el SII lo ha aprobado, Ud. ya se encuentra habilitado para "trabajar a honorarios" y girar BHs electronicas
4.- Desde ahora en adelante, cuando preste un servicio profesional o no profesional o trabaje "a honorarios" sin estar contratado como trabajador dependiente, usted acuerda el precio del trabajo con su empleador y luego de hacer la pega Usted "le gira" una BHs a su empleador.
4.1.- Si su empleador tiene inicio de actividades y es declarante de IVA, el empleador POR LEY debe retener el 10% de las BHs
4.2.- Si su empleador es una persona natural que no posee inicio de actividades, Usted debe retener y pagar el 10% de su boleta.
Dada estas 2 "circunstancias" es IMPORTANTE dejar BIEN claro cuanto es el valor $$$ del servicio prestado.
p.e: si usted cobra 100 lukas por hacer una pagina web
en el caso
4.1.- Usted debería cobrar 100 lks + el 10%, osea debería girar una boleta por 110 lks y el empleador le debería pagar a Usted solo 100 lks pq el 10% de la boleta que usted giro, el empleador lo tiene que pagar y declarar en su contabilidad mensual al mes siguiente de girada su boleta.
en el caso
4.2.- Usted debería cobrar 100 lks + el 10%, osea debería girar una boleta por 110 lks y el empleador le debería pagar a Usted las 110 lks completas pq el 10% de la boleta que ud giro, usted lo tiene que pagar y declarar en tu contabilidad mensual (F29). al mes siguiente de girada la boleta.
Nota IMPORTANTE del caso 4.2: no se trate de pasar de listo y PAGUE sagradamente al mes siguiente de girada las BHs sus PPMs (sus 10%) al SII. Porque si NO LO HACE, y se queda o gasta sus 10% esta incurriendo en DELITO TRIBUTARIO y se expone a JUGOSAS MULTAS con varios ceros a la izquierda
5.- "Trabajé en verano": Si usted trabajo el verano del 2017, y giro boletas el 2017, NO LAS TIENE QUE DECLARAR el año 2017, las tiene que declarar el año 2018. recuerde que la operación renta es por año devengado.
Renta 2016 = boletas honorarios 2015
Renta 2017 = boletas honorarios 2016
Renta 2018 = boletas honorarios 2017
Este año estamos en OPERACION RENTA 2017 por lo tanto se declaran LAS RENTAS DEL AÑO 2016
6.- ¿Debo hacer algo en conjunto con la empresa? Aparte de pagarme el 90% del valor de los honorarios, ¿la empresa debe o debió hacer otra cosa, de la que yo me deba asegurar, para que yo pueda recibir la devolución del 10%?
R: Por lo general, el 95% de las empresas son serias y declaran y pagan mensualmente los impuestos retenidos a sus trabajadores/prestadores de servicios (punto 4 y 4.1)
Las empresas, en marzo del año en curso tienen que enviar una serie de DJS (Declaraciones Juradas Simples) al SII, donde informan al SII todas las remuneraciones pagadas el año anterior al año en curso, con estos datos, mas otros datos que cruza el SII (creditos hipotecarios, educacion de hijos, creditos por educacion, cotizaciones previsionales, etc), el SII le confecciona a Ud. una propuesta de declaración de renta, que por lo general, en el 98% de los casos es correcta y Ud. solo tiene que dar unos clicks y aprobar la declaracion de renta propuesta, estas declaraciones de rentas conducen a 3 casos:
1.- Pagar impuestos adeudados: Ud le debe plata al SII o a otra entidad del estado, como por ejemplo la TGR (Tesorería General de la República)
2.- Salir cero cero: Ud no debe plata a las arcas fiscales y tampoco le corresponde devolución de impuestos.
ó
3.- Recibir una devolución de sus impuestos: $$$ (platita para su bolsillo)
Si quieres una mejor asesoria y evitar tramites wueones, dame tu RUT y clave SII y yo te hago todas las wueas... 100% real no fake con antidoto 1 link mega.
Formidable respuesta, amigazo, pero yo jamás pregunté por:
1.- Cómo iniciar actividades.
2.- Qué debo considerar al momento de trabajar a honorarios.
3.- Cuándo debo declarar rentas.
4.- A qué conduce la declaración.
En cambio sí pregunté sobre:
1.- Qué pasa si me pagan el 90% pero yo no emití boleta y cómo asegurarme que la empresa haya emitido boleta, en caso que eso hubiese pasado.
2.- Cómo asegurarme que la empresa haya pagado el 10%.
3.- Si la empresa no emitió boleta por mí, ¿puedo yo hacerlo luego de iniciar actividades después de haber realizado el trabajo?
Me quedó la duda, de todas formas, con "contratado como trabajador dependiente" te refieres solamente al caso de haber tenido contrato de trabajo?, yo estaba contratado "a honorarios".