Oye y suponiendo que un dueño de Tierra Indigena tuviera deudas, ante un eventual embargo tampoco le podrian quitar las tierras?
Es discutible. Por general tus acreedores tienen derecho general de prenda sobre todos tus bienes, tanto presentes como futuros. Eso quiere decir, por ej. que si Tu debes plata hoy y te compras un auto mañana, al ingresar ese vehiculo a Tu patrimonio, tambien pasa a ser parte de los bienes sobre los cuales eventualmente el acreedor pudiera señalar para efecto de embargo.
El tema es que como señale anteriormente, existe prohibicion de otorgar el predio en garantia de una obligacion, como por ej. entregarlo en garantia hipotecaria para ganatizar un mutuo o prestamo de dinero.
Siguiendo este orden de ideas, estimo, interpretando la norma, que mientras dure la prohibicion de enajenar, dependiendo del modo de adquirir que señale en el post anterior, no se podra realizar embargo alguno. No obstante lo anterior no deberia oponerse la justicia a la interposicion de una medida prejudicial precautoria que pese sobre el bien, y que pudiera hacerse efectiva sobre este, una vez cumplido el plazo en que se prohibe enajenar. me explico:
Si tu debes dinero, y no haz dejado bienes en prenda o hipoteca para garantizar la obligacion, en la interposicion de la demanda tu acreedor puede señalar bienes, diciendo "su señoria solicito se oficie al registro de vehiculos motizados se inscriba una prohibicion de enajenar al vehiculo del deudor". De esta forma, tu no podrias vender tu vehiculo y qqueda ademas señalado para embargo. Entonces, desde mi punto de vista Yo podria solicitar al tribunal que, si bien la propiedad es inembargable, que se inscriba una prohibicion de enajenar para objeto de que si a la fecha de cumplimiento del plazo que prohibe celebrar actos respecto del bien, no me ha pagado, se provoque el embargo sobre el bien raiz..
Ahora, como es discutible, puede que el tribunal me diga "no ha lugar", pero bien fundamentada la solicitud, capaz que se termine haciendo jurisprudencia.