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Pelea De Madres ( Colo - Colo Vs U Vs Uc Y Clubes Primera A)

Estado
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Quien no! :rezo:
:ignored:
 


Debe ser el colorsh q le pone, pq al quotear si veo :hands:

Aprovechando la instancia, le recuerdo q ya se va a cumplir un año desde q les dí boletas históricas en el PES a usted y otros contertulios :salud:
No estarian nada de mal unas revanchas :salud:
 
Debe ser el colorsh q le pone, pq al quotear si veo :hands:

Aprovechando la instancia, le recuerdo q ya se va a cumplir un año desde q les dí boletas históricas en el PES a usted y otros contertulios :salud:
No estarian nada de mal unas revanchas :salud:

:lol2:

Ciertamente, no es mala idea :salud:
 
Sale marako. Postea alguna wea o sube una prima como lo hacemos los que siempre estamos en el foro. En todo caso, chupa mis peludas bolas.

Y si te fuiste por que te agarraste con una madre, no tienes nada que hacer en pelea de madres que es para eso.

SAludos cordiales.

P.D. Si antes se hablaba de que Colo Colo ganaba torneos jugando al trote, puede que este año se haga realidad esa wea :nonono:


1- No sea flaite y si las tien peludas, laveselas pa' que no ande fuertón. Ademas, posteo si me da la gana -_-.

2- No me fuí, sólo paso de vez en cuando a reirme un rato :lol2: .

3- Saludos -__.


P:D: $egovia cagó! :o
 
Espero que harold termine de hacer el chunchule bien y llame a elecciones en enero, donde podra ser elegido y asi los amantes de bielsa dejen de llorar y estar lamentandose por el foro.


Y ojo que ese famos articulo I afecta a los directivos que tiene harold en la ANFP
 
DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA ANFP
Texto completo del comunicado de prensa entregado esta noche por el directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

COMUNICADO DE PRENSA Con fecha de hoy, 22 de noviembre de 2010, el Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) ha decidido informar lo siguiente:

1. Que el artículo 164 del Reglamento de la ANFP, en su literal i) establece que "no podrán ser dirigentes de la Asociación o de algunos de sus clubes afiliados: … las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades o empresas en las cuales sean director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital, hayan celebrado actos o contratos de cualquier naturaleza con las Asociación o sus clubes asociados."

2. Que con fecha 5 de noviembre de 2010, le fue solicitado al señor Jorge Segovia que informara respecto a una denuncia periodística en la que se indicaba que estaría afecto a la inhabilidad del artículo 164 letra i) del Reglamento.

3. Que con la misma fecha, el señor Jorge Segovia envió una carta al Secretario Ejecutivo de la ANFP señalando que no le afectaba la inhabilidad del artículo 164 letra i) del Reglamento. En dicha carta, agregó que "hago presente a usted que ni yo personalmente, ni mi conyuge, ni ningún pariente mío, ni ninguna sociedad o empresa en la que yo participe ya sea como dueño o director, ha celebrado nunca un acto o contrato alguno con la Asociacion, ni con ninguno de los clubes asociados".

4. Que con fecha 8 de noviembre de 2010, el Directorio de la ANFP le solicitó al señor Jorge Segovia que proporcionara una declaración jurada sobre si se encontraba afecto a las inhabilidades del artículo 164 del Reglamento. El señor Jorge Segovia no ha presentado a la fecha esta declaración.

5. Que con esta misma fecha, el Directorio recibió una denuncia formal del Presidente de Coquimbo Unido respecto de la inhabilidad que afectaría al señor Jorge Segovia acompañando nuevos antecedentes.

6. Que a dichos efectos, el Directorio estimó pertiniente consultar la opinión de la Comisión Jurídica. Que conocida por el Directorio dicha opinión se ha constatado la existencia de opiniones divergentes sobre esta materia y que el único aspecto en el cual existió un pronunciamiento de cuatro comisionados fue sobre la supuesta falta de vigencia del artículo 164 letra i) del Reglamento. Adicionalmente, dado el carácter meramente consultivo del informe de la Comisión Jurídica, y las facultades estatutarias y reglamentarias exclusivas del Directorio a este respecto, se estimó necesario solicitar una opinion legal externa a efectos de tomar una decisión definitiva.

7. Que a partir de lo anterior, este Directorio declara, conforme a sus facultades exclusivas, que no le asisten dudas respecto a que se encuentra vigente el artículo 164 letra i) del Reglamento.

8. Que, en este contexto, este Directorio ha constatado la existencia de diversos contratos entre Unión Española SADP y sociedades o empresas en las que el Sr. Segovia es director y/o o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital.

9. Que, al concurrir los supuestos contemplados en el artículo 164 letra i) del Reglamento, este Directorio por la mayoría de sus miembros ha constatado que el señor Jorge Segovia se encuentra inhabilitado para ser dirigente del Club Unión Española y para asumir actualmente cualquier cargo de dirigente de la ANFP, inhabilidad que opera automáticamente conforme al artículo 165 del Reglamento.

10. Que, adicionalmente, el hecho que la carta de fecha 5 de noviembre de 2010 enviada por el señor Jorge Segovia a esta Asociación, haya contenido una afirmación que se contradice por los documentos proporcionados posteriormente por el mismo señor Segovia a la Comisión Jurídica, han llevado a la misma mayoría de este Directorio a decidir remitir estos antecentes al Tribunal de Honor para que se pronuncie respecto a si ello constituye una infracción a la ética deportiva.

11. Que, el Directorio ha tomado estas decisiones en el ejercicio de sus facultades y en aplicación de los Estatutos y Reglamentos que rigen la Asociación, siendo su deber cumplirlos y hacer cumplirlos, resguardando la institucionalidad de la ANFP.

12. Que, asimismo, este Directorio reitera que se encuentra fuera de discusión que la lista A obtuvo la mayoría de los votos en la reciente elección. En razón de lo anterior, este Directorio facilitará -dentro de la institucionalidad vigente- la adopción de las medidas necesarias y conducentes para la debida transición y normalización de la configuración de las nuevas autoridades de la ANFP.

13. Finalmente, los miembros de este Directorio reiteran a la opinión pública que no se postularán a cargos directivos en la ANFP para el período que comienza el 15 de enero del 2011. Directorio ANFP

ANFP
 
1- No sea flaite y si las tien peludas, laveselas pa' que no ande fuertón. Ademas, posteo si me da la gana -_-.

2- No me fuí, sólo paso de vez en cuando a reirme un rato :lol2: .

3- Saludos -__.


P:D: $egovia cagó! :o

:cheer:

Mama mis peludas y hediondas bolas :lol2:
 
uuu escupiendo "la hinshada fiel" a pelusso....

pelusso al llegar:"es indudable q los clasicos son un campeonato aparte..."

:lol:

3 empatados
3 perdidos
o ganados
16,5 % rendimiento.

ohh--pelusso ya se va,ya se va...ya se va pelusso ya se va.jajajajajajajaja
 
DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA ANFP
Texto completo del comunicado de prensa entregado esta noche por el directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.


ANFP

Horrible noticia para el fútbol chileno. Aparte de dejar en mal pie a la directiva de HMN porque fueron juez y parte, esta decisión hace que se rompa todo ánimo de unidad y de consenso porque es indudable que se van a polarizar cada uno de los dos sectores.

La comisión jurídica ya habló y le dio razón al español. Ya no hay nada que hablar.
 
q miserable lo de hacerle una oferta al tecnico de las tanas para dirigir las madres...

wn..eso es realmente caer muy bajo...

:nonono:
 
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