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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

fuxbolero dijo:
Quiero felicitaros a ciertos antronianos que ayudan a las personas con su orientación legal gratuita y desinteresada.

A Express por crear el tema y a barnavas y a lothian por acompañarlos en su cruzada solidaria. Espero que vuestra paciencia sea recompensada

Que la fuerza del ius os acompañe!!

Gracias por el apoyo.
 
zyro dijo:
Hola. Ya me ayudaron una vez y se los agradezo mucho, ese problema está solucionado. Ahora tengo una inquietud, sé q alomejor no son expertos en el tema pero cualquier orientación me sería util para no perder plata.
Resumiendo... tengo toda la intención de empezar formalmente un negocio q hasta ahora ha andado bien, pero necesito capital. Como no hay banco q apoye a la gente q está recien empezando, busqué alternativas. Un crédito con garantía hipotecaria. Tengo una casa totalmente pagada, sin deudas. Pero hace 4 años ocupé un subsidio para reconstruir la casa y tuve q firmar una prohibición de enajenar o arrendar, es decir no puedo venderla hasta despues de 5 años (me falta solo 1)
¿Saben ustedes si esto es impedimento para hipotecarla? El documento dice claramente "enajenar o arrendar" pero no dice nada de hipotecar.
Si la casa es mía y la pagué totalmente ¿no soy libre de hipotecarla? ¿se podrá levantar esta prohibición?
Necesito aclarar las dudas ya que solo por analizar los papeles y gestionar el crédito cobran una cantiadad y no quiero arriesgarme a perder plata.
Cualquier información q me de alguna orientación es bienvenida, no caxo nada del tema.
Muchas gracias por este espacio y la gran voluntad q tienen para orientar a las personas.
Salu2 y gracias


Hola, gracias por su orientación. He podido aclarar algunos puntos, pero sigo investigando. El acreedor es este caso es el serviu, el que me otorgó 150 UF para reconstruir la vivienda, es un subsidio, del cual yo solo tuve q cancelar 1 UF, actualmente no le estoy pagando a nadie ya que se trata de "un regalo del estado" El punto ahora es que tengo en mis manos la constituación de la propiedad que dice solo las palabras "enajenar ni destinar a otro fin q no sea habitacional"
Esta constituación se firmó el 3 de febrero de 2004 e incrita en la misma fecha (la casa fue reconstruida en el 2002)
Hasta ahí había perdido toda la esperanza, pero igual encontré algo. La constituación cita el Decreto Supremo N° 140, intrusiando en el serviu encontré la ley y en el artículo 18 aparece el mismo texto del documento, pero más abajo dice textualmente "Tratandose de programas del SERVIU el plazo de 5 años se contará desde la fecha de la asignación de la solución habitacional consiganadose en la escritura de compraventa respectiva la fecha de expiración de dicha prohibición" y yo tengo en mis manos el certificado del subsidio el cual fue emitido con fecha 09/07/2001. Entonces la pregunta es ¿los 5 años son desde el 2001? si es así no tendría problemas ¿puedo pedir el alzamiento de la prohibición?
Bueno, por ultimo, tengo el contrato de compraventa en el cual no dice nada de la fecha de expiración de la prohibición. ¿tendré alguna posibilidad?
Les pregunto a ustedes ya que el famoso certificado de hipotecas y gravemenes se demora 1 semana y cuesta 10.000, igual lo pedí. Ustedes q entienden más ¿podrian mirar la ley y decirme si tengo alguna posibilidad? Gracias amigos, se los agrdezco mucho, son un gran aporte. Salu2 y graciasssss
 
zyro dijo:
Hola, gracias por su orientación. He podido aclarar algunos puntos, pero sigo investigando. El acreedor es este caso es el serviu, el que me otorgó 150 UF para reconstruir la vivienda, es un subsidio, del cual yo solo tuve q cancelar 1 UF, actualmente no le estoy pagando a nadie ya que se trata de "un regalo del estado" El punto ahora es que tengo en mis manos la constituación de la propiedad que dice solo las palabras "enajenar ni destinar a otro fin q no sea habitacional"
Esta constituación se firmó el 3 de febrero de 2004 e incrita en la misma fecha (la casa fue reconstruida en el 2002)
Hasta ahí había perdido toda la esperanza, pero igual encontré algo. La constituación cita el Decreto Supremo N° 140, intrusiando en el serviu encontré la ley y en el artículo 18 aparece el mismo texto del documento, pero más abajo dice textualmente "Tratandose de programas del SERVIU el plazo de 5 años se contará desde la fecha de la asignación de la solución habitacional consiganadose en la escritura de compraventa respectiva la fecha de expiración de dicha prohibición" y yo tengo en mis manos el certificado del subsidio el cual fue emitido con fecha 09/07/2001. Entonces la pregunta es ¿los 5 años son desde el 2001? si es así no tendría problemas ¿puedo pedir el alzamiento de la prohibición?
Bueno, por ultimo, tengo el contrato de compraventa en el cual no dice nada de la fecha de expiración de la prohibición. ¿tendré alguna posibilidad?
Les pregunto a ustedes ya que el famoso certificado de hipotecas y gravemenes se demora 1 semana y cuesta 10.000, igual lo pedí. Ustedes q entienden más ¿podrian mirar la ley y decirme si tengo alguna posibilidad? Gracias amigos, se los agrdezco mucho, son un gran aporte. Salu2 y graciasssss


Amigo, estoy investigando tu caso para responderte con fundamentos, espero Lothian o Barnavas te respondan con mayor prontitud tu inquietud, te pido un poquito de paciencia

saludos
 
Express dijo:
Amigo, estoy investigando tu caso para responderte con fundamentos, espero Lothian o Barnavas te respondan con mayor prontitud tu inquietud, te pido un poquito de paciencia

saludos

Para realizar un estudio acabado es necesario poder examinar tus documentos, sin ellos todo sería suponer.

Sin embargo, de acuerdo a lo ultimo que dijo el amigo, señaló que la prohibición especificaba, enajenar o dar otro fin que no sea habitacional, y si esa es la frase de rigor, el arriendo no esta prohibido, lo que sí, el vender o emplear el inmueble como establecimiento de comercio, dudas me provoca la figura de la hipoteca, ya que de realizarse implicaría la enajenación del bien raíz.

Ahora, como señalé, si pide el crédito hipotecario, el propio banco realizará un estudio del inmueble para ver la factibilidad de hipotecarlo o no, se pueda o no, siempre lo hará.

Por lo tanto, es sensato dejarlo en manos del propio banco, pues es él quién tiene la última palabra, si encuentra un obstáculo no dará el crédito hasta que el bien sea saneado.
 
Lothian tiene razón sin documentación existencial es dificil avanzar, pero creo que ya tienes la idea y directrices básicas que es la idea del tema....

PD. Barnavas saludos y no te preocupes que tendre más cuidado para crear temas medios na que ver...jejeje
 
Naa, don´t worry, sólo que usted, antes de todo, es un jurista...y nosotros los juristas estamos por sobre la política y esas cosas que siempre corren bajo nuestras suelas.

Un saludo.
 
saludos! antes de consultar, me gustaria agradecer tan noble iniciativa, aqui hay amor al arte jaja
bueno hombre, mira mi consulta es la siguiente:
tengo un fundo de aproximadamente 70 hectareas, sin baños , nada de nada solo el entorno de naturaleza cerros,bosque etc...
me pregunto si puedo llevar gente para caminatas y cosas por el estilo y cobrar por esto?? o debo inscrivirme en algo?
 
Que interesante duda y súper puntual además.

Desde un punto de vista civil, tú puedes hacer lo que te plazca con el bien que te pertenece mientras no lesione derecho ajeno o a la ley; desde un punto de vista tributario, deberás, obviamente iniciar actividades; desde un punto de vista de la legislación del consumidor te será aplicable dicha ley.

No obstante aquello y sin tener los conocimientos técnicos en la materia que consultas (que es súper puntual, insisto), sería bastante bueno que te dieras tres viajes importantes para hacer las consultas de rigor: primero al SERNATUR; segundo al Ministerio de Salud y tercero a tu municipalidad, todo lo anterior para las respectivas autorizaciones administrativas que procedan.
 
PAUSAO dijo:
saludos! antes de consultar, me gustaria agradecer tan noble iniciativa, aqui hay amor al arte jaja
bueno hombre, mira mi consulta es la siguiente:
tengo un fundo de aproximadamente 70 hectareas, sin baños , nada de nada solo el entorno de naturaleza cerros,bosque etc...
me pregunto si puedo llevar gente para caminatas y cosas por el estilo y cobrar por esto?? o debo inscrivirme en algo?

Mi amigo,

Tienes que acojerte a las normativas de COREMA y de CONAMA, (Comision Nacional de Medio Ambiente) http://www.conama.cl/portal/1301/channel.html las cuales exigen por ley baños publicos según sectores y cantidad de personas, y debes presentar una DIA(declaración de Impacto Ambiental) para que expliques donde quedarán los residuos domiciliarios, (basureros y extracción de estas), debes además agregar agua potable, o de pozo porque no se puede visitar extensos terrenos sin los medios básicos de higiene y cuidado del medio ambiente...

saludos
 
hola queria saber si el prevencionista de riesgos me puede ayudar, necesito todo sobre la osha 18000 o osha 18001 queria saber si seria posible q me diera alguna pagina o si me puede mandar material a [email protected]

muchisimas gracias.:arrow:
 
m4rg1n4d0 dijo:
hola queria saber si el prevencionista de riesgos me puede ayudar, necesito todo sobre la osha 18000 o osha 18001 queria saber si seria posible q me diera alguna pagina o si me puede mandar material a [email protected]

muchisimas gracias.:arrow:

El tio google lo sabe todo:
OSHA

:google:
 
Por alguna "extraña razón" "alguien" borró un tema respecto a los alimentos que un forero creó.

Como sé que a él si le importa no quedar con la duda, respondo acá lo que respondí en la mañana.

Puedes pedir alimentos a tu madre, toda vez que, si acreditas estar estudiando, los alimentos para ti se deben hasta los 28 años (que es la regla excepcional).

No hay retroactividad. Los alimentos se deben desde la primera demanda, así que no podrás pedir como alimentos los que tu madre no haya pagado antes de la demanda puesto que, simplemente, antes no se debían.

Ahora bien, el juez decretará al momento de citar a las partes a la audiencia preparatoria alimentos provisorios que durarán toda la tramitación del juicio.

Ojalá te ayude y ojalá que veas este post.
 
Gracias Barnavas, espero el astroniano que tenga el problema sepa que acá esta la respuesta...

saludos
 
m4rg1n4d0 dijo:
hola queria saber si el prevencionista de riesgos me puede ayudar, necesito todo sobre la osha 18000 o osha 18001 queria saber si seria posible q me diera alguna pagina o si me puede mandar material a [email protected]

muchisimas gracias.:arrow:

Mi amigo, lamento decirte que en post anteriores se han solicitado material similar pero acá prestamos asesoria técnica juridica, no somos una biblioteca, pero lo que tu indicas el el famoso Sistema Integrado de ISOS.... es bastante información, pero tal como te dijeron anteriormente debes buscarla por tus medios... Acá te dejo los link para buscar

ISO

Ohsas

saludos
 
Me enviaron un MP consultando lo siguente.....

Derecho del Imputado (acusado de un hecho punible sin ser condenado)

Derechos y garantías del imputado
Artículo 93.- Derechos y garantías del imputado.
Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación
del proceso, los derechos y garantías que le confieren
las leyes.
En especial, tendrá derecho a:
a) Que se le informe de manera específica y clara
acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos
que le otorgan la Constitución y las leyes;
b) Ser asistido por un abogado desde los actos
iniciales de la investigación;
c) Solicitar de los fiscales diligencias de
investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones
que se le formularen;
d) Solicitar directamente al juez que cite a una
audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o
sin él, con el fin de prestar declaración sobre los
hechos materia de la investigación;
e) Solicitar que se active la investigación y
conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna
parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por
el tiempo que esa declaración se prolongare;
f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la
causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
g) Guardar silencio o, en caso de consentir en
prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes, e
i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las
responsabilidades que para él derivaren de la situación
de rebeldía.
Artículo 94.- Imputado privado de libertad. El
imputado privado de libertad tendrá, además, las
siguientes garantías y derechos:
a) A que se le exprese específica y claramente el
motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de
delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la
dispusiere;
b) A que el funcionario a cargo del procedimiento
de detención o de aprehensión le informe de los derechos
a que se refiere el inciso segundo del artículo 135;
c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que
hubiere ordenado su detención;
d) A solicitar del tribunal que le conceda la
libertad;
e) A que el encargado de la guardia del recinto
policial al cual fuere conducido informe, en su
presencia, al familiar o a la persona que le indicare,
que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención
o prisión y el lugar donde se encontrare;
f) A entrevistarse privadamente con su abogado de
acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el
que sólo contemplará las restricciones necesarias para
el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;
g) A tener, a sus expensas, las comodidades y
ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en
que se encontrare, y
h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o
por cualquier otro medio

saludos
 
Cuando contrate por Internet

Antes de contratar
- Fijese que la empresa entregue su identificacion completa: domicilio, telefono, fax y correo electronico, para que sepa donde consultar o presentar sus dudas.

- Para realizar una compra o contratar un servicio, usted debera estar registrado en la pagina de la tienda. Complete el formulario que generalmente le entrega la empresa en el sitio Web, con sus datos personales y, en algunos casos, espere a que se le asigne alguna clave para ingresar al sitio.

- Verifique los terminos en que se ofrece el servicio o producto tales como: precio final (incluido IVA), costos de envio, garantias, formas de pago, envio del producto, restricciones geograficas para la entrega de un producto o la prestacion de un servicio.

- Recuerde que las empresas deben respetar el precio informado de un producto o servicio, ya sea en la tienda, sitio Web o catalogos de venta.

Al contratar
- Exija que se le entregue una copia del contrato. Ya sea fisica o electronica.

- Revise que en el contrato este todo lo que se le ofrecio.

Despues de contratar
- Recuerde que en este tipo de operaciones tiene derecho a arrepentirse y dejar sin efecto la contratacion de un servicio o la compra de un producto hasta 10 dias desde que le llego el producto o contrato el servicio.

- Si no recibe el contrato durante ese tiempo, el plazo para arrepentirse se amplia inmediatamente a 90 dias.

- Solo para el caso que se arrepienta de una compra, si adquirio un producto, como por ejemplo, un televisor, usted debera devolverlo con todos sus envoltorios, cajas, manuales, etc.

- No olvide: su silencio no significa que acepta inmediatamente un servicio o un producto. Por ejemplo, si le ofrecen algo por intermedio de un correo electronico, no significa que lo haya aceptado.


saludos.-
 
Hola. queria hacer las siguientes consultas:
1.- en un embargo: ¿es cierto que el receptor no entra a las habitaciones?
2.- que cosas son y no son embargables?
3.- ¿q que lugares no tiene acceso el receptor?¿hay alguna ley o art. que lño señale?
 
El receptor puede acceder al inmueble en cuestión, auxiliado o no por la fuerza pública y puede cerciorarse en todas las dependencias del mismo, si hay o no bienes sobre los cuales trabar el embargo.

Eso si, el receptor no pudes usar a la fuerza pública si el juez no lo ha decretado ni amenazar que se valdrá de ella. (393 COT)

En cuanto a los bienes inembargables, el Código de Procedimiento Civil da un catastro de ellos. Estos son:

Art. 445 (467). No son embargables:

1. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.

Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;

2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;

3. Las pensiones alimenticias forzosas;

4. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas;

5. Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine;

6. Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador.

Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;

7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras;

8. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5 del decreto ley No. 2.552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;

10. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;

11. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;

12. Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;

13. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;

14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;

15. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;

16. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran;

17. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y

18. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.
 
durviha dijo:
Hola. queria hacer las siguientes consultas:
1.- en un embargo: ¿es cierto que el receptor no entra a las habitaciones?
2.- que cosas son y no son embargables?
3.- ¿q que lugares no tiene acceso el receptor?¿hay alguna ley o art. que lño señale?

Ya fue respondido por Barnavas, pero el receptor puede visitar los dormitorios, cuando su primera visita es la de dejar constancias de los bienes que pueden ser embargables... ahora si este es el caso te recuerdo que los inmuebles pueden no ser retirados previa muestra de factura que corresponda la compra o a nombre de otra persona que no sea el titular moroso...

saludos
 
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